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El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), insta a las Administraciones
Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
El Real Decreto 263/1996, de 16 de
febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho
artículo, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del
Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas.
La disposición final primera de la Ley
50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(Boletín Oficial del Estado del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para
que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas
empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones,
declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos
por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no
comprendidas en la definición de grandes empresas a los efectos del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
El artículo 33.Uno de la Ley 46/1998, de
17 de diciembre, sobre la introducción del euro, habilita al Ministro de Economía y
Hacienda para que apruebe los modelos de declaraciones y autoliquidaciones en euros, así
como las condiciones y circunstancias para su utilización.
Por otro lado, la disposición final
segunda de la citada Ley 50/1998 autoriza al Gobierno para que regule mediante Real
Decreto, los supuestos, condiciones y procedimientos de colaboración social en la
gestión tributaria en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley General
Tributaria. En el apartado 2 de la citada disposición se autoriza al Ministro de
Economía y Hacienda para que establezca mediante Orden los supuestos y condiciones en los
que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión
tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley General Tributaria, podrán
presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones,
declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos
por la normativa tributaria.
En este sentido, el artículo 64 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo
único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, establece la forma en que la Agencia
Estatal de Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración externa en la
presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En el apartado 4 del citado
artículo se determina que mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se
establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los
acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo, podrán presentar por medios
telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera
otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras
personas, así como que otras personas o entidades accedan a dicho sistema de
presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor
Añadido no se ha producido el correspondiente desarrollo reglamentario en lo que a
colaboración social en la gestión tributaria se refiere, por lo que en esta Orden,
exclusivamente, se regula la posibilidad de presentar por vía telemática declaraciones
en representación de terceras personas correspondientes a los modelos 110 y 130.
En consecuencia, haciendo uso de las
autorizaciones establecidas en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley
50/1998, de 30 de diciembre; en el artículo 33.Uno de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre;
en el artículo 71.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por
Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre; en los artículos 64.4 y 101.5 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del
Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y en el artículo 64.5 del Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por el artículo 1º del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril,
y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo lo siguiente:
Primero. -Ámbito de aplicación del
sistema de presentación telemática de declaraciones-liquidaciones.
La presentación telemática, prevista en
la presente Orden, será de aplicación a las siguientes declaraciones-liquidaciones:
- Modelo 110. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de
actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios.
Declaración-documento de ingreso.
- Modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Actividades Económicas en estimación directa. Pago fraccionado.
Declaración-liquidación.
- Modelo 300. Impuesto sobre el Valor
Añadido. En pesetas o en euros. Declaración trimestral.
- Modelo 330. Impuesto sobre el Valor
Añadido. Exportadores y otros operadores económicos. En pesetas o en euros. Periodo de
liquidación mensual.
Segundo.- Condiciones generales para la
presentación telemática de declaraciones-liquidaciones.
Uno. Carácter de la presentación.- Los
obligados tributarios que deban realizar la presentación de las
declaraciones-liquidaciones a que se refiere la presente Orden, podrán, a su elección,
efectuar la citada presentación en impreso o por vía telemática. De efectuarse la
presentación en impreso, serán de aplicación las normas de presentación de dichas
declaraciones en vigor.
Dos. Requisitos para la presentación
telemática de declaraciones-liquidaciones.- La presentación telemática de las
declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
1º El declarante deberá disponer de
Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
2º El declarante deberá tener instalado
en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en el
Anexo III de la presente Orden.
3º Si el presentador es una persona o
entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de esta Orden, deberá tener instalado
en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Asimismo, los declarantes que opten por
esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se
requieren para poder efectuar la citada presentación y que se recogen en el Anexo II de
la presente Orden.
Tres. Contenido de las declaraciones.-
Los datos fiscales a transmitir en el formulario que, en cada caso, aparecerá en la
pantalla del ordenador estarán ajustados al contenido de los modelos de declaración
aprobados por las Órdenes siguientes:
- Modelo 110: Aprobado por Orden de 31 de
enero de 1995.
- Modelo 130: Aprobado por Orden de 18 de
marzo de 1999.
- Modelo 300: Aprobado por Orden de 30 de
diciembre de 1992.
- Modelo 300 en euros. Aprobado por Orden de
20 de enero de 1999.
- Modelo 330: Aprobado por Orden de 27 de
septiembre de 1994.
- Modelo 330 en euros: Aprobado por Orden de
20 de enero de 1999.
Cuatro. Simultaneidad del ingreso o
solicitud de devolución y la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones.-
La transmisión telemática de la declaración-liquidación deberá realizarse en la misma
fecha en que tenga lugar el ingreso o solicitud de devolución resultante de la misma.
Cinco. Presentación de declaraciones con
deficiencias de tipo formal.- En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo
formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en
conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes
de error, para que proceda a su subsanación.
Seis. Certificación acreditativa de la
cuenta bancaria y aportación de justificantes.- La presentación por vía telemática de
las declaraciones-liquidaciones a que se refiere la presente Orden se entiende sin
perjuicio de que la certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en
la que el contribuyente desee recibir el importe de las correspondientes devoluciones, una
vez producida su inclusión en el Registro de Exportadores y otros operadores económicos,
o, en general, la aportación de justificantes de las operaciones declaradas, deban seguir
efectuándose directamente ante el órgano competente para la gestión de dichas
declaraciones, bien de forma directa, bien mediante envío por correo certificado dirigido
al mismo.
Tercero.- Procedimiento para la
presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones.
Uno. Si el resultado de la
declaración-liquidación es a ingresar (modelos 110, 130, 300, 330) o a devolver (modelo
300 correspondiente al último período del año natural) el procedimiento a seguir para
su presentación será el siguiente:
- Si se trata de declaraciones a ingresar,
el ingreso podrá efectuarse en entidad colaboradora o en la entidad de depósito que
presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal el obligado
tributario.
Tratándose de
declaraciones a devolver (modelo 300 correspondiente al último período del año natural)
la solicitud de devolución deberá efectuarse en la entidad colaboradora en la que el
obligado tributario tenga abierta la cuenta en que desee recibir la transferencia.
- El declarante se pondrá en comunicación
con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien
personándose en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación
o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar los
siguientes datos:
- NIF del obligado tributario (nueve
caracteres).
- Si el declarante es persona física: las
cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa.
- Ejercicio fiscal (dos últimos dígitos).
- Periodo (dos caracteres. Para
presentaciones trimestrales los valores posibles son: 1T, 2T, 3T y 4T. Para presentaciones
mensuales los valores son numéricos: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12).
- Declaración a presentar:
- Modelo 110. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de
actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios.
Declaración-documento de ingreso.
- Modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado.
Declaración-liquidación.
- Modelo 300. Impuesto sobre el Valor
Añadido. En pesetas o en euros. Declaración trimestral.
- Modelo 330. Impuesto sobre el Valor
Añadido. Exportadores y otros Operadores Económicos. En pesetas o en euros. Periodo de
liquidación mensual.
- Tipo de autoliquidación: "I"
Ingreso; "D" Solicitud de devolución.
- Importe a ingresar o a devolver (en valor
absoluto y distinto de cero) con indicación de la moneda en que se expresa, euros o
pesetas.
Con independencia de la forma en que el
obligado tributario haga el pago en la entidad colaboradora y de que realice
posteriormente su declaración en pesetas o en euros, la entidad colaboradora deberá
utilizar siempre, para el cálculo del Número de Referencia Completo (N.R.C.), el importe
abonado en pesetas en la cuenta del Tesoro si se trata de un ingreso, o el importe en
pesetas a devolver si se trata de una devolución (Modelo 300).
La entidad colaboradora una vez
contabilizado el importe (a ingresar o a devolver), asignará al obligado tributario un
N.R.C. que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de
forma unívoca el N.R.C. con el importe a ingresar o a devolver.
Si se trata de un ingreso, la entidad
colaboradora sólo entregará el N.R.C. después de contabilizar el correspondiente
importe.
Al mismo tiempo remitirá o entregará,
según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los
datos señalados en el Anexo IV.
- El declarante, una vez realizada la
operación anterior (ingreso o solicitud de devolución) y obtenido el N.R.C.
correspondiente, se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la
conexión, en la dirección: https://aeat.es y procederá como sigue:
| 1º. |
Elegirá la opción: Presentación
Declaraciones-liquidaciones con certificado. |
| 2º. |
Seleccionará el concepto fiscal al que
corresponde el ingreso realizado o la solicitud de devolución:
- Código 110. Retenciones e ingresos a
cuenta.
- Código 130. Pago fraccionado.
- Código 300. I.V.A. Declaración
trimestral.
- Código 330. I.V.A. Declaración mensual.
Exportadores y otros operadores económicos.
|
| 3º. |
Seleccionará el tipo de declaración:
- A ingresar.
- Solicitud de devolución.
|
| 4º. |
Confirmará el tipo de declaración
seleccionado. |
| 5º. |
Tecleará el N.R.C. asignado por la
entidad colaboradora y cumplimentará los datos incluidos en el formulario que aparecerá
en la pantalla. |
| 6º. |
Seleccionará un certificado de usuario
X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
previamente instalado en el navegador para generar la firma digital. Si el presentador es una persona o entidad
autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de esta Orden, se requerirá una única
firma, la correspondiente a su certificado. |
| 7º. |
Transmitirá a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria la declaración completa con la firma digital. |
| 8º. |
Si la declaración es aceptada, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración
validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de
presentación. En el supuesto de
que la declaración fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los
errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el
formulario de entrada y volver a transmitir la declaración. |
| 9º. |
El declarante deberá imprimir y
conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico. |
Dos. Si el resultado de la
declaración-liquidación es negativo, a compensar, sin actividad/resultado cero o con
solicitud de devolución mensual (330), se procederá de la siguiente manera:
El declarante se pondrá en comunicación
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de Internet o de cualquier
otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es.
| 1º. |
Elegirá la opción: Presentación
Declaraciones-liquidaciones con certificado. |
| 2º. |
Seleccionará el concepto fiscal que
corresponda:
- Código 110. Retenciones e ingresos a
cuenta.
- Código 130. Pago fraccionado
- Código 300. I.V.A. Declaración
trimestral.
- Código 330. I.V.A. Declaración mensual.
Exportadores y otros operadores económicos.
|
| 3º. |
Seleccionará el tipo de declaración:
- Negativa.
- A compensar.
- Sin actividad/Resultado cero.
- A devolver.
|
| 4º. |
Confirmará el tipo de declaración
seleccionado. |
| 5º. |
Cumplimentará los datos que
correspondan en el formulario que aparecerá en la pantalla. |
| 6º. |
Seleccionará un certificado de usuario
X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
previamente instalado en el navegador para generar la firma digital. Si el presentador es una persona o entidad
autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de esta Orden, se requerirá una única
firma, la correspondiente a su certificado. |
| 7º. |
Transmitirá a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria la declaración completa con la firma digital. |
| 8º. |
Si la declaración es aceptada, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración
validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de
presentación. En el supuesto de
que la declaración fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los
errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el
formulario de entrada y volver a transmitir la declaración.
|
| 9º. |
El declarante deberá imprimir y
conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico. |
Tres. Si el resultado de la
declaración-liquidación es a ingresar y el obligado solicita la compensación o el
aplazamiento o fraccionamiento por vía telemática, será de aplicación lo previsto en
los artículos 68 de la Ley General Tributaria y 63 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, y por los
artículos 61 de la Ley General Tributaria y 48 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación, respectivamente, si bien los requerimientos de documentación que en dichos
procedimientos, y al amparo de lo previsto en las normas citadas, se produzcan, se
efectuarán por vía telemática, debiendo realizarse la aportación de los citados
documentos por el solicitante, ante el órgano competente de Recaudación, en los diez
días hábiles siguientes a la recepción de dichos requerimientos.
El procedimiento de transmisión
telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento,
reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda
será el siguiente:
El declarante se pondrá en comunicación
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de Internet o de cualquier
otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y
procederá como sigue:
| 1º. |
Elegirá la opción: Presentación
Declaraciones-liquidaciones con certificado. |
| 2º. |
Seleccionará el concepto fiscal que
corresponda:
- Código 110. Retenciones e ingresos a
cuenta.
- Código 130. Pago fraccionado.
- Código 300. I.V.A. Declaración
trimestral.
- Código 330. I.V.A. Declaración mensual.
Exportadores y otros operadores económicos.
|
| 3º. |
Seleccionará el tipo de declaración:
- Solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento
- Reconocimiento de deuda con solicitud de
compensación.
- Reconocimiento de deuda.
|
| 4º. |
Confirmará el tipo de declaración
seleccionado. |
| 5º. |
Cumplimentará los datos que
correspondan en el formulario que aparecerá en la pantalla. |
| 6º. |
Seleccionará un certificado de usuario
X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
previamente instalado en el navegador para generar la firma digital. Si el presentador es una persona o entidad
autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de esta Orden, se requerirá una única
firma, la correspondiente a su certificado. |
| 7º. |
Transmitirá a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria la declaración completa con la firma digital. |
| 8º. |
Si la presentación es aceptada, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración
completa (y solicitud en su caso) validada con un código electrónico de 16 caracteres,
además de la fecha y hora de presentación y, en su caso, los requerimientos de
documentación pertinentes. |
| 9º. |
El declarante deberá imprimir y
conservar la declaración y, en su caso, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o
de compensación aceptada, en la que figurará el código electrónico. |
Cuarto. Plazo de presentación.
Uno. Modelo 110.- La presentación
telemática de la declaración correspondiente al modelo 110 y, en su caso, el ingreso se
efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y
enero, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda
realizar correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año
natural, respectivamente.
Dos. Modelo 130.- La presentación
telemática de la declaración correspondiente al modelo 130 y, en su caso, el ingreso se
efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del
correspondiente periodo de liquidación trimestral, excepto la correspondiente al cuarto
trimestre, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de
enero siguiente.
Tres. Modelo 300.- La presentación
telemática de la declaración correspondiente al modelo 300 y, en su caso, el ingreso se
efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del
correspondiente período de liquidación trimestral, excepto la correspondiente al último
período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros
días naturales del mes de enero del año siguiente.
Cuatro. Modelo 330.- La presentación
telemática de la declaración correspondiente al modelo 330 y, en su caso, el ingreso se
efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del
correspondiente período de liquidación mensual, excepto la correspondiente al período
de liquidación del mes de julio, que se presentará en el plazo comprendido entre los
días 1 de agosto y 20 de septiembre inmediatos posteriores, ambos inclusive, y la
correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse
durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.
Cinco. En cualquier caso, los
vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán
trasladados al primer día hábil siguiente.
Quinto. Convenios o acuerdos de
colaboración.
El procedimiento y condiciones para la
suscripción de los convenios o acuerdos de colaboración para que las entidades incluidas
en la colaboración en la gestión tributaria prevista en el artículo 64 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puedan presentar por vía telemática
declaraciones en representación de terceros, será el previsto en el apartado séptimo y
en la disposición adicional primera de la Orden de 13 de abril de 1999 por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática
de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las personas o entidades que suscriban
los referidos acuerdos o convenios o que hubieran firmado, y estén en vigor, un convenio
o acuerdo de colaboración o un "addendum" a los mismos, al amparo de lo
dispuesto, respectivamente, en el apartado séptimo y en la disposición adicional primera
de la citada Orden de 13 de abril de 1999, podrán presentar por vía telemática, en
nombre de terceras personas, las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los
modelos 110 y 130.
Disposición adicional primera. Conceptos
y definiciones.
Los conceptos y definiciones relativos a
la presentación de declaraciones por vía telemática se recogen en el anexo I de la
presente Orden.
Disposición adicional segunda. Validez
de los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda.
Los certificados X.509.V3 expedidos por
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de lo
establecido en la Orden de 13 de abril de 1999, serán válidos a efectos de la
presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que se contemplan en esta
Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado quinto anterior.
Disposición adicional tercera. Lugar y
plazo de presentación del resumen anual y de la declaración recapitulativa de
operaciones intracomunitarias.
Uno.- La presentación del resumen anual
de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y
determinadas imputaciones de renta, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden
de 31 de julio de 1999, por la que se aprueba el modelo 190.
Dos.- La presentación de la
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, se efectuará
durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.
La declaración-resumen anual deberá
presentarse directamente, o por correo certificado, en la Delegación o Administración de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del
declarante.
Tres.- No será necesario incluir en el
resumen anual el ejemplar para el sobre anual correspondiente a las
declaraciones-liquidaciones presentadas por vía telemática.
Cuatro.- Los sujetos pasivos que estén
obligados a la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias, modelo 349, deberán cumplir lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de
1999, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias, excepción hecha de la presentación conjunta del modelo 330 con
resultado a devolver y de la declaración recapitulativa.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y será
de aplicación a las declaraciones-liquidaciones correspondientes al mes de septiembre de
1999 o al tercer trimestre de 1999, según proceda, a presentar entre el 1 y el 20 de
octubre, y periodos posteriores.
Lo que comunico a VV.II. para su
conocimiento y efectos.
Madrid,30 de septiembre de 1999
DE RATO Y FIGAREDO
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE LA
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS.
ANEXO I
Conceptos y definiciones
relativos a la
presentación telemática de declaraciones.
- Presentación telemática de
declaraciones.
Sistema de
comunicación de datos relativos a la presentación de declaraciones a través de
técnicas y medios que resultan del uso conjunto de la informática y las
telecomunicaciones.
- Número de Referencia Completo (NRC).
El Número de Referencia Completo es un código
generado informáticamente mediante un sistema criptográfico y utilizado para poder
presentar, por vía telemática, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(AEAT), una declaración-liquidación.
Las normas técnicas de generación del
NRC se encuentran recogidas en la disposición adicional primera y en el Anexo I de la
Orden de 20 de enero de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones
mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111,320 y 332 ("Boletin
Oficial del Estado" de 22 de enero) y en la disposición adicional cuarta de la Orden
de 22 de febrero de 1999 por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros, de
declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes,
en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las
transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del
patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación telemática ("Boletín Oficial del
Estado" de 24 de febrero).
- Navegador.
Programa informático que permite el acceso a servidores Web a
través de redes de datos basadas en TCP/IP, como Internet, así como la presentación de
la información que dichos servidores contienen.
A estos efectos se entenderá por:
TCP/IP ("Transmission Control
Protocol/Internet Protocol").
Conjunto de protocolos que hacen posible
la interconexión y tráfico de red en Internet.
Servidor Web.
Sistema informático capaz de suministrar
información en Internet.
- Certificado del Servidor de la AEAT.
Es un documento electrónico expedido por
"RSA Data Security, Inc" que permite al usuario comprobar que accede
efectivamente al servidor de la AEAT.
Los servidores de la AEAT que permiten el
cifrado a 128 bits tienen un certificado válido hasta el 12 de marzo del 2000, cuyo
número de serie, expresado en notación hexadecimal es:
7C:6F:46:41:9E:CF:9A:A2:AD:8A:18:C5:8C:08:89:7E
y su huella digital con el algoritmo de
hash MD5 es:
FA:2F:00:4F:76:EF:63:42:DA:3F:24:6F:58:34:C5:F1
y su huella digital con el algoritmo de
hash SHA1 es:
1E8A 45A5 AF02 2411 C6CE 7E2E 7F2B
769C 12A9 A13F
Los servidores de la AEAT que permiten el
cifrado a 40 bits tienen un certificado válido hasta el 5 de abril del 2000, cuyo número
de serie expresado en anotación hexadecimal es:
43:7E:50:A5:19:CF:F2:83:67:0E:28:01:27:41:55
y su huella digital con el algoritmo de
hash MD5 es:
A8:19:2B:17:9A:C6:DA:B2:55:35:0A:1F:AD:BD:44:22
y su huella digital con el algoritmo SHA1
es:
CCC0 3E7E 09E5 9C39 B735 6BCD 2A04
21C4 B545 E387
Se harán públicos los números de serie
y huellas digitales de los certificados activos en cada momento en los servidores de la
AEAT.
- Claves de cifrado.
Son números o cadenas de números que se emplean
para transformar o cifrar una información con diversos procedimientos matemáticos.
En los certificados se utilizan dos
claves de cifrado: clave pública y clave privada, cumpliéndose que lo que se cifra con
la clave privada sólo se puede descifrar con la clave pública y viceversa.
- Certificado de usuario X.509.V3 expedido
por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Es un documento electrónico, expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, cuyo formato se basa en la
versión 3 de la recomendación X.509 del ITU-T ("International Telecommunications
Union-Telecommunication").
- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda.
Es la entidad
que acredita los datos identificativos de un determinado titular y que emite su
certificado.
- Firma digital de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Es la representación matemática cifrada de una determinada información
que garantiza tanto la integridad de dicha información como la identidad de quien la
firma.
- Código electrónico.
Código formado por 16 caracteres alfanuméricos,
generado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en función de los datos
incluidos por el declarante en su declaración por vía telemática y que da validez a la
autenticidad de la presentación.
- SSL (Secure Sockets Layer).
Mecanismo de cifrado empleado por navegadores y
servidores Web, que permite establecer comunicaciones seguras entre ellos, de manera que
sólo los interlocutores, en este caso, presentador de la declaración y Agencia Estatal
de Administración Tributaria, tienen los medios necesarios para descifrar la información
que se intercambian.
- Cookie.
Es un pequeño fichero de texto que permite el almacenamiento y
recuperación de datos en un ordenador. Su gestión se suele realizar con javascript y
tiene limitaciones en cuanto a tamaño y expiración.
ANEXO II
Normas técnicas de
presentación telemática
de declaraciones tributarias.
Los declarantes que opten por esta
modalidad de presentación de declaraciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:
| 1º. |
Requisitos de software para realizar el
envío: El equipo informático del
presentador deberá tener instalado alguno de los siguientes navegadores sobre las
plataformas de sistemas operativos que se indican:
- Navegador Netscape Navigator versión 4.06
o posterior, que actúe sobre un Sistema Operativo de al menos 32 bits.
- Navegador Microsoft Internet Explorer
versión 4 o posterior sobre Win 32 (Windows 95, Windows 98 y Windows NT).
|
| 2º. |
Deberá realizar la correcta
instalación en el navegador de:
- El certificado raíz de la entidad emisora
FNMT Clase 2 CA, cuyo número de serie expresado en notación hexadecimal es 36 F1 1B 19 y
cuya huella digital es:
- Un certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para
autenticación y generación de firma digital, según el procedimiento que se describe en
el anexo III de la presente Orden.
|
| 3º. |
Los equipos del presentador deberán
tener habilitada la posibilidad de acceso a servidores a puertos con valores comprendidos
entre 8.000 y 8.100. |
| 4º. |
Durante el proceso de transmisión se
desencadenarán las siguientes secuencias que serán posibles siempre que el equipo
informático del transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la
configuración del navegador permita la ejecución de javascript, applets de java, cookies
y, además, que se concedan las autorizaciones que se soliciten:
- Autentificación de los equipos del
presentador y del receptor de la declaración (AEAT) que se conectan mediante la
utilización de certificados de usuario y de servidor, respectivamente, en los dos
extremos, siguiendo los estándares del protocolo SSL-3.
- Cifrado de la información que se
transmita en ambos sentidos con una clave simétrica generada para la sesión.
- Descarga de un applet de java desarrollado
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y firmado por ésta para garantizar
la procedencia e integridad del mismo, que realizará las siguientes funciones:
- Mostrar los datos de la declaración que
van a ser utilizados para el proceso de firma digital.
- Solicitar la selección de un certificado
de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, que debe estar instalado en la base de datos de certificados del navegador, para
generar una firma digital.
- Una vez seleccionado el certificado el
presentador habrá de firmar electrónicamente la declaración y proceder al envío
cifrado de la firma digital, la declaración íntegra y el certificado utilizado.
|
ANEXO III
Procedimiento para la
obtención del certificado de usurio X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
- Condiciones generales para la obtención
del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda.
- Podrán solicitar el certificado de
usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda las personas físicas o jurídicas que posean el Número de Identificación Fiscal
(NIF) suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- La Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda será la encargada de emitir y firmar los certificados.
- La solicitud del certificado podrá
efectuarse a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.
- El certificado, que tendrá la condición
de renovable en las condiciones que se establezcan, estará vigente hasta el 31 de enero
del 2001.
- Procedimiento para la obtención del
certificado.
Para la obtención
del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá de la siguiente manera:
- El interesado deberá conectarse a la
dirección http://www.cert.fnmt.es/aeat y seguir los
pasos que se indican en la opción:
Obtener certificado de FNMT.CA
Con esta operación se obtiene el
reconocimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda mediante
la incorporación de su clave pública en el navegador del usuario.
La huella digital del certificado raíz
de la entidad emisora FNMT Clase 2 CA es:
- A continuación seleccionará la opción:
Solicitar certificado de usuario
En esta etapa se realizarán las
siguientes operaciones:
Se generará una pareja de claves:
pública y privada.
Se transmitirán a la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la clave pública y el Número de
Identificación Fiscal del solicitante. La clave privada no sale del navegador.
La Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda almacenará los datos de la petición y devolverá un
código de solicitud de certificado.
- Una vez obtenido el código de solicitud
de certificado el interesado deberá personarse en una oficina de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para proceder de la siguiente manera:
Si el titular del certificado es una persona
física deberá aportar:
- Documento acreditativo de su identidad.
- Código de solicitud de certificado
obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.
- Si el titular del certificado es una
entidad deberá comparecer el representante de la misma. A tales efectos deberá aportar:
- Documento acreditativo de la identidad de
la entidad.
- Documento acreditativo de la identidad del
representante, así como acreditación del poder de representación de la entidad.
- Código de solicitud del certificado
obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.
Una vez identificado, el interesado
procederá a firmar el modelo de solicitud de certificado que se recoge en el anexo V de
la presente Orden, así como sus condiciones de utilización. La Agencia Estatal de
Administración Tributaria transmitirá diariamente los registros tramitados a la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para que sea posible la emisión del
certificado.
- El interesado deberá conectarse a http://www.cert.fnmt.es/aeat y elegirá la opción:
Obtener certificado de usuario
Con esta operación la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con el código de solicitud de certificado,
descargará en el navegador del solicitante los datos públicos del certificado, a saber:
datos identificativos propios del certificado y firma acreditativa de la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que junto con la clave privada que posee en el
navegador el titular del certificado, debidamente verificado e instalado, servirá para
que éste sea operativo.
ANEXO IV
Datos mínimos a incluir en el recibo
- Fecha de la operación:
- Código entidad y sucursal: XXXXXXXX
- Concepto:
- 110 - Ejercicio: NNNN. Período: NT
- 130 - Ejercicio: NNNN. Período: NT
- 300 - Ejercicio: NNNN. Período: NT
- 330 Ejercicio: NNNN. Período: NN
- Identificación de la cuenta (CCC):
(Cuando el ingreso sea en efectivo no deberá
cumplimentarse este campo)
- Identificación del obligado tributario
- NIF: XNNNNNNNX
- Apellidos y nombre o razón social:
- Importe: Pesetas o euros.
Si el importe de la liquidación se ha consignado
en euros, deberá además consignarse el contravalor en pesetas abonado en la cuenta del
Tesoro, con el que se ha generado el NRC o bien el contravalor en pesetas de la
devolución con el que se ha generado el NRC.
- Tipo de autoliquidación: I o D
- NRC Asignado al ingreso o devolución:
- NRC al que sustituye:
(Este campo sólo se cumplimentará en el caso de
anulación de NRC anterior y sustitución por uno nuevo.)
- Leyenda: Sólo para ingresos: "Este
recibo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados en el
Reglamento General de Recaudación".
Nota: El ingreso de la deuda no exime de la obligación de
presentar la declaración.
ANEXO V
(Ver Anexo en el B.O.E)
ANEXO VI
Condiciones de
utilización de los sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos para la
obtención de certificados a expedir por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda en la presentación telemática de declaraciones o cualesquiera otros
documentos exigidos por la normativa tributaria.
Aspectos generales y normativa aplicable.
- La Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT), procederá a la expedición de los certificados
X.509.V3 a todos los interesados que hubieran formulado su solicitud y acepten las
presentes condiciones de utilización.
- La expedición de certificados y la
anotación en el registro correspondiente por la FNMT otorgará a los interesados la
condición de titulares de los sistemas de comunicación y suministro de datos relativos a
las declaraciones, a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos.
- La adquisición de la condición de
titular del certificado a que se refiere el número 2 anterior no supondrá, en ningún
caso, que dichos titulares cumplen con los requisitos exigidos por la normativa tributaria
para poder presentar declaraciones a través de los sistemas electrónicos señalados,
siendo competencia de los órganos y entidades de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la valoración y calificación a dichos efectos.
- La FNMT actuará en colaboración con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria que, sin perjuicio del resto de sus
competencias, realizará funciones de identificación y de recogida de datos de los
interesados para su traslado a la FNMT.
- Los interesados en la presentación
telemática de declaraciones o declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos
exigidos por la normativa tributaria, podrán dirigirse a las Delegaciones o
Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de
formalizar sus solicitudes y recabar la información necesaria sobre los sistemas
electrónicos de presentación.
- En relación con los certificados
expedidos por la FNMT, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrá la
condición de usuario de dichos certificados.
Características Técnicas de los equipos
de los interesados e Información.
- La FNMT no facilitará información sobre
los procesos técnicos de producción y expedición de certificados, los cuales tendrán
la condición de confidenciales, sin perjuicio de lo que se ordenare por resolución
judicial o administrativa. Las declaraciones sobre prácticas de certificación
correspondientes a la expedición de certificados son las que constan para general
conocimiento en la dirección de Internet: http://www.fnmt.es, y que se exponen en el
domicilio de la Entidad, c/ Jorge Juan, nº 106, en Madrid.
- El certificado a expedir por la FNMT
tendrá las siguientes características:
El formato del certificado utilizado se basa en la versión 3 de la
recomendación X.509 del ITU-T (International Telecomunications Union-Telecomunication).
Entre otros, contiene:
- Datos de identificación del titular: NIF,
apellidos y nombre o razón social.
- En el caso de entidades, datos de
identificación de la persona autorizada a utilizar el certificado.
- Número de serie del certificado.
- Fecha de concesión del certificado.
- Fecha de expiración del certificado.
- Clave pública del titular del
certificado.
- Firma digital de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Este conjunto de datos junto con la clave
privada almacenada en el navegador/servidor Web del titular del certificado, permite
garantizar que, utilizados para funciones de obtención de firmas digitales y cifrado, las
conexiones entre navegadores y servidores Web se realizan con autenticidad,
confidencialidad, integridad y no repudio de los mensajes intercambiados.
La emisión y firma del certificado de
identidad del titular se realizará por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda, con la siguiente formulación: FNMT Clase 2 CA.
Régimen de las Condiciones de
utilización.
- Los interesados quedan obligados a la
veracidad y certeza sobre los datos y documentos que aporten a sus solicitudes, debiendo
acreditar aquéllos que se consideren esenciales para la expedición de los certificados,
sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de
regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y en su
normativa de desarrollo.
- La FNMT, procederá, en su caso, a la
publicación de los ficheros públicos, o a la modificación de los existentes respecto de
los datos que reciba relacionados con el desarrollo de la expedición y registro de
certificados, a los efectos de garantizar a los interesados y usuarios los derechos
derivados de la legislación señalada y, en especial, los derechos de acceso,
rectificación y en su caso, cancelación.
- Las cesiones de datos entre la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se ajustarán en todo a las previsiones de los artículos 11 y 19 de la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a su normativa de desarrollo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 112.4 de la Ley General Tributaria.
- Los certificados expedidos por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrán utilizarse para la
presentación telemática de declaraciones, cuando una norma tributaria así lo prevea,
quedando expresamente prohibida su utilización para otros fines no autorizados. Estos
certificados tendrán el carácter de personales e intransferibles, sin perjuicio de los
supuestos de representación de acuerdo con la legislación aplicable.
- En el caso de entidades, la actuación a
través de representantes a los efectos de la obtención de certificados se regirá por lo
previsto en la Ley General Tributaria, la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común y demás normativa
aplicable.
- Los titulares deberán comunicar, a la
mayor brevedad, cualquier modificación de los datos proporcionados para la obtención de
los certificados. Se considerará domicilio a efectos de notificaciones el señalado por
los interesados en sus solicitudes.
- Revocación de certificados:
- La FNMT revocará los certificados
otorgados a los usuarios en los siguientes casos:
- Cuando lo solicite el titular del
certificado directamente a la FNMT, o en el caso de entidades, a través de su
representante.
- Cuando así lo ordene una resolución
judicial o administrativa.
- Cuando se hubiera producido el
fallecimiento del titular del certificado.
- Cuando se extinga la entidad.
- Cuando se hubieran extraviado o se hubiera
producido la privación ilegal o fraudulenta de las autorizaciones.
- Cuando hubiere finalizado el plazo de
vigencia de la inscripción.
- Cuando cese la representación al amparo
de la cual se haya solicitado y obtenido un certificado expedido por la FNMT, la entidad
afectada, a través de su nuevo representante, en el plazo de 30 días, pondrá en
conocimiento de la FNMT esta circunstancia para que se proceda a la revocación del
certificado original y a la expedición, si así se solicita, de un nuevo certificado.
La comunicación del referido cese a la FNMT para
que se proceda a la revocación del certificado también podrá ser efectuada por el
representante que solicitó y obtuvo el mismo.
- La revocación surtirá efecto desde la
fecha en que se hubiera notificado fehacientemente a la FNMT la solicitud del titular, el
hecho del fallecimiento, la resolución judicial o administrativa o el extravío o la
privación ilegal o fraudulenta.
En
el supuesto de transcurso del plazo de vigencia de la inscripción, la extinción se
producirá desde la fecha en que dicho plazo termine sin necesidad de notificación al
efecto por parte del titular ni de la FNMT.
- La FNMT se reserva el derecho a no expedir
y a revocar los certificados en los supuestos de fuerza mayor en los términos previstos
en la legislación aplicable.
- Responsabilidad de las partes:
- La responsabilidad por uso indebido de los
certificados corresponderá a los usuarios y a los titulares de los mismos.
- La FNMT responderá del ejercicio de sus
funciones a los presentes efectos de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de los supuestos de concurrencia de responsabilidad de otros órganos o
entidades dependientes o vinculadas de las Administraciones Públicas.
Contra los actos o resoluciones derivados
del desarrollo de la expedición de certificados y registro de usuarios podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de 1 mes desde
su notificación, ante el Director General de la FNMT.
- Las prestaciones que realice la FNMT en el
ejercicio de sus funciones en la expedición de certificados y registro de usuarios no
generarán coste económico para los interesados.
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