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OBTENCIÓN DEL NRC A
EMPLEAR EN LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LOS MODELOS 110, 130, 300 y 330
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Obtención del
NRC (Número de Referencia Completo) a emplear en la presentación telemática de los
modelos 110, 130, 300 y 330 con resultado a ingresar y modelo 300 con solicitud de
devolución correspondiente al último periodo del año natural. |
Uno.
Si se trata de declaraciones a ingresar, el
ingreso podrá efectuarse en entidad colaboradora o en la entidad de depósito que presta
el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal el obligado
tributario.
Tratándose de declaraciones a devolver (modelo 300 correspondiente al último período
del año natural) la solicitud de devolución deberá efectuarse en la entidad
colaboradora en la que el obligado tributario tenga abierta la cuenta en que desee recibir
la transferencia.
Dos. El declarante se pondrá en comunicación con la
entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose
en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar los
siguientes datos:
- NIF del obligado tributario (9
caracteres).
- Si el declarante es persona física: las
cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa.
- Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).
- Período (2 caracteres. Para
presentaciones trimestrales los valores posibles son: 1T, 2T, 3T y 4T. Para las
presentaciones mensuales los valores son numéricos: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12).
- Declaración a presentar:
Modelo 110.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta.
Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y
ganaderas y premios.
Modelo 130. Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa.
Pago fraccionado. Declaración-liquidación.
Modelo 300. Impuesto
sobre el Valor Añadido (declaraciones en pesetas o en euros).
Modelo 330. Impuesto
sobre el Valor añadido. Empresas inscritas en el registro de Exportadores y otros
operadores económicos (declaraciones en pesetas o en euros).
- Tipo de auotliquidación: "I"
Ingreso; "D" Solicitud de devolución.
- Importe a ingresar o a devolver (en valor
absoluto y distinto de cero) con indicación de la moneda en que se expresa, euros o
pesetas.
| Con independencia de la
forma en que el obligado tributario haga el pago en la entidad colaboradora y de que
realice posteriormente su declaración en pesetas o en euros, la entidad colaboradora
deberá utilizar siempre, para el cálculo del Numero de Referencia Completo (N.R.C.), el
importe abonado en pesetas en la cuenta del Tesoro si se trata de un ingreso, o el importe
en pesetas a devolver si se trata de una devolución (Modelo 300). La entidad colaboradora una vez contabilizado el
importe (a ingresar o a devolver) asignará al obligado tributario un N.R.C. que generará
informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el
N.R.C. con el importe a ingresar o a devolver.
Si se trata de un ingreso, la entidad
colaboradora sólo entregará el N.R.C. después de contabilizar el correspondiente
importe.
Al mismo tiempo remitirá o entregará,
según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los
datos señalados en el Anexo. |
ANEXO
DATOS MÍNIMOS A INCLUIR EN EL RECIBO
FECHA DE LA OPERACIÓN:
CÓDIGO ENTIDAD Y SUCURSAL: XXXXXXXX
CONCEPTO:
- 110 - EJERCICIO: NNNN. PERIODO: NT
- 130 - EJERCICIO: NNNN. PERIODO: NT
- 300 - EJERCICIO: NNNN. PERIODO: NT
- 330 - EJERCICIO: NNNN. PERIODO: NN
IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA (C.C.C.):
(Cuando el ingreso sea en efectivo no deberá cumplimentarse este campo)
IDENTIFICACIÓN DEL OBLIGADO TRIBUTARIO:
- N.I.F.: XNNNNNNNX
- APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
IMPORTE: Pesetas o euros
Si el importe de la liquidación se ha consignado en euros, deberá además consignarse el
contravalor en pesetas abonado en la cuenta del Tesoro, con el que se ha generado el
N.R.C. o bien el contravalor en pesetas de la devolución con el que se ha generado el
N.R.C.
TIPO DE AUTOLIQUIDACIÓN: I o D
N.R.C. ASIGNADO AL INGRESO O DEVOLUCIÓN:
N.R.C. AL QUE SUSTITUYE:
(Este campo sólo se cumplimentará en el caso de anulación de N.R,C, anterior y
sustitución por uno nuevo)
| LEYENDA: Solo para ingresos: |
"Este recibo surte efectos liberatorios para con el Tesoro
Público señalados en el Reglamento General de Recaudación" |
NOTA: El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la
declaración. |
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