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La
Agencia Estatal de Administración Tributaria, consciente de la necesidad
de impulsar los servicios ofrecidos a través de Internet para la efectiva
implantación en España de la Sociedad de la Información, asume como uno
de sus objetivos prioritarios la potenciación de los servicios ofrecidos
a través de su "website". De esta forma, con la implantación
de nuevos servicios telemáticos se fomenta el empleo por los ciudadanos
de las ventajas que ofrece este canal de comunicación.
Por la presente Resolución se regula el desarrollo a través de medios
telemáticos de los procedimientos de enajenación de bienes en el ámbito
del procedimiento recaudatorio, de modo que los ciudadanos, a través de
la página web de la Agencia Tributaria, podrán participar como
licitadores. Todo ello fruto de la apuesta decidida de la Agencia
Tributaria hacia la personalización de las relaciones con los ciudadanos
a través de los medios tecnológicos que combinan la informática con las
telecomunicaciones.
La
presentación telemática de ofertas exige, además, el
desarrollo de un procedimiento que permita constituir el depósito
necesario en su caso para actuar como licitador, sin necesidad de tener
que desplazarse físicamente a la correspondiente oficina de la Agencia
Tributaria. Técnicamente esto es posible mediante la constitución del
depósito por vía telemática a través de una entidad colaboradora,
asociándolo a un número de referencia completo (NRC), que permita su
identificación. Asimismo, se ha de prever la posibilidad de reintegrar
este depósito y los supuestos en que se pueda realizar, así como la
posibilidad de ingresar su importe en la cuenta restringida del Tesoro.
La
intervención en los procedimientos de enajenación de bienes por vía
telemática reúne los requisitos de seguridad que garantizan su
autenticidad, la integridad del documento (su no alteración), la
confidencialidad o no interceptación del mismo y la fecha de la
comunicación.
A
estos efectos, el medio elegido por la Agencia Tributaria para otorgar a
los procedimientos de enajenación de bienes la seguridad requerida es la
firma electrónica avanzada, basada en la utilización del certificado de
usuario X.509.V3, clase 2, expedido por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), que asegura tanto la
identidad de quienes intervienen en la comunicación, como su integridad,
detectando cualquier manipulación o modificación de la misma. A ello se
ha añadido el encriptado del documento para lograr el requisito de la
confidencialidad.
El
artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en su apartado 4 establece que los programas y aplicaciones electrónicos,
informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las
Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de
ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá
difundir públicamente sus características.
Por su parte, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se
regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas,
establece en su artículo 9 que las aplicaciones que efectúen
tratamientos de información que vayan a ser utilizados en el ejercicio de
las competencias de un Departamento ministerial o Entidad de derecho público
vinculada o dependiente de la Administración General del Estado, deberán
ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que tenga
atribuida la competencia para resolver el procedimiento y se publicarán
en el "Boletín Oficial del Estado".
En
virtud de lo anterior, dispongo:
Primero. Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto:
1º
Aprobar las aplicaciones que efectúan el tratamiento de la información
necesaria para articular la participación por vía telemática en los
procedimientos de enajenación de bienes llevados a cabo por los órganos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante subasta pública
o adjudicación directa, regulados en el capítulo VI del título I del
libro III del Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación.
2º
Otorgar el carácter de justificante de la constitución de depósito o,
en su caso, señal necesarios para participar en los procedimientos de
enajenación de bienes, de su devolución ordinaria o por transferencia y
de su orden de ingreso en el Tesoro, al Número de Referencia Completo
(NRC) generado informáticamente por la entidad colaboradora mediante un
sistema criptográfico compuesto por 22 posiciones con el siguiente
contenido:
Posiciones 01-13: numéricas, corresponden al número de referencia o al número
de justificante, según los casos.
Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control
complementario.
Posiciones 15-22: caracteres de control adicionales.
Las
normas técnicas de generación del NRC son las que figuran en los Anexos
I, II y III.
Segundo. Ámbito de aplicación.- La presente Resolución será
de aplicación:
1º
A la constitución y, en su caso, devolución por vía telemática a través
de las Entidades Colaboradoras, de los depósitos necesarios para
participar en los procedimientos administrativos de enajenación de bienes
referidos anteriormente desarrollados por los órganos de recaudación de
la Agencia Tributaria, cuando así se acuerde expresamente por el órgano
competente para acordar el procedimiento de enajenación.
2º
A la participación por vía telemática en dichos procedimientos, cuando
así se acuerde expresamente por el órgano competente para acordar el
procedimiento de enajenación.
3º
A la comunicación a las Entidades Colaboradoras de la orden de ingreso en
la cuenta restringida del Tesoro de los depósitos constituidos por vía
telemática cuando la oferta presentada resulte adjudicataria en un
procedimiento de enajenación de bienes.
Tercero. Condiciones generales.-1.
La utilización de los procedimientos telemáticos regulados en la
presente Resolución se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:
1º
El licitador interesado en participar por medios telemáticos en los
procedimientos de enajenación de bienes deberá disponer de un número de
identificación fiscal (N.I.F.).
2º
Asimismo, deberá tener instalado en su navegador, un certificado de
usuario X.509.V3 expedido por la Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre
– Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) admitido para efectuar
comunicaciones telemáticas con la Administración Tributaria.
2.
En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la
participación telemática en el procedimiento de enajenación de bienes,
dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del interesado por el
propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error.
3.
No se admitirá la participación telemática en el procedimiento de
enajenación de bienes cuando el certificado de usuario utilizado haya
perdido su vigencia, no coincida su titularidad con la identificación del
interesado o no se considere el NRC aportado como justificante de la
constitución de un depósito válido, según lo establecido en esta
Resolución.
4.
En cualquier caso, la posibilidad de participar por vía telemática en
los procedimientos de enajenación del ámbito de aplicación de esta
Resolución, o de constituir depósitos por vía telemática a través de
las entidades colaboradoras adheridas al procedimiento regulado en esta
Resolución, deberá acordarse expresamente, en cada caso, por el órgano
competente para acordar el procedimiento de enajenación correspondiente y
deberá incluirse expresamente en el Anuncio de Subasta y en el de Inicio
del Trámite de Adjudicación Directa, en su caso.
Cuarto. Procedimiento para la constitución y, en su caso, devolución,
por vía telemática de los depósitos y fianzas necesarios para
participar en los procedimientos de enajenación de bienes.-1.
La justificación de la constitución y, en su caso, devolución telemática
de depósitos se llevará a cabo a través de un NRC generado por la
entidad colaboradora conforme a las normas técnicas establecidas en la
Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática de
declaraciones-liquidaciones de grandes empresas correspondientes a los códigos
111, 320 y 332, y en la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se
otorga el carácter de justificante de pago a determinados documentos
emitidos por las entidades de depósito, con las peculiaridades
establecidas en los Anexos I, II y III respectivamente, de la
presente Resolución.
2.
Las Entidades de depósito que estén autorizadas para actuar como
colaboradoras en la gestión recaudatoria, y se adhieran al procedimiento
regulado en la presente Resolución, recogerán los ingresos que se
deriven del mismo en una cuenta denominada "AEAT. Cuenta de depósito
por participación en subastas" abierta a nombre de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Las citadas cuentas se abrirán para todo el territorio nacional en la
oficina designada por cada Entidad para relacionarse con la Agencia
Tributaria.
Dicha cuenta no devengará comisión de ninguna clase y en ella sólo se
podrán efectuar anotaciones en concepto de abonos por los ingresos de depósitos
a los que se refiere la presente Resolución, y en concepto de adeudos por
la cancelación de los mismos. Dada la naturaleza de esta cuenta y la
exclusividad de las operaciones autorizadas sobre la misma, la tramitación
de los citados cargos y abonos se regirá por lo dispuesto en la presente
Resolución.
No
obstante se podrán también efectuar otras anotaciones cuando tengan su
origen en rectificaciones de las operaciones reguladas en esta Resolución.
La
codificación de estas cuentas se ajustará a lo establecido en el sistema
financiero de Código-Cliente (CCC) con la siguiente estructura:
Cuatro dígitos para el código de la Entidad
Cuatro dígitos para el código de la oficina
Dos dígitos
de control
Diez
dígitos para el número de cuenta
Se asignará a
todas estas cuentas el NIF de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Los abonos en la cuenta deberán hacerse con la misma fecha con que dicho
ingreso se efectúa en la Entidad. Los cargos, con la misma fecha en que
sea efectivamente hecho el pago, bien a favor del depositante o bien a
favor del Tesoro Público.
El
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la
Agencia Tributaria podrá solicitar extractos bancarios de dichas cuentas
que deberán contar, como mínimo, con los siguientes datos:
Concepto de la operación.
Fecha
de la operación que será, en su caso, la de ingreso o pago.
Importe de la operación.
Identificación de la cuenta.
3.
Para la constitución telemática de depósitos y fianzas, es necesario
que el interesado se ponga en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la dirección
https://aeat.es y proceda como sigue:
1º
Elegirá la opción: "Enajenación de bienes embargados" y,
dentro de ésta, la de "Depósitos, constitución", para
lo cual se requiere seleccionar un certificado de usuario X.509.V3
expedido por la FNMT-RCM, previamente instalado en el navegador. En
esta opción seleccionará la entidad colaboradora en la que tenga cuenta
abierta de cuyo saldo va a constituir el depósito o la señal, en su
caso. Establecida la comunicación con la entidad colaboradora, deberá
consignar el Código Cuenta Cliente (CCC) de dicha cuenta y el importe del
depósito o señal a constituir. Aceptada la constitución, la entidad
efectuará un traspaso por dicho importe de la cuenta del depositante a la
cuenta de depósitos de la Agencia Tributaria y asignará, de acuerdo con
las normas técnicas que figuran en el Anexo I, un NRC al depósito
constituido, el cual contendrá la siguiente información esencial:
Código
de Banco de España de la entidad colaboradora.
NIF
del titular del depósito.
Fecha
del depósito.
Importe del depósito.
El
NRC que la entidad colaboradora asigne a cada depósito o señal
constituida se generará informáticamente mediante un sistema criptográfico
que relacione de forma unívoca el NRC con todos los datos anteriores.
Para evitar la duplicidad del NRC, no podrá constituirse en el mismo día
más de un depósito de idéntico importe en la misma entidad por un mismo
NIF.
A
través del servidor de páginas web de la AEAT se emitirá un
justificante de la constitución telemática del depósito de acuerdo con
el modelo que figura en el Anexo IV de esta Resolución.
2º Una vez
obtenido el NRC, su titular podrá optar por una de las siguientes
alternativas:
Utilizarlo para participar por vía telemática en la enajenación de
bienes, según el procedimiento previsto en los apartados quinto y sexto
de la presente Resolución.
Utilizarlo para participar presencialmente en los procedimientos de
enajenación de la Agencia Tributaria. Para ello, bastará con que él
mismo o su representante presente ante la Mesa de Subasta el justificante
de constitución por vía telemática de depósito (Anexo IV) para su
validación en ese momento por aquélla mediante la correspondiente
aplicación informática. En particular, se considerará el NRC como
justificante de la constitución de un depósito válido si se cumplen las
siguientes condiciones:
El titular del depósito
coincide con el licitador o su representado.
Su
importe es, como mínimo, equivalente al 20% del tipo en primera o segunda
licitación o de la señal fijada, según los casos, del lote para el cual
desea licitar. En este sentido, no se podrá aportar más de un NRC con el
fin de alcanzar el importe exigido.
No ha
sido previamente liberado.
No
está asociado a ningún otro lote del cual haya resultado adjudicado.
No
se ha emitido para ese NRC orden de ingreso a la cuenta restringida del
Tesoro por el órgano de Recaudación a la entidad colaboradora.
No
está asociado a ningún otro lote para el que su titular haya presentado
ofertas o se haya acreditado como licitador.
Comprobadas estas condiciones, se admitirá, si procede, la acreditación
del licitador, debiéndose, en su caso, acreditar la representación en
los términos legalmente previstos.
4. La emisión
del NRC por la entidad colaboradora supone:
1º
Que se ha constituido, con la fecha y por la cantidad que se establece en
el NRC, un depósito o señal a favor del Tesoro Público en la cuenta de
depósitos de la Agencia Tributaria.
2º
Que dicho depósito o señal será indisponible para el interesado, hasta
que se autorice su devolución o se ordene su ingreso en la cuenta
restringida del Tesoro por la Agencia Tributaria.
3º
Que la entidad colaboradora procederá a realizar su ingreso en el Tesoro
Público, cuando así sea solicitado por la Agencia Tributaria.
5.
La devolución de depósitos constituidos por vía telemática sólo se
podrá efectuar por esta misma vía. Para ello, es necesario que su
titular se ponga en comunicación con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que
permita la conexión, en la dirección https://aeat.es y proceda
como sigue:
1º
Elegirá la opción: "Enajenación de bienes embargados" y,
dentro de ésta, la de "Depósitos, liberación", para la
que se requiere seleccionar un certificado de usuario X.509.V3 expedido
por la FNMT-RCM, previamente instalado en el navegador. En esta opción
consignará el NRC del depósito constituido telemáticamente que desea le
sea reintegrado. A través del sistema de información se comprobarán los
siguientes extremos:
El
titular del depósito que coincide con el titular del Certificado de
usuario.
Que
el depósito no está asociado a ningún lote adjudicado a ofertas de su
titular.
Que
no ha sido previamente liberado.
Que el depósito no está asociado a ningún lote para el que su titular
esté acreditado como licitador o haya presentado oferta.
Que no se haya emitido para ese NRC orden de ingreso a en
la cuenta restringida del Tesoro por el órgano de Recaudación a la
entidad colaboradora.
Comprobado el cumplimiento de tales extremos, la Agencia Tributaria,
autorizará, a través del sistema de información, la devolución,
estableciéndose comunicación con la entidad colaboradora en la que se
constituyó el depósito o señal.
2º
Recibida la comunicación correspondiente, la entidad colaboradora
procederá inmediatamente a traspasar el importe del depósito de la
cuenta de depósitos de la Agencia Tributaria a la cuenta inicial del
depositante, quedando el NRC anulado a los efectos de que no pueda ser
utilizado en ningún otro procedimiento de enajenación, y asignará de
acuerdo con las normas técnicas que figuran en el Anexo II, un NRC al depósito
o señal devuelto que contendrá la siguiente información esencial:
Código
de Banco de España de la Entidad Colaboradora.
NIF
del titular del depósito.
Fecha
de devolución del depósito
Importe del depósito
NRC
asignado en la constitución del depósito que ahora se reintegra
El
NRC que la entidad colaboradora asigne a cada depósito o señal devuelto
se generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que
relacione de forma unívoca el NRC con todos los datos anteriores.
A
través del servidor de páginas web de la AEAT se emitirá un
justificante de la devolución telemática del depósito de acuerdo con el
modelo que figura en el Anexo V.
Si
la entidad colaboradora no pudiera cumplir la orden de devolución porque
la cuenta originaria desde la que se constituyó el depósito hubiera sido
cancelada, o por cualquier otro motivo, devolverá un mensaje de error. En
tal caso, el interesado deberá comunicar la cuenta en la que se ha de
abonar el importe del depósito, debiendo el funcionario con código de
usuario autorizado ordenar la devolución telemáticamente, consignando la
cuenta de abono de dicho depósito. Recibida la orden de devolución, la
entidad colaboradora procederá inmediatamente a ordenar una transferencia
por el importe del depósito desde la cuenta de depósitos de la Agencia
Tributaria a la cuenta de abono consignada, quedando el NRC anulado de
modo que no pueda ser utilizado en ningún otro procedimiento de enajenación.
Como justificante de la operación asignará, de acuerdo con las normas técnicas
que figuran el Anexo III, un NRC al depósito o señal devuelto que
contendrá la siguiente información esencial:
Código
de Banco de España de la entidad colaboradora
NIF
del titular del depósito.
Fecha
de devolución del depósito
Importe del depósito
NRC
asignado en la constitución del depósito que ahora se reintegra
El
NRC que la entidad colaboradora asigne a cada depósito reintegrado se
generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que
relacione de forma unívoca el NRC con todos los datos anteriores.
A
través del servidor de páginas web de la AEAT se emitirá un
justificante de la devolución telemática del depósito de acuerdo con el
modelo que figura en el Anexo V de esta Resolución.
Quinto. Procedimiento para la participación por vía telemática
en la subasta de bienes embargados.- El interesado se
pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que
permita la conexión, en la dirección https://aeat.es y procederá como
sigue:
1º
Elegirá la opción: "Enajenación de bienes embargados".
2º
Seleccionará el lote para el que desea acreditarse como licitador a través
de cualquiera de las siguientes opciones: "Buscar
enajenaciones" o "Buscar bienes". Una vez
localizado, con la opción "Acreditarse como licitador", para
la que se requiere seleccionar un Certificado de usuario X.509.V3 expedido
por la FNMT-RCM, previamente instalado en el navegador, deberá incorporar
el Numero de Referencia Completo (NRC) del depósito constituido.
El
interesado quedará acreditado como licitador en la subasta si el NRC es
considerado como justificante de la constitución de un depósito válido
por cumplir las siguientes condiciones:
El
titular del depósito coincide con el licitador. En caso de que licite en
representación de un tercero, el titular del NRC deberá coincidir con el
titular del Certificado de usuario para licitar.
El
importe del depósito es, como mínimo, equivalente al 20% del tipo en
primera o segunda licitación, según los casos, del lote para el cual
desea licitar. En este sentido, no se podrá aportar más de un NRC con el
fin de alcanzar el importe exigido.
No ha
sido previamente liberado.
No
está asociado a ningún otro lote adjudicado.
No
se ha emitido para ese NRC orden de ingreso en la cuenta restringida del
Tesoro por el órgano de Recaudación a la entidad colaboradora.
No
está asociado a ningún otro lote para el que su titular haya presentado
ofertas o se haya acreditado como licitador.
Comprobadas estas condiciones se admitirá, si procede, al titular como
licitador. El sistema de información establecerá los mecanismos
necesarios para asegurar al licitador de que ha sido acreditado como tal y
de las pujas presentadas.
En
el momento de su acreditación, el licitador podrá seleccionar varios
lotes de una misma subasta, de modo que, si no resulta adjudicatario de
uno de ellos, pueda aplicar el depósito constituido a los siguientes
lotes sucesivamente, siempre que su importe sea, como mínimo, equivalente
al 20% del tipo de cada uno de ellos.
Si
el licitador actúa en nombre y representación de un tercero, deberá
hacerlo constar en la acreditación telemática consignando la identidad
del representado en la opción "representado". En
cualquier caso, sólo se admitirá el Certificado de usuario del que actúe
como representante.
Si
el licitador actúa a la vez en nombre propio y en representación de
otros licitadores con la finalidad de adquirir un mismo bien en régimen
de copropiedad, también deberá hacerlo constar en la acreditación telemática
consignando la identidad de aquéllos en cuyo nombre desea licitar en la
opción "otros licitadores". En cualquier caso, sólo se
admitirá para licitar el Certificado de usuario del licitador.
En
ambos casos la representación deberá ser acreditada a solicitud los órganos
de recaudación de la Agencia Tributaria, en los términos legalmente
previstos.
3º
Para pujar por vía telemática, el licitador podrá:
En
el momento de acreditarse como licitador consignar en la opción "puja
automática" el importe máximo por el que está dispuesto a
pujar. Esto supone que en el momento de celebración de la subasta, la
Mesa, a través del sistema de información, pujará en nombre del
licitador mejorando la postura de cualquier otro licitador en el importe
del tramo correspondiente sin superar dicho importe máximo.
En
el día y hora de celebración de la subasta, seleccionar la opción
"Enajenaciones "on-line"" para buscar la
subasta en la que desea participar. Para esta opción se requiere
seleccionar un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la FNMT-RCM,
previamente instalado en el navegador. Dicho certificado de usuario debe
ser el del licitador.
Una vez seleccionada la subasta, seleccionará el primer lote para el cual
se haya acreditado como licitador. La incorporación de pujas se podrá
hacer con la opción "pujar" solo cuando el cronómetro
de la pantalla inicia la cuenta atrás. Las pujas por vía telemática se
incorporarán a la vez a que las pujas presenciales y cada puja que se
incorpore hará que el cronómetro inicie de nuevo la cuenta atrás.
Terminada la cuenta atrás, la Mesa de Subasta en cualquier momento podrá
acordar la adjudicación del lote, en su caso, al mejor postor y continuará
con la subasta del lote siguiente.
4º
Concluida la subasta, si el licitador acreditado por vía telemática no
resulta adjudicatario de algún lote en cuestión, podrá solicitar la
devolución por vía telemática del depósito constituido o bien
utilizarlo para participar en otros procedimientos de enajenación de
bienes de la Agencia Tributaria, en las condiciones que se establecen en
la presente Resolución.
5º
Si resulta adjudicatario del lote en cuestión, el depósito quedará
retenido y se procederá de acuerdo con lo establecido en los apartados séptimo
y octavo de esta Resolución.
Adicionalmente, se pondrá a su disposición una diligencia en la que se
hará constar que ha resultado adjudicatario de dicho lote y en el que se
incluirán las instrucciones necesarias para efectuar el ingreso del
precio de remate en el plazo establecido. Este documento estará en la
dirección https://aeat.es, en la opción para la que se requiere
seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la FNMT-RCM
"Enajenación de bienes embargados", seleccionando dentro
de esta opción "Mi galería".
Sexto. Procedimiento para la participación
por vía telemática en el procedimiento de adjudicación directa de
bienes embargados.- El interesado se pondrá en comunicación
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de
Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en
la dirección https://aeat.es y procederá como sigue:
1º
Elegirá la opción: "Enajenación de bienes embargados".
2º
Seleccionará el lote para el que desea presentar una oferta a través de
cualquiera de las siguientes opciones: "Buscar enajenaciones"
o "Buscar bienes". Una vez localizado, con la opción
"Presentar Oferta", para la que se requiere seleccionar
un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la FNMT-RCM, previamente
instalado en su navegador, incorporará el importe y el día y hora de
finalización del plazo de vigencia de la oferta que presenta.
Si
se exigiera la constitución previa de una señal para la presentación de
una oferta, el interesado deberá también consignar el Número de
Referencia Completo (NRC) correspondiente.
En
ese caso, el interesado quedará acreditado como licitador si el NRC es
considerado como justificante de la constitución de la señal válido por
cumplir las siguientes condiciones:
Su
titular coincide con el licitador.
Su
importe es, como mínimo, equivalente al importe fijado en el Anuncio de
Subasta y en el inicio de trámite de adjudicación directa.
No ha
sido previamente liberado.
No
está asociado a ningún otro lote adjudicado.
No
se ha emitido para ese NRC orden de ingreso en la cuenta restringida del
Tesoro por el órgano de Recaudación a la entidad colaboradora.
No
está asociado a ningún otro lote para el que su titular haya presentado
ofertas o se haya acreditado como licitador.
Comprobadas estas condiciones se admitirá, si procede, al titular como
licitador. El sistema de información establecerá los mecanismos
necesarios para asegurar al licitador que ha sido acreditado como
tal y de las pujas presentadas.
Si
el licitador actúa en nombre y representación de un tercero, deberá
hacerlo constar en la acreditación telemática consignando la identidad
del representado en la opción "representado". En
cualquier caso, sólo se admitirá el Certificado de usuario del que actúe
como representante.
Si
el licitador actúa a la vez en nombre propio y en representación de
otros licitadores con la finalidad de adquirir un mismo bien en régimen
de copropiedad, también deberá hacerlo constar en la acreditación telemática
consignando la identidad de aquéllos en cuyo nombre desea presentar la
oferta en la opción "otros oferentes". En cualquier
caso, sólo se admitirá para licitar el Certificado de usuario de
licitador.
En
ambos casos la representación deberá ser acreditada a solicitud de los
órganos de recaudación de la Agencia Tributaria en los términos
legalmente previstos.
3º
Sin perjuicio de la vigencia de la validez de la oferta presentada,
durante cada plazo parcial que se abra para presentación de ofertas, el
interesado podrá mejorar o retirar la oferta presentada seleccionando el
lote para el que la ha presentado, con la opción "Mejorar
oferta" o "Retirar oferta", respectivamente,
para lo que se requiere seleccionar el Certificado de usuario X.509.V3
expedido por la FNMT-RCM correspondiente al titular de la oferta.
4º
Concluido el trámite de adjudicación directa, si el interesado
acreditado por vía telemática no resulta adjudicatario del lote en
cuestión, podrá solicitar la devolución por vía telemática de la señal
constituida en su caso, o bien utilizarlo para participar en otros
procedimientos de enajenación de bienes de la Agencia Tributaria en las
condiciones que establece la presente Resolución.
5º
Si resulta adjudicatario del lote en cuestión, la señal, en su caso
constituida, quedará retenida y se procederá de acuerdo con lo
establecido en los apartados séptimo y octavo de esta Resolución.
Adicionalmente, se pondrá a su disposición una diligencia en la que se
hará constar que ha resultado adjudicatario de dicho lote y en el que se
incluirán las instrucciones necesarias para efectuar el ingreso del
precio de remate en el plazo establecido. Este documento estará en la
dirección https://aeat.es, en la opción "Enajenación de
bienes embargados", seleccionando dentro de esta opción "Mi
galería", para lo que se requiere seleccionar el Certificado de
usuario X.509.V3 expedido por la FNMT-RCM.
Séptimo. Ingreso en la cuenta restringida
del tesoro de los depósitos constituidos por vía telemática.- La
Agencia Tributaria comunicará telemáticamente a las entidades
colaboradoras los depósitos que han de ser ingresados en la cuenta
restringida del Tesoro, por corresponder a los adjudicatarios en la
celebración de un procedimiento de enajenación.
Dicha comunicación incluirá los siguientes
datos:
NRC
justificativo de la constitución del depósito que se debe ingresar.
NIF
del titular del depósito.
Importe del depósito.
Fecha
del depósito.
Y,
además, los siguientes datos necesarios para efectuar su ingreso:
Número
de justificante.
Modelo 002.
Importe a ingresar.
La
orden de ingreso será igual al importe del depósito.
El
ingreso resultante se realizará en el mismo día en que se reciba dicha
comunicación, se anotará en la cuenta "Tesoro Público. Cuenta
restringida de colaboración en la Recaudación. Liquidaciones practicadas
por la Administración" (agrupación 023) y seguirá el procedimiento
establecido en la Orden de 15 de junio de 1995.
Al
cumplir la orden de ingreso, la entidad colaboradora procederá a realizar
un cargo en la cuenta de depósitos de la AEAT por el importe del depósito
y, simultáneamente, un abono en la cuenta restringida del Tesoro por el
mismo importe, generando un NRC justificativo del ingreso en la cuenta del
Tesoro, conforme a las normas técnicas establecidas en la Orden de 28 de
diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante de
pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito,
emitiéndose un recibo según el modelo del Anexo VI de la presente
Resolución. Este recibo estará a disposición del titular del depósito
en la dirección https://aeat.es, en la opción "Enajenación de
bienes embargados", seleccionando dentro de ésta la opción
"Mi galería", para lo que se requiere seleccionar el
Certificado de usuario X.509.V3 expedido por la FNMT-RCM correspondiente
al titular del depósito.
Octavo. Ingreso en la cuenta restringida
del tesoro del precio de remate.- El ingreso, en el plazo establecido
al efecto, de la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe
del depósito constituido o, en su caso, el ingreso del importe total del
precio de adjudicación, podrá realizarse a través de Internet en la
dirección https://aeat.es, en la opción "pago de
impuestos, pago de liquidaciones practicadas por la Administración",
para lo que se requiere seleccionar un Certificado de usuario X.509.V3
expedido por la FNMT-RCM.
Los
datos necesarios para realizar el ingreso del importe son:
NIF
del adjudicatario.
Número
de justificante proporcionado por la Agencia Tributaria
Modelo 002.
El
ingreso resultante se realizará en el mismo día en que se reciba dicha
comunicación. Al cumplir la orden de ingreso, la entidad colaboradora
generará un NRC justificativo del ingreso en la cuenta del Tesoro, de
acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la
que se otorga el carácter de justificante de pago a determinados
documentos emitidos por las entidades de depósito.
Noveno. Conceptos y definiciones.- 1.
Número de Referencia Completo (NRC): Es un código generado informáticamente
por la entidad colaboradora mediante el uso de un sistema criptográfico
que relaciona de forma unívoca los datos de emisión del NRC con el depósito
o señal constituido para la participación como licitador, de su
reintegro o de su ingreso en el Tesoro.
2.
Los conceptos y definiciones relativos a la utilización de técnicas
telemáticas en los procedimientos a que se refiere la presente Resolución
son los recogidos en el Anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000, por la
que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, con las modificaciones ulteriores.
Décimo.
Adhesión al procedimiento.- Podrán adherirse al
procedimiento aquellas entidades colaboradoras en la recaudación de los
tributos que así lo soliciten.
La
adhesión se manifestará a través de un escrito remitido al Departamento
de Recaudación de la Agencia Tributaria por personas con poderes
suficientes en la entidad.
Undécimo. Suspensión de los
procedimientos de enajenación de bienes.- La Mesa de Subasta
podrá acordar la suspensión del procedimiento de enajenación en los
siguientes casos:
a)
Subasta:
Cuando habiéndose anunciado expresamente la posibilidad de participar
telemáticamente, el día fijado para la celebración de la subasta no
fuera posible su desarrollo por esta vía, por problemas de tipo técnico.
Cuando una vez iniciada la misma, problemas de tipo técnico determinen la
imposibilidad de participar telemáticamente.
En
ambos casos, se advertirá expresamente de la suspensión del
procedimiento de enajenación a través de un mensaje en la página
habilitada al efecto.
b) Trámite
de adjudicación directa:
Cuando el día de finalización del plazo máximo de seis meses o, en su
caso, los días de finalización de los plazos parciales, se produjera
alguna de las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.
Duodécimo. Disposición Transitoria.- Se entenderá permitida la
posibilidad de participar por vía telemática o de constituir y, en su
caso, devolver por vía telemática los depósitos del ámbito de aplicación
de esta Resolución en relación a Subastas o procedimientos de adjudicación
directa que, a la fecha de entrada en vigor de la misma, ya estuvieran
anunciados, cuando expresamente se indique esta posibilidad mediante
Anexos que deberán exponerse en los mismos lugares donde estén
publicados los correspondientes Anuncios, no siendo, en ningún caso,
necesaria la publicación en el "Boletín Oficial" que
corresponda.
Decimotercero. Disposiciones Adicionales.-1.
Será de aplicación, en su caso, y siempre que no se oponga a lo
establecido expresamente en esta Resolución, lo dispuesto en la
"Resolución 2/2001, de 11 de abril, de la Dirección General de la
AEAT, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su
identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión
de la tramitación de procedimientos tributarios" ("Boletín
Oficial del Estado" del 24). En particular, y de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado octavo de dicha Resolución, corresponde al
Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión de
la aplicación regulada en la presente Resolución, con el fin de
garantizar y asegurar su correcto funcionamiento.
2.
Las referencias hechas al Certificado de usuario X.509.V3 expedido por la
Fabrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)
deberán entenderse hechas igualmente a cualquier otro certificado digital
que se admita en estas relaciones telemáticas de los ciudadanos con la
Agencia Tributaria.
Decimocuarto. Entrada en vigor.- La presente Resolución entrará
en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de mayo de 2002.-El Director general,
Salvador Ruiz Gallud.
Ilmos. Sres. Directores de Departamento, Director de Auditoria Interna,
Director del Servicio Jurídico, Director del Gabinete y Delegados
Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ANEXOS EN EL BOE
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