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La
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (modificada por la Ley
37/1998, de 16 de noviembre) establece en su artículo 24 que los recursos
económicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante
CNMV) estarán integrados, entre otros, por las tasas que perciba por la
realización de sus actividades o la prestación de sus servicios. El artículo
13 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, establece las tasas aplicables por la
realización de actividades o prestación de servicios por parte de la
CNMV y el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, por el que se desarrolla
el régimen de aplicación de las tasas de la CNMV, determina, a su vez,
las normas de liquidación y pago de las tasas.
Así
pues, la administración, liquidación, notificación y recaudación en
periodo voluntario corresponde a la CNMV y es en el artículo 27 del Real
Decreto 1732/1998, donde se establece que el pago de las tasas deberá
realizarse en la CNMV o a través de entidades de depósito autorizadas.
Por
otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y
medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las
Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio
de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto
263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General
del Estado.
Con
fecha 2 de abril de 2003, se ha publicado la Orden HAC/729/2003, de 28 de
marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales
para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de
la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Esta
Orden es aplicable al pago de tasas gestionadas por Organismos Públicos,
vinculados a la Administración General del Estado, distintos de los
Organismos Autónomos que se citan en la Orden, como es la CNMV y siempre
que sean autorizados para ello por el Director del Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha
autorización determina que el pago de las tasas que gestione el Organismo
Público se pueda hacer efectivo en las entidades de depósito que prestan
el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene
encomendada la Agencia Tributaria al amparo de lo establecido en el artículo
78 del Reglamento General de Recaudación y sus normas de desarrollo, en
especial las Órdenes de 4 de junio de 1998 y de 11 de diciembre de 2001.
En
consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo el pago de las tasas de la
CNMV por medios telemáticos y en entidades de depósito que prestan el
servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, de acuerdo con lo
previsto en las Disposiciones Tercera y Quinta de la Orden HAC/729/2003, y
previa autorización del Director del Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 6 de noviembre de
2003
DISPONGO
Primero.
Objeto.
La
presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y las
condiciones para el pago a través de entidades de depósito que prestan
el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene
encomendada la Agencia Tributaria y por vía telemática de las tasas
aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV,
reguladas en el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio.
Segundo.
Sujetos pasivos.
Podrán
efectuar el pago de las tasas de la CNMV los sujetos pasivos, sean
personas físicas o jurídicas o instituciones a cuyo favor se realicen
las actividades y la prestación de los servicios. Asimismo, podrán
efectuar el pago sus representantes.
Tercero.
Requisitos para el pago telemático.
Los
obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago por vía
telemática de las tasas de la CNMV, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a)
Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b)
Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de
usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como
medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas
con los contribuyentes. A estos efectos serán válidos los certificados
de usuario X.509.V3 expedidos por la FNMT-RCM al amparo de la normativa
tributaria.
c)
Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión
recaudatoria, que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución
de 11 de abril de 2001 de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su
identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión
de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación
de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual»
de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d)
El interesado deberá utilizar el sistema operativo Windows 98 o superior
y el navegador Internet Explorer versión 4.0 o superior o el navegador
Netscape, versión 4.06 o superior (excepto Netscape 6.0 o superior) o
cualquier otro que se considere como un estándar en la Administración
General del Estado de los que se dará, en su caso, publicidad en la web
del Ministerio de Economía (www.mineco.es).
e)
Disponer de identificación de Usuario y Clave de acceso al servicio «CNMV
en línea», que se obtendrán mediante solicitud presentada por persona
con poder bastante usando el formulario incluido en el Anexo I de esta
Resolución. Este requisito no será exigible en el caso de
autoliquidaciones presentadas por el propio sujeto pasivo.
Cuarto.
Pago de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por
la CNMV.
a)
El obligado al pago o sujeto pasivo puede optar por realizar el pago de
las tasas previstas en la presente Resolución por vía telemática o
realizarlo a través de cualquiera de las entidades de depósito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene
encomendada la Agencia Tributaria mediante cargo en cuenta o en efectivo.
b)
Los modelos de liquidación y autoliquidación se ajustarán a los
formatos establecidos en la Orden de 11 de diciembre de 2001, que modifica
la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados
aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos
de la Hacienda Pública. Estos modelos normalizados se contienen en los
Anexos II a V de esta Resolución. Las liquidaciones y el modelo de
autoliquidación se encuentran a disposición de los interesados en las
oficinas y en la web de la CNMV (www.cnmv.es).
c)
El pago telemático de las tasas de la CNMV tendrá siempre carácter
voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento recogido en la
letra f) siguiente (ambos procedimientos se describen en la web de la
CNMV).
Si
se opta por el pago por vía telemática, previamente se deberá cumplir
los requisitos establecidos en el apartado 2.d) de la Disposición Tercera
de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan,
entre otros, en el apartado tercero de esta Resolución.
d)
El pago telemático de las tasas de la CNMV se realizará:
d.1.
Para las tasas liquidadas por la CNMV, el obligado al pago o sujeto pasivo
deberá entrar en la web de la CNMV, en el apartado «CNMV en línea»,
introducir su identificación de Usuario y Clave de acceso, seleccionar el
menú de tasas, y elegir la liquidación que desea pagar. Cumplimentará
en el formulario los datos relativos al código cuenta cliente bancario y
realizará el pago conforme a lo establecido en la Disposición Cuarta de
la Orden HAC/729/2003.
d.2.
En el caso de que se desee pagar la autoliquidación de la tasa por
expedición de certificados, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá
entrar en la web de la CNMV, en el apartado «CNMV en línea»,
seleccionar en el menú de tasas la opción de descarga del formulario de
la autoliquidación, cumplimentará en el formulario los datos relativos
al propio sujeto pasivo, base imponible, fecha y código cuenta cliente
bancario y realizará el pago conforme a lo establecido en la Disposición
Cuarta de la Orden HAC/729/2003.
En
ambos casos la web de la CNMV conectará al interesado con las webs de la
AEAT y de la entidad colaboradora, para que lleve a cabo todos los pasos
necesarios para completar el pago.
e)
Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de
Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado y a
la AEAT, que, a su vez, lo transmitirá a la CNMV. Comprobado por la CNMV
que el pago realizado es correcto, ésta enviará un mensaje al interesado
de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de
confirmación permitirá la impresión del modelo de liquidación o
autoliquidación en el terminal del interesado. En el modelo impreso
figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de
la tasa.
f)
El pago de las tasas en entidad de depósito colaboradora en la gestión
recaudatoria se ajustará a lo establecido en la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por Orden de 11 de
diciembre de 2001. El obligado al pago o sujeto pasivo deberá presentar
en la entidad colaboradora:
f.1.
La liquidación notificada por la CNMV o la versión impresa de la
liquidación que se obtiene en la web de la CNMV, eligiendo la opción de
pago presencial de la liquidación previamente seleccionada.
f.2.
La versión impresa de la autoliquidación que se obtiene en la web de la
CNMV, eligiendo la opción de pago presencial de la autoliquidación
previamente cumplimentada.
g)
El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas
en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en
la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en los términos establecidos en la Disposición
Sexta de la Orden de 4 de junio de 1998.
Quinto.
Entrada en vigor.
Esta
Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2004._
Madrid,
18 de noviembre de 2003._
_
El
Presidente
BLAS
CALZADA TERRADOS._
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ANEXO
I_
Solicitud
de autorización para el acceso al Servicio CNMV en línea – Tasas
(Ver
en la página 42248 de BOE nº 284 de 27 de Noviembre de 2003)_
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ANEXO
II_
Tasa
por inscripción autorizada
Modelo
991
(Ver
en la página 42249 y 42250 de BOE nº 284 de 27 de Noviembre de 2003)_
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ANEXO
III_
Tasa
por supervisión e inspección de ESI e IIC
Modelo
991
(Ver
en la página 42251 y 42253 de BOE nº 284 de 27 de Noviembre de 2003)_
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ANEXO
IV_
Tasa
por supervisión e inspección de miembros de los mercados y otras
entidades supervisadas
(Ver
en la página 42253 y 42254 de BOE nº 284 de 27 de Noviembre de 2003)_
_
ANEXO
V_
Tasa
por certificado
(Ver
en la página 42255 y 42256 de
BOE nº
284 de
27 de
Noviembre de
2003)__
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