El Real Decreto 263/1996, de 16 de
febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho
artículo disponiendo que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de
información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades
del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen
atribuidas deberán ser objeto de aprobación mediante resolución del órgano
administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento y se
publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
No cabe duda que la expedición de certificados constituye
manifestación de una específica potestad administrativa cuyo ejercicio está sujeto a
las normas citadas. Por otro lado, habida cuenta de la multiplicidad de órganos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria con competencia para expedir certificaciones
relativas a circunstancias de carácter tributario es preciso que la resolución
reglamentariamente preceptiva sea acordada por su Director general, en aplicación de los
principios contenidos en el propio Real Decreto 263/1996.
La presente Resolución no tiene por objeto la totalidad de las
certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria sino tan sólo las expedidas previa
solicitud del interesado por ser necesaria su aportación para iniciar o continuar un
determinado y concreto procedimiento administrativo, sin perjuicio de las remisiones que
se puedan prever en la regulación de las certificaciones expedidas a instancia de la
autoridad judicial o de otras Administraciones Públicas. No obstante, se deja la puerta
abierta a la posible expedición telemática de otras certificaciones tributarías que,
sin venir exigidas directamente por las normas procedimentales, resulten precisas para la
adecuada gestión del sistema tributario estatal y aduanero.
La certificación tributaria electrónica reúne las características
precisas para gozar de la validez propia de los actos administrativos. Ahora bien,
mientras no se logre la plena tramitación telemática de los procedimientos
administrativos su eficacia práctica depende en gran medida de que el ordenamiento
jurídico reconozca los mismos efectos a la certificación administrativa expedida en
soporte papel por el órgano competente y al documento impreso en el que se exprese el
contenido propio de dicha certificación donde se sustituya la firma manuscrita por un
código seguro de verificación, generado electrónicamente, que permita acceder a la
certificación electrónica archivada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y proceder a su cotejo.
En virtud de lo anterior dispongo:
Primero. Objeto.
1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar los programas y
aplicaciones que efectúen el tratamiento de la información necesario para la expedición
por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
certificaciones electrónicas acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de
obligaciones tributarías o de cualquier otra circunstancia de carácter tributario.
2. Las certificaciones electrónicas sólo podrán referirse a
circunstancias de carácter tributario cuya acreditación venga exigida por el
ordenamiento jurídico para iniciar un procedimiento administrativo o en el curso del
mismo.
Segundo. Ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución es de aplicación ala expedición de
certificaciones electrónicas a instancia del titular interesado.
2. La expedición de certificaciones electrónicas solicitadas por
otras Administraciones Públicas se sujetará a lo dispuesto en la Orden del Ministro de
Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de
información Tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus
funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General
Tributaria, y en el resto de normativa aplicable.
3. En especial, la presente Resolución no es de aplicación a la
certificación prevista en el segundo apartado del artículo 72 de la Ley General
Tributaria ni afecta al derecho del contribuyente a obtener certificación y copia de las
declaraciones por él presentadas reconocido en el artículo 3 de la Ley de Derechos y
Garantías de los Contribuyentes.
Tercero. Condiciones generales.
1. El interesado, salvo que una disposición disponga lo contrario,
podrá, a su elección, solicitar la expedición de una certificación por medios
telemáticos o en soporte papel. La certificación será expedida en el mismo soporte,
papel o electrónico, en que sea solicitada por el interesado.
2. La solicitud de certificaciones electrónicas está sujeta a las
siguientes condiciones
1.º El solicitante deberá disponer de número de identificación
fiscal (NIF).
2.º El solicitante deberá tener instalado en el navegador un
certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda al amparo de la normativa Tributaria.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en
la transmisión telemática de cualquier solicitud, dicha circunstancia se pondrá en
conocimiento del interesado por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes
de error, para que proceda a su subsanación.
4. No se admitirá una solicitud de certificación por medios
telemáticos cuando el certificado de usuario utilizado haya perdido su vigencia o no
coincida su titularidad con la identificación del solicitante. Tampoco se admitirá una
solicitud de certificación por medios telemáticos si en el mismo día se hubiera
solicitado otra anterior sobre el mismo objeto.
Cuarto. Solicitud de certificaciones.- El interesado se pondrá
en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de
Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección
https://aeat.es y procederá como sigue:
1.º Elegirá la opción: Certificaciones Tributarias.
2.º Seleccionará la opción: Solicitud de certificaciones.
En este momento se procederá a la autenticación de la identidad del
solicitante mediante la utilización del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa
Tributaria.
3.º Seleccionará el tipo de certificación que se solicita y
cumplimentará los datos que correspondan en el formulario que aparecerá en la pantalla.
4.º Transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la
solicitud.
5.º Si la solicitud es aceptada, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria le devolverá en pantalla el recibo de presentación, consistente en copia de
la solicitud validada con el sello del registro, manifestado en un código electrónico de
16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. Asimismo se indicará el plazo
previsto a partir del cual será expedida la certificación, que en todo caso será
inferior al previsto en la normativa sectorial aplicable.
6.º El solicitante podrá imprimir y conservar por cualquier medio el
recibo de presentación.
Quinto. Expedición de las certificaciones.
1. La expedición de las certificaciones electrónicas
corresponderá a los mismos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
que tienen atribuida respectivamente la competencia para expedir certificaciones
Tributarias, de conformidad con su normativa de organización y funcionamiento.
2. Tras la realización de las actuaciones y comprobaciones que sean
pertinentes el órgano competente acordará, con el empleo de su código de acceso, la
expedición de la correspondiente certificación electrónica, la cual será conservada de
forma que se asegure su autenticidad, vinculando de manera segura cada certificación con
el código de acceso utilizado para su expedición, e integridad.
3. Desde su expedición y durante un tiempo no inferior al de su
vigencia, de conformidad con la normativa sectorial aplicable en cada caso, el certificado
quedará a disposición del solicitante por medios telemáticos.
Sexto. Recogida de certificaciones. -Para recoger la
certificación electrónica el solicitante se pondrá en comunicación con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la dirección:
https://aeat.es y procederá como sigue:
1.º Elegirá la opción: Certificaciones tributarias.
2.º Seleccionar la opción: Recogida de certificaciones.
En este momento se procederá a la autenticación de la identidad del
solicitante mediante la utilización del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa
Tributaria.
3.º Cumplimentará los datos que correspondan en el formulario que
aparecerá en la pantalla.
4.º Transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
los datos cumplimentados en el punto anterior.
5.º Si la certificación ha sido expedida y se encuentra disponible,
de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto.tres, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria la remitirá con el código seguro de verificación.
6.º Si la certificación no estuviera disponible la Agencia Estatal de
Administración Tributaria remitirá el correspondiente mensaje.
7.º Si concurriera alguna incidencia que impidiera la expedición de
la certificación electrónica la Agencia Estatal de Administración Tributaria informará
al solicitante que podrá personarse en la Administración o Delegación correspondiente a
su domicilio fiscal.
8.º El interesado podrá imprimirla certificación electrónica
obteniendo un documento impreso en el que se exprese el contenido propio de dicha
certificación.
Séptimo. Comprobación de certificaciones. -Para comprobar la
certificación electrónica será necesario entablar comunicación con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente
que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y proceder como sigue:
1.º Elegirá la opción Certificaciones Tributarias.
2.º Seleccionará la opción: Comprobación de certificaciones
expedidas.
3.º Tecleará el número de identificación fiscal (NIF) y el código
seguro de verificación que figuran en la certificación que se desee comprobar. En su
caso, también deberá teclear la información complementaria que se solicite para la
adecuada comprobación.
4.º Transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
los datos a que se refiere el punto anterior.
5.º La Agencia Estatal de Administración Tributaria exhibirá en la
pantalla la certificación electrónica que se encuentre disponible y responda a la
información recibida.
Octavo. Conservación de las certificaciones.
1. Desde el momento de su expedición y durante el plazo previsto en el
apartado quinto.tres, las certificaciones Tributarias expedidas podrán ser recogidas y
comprobadas en los términos anteriormente establecidos y sin perjuicio de lo establecido
en el apartado siguiente.
2. Las certificaciones Tributarias serán conservadas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en un fichero seguro, que garantice su integridad.
Noveno. Retención de las certificaciones.
1 . El solicitante de una certificación tributaria electrónica podrá
pedir su retención a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, momento a partir
del cual la certificación correspondiente no podrá ser recogida ni comprobada.
2. Para solicitar la retención de certificaciones el interesado se
pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través
de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la
dirección https://aeat.es y procederá como sigue:
1.º Elegirá la opción: Certificaciones Tributarias.
2.º Seleccionará la opción Retención de certificaciones.
En este momento se procederá a la autenticación de la identidad del
solicitante mediante la utilización del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa
tributaria.
3.º Seleccionará el tipo de certificación cuya retención se
solicita y cumplimentará los datos que correspondan en el formulario que aparecerá en la
pantalla.
4.º Transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la
solicitud de retención.
5.º Si la solicitud de retención es aceptada, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria le devolverá en pantalla el recibo de presentación,
consistente en copia de la solicitud validada con el sello del registro, manifestado en un
código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
6.º El solicitante podrá imprimir y conservar por cualquier medio el
recibo de presentación.
Décimo. Conceptos y definiciones.
1. Los conceptos y definiciones relativos a la expedición de
certificaciones electrónicas a que se refiere esta Resolución son los recogidos en los
números 3 a 8, 10 y 11 del anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática
de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Código electrónico seguro de verificación Es el código formado
por 16 caracteres alfanuméricos, generado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria mediante un sistema criptográfico (algoritmo de generación de MAC -Message
Authentication Code- del algoritmo DES (Data Ecryption Standard) basado en la norma del
Instituto Estadounidense de Estándares Nacionales ANSI X9.9-1) en función de los datos
incluidos en la certificación.
3. HTTP (Hyper Text Transfer Protocol): Protocolo de Transferencia de
Hiper Texto utilizado para enviar las páginas web.
4. HTTPS (Hyper Text Transfer Protocol secure): Variación del HTTP que
proporciona seguridad SSL para transacciones en línea a través de Worl Wicle Web (www)
5. Código de acceso: Código alfanumérico personal proporcionado por
el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal Tributaria al titular de
cada órgano competente para la expedición de certificaciones Tributarias electrónicas y
que permite acceder a la aplicación informática correspondiente. Este código deberá
mantenerse bajo exclusivo control de su titular sin perjuicio de su almacenamiento y
custodia por el mencionado Departamento de Informática Tributaria a efectos
exclusivamente probatorios.
Undécimo. La Agencia Estatal de Administración Tributaria
incorporará progresivamente al sistema de expedición telemática las diferentes clases
de certificaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Resolución.
Asimismo la Agencia Estatal de Administración Tributaria aplicará el
sistema de expedición telemática establecido en esta Resolución a aquellas otras
certificaciones que, sin que deban incorporarse a un procedimiento administrativo, se
consideren precisas para la adecuada gestión del sistema tributario estatal y aduanero.
Duodécimo. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a 3 de mayo de 2000.-El Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo
Colomer.
llmos. Sres. Directores de los Departamentos y Servicios, y Delegados
Especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.