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El
apartado 1 del artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del
Impuesto sobre Sociedades, establece la obligación de los sujetos pasivos
de este Impuesto de efectuar, en los primeros veinte días naturales de
los meses de abril, octubre y diciembre, un pago fraccionado a cuenta de
la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso
el día primero de cada uno de los meses indicados. Igualmente, el
apartado 1 del artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del
Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias, dispone que
los contribuyentes por este Impuesto que obtengan rentas mediante
establecimiento permanente, quedan obligados a efectuar pagos fraccionados
a cuenta del mismo en los mismos términos que las entidades sujetas al
Impuesto sobre Sociedades.
La
disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril («Boletín Oficial
del Estado» del 24, corrección de errores de 5 de junio), habilita al
Ministro de Economía y Hacienda para aprobar el modelo de pago
fraccionado a cuenta de este Impuesto y determinar el lugar y forma de
presentación del mismo.
La
disposición final segunda de la citada Ley 41/1998, habilita al Ministro
de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de pagos a cuenta de este
Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación,
así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de
los mismos por medios telemáticos.
Haciendo
uso de estas habilitaciones, mediante Orden se han ido aprobando los
modelos para efectuar los pagos fraccionados a cuenta de estos dos
Impuestos, con la particularidad de que tales modelos se aprobaban para
efectuar los pagos fraccionados correspondientes a un año natural
concreto, circunstancia ésta que exigía la aprobación irremediable de
estos modelos todos los anos, para que los contribuyentes pudieran de esta
forma cumplir con su obligación legal año tras año. Atendiendo a
razones de minimización de la carga formal indirecta que recae sobre los
contribuyentes, surge la conveniencia de dotar a estos modelos de un carácter
permanente, en tanto en cuanto no existan modificaciones normativas u
otras razones válidas que exijan una nueva aprobación de los mismos, de
la misma manera que se viene operando en el ámbito de los pagos
fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo
esta vocación de permanencia de los modelos que se aprueban por la
presente Orden el objetivo fundamental de la misma.
Por
otro lado, la experiencia adquirida en la gestión de los modelos de pago
fraccionado ha puesto de manifiesto la conveniencia de crear un modelo de
pago fraccionado específico para los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades y contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No
Residentes (establecimientos permanentes) que tengan la consideración de
gran empresa, extendiendo esta especificidad incluso a los sujetos pasivos
del Impuesto sobre Sociedades que formen parte de un grupo fiscal que
tribute en este Impuesto por el régimen fiscal especial contemplado para
tales grupos. Así, mediante la presente Orden se aprueba el modelo 218 de
pago fraccionado de utilización obligatoria y exclusiva por los sujetos
pasivos y contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en las
correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año
o en otra norma con rango de Ley en que así se establezca, resulten
obligados a calcular el pago fraccionado a cuenta de esos dos Impuestos
mediante el sistema establecido en el apartado 3 del artículo 38 de la
Ley 43/1995, por su condición de gran empresa, al haber superado su
volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo
121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la
fecha en que se inicie el periodo impositivo a cuenta del que se deben
efectuar los correspondientes pagos fraccionados.
Dos
rasgos fundamentales caracterizan la aprobación de este modelo 218 que lo
diferencian de los otros dos modelos de pago fraccionado (modelos 202 y
222): Por un lado, se establece la obligatoriedad de su presentación por
vía telemática y, por otro lado, se exige la presentación de este
modelo en todo caso, incluso en aquellos supuestos en que, de acuerdo con
lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta
del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago
fraccionado de los citados Impuestos en el período correspondiente. No
obstante lo anterior, esos dos rasgos definitorios expuestos no serán
aplicables en aquellos supuestos de sujetos pasivos o contribuyentes que
tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las
Diputaciones Forales del País Vasco y/o a la Comunidad Foral de Navarra,
respecto de la presentación del modelo de pago fraccionado ante esas
Administraciones Forales, por lo que en estos supuestos se establece la
presentación e ingreso del modelo 218, exclusivamente, mediante papel
impreso y no se aplica la obligatoriedad de su presentación cuando no
exista obligación de efectuar ingreso alguno en concepto de pago
fraccionado.
Asimismo
y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
Tributarias a los contribuyentes, en la presente Orden se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para que, de forma opcional,
pueda efectuarse la presentación telemática de las declaraciones
correspondientes a los modelos 202 y 222 que se aprueban en esta misma
Orden.
Debe
significarse la circunstancia de que los modelos que se aprueban por esta
Orden deberán utilizarse por primera vez a partir del 1 de abril de 2002,
por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la consignación
de importes monetarios que deban figurar en los mismos se hará,
exclusivamente, en la unidad de cuenta euro.
La
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social, en su disposición final quinta, autoriza al Ministro de
Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y
condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios
telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones,
autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la
normativa Tributaria.
La
disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al Ministro
de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos
y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar
por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones,
autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la
normativa Tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no
comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Por
otra parte, la disposición final segunda de la citada Ley 50/1998
autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante
Orden, los supuestos y condiciones en que los contribuyentes y las
entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a
que se refiere el artículo 96 de la Ley General Tributaria, podrán
presentar por medios telemáticos declaraciones,
declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros
documentos exigidos por la normativa tributaria.
En
este sentido, el artículo 55 bis del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, introducido por el Real Decreto 3472/2000, de 29 de diciembre
(«Boletín Oficial del Estado» del 30), establece la forma en que la
Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social
en la presentación de declaraciones por este Impuesto. En el apartado 4
del citado artículo se determina que mediante Orden del Ministro de
Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades
que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado
artículo podrán presentar por medios telemáticos declaraciones,
declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por
la normativa Tributaria, en representación de terceras personas.
Por
otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado artículo 55 bis
del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 64 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado
por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín
Oficial del Estado» del 9), en la disposición adicional cuarta de esta
Orden se amplía el sistema de colaboración social en la presentación
telemática de declaraciones. Concretamente, dicho sistema se podrá
aplicar en relación con las declaraciones-liquidaciones correspondientes
a los modelos 115, 117, 123, 124, 126 y 128, y a las declaraciones
correspondientes a los modelos 180 y 193, salvo que se refieran a
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Todas
las habilitaciones anteriores conferidas al Ministro de Economía y
Hacienda, en la actualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2
del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado»
del 28), de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales, deben
entenderse realizadas al Ministro de Hacienda.
En
consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas,
dispongo:
Primero.
Aprobación del modelo 202 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente
a establecimientos permanentes.
Uno.
Se aprueba el modelo 202 «Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la
Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Pago fraccionado»
que figura como anexo I de la presente Orden.
El
citado modelo consta de un ejemplar para el declarante y otro para la
entidad colaboradora.
El
número de justificante que habrá de figurar en el modelo 202 de pago
fraccionado será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 203.
Dos.
El modelo 202 de pago fraccionado será de uso obligatorio para efectuar
los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre
la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes) previstos en el
artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades, y en el artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del
Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias, así como,
respecto de cada año natural, en las disposiciones al efecto contenidas
en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
No
obstante lo anterior, el modelo 202 de pago fraccionado no podrá ser
utilizado por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que
tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII
del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades, y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que
se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la
tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades
cooperativas («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre),
respectivamente, los cuales habrán de utilizar, en todo caso, el modelo
222 que se aprueba en el apartado tercero de la presente Orden. Igualmente
tampoco podrá ser utilizado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades ni por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No
Residentes (establecimientos permanentes) que tengan la consideración de
gran empresa, los cuales habrán de utilizar, en todo caso, el modelo 218
que se aprueba en el apartado quinto de la presente Orden.
En
los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras
de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del
Impuesto sobre la Renta de No Residentes, no deba efectuarse ingreso
alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período
correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.
Segundo.
Lugar de presentación e ingreso del modelo202.
Uno.
El pago fraccionado se podrá efectuar directamente en la entidad de depósito
que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en
cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo
del Impuesto sobre Sociedades o el contribuyente (establecimiento
permanente) por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, o en
cualquier entidad colaboradora, siempre que, en este último supuesto,
figuren adheridas al modelo las etiquetas identificativas facilitadas por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no haya transcurrido más
de un mes desde el vencimiento del plazo de ingreso del pago fraccionado
correspondiente.
Dos.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren
acogidos al sistema de cuenta corriente en materia Tributaria regulado en
el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado»
de 7 de julio), efectuarán los pagos fraccionados de acuerdo con las
reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de
1999 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), por la que se
aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta
corriente en materia Tributaria, se establece el lugar de presentación de
las declaraciones Tributarias que generen deudas o créditos que deban
anotarse en dicha cuenta corriente Tributaria y se desarrolla lo dispuesto
en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el
sistema de cuenta corriente en materia tributaria y, en su caso, de
conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999 por
la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de
las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban
anotarse en la cuenta corriente en materia Tributaria («Boletín Oficial
del Estado» del 29).
Tres.
En el supuesto de que, como consecuencia de lo dispuesto en la Ley
27/1990, de 26 de diciembre, de Modificación del Concierto Económico con
el País Vasco, o en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, del Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el sujeto pasivo o
contribuyente obligado a efectuar los pagos fraccionados tribute a
distintas Administraciones, sean éstas el Estado y las Diputaciones
Forales del País Vasco o el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
efectuará a cada una de las Administraciones que proceda el ingreso del
pago fraccionado que resulte de lo establecido en el apartado 1 del artículo
23 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en
la redacción dada por la Ley 27/1990, o en el apartado 1 del artículo 22
del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
en la redacción dada por la Ley 28/1990.
Tercero.
Aprobación del modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que
tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII
del título VIII de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6
de noviembre, respectivamente.
Uno.
Se aprueba el modelo 222 «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de
consolidación fiscal. Pago fraccionado» que figura como anexo II de la
presente Orden.
El
citado modelo consta de un ejemplar para el declarante y otro para la
entidad colaboradora.
El
número de justificante que habrá de figurar en el modelo 222 de pago
fraccionado será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 223.
Dos.
El modelo 222 de pago fraccionado será de uso obligatorio para efectuar
los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades previstos en el artículo
38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades,
así como, respecto de cada año natural, en las disposiciones al efecto
contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, por los
grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen
fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley
43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre,
respectivamente.
En
los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras
de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, no deba
efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado del citado
Impuesto en el período correspondiente, no será obligatoria la
presentación del modelo 222.
Cuarto.
Lugar de presentación e ingreso del modelo 222.
Uno.
El pago fraccionado se podrá efectuar directamente en la entidad de depósito
que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en
cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad
dominante o entidad cabeza de grupo, o en cualquier entidad colaboradora,
siempre que, en este último supuesto, figuren adheridas al modelo las
etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y no haya transcurrido más de un mes desde el
vencimiento del plazo de ingreso del pago fraccionado correspondiente.
Dos.
En el supuesto en que la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo se
encuentre acogida al sistema de cuenta corriente en materia Tributaria
regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, presentará el
correspondiente modelo 222 de acuerdo con las reglas previstas en el
apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se
aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta
corriente en materia Tributaria, se establece el lugar de presentación de
las declaraciones Tributarias que generen deudas o créditos que deban
anotarse en dicha cuenta corriente Tributaria y se desarrolla lo dispuesto
en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el
sistema de cuenta corriente en materia Tributaria y, en su caso, de
conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por
la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de
las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban
anotarse en la cuenta corriente en materia Tributaria.
Tres.
En el supuesto de grupos fiscales que, de acuerdo con lo dispuesto en el
Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se
encuentren sujetos al régimen de consolidación fiscal correspondiente a
la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas
Administraciones, Estatal y Foral, la sociedad dominante o entidad cabeza
de grupo efectuará a cada una de las Administraciones que proceda el
ingreso del pago fraccionado que resulte de lo establecido en el apartado
1 del artículo 23 del Concierto Económico con la
Comunidad
Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, en
la redacción dada por la Ley 27/1990, de 26 de diciembre, o en el
apartado 1 del artículo 22 del Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra, en la redacción dada por la Ley 28/1990, de
26 de diciembre.
Quinto.
Aprobación del modelo 218 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente
a establecimientos permanentes para los sujetos pasivos y contribuyentes
que tengan la consideración de gran empresa, incluidos los sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades con la misma consideración que
formen parte de un grupo fiscal, incluidos los de cooperativas, que
tribute por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII
del título VIII de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de
noviembre, respectivamente.
Uno.
Se aprueba el modelo 218 «Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la
Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Grandes empresas.
Pago fraccionado» que figura como anexo III de la presente Orden.
El
citado modelo consta de un ejemplar para el declarante y otro para la
entidad colaboradora.
Dos.
El modelo 218 de pago fraccionado será de uso obligatorio para efectuar
los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre
la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes) previstos en el
artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades, y en el artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre,
reguladora del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, así como,
respecto de cada año natural, en las disposiciones al efecto contenidas
en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Tres.
El modelo 218 de pago fraccionado deberá ser utilizado exclusivamente por
los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, incluso los que formen
parte de un grupo fiscal, incluidos los de cooperativas, que tribute por
el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título
VIII de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre,
respectivamente, así como por los contribuyentes por el Impuesto sobre la
Renta de No Residentes (establecimientos permanentes), que tengan la
consideración de gran empresa, al haber superado su volumen de
operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la
cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la
fecha en que se inicie el período impositivo a cuenta del que se deben
efectuar los correspondientes pagos fraccionados.
Cuatro.
En todo caso será obligatoria la presentación del modelo 218, incluso en
los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras
de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del
Impuesto sobre la Renta de No Residentes, no deba efectuarse ingreso
alguno en concepto de pago fraccionado de los citados Impuestos en el período
correspondiente.
Cinco.
La presentación del modelo 218 deberá realizarse, obligatoriamente, por
vía telemática, de acuerdo con las condiciones generales y el
procedimiento establecido en los apartados noveno y décimo de la presente
Orden.
Seis.
Lo dispuesto en los subapartados cuatro y cinco anteriores de este
apartado no será aplicable respecto de la presentación del modelo 218
ante las Diputaciones Forales del País Vasco y/o la Comunidad Foral de
Navarra por los sujetos pasivos o contribuyentes que tributen
conjuntamente a estas Administraciones Forales y a la Administración del
Estado. En estos supuestos la presentación e ingreso ante las
Administraciones Forales deberá realizarse, exclusivamente, utilizando el
modelo 218 por medio de papel impreso. Las normas sobre lugares de
presentación e ingreso serán las establecidas en el subapartado tres del
apartado dos de esta Orden.
Sexto.
Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de los
modelos 202 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes.
Uno.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes por
el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que obtengan rentas mediante
establecimiento permanente podrán efectuar los pagos fraccionados a
cuenta de estos Impuestos mediante la presentación telemática de los
modelos 202 y 222 aprobados por esta Orden. No obstante lo anterior, no se
podrá efectuar la presentación telemática de los citados modelos ante
las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra
por los obligados a efectuar estos pagos fraccionados que tributen
conjuntamente a la Administración del Estado y a las citadas
Administraciones Forales.
Dos.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado séptimo y en las disposiciones adicionales
segunda y tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los
modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345 («Boletín
Oficial del Estado» del 28, corrección de errores de 5 de enero de 2001)
podrán hacer uso de dicha facultad, respecto de los modelos 202 y 222 de
pagos fraccionados aprobados por la presente Orden.
No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrá efectuarse la
presentación telemática en representación de terceras personas del
modelo 202, cuando se refiera a contribuyentes por el Impuesto sobre la
Renta de No Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento
permanente.
Séptimo.
Condiciones generales para la presentación telemática de los modelos 202
y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente
a establecimientos permanentes.
Uno.
Requisitos para la presentación telemática de los modelos 202 y 222 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes. La presentación telemática de estos
modelos estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.º
El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal
(N.I.F.).
2.º
El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de
usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los
anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000 («Boletín Oficial del
Estado» del 29), por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que la presentación
telemática vaya a ser realizada por una persona o entidad autorizada para
presentar declaraciones en representación de terceras personas, en cuyo
caso será la persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado
en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
3.º
Para realizar la presentación telemática de los modelos para efectuar
los pagos fraccionados, el declarante deberá cumplimentar y transmitir
los datos fiscales del formulario que aparecerá en la pantalla del
ordenador, que estarán ajustados al contenido de los modelos 202 y 222 de
pagos fraccionados aprobados por esta Orden.
4.º
El declarante que opte por esta modalidad de presentación, deberá tener
en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada
presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de
24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y
el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dos.
Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática de los modelos
202 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente
a establecimientos permanentes. La transmisión telemática de los citados
modelos deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso
resultante de los mismos.
Tres.
Presentación de los modelos 202 y 222 para efectuar los pagos
fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes
con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten
anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de estos modelos,
dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el
propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error, para que
proceda a su subsanación.
Octavo.
Procedimiento para la presentación telemática de los modelos 202 y 222
para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente
a establecimientos permanentes.
Uno.
El procedimiento a seguir para la presentación telemática de los modelos
202 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente
a establecimientos permanentes, será el siguiente:
1.º
El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por
vía telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose en la
entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
cuya circunscripción tenga su domicilio fiscal, para efectuar el ingreso
correspondiente y facilitar los siguientes datos N.I.F. del obligado a
efectuar el pago fraccionado (nueve caracteres) Ejercicio fiscal (dos últimos
dígitos).
Período
al que corresponde el pago fraccionado (dos caracteres. Los valores
posibles son: 1 P, 2P y 3P).
Modelo
a presentar
202.
Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de No Residentes
(establecimientos permanentes) Pago fraccionado.
222.
Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago
fraccionado.
Tipo
de autoliquidación = «I» Ingreso
Importe
a ingresar (deberá ser mayor que cero).
Código
de Administración.
La
entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número
de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un
sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el
importe a ingresar.
Al
mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de
los datos, un recibo que contendrá como mínimo, los datos señalados en
el anexo IV de esta Orden.
No
obstante lo anterior, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades
que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia
Tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en la
Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento
para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que
generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en
materia Tributaria.
2.º
El declarante, una vez realizada la operación anterior, se pondrá en
comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través
de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión,
en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal
y el modelo de pagos fraccionados a transmitir, introducirá el NRC
suministrado por la entidad colaboradora, salvo que se encuentre acogido
al sistema de cuenta corriente en materia Tributaria.
3.º
A continuación, procederá a transmitir el modelo de pagos fraccionados
que corresponda con la firma electrónica, generada al seleccionar el
certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el
navegador a tal efecto.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar
declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una
única firma, la correspondiente a su certificado.
4.º
La Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla
el modelo 202 o 222, según corresponda, validado con un código electrónico
de dieciséis caracteres además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en
pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá
proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo
la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir y conservar el modelo de pagos fraccionados
aceptado, debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
Dos.
Si el obligado a efectuar el pago fraccionado solicita la compensación o
el aplazamiento o fraccionamiento por vía telemática, será de aplicación
lo previsto en los artículos 68 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre,
General Tributaria, y 63 y siguientes del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre («Boletín
Oficial del Estado» de 3 de enero de 1991 corrección de errores de 1 de
febrero de 1991), modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo
(«Boletín Oficial del Estado» del 28, corrección de errores de 25 de
abril), y en los artículos 61 de la citada Ley y 48 y siguientes del
citado Reglamento, respectivamente, si bien los requerimientos de
documentación que en dichos procedimientos, y al amparo de lo previsto en
las normas citadas, se produzcan, podrán efectuarse por vía telemática,
debiendo realizarse la aportación de los citados documentos por el
solicitante, ante el órgano competente de Recaudación, en los diez días
hábiles siguientes a la recepción de dichos requerimientos.
Para
efectuar la transmisión telemática de los modelos 202 y 222 de pagos
fraccionados con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, o
reconocimiento de deuda con solicitud de compensación se procederá de la
siguiente manera:
1.º
El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es.
A
continuación, procederá a transmitir el modelo de pagos fraccionados que
corresponda con la firma electrónica, generada al seleccionar el
certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el
navegador a tal efecto.
2.º
La Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla
el modelo de pagos fraccionados 202 o 222, según corresponda, y la
solicitud, validados con un código electrónico de dieciséis caracteres,
además de la fecha y hora de presentación y, en su caso, los
requerimientos de documentación pertinentes.
3.º
El declarante deberá imprimir y conservar el modelo de pagos fraccionados
y la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o de compensación
aceptados, en los que figurarán el código electrónico.
Noveno.
Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 218
para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente
a establecimientos permanentes.
Uno.
Carácter de la presentación.-Los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No
Residentes obligados a presentar el modelo 218 deberán efectuar la citada
presentación por vía telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en el
subapartado seis del apartado quinto de la presente Orden respecto de los
obligados a tributar conjuntamente a distintas Administraciones.
Dos.
Contenido de la declaración.- Los datos fiscales a transmitir en el
formulario que, en cada caso, aparecerá en la pantalla del ordenador
estarán ajustados al contenido del modelo 218 aprobado en esta Orden.
Tres.
Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática del modelo 218 de
pago fraccionado.-La transmisión telemática del citado modelo deberá
realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del
mismo.
Cuatro.
Presentación del modelo 218 de pago fraccionado con deficiencias de tipo
formal.- En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en
la transmisión telemática de este modelo, dicha circunstancia se pondrá
en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los
correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. No
obstante, si el declarante no corrige las anomalías detectadas en el
curso del proceso de transmisión, deberá confirmar, a través del propio
sistema, su intención de transmitir el modelo con los defectos
observados, procediendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria a
recibir el modelo así presentado, sin perjuicio del ulterior
requerimiento que pueda proceder para su subsanación.
Décimo.
Procedimiento para la presentación telemática del modelo 218 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes.
Uno.
El procedimiento para efectuar el ingreso del pago fraccionado y la
presentación telemática del modelo 218 será el previsto en el
subapartado uno del apartado cuarto de la Orden de 20 de enero de 1999,
por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para
la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales
de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332 («Boletín
Oficial del Estado» del 22), con resultado a ingresar.
No
obstante, en relación con el período de la declaración se consignarán
los valores: 1 P, 2P, 3 P.
Los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren acogidos
al sistema de cuenta corriente en materia Tributaria deberán tener en
cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999
por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática
de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que
deban anotarse en la cuenta corriente en materia Tributaria.
Dos.
El procedimiento para efectuar la presentación de modelo 218 en aquellos
supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago
fraccionado será el previsto en el subapartado dos del apartado cuarto de
la Orden de 20 de enero de 1999 por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes
a los códigos 111, 320 y 332, con resultado negativo.
No
obstante, en relación con el período de la declaración se consignarán
los valores: 1 P, 2P, 3 P.
Tres.
El procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con
solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el
previsto en el subapartado tres del apartado cuarto de la citada Orden de
20 de enero de 1999.
Undécimo.
Plazo para efectuar el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente
a establecimientos permanentes.
El
pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto
sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes, se efectuará, mediante el modelo 202, 218 o 222, según
corresponda, por medio de papel impreso o por transmisión telemática,
durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre
y diciembre de cada año natural.
Los
vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se
entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Duodécimo.
Convenios o acuerdos de colaboración.
El
procedimiento y condiciones para la suscripción de los convenios o
acuerdos de colaboración para que las entidades incluidas en la
colaboración en la gestión Tributaria puedan presentar por vía telemática
declaraciones en representación de terceras personas, será el previsto
en el apartado séptimo y en la disposición adicional tercera de la Orden
de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática por
Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123,
124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.
Disposición
adicional primera.
Los
certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa Tributaria, con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán válidos,
siempre que se encuentren en vigor, a efectos de la presentación de los
modelos 202 y 222 para efectuar los pagos fraccionados que se aprueban en
esta Orden. No obstante lo anterior, los certificados X.509 V3 expedidos
por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la
presentación de declaraciones en representación de terceras personas no
podrán utilizarse para la presentación telemática del modelo de pago
fraccionado 202 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes.
Disposición
adicional segunda.
Se
modifica el anexo II de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se
desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la
redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24de marzo, en
relación con las entidades de depósito que prestan servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria («Boletín Oficial del Estado»
del 22), incluyendo en el código 022, «Autoliquidaciones especiales»,
lo siguiente:
Código
del modelo 218.
Denominación:
Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de No Residentes
(establecimientos permanentes). Grandes empresas. Pago fraccionado.
Periodicidad:
(1 P, 2P, 3P).
Disposición
adicional tercera.
Se
modifica el anexo II «Datos mínimos a incluir en el recibo» de la Orden
de 20 de enero de 1999 por la que se establecen las condiciones generales
y el procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes
a los códigos 111, 320 y 332, incluyendo en «CONCEPTO» lo siguiente
218.
Ejercicio NNNN. Período NP.
El
apartado «Importe» tendrá la siguiente redacción: Euros.
Disposición
adicional cuarta. Colaboración social en la presentación de las
declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 115, 117, 123,
124, 126 y 128 y de las declaraciones correspondientes a los resúmenes
anuales de retenciones, modelos 180 y 193.
Uno.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado séptimo y en las disposiciones adicionales
segunda y tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los
modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345,
podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las
declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 115, 117, 123,
124, 126 y 128 y de las declaraciones correspondientes a los resúmenes
anuales de retenciones, modelos 180 y 193.
No
obstante lo anterior, no podrá efectuarse la presentación telemática en
representación de terceras personas de las declaraciones correspondientes
a los modelos 115, 117, 123, 124, 126, 128, 180 y 193, cuando las mismas
comprendan retenciones o ingresos a cuenta relativos a contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Dos.
Las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática
de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115 en
representación de terceras personas, serán, con carácter general, los
recogidos en los apartados quinto, sexto y séptimo de la Orden de 20 de
noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28), por la que se
aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento
de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos
procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente
a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos
para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por
soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Tres.
Las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática
de la declaración correspondiente al modelo 180 en representación de
terceras personas, serán, con carácter general, los recogidos en los
apartados decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo de la Orden de 20 de
noviembre de 2000 citada en el subapartado dos anterior, así como en la
disposición adicional tercera de la Orden de 19 de noviembre de 2001 («Boletín
Oficial del Estado» del 24), por la que se aprueba el modelo 390 de
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros.
Cuatro.
Las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática
de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126 y
128 en representación de terceras personas, serán, con carácter
general, los recogidos en los apartados segundo, tercero y sexto de la
Orden de 21 de diciembre de 2000 citada en el subapartado uno anterior.
Cinco.
Las condiciones generales del procedimiento para la presentación telemática
de la declaración correspondiente al modelo 193 en representación de
terceras personas, serán, con carácter general, las recogidas en los
apartados cuarto, quinto y sexto de la Orden de 21 de diciembre de 2000,
así como en la disposición adicional tercera de la Orden de 19 de
noviembre de 2001.
Seis.
No obstante lo dispuesto en los subapartados anteriores, deberán tenerse
en cuenta las siguientes particularidades:
1.º
La persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en
representación de terceras personas, deberá tener instalado en el
navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
2.º
Para transmitir la declaración a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se requerirá únicamente la firma electrónica generada al
seleccionar el certificado de usuario correspondiente a la persona o
entidad autorizada para presentar la declaración en representación de
terceras personas.
Siete.
Los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Orden, que hubieran sido obtenidos por personas o entidades
autorizadas para la presentación telemática de declaraciones o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa Tributaria, serán
válidos, siempre que se encuentren en vigor, a efectos de la presentación
telemática de las declaraciones que se contemplan en esta disposición
adicional en las condiciones establecidas en la misma.
Disposición
final única.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» y los modelos aprobados en la misma
serán objeto de utilización, por primera vez, para efectuar la
presentación y, en su caso, el ingreso del primer pago fraccionado del año
2002.
Lo
que comunico a V V.II para su conocimiento y efectos.
Madrid,
26 de febrero de 2002.
MONTORO
ROMERO
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