El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la
utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la
Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 29), aborda el
desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar, en el ámbito de la
Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización
de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se
contiene fundamentalmente en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado»
del 10), y en el Reglamento de dicho Impuesto aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5
de febrero («Boletín Oficial del Estado» del g).
El artículo 79.5 de dicha Ley dispone que el Ministro de Economía y
Hacienda establecerá los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones
por medios telemáticos.
Por su parte, el artículo 59.4 del citado Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada al mismo por el Real
Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), determina
que el Ministro de Economía y Hacienda aprobará los modelos de declaración y
establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones
de presentación de las declaraciones por medios telemáticos. Asimismo, dispone que el
Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer, por razones fundadas, plazos
especiales de declaración para una clase determinada de los contribuyentes o para
aquellas zonas territoriales que se señalen.
La Orden de 14 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del
21) aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1999 y determina el lugar,
forma y plazos de presentación de los mismos.
La disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del
31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que establezca mediante Orden los
supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades incluidas en la
colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley
General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones,
comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros
documentos exigidos por la normativa tributaria.
En este sentido, el artículo 64 del Reglamento del Impuesto establece
la forma en que la Agencia Estatal de Administración Tributaría podrá hacer efectiva la
colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En
el apartado 4 del citado artículo se determina que mediante Orden del Ministro de
Economía y Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que
hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo podrán
presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones,
declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa
tributaría, en representación de terceras personas, así como que otras personas o
entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en
representación de terceras personas.
Por otra parte, la experiencia adquirida por la Agencia Estatal de
Administración Tributaría en el desarrollo de los sistemas de presentación telemática
de declaraciones establecidos durante el ejercicio anterior, hace necesario introducir
mejoras en los procesos de transmisión de las mismas tendentes a la consecución del
establecimiento de un procedimiento único de presentación telemática de declaraciones
y, además, adaptar los ya existentes a la nueva normativa del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
Finalmente, en esta Orden se contempla la participación de las
Oficinas Consulares de carrera de España con el objeto de que los contribuyentes situados
en el extranjero puedan presentar más fácilmente por vía telemática su declaración,
por lo que la misma ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Asuntos
Exteriores en lo que afecta a su ámbito de competencia.
En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo
conferidas, dispongo:
Primero. Ámbito de aplicación del sistema de presentación
telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Uno. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas podrá ser efectuada por los contribuyentes a que se
refiere el apartado primero de la Orden de 14 de marzo de 2000 por la que se aprueban los
modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1999 y se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos.
Dos. La presentación por vía telemática de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de aplicación a cualquiera de las
modalidades de declaración, simplificada y ordinaria, previstas en el apartado segundo de
la referida Orden de 14 de marzo de 2000.
Tres. No obstante lo anterior, no podrán efectuar la presentación
telemática de la declaración
1. Los contribuyentes que deban acompañar a la declaración
cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas
expresamente en los propios modelos oficiales de declaración.
En particular, no podrán efectuar la presentación telemática de la
declaración los contribuyentes que deban acompañar a la declaración los documentos que
se indican en las letras a) y b) del número tres del apartado séptimo de la Orden de 14
de marzo de 2000 ni, en aquellos casos en que la declaración resulte a devolver, los que
soliciten la devolución mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.
2. Los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las
situaciones tributarías descritas en el anexo I de la presente Orden.
Cuatro. Los contribuyentes que opten por la presentación telemática
de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que, con
posterioridad, pretendan regularizar su situación tributaria mediante la presentación de
una nueva declaración, deberán utilizar el correspondiente modelo de impreso.
Segundo. Condiciones generales para la presentación telemática de las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Uno. Requisitos para la presentación telemática de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - La presentación telemática de las
declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones
1º. El declarante deberá disponer de Número de Identificación
Fiscal (NIF).
En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges,
ambos deberán disponer del respectivo Número de Identificación Fiscal (NIF).
2º. El declarante deberá tener instalado en el navegador un
certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo III de esta
Orden.
En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges,
ambos deberán haber obtenido el correspondiente certificado de usuario X.509.V3 expedido
por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
3º. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para
presentar declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado sexto de esta Orden, deberá tener instalado en el navegador su
certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo III de esta
Orden.
4º. Para efectuar la presentación telemática de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1999, el declarante o, en
su caso el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para
obtener el fichero con la
declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el
programa PADRE para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1999 desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otro que obtenga
un fichero con el mismo formato.
Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación
deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada
presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la presente Orden.
Dos. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática de la
declaración. - Tratándose de declaraciones a ingresar, la transmisión telemática de la
declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante
de la misma.
No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades
técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma
fecha en que tenga lugar el ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática
hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
Tres. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. -
En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión
telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del
declarante por el propio sistema mediante
los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su
subsanación.
Tercero. Procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Uno. Si se trata de declaraciones a ingresar, el procedimiento a
seguir para su presentación será el siguiente:
1º. El declarante se pondrá en comunicación con la entidad
colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose en la
entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuya circunscripción tenga el
domicilio fiscal el contribuyente, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar
los siguientes datos:
NIF del contribuyente (9 caracteres).
Las cuatro letras impresas en la etiqueta identificativa
correspondiente al declarante.
Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).
Período= 0A (cero A).
Documento de ingreso o devolución= 100.
Tipo de autoliquidación= «I» Ingreso.
Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).
Opción 1: No fracciona el pago.
Opción 2: Sí fracciona el pago y no domicilia el segundo plazo.
Opción 3: Sí fracciona el pago y sí domicilia el segundo plazo.
Código de Administración.
La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al
contribuyente un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente
mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a
ingresar.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de
transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en
el anexo IV de esta Orden.
2º. El declarante, una vez realizada la operación anterior y obtenido
el NRC correspondiente, se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de «Internet» o de cualquier otra vía equivalente
que permita la conexión, en la dirección http://aeat.es y procederá como sigue:
1. Elegirá la opción IRPF-99.
2. Seleccionará la opción: Presentación de declaraciones.
3. Seleccionará el fichero que contiene la declaración a transmitir.
4. Introducirá los siguientes datos:
NRC suministrado por la entidad colaboradora.
Las cuatro letras impresas en la etiqueta identificativa
correspondiente al declarante.
En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges,
además, las cuatro letras impresas en la etiqueta identificativa correspondiente al
cónyuge.
5. A continuación, seleccionará un certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de
la normativa tributaría, previamente instalado en el navegador, para generar la firma
digital.
Si la declaración es individual, se requerirá una única firma.
En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges,
deberá seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con objeto
de generar también la firma digital de este último.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado sexto de esta Orden, se requerirá una única firma, la correspondiente a su
certificado.
6. Transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la
declaración completa con la firma o, en su caso, firmas digitales.
7. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o
devolución validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y
hora de la presentación.
8. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración
aceptada, así como el documento de ingreso o devolución debidamente validado con el
correspondiente código electrónico.
9. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se
mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución y la descripción
de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el
programa de ayuda con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación si el
error fuese motivado por la introducción errónea de los datos a que se refiere el punto
4 anterior.
Dos. Si el resultado de la declaración es negativo, con solicitud de
devolución o con renuncia a la devolución, el presentador se pondrá en comunicación
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de «Internet» o de
cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección http://aeat.es
y procederá como sigue:
1. Elegirá la opción: IRPF-99.
2. Seleccionará Presentación de declaraciones.
3. Seleccionará el fichero que contiene la declaración a transmitir.
4. Introducirá los siguientes datos
Las cuatro letras impresas en la etiqueta identificativa
correspondiente al declarante.
En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges,
además, las cuatro letras impresas en la etiqueta identificativa correspondiente al
cónyuge.
5. A continuación, seleccionará un certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de
la normativa tributaría, previamente instalado en el navegador, para generar la firma
digital.
Si la declaración es individual, se requerirá una única firma.
En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges,
deberá seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge con objeto
de generar también la firma digital de este último.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado sexto de esta Orden, se requerirá una única firma, la correspondiente a su
certificado.
6. Transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la
declaración completa con la firma o, en su caso, firmas digitales.
7. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o
devolución validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y
hora de la presentación.
8. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración
aceptada, así como el documento de ingreso o devolución debidamente validado con el
correspondiente código electrónico.
9. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se
mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución y la descripción
de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el
programa de ayuda con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación si el
error fuese motivado por la introducción errónea de los datos a que se refiere el punto
4 anterior.
Cuarto. Plazo de presentación telemática de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Uno. La presentación telemática de las declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, el ingreso de la deuda
tributaria correspondiente, se efectuará en el plazo comprendido entre el 2 de mayo y el
20 de junio de 2000, ambos inclusive, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo
del punto dos del apartado segundo anterior respecto de la transmisión telemática de la
declaración.
Dos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presentación
telemática de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
con derecho a devolución y aquellas en las que se renuncie a la misma deberá efectuarse
en el plazo comprendido entre el 2 de mayo y el 30 de junio de 2000, ambos inclusive.
Quinto. Lugar de presentación e ingreso de la declaración del
Impuesto sobre el Patrimonio. Los contribuyentes que efectúen la presentación
telemática de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que
estén obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentar la
declaración de este último Impuesto en los lugares recogidos en el número 2 del
apartado sexto de la Orden de 14 de marzo de 2000, si el resultado de la declaración es
positivo, o bien directamente, o por correo certificado, ante la Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al
domicilio fiscal del declarante, si el resultado es negativo.
Sexto. Convenios o acuerdos de colaboración. -El
procedimiento y condiciones para la suscripción de los convenios o acuerdos de
colaboración para que las entidades incluidas en la colaboración en la gestión
tributaria prevista en el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas puedan presentar por vía telemática declaraciones en representación
de terceros, será el previsto en el apartado séptimo y en la disposición adicional
primera de la Orden de 13 de abril de 1999 por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 19).
Las personas o entidades que suscriban los referidos convenios o
acuerdos o que hubieran firmado, y estén en vigor, un convenio o acuerdo de colaboración
o una adenda a los mismos, al amparo de lo dispuesto, respectivamente, en el apartado
séptimo y en la disposición adicional primera de la citada Orden de 13 de abril de 1999,
podrán presentar por vía telemática, en nombre de terceras personas, declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición adicional primera. Conceptos y definiciones.
Los conceptos y definiciones relativos a la presentación de
declaraciones por vía telemática se recogen en el anexo V de esta Orden.
Disposición adicional segunda.
Los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, con anterioridad a
la entrada en vigor de la presente Orden, quedan sometidos a las condiciones de
utilización establecidas en el anexo VI de esta Orden, y serán válidos, siempre que se
encuentren en vigor, a efectos de la presentación de la declaración de¡ Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas que se contempla en esta Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de abril de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y Director
general de Tributos.
ANEXO I
Requisitos para la presentación telemática de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1999
Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación de
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1999,
deberán haber obtenido previamente un fichero en formato ASCII en soporte magnético con
el contenido de la declaración a transmitir. Dicho fichero sólo podrá contener
caracteres incluidos en la norma ISO 8859-1.
Este fichero se puede obtener utilizando el programa de ayuda PADRE
para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1999,
desarrollado por la Agencia Tributaria, o mediante otros programas de ayuda que generen el
mismo fichero cuyo diseño se puede obtener accediendo a la página Web de la AEAT
(http://www.aeat.es).
No obstante lo anterior, no se podrá efectuar la transmisión
telemática de declaraciones en los siguientes supuestos:
Contribuyentes cuyo período impositivo sea inferior al año natural.
Contribuyentes que deban relacionar en su declaración más de diez
descendientes o más de cuatro ascendientes.
Contribuyentes que obtengan rendimientos de más de dos actividades de
idéntica naturaleza (mercantiles, no mercantiles o profesionales) en régimen de
estimación directa normal o simplificada.
Contribuyentes que obtengan rendimientos de más de dos actividades de
idéntica naturaleza (mercantiles no mercantiles o profesionales) en régimen de
estimación directa normal o simplificada, realizadas por entidades en régimen de
atribución de rentas de las que el contribuyente sea socio, comunero o partícipe.
Contribuyentes que obtengan rendimientos de más de cuatro actividades
empresariales (distintas de las agrícolas y ganaderas) en régimen de estimación
objetiva, computando tanto las realizadas directamente por el contribuyente como las
realizadas por entidades en régimen de atribución de rentas que se atribuyan al
contribuyente.
Contribuyentes que obtengan rendimientos de más de cuatro actividades
agrícolas y ganaderas en régimen de estimación objetiva, computando tanto las
realizadas directamente por el contribuyente como las realizadas por entidades en régimen
de atribución de rentas que se atribuyan al contribuyente.
Contribuyentes que desarrollen actividades económicas incluidas en el
régimen de estimación objetiva y tengan autorizada la reducción de los signos, índices
o módulos que proceda al amparo de lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del artículo 35.4
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 214/1999, de 5 de febrero.
Contribuyentes que tengan más de tres imputaciones en el epígrafe E5,
recogido en la página 7 de¡ modelo de declaración ordinaria (D-100).
Contribuyentes que tengan más de una imputación en el epígrafe E4,
recogido en la página 7 de¡ modelo de declaración ordinaria (D-100), o que deban
relacionar más de un declarante en dicho epígrafe.
Contribuyentes con ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a
retención, derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en más
de nueve instituciones de inversión colectiva.
Contribuyentes con más de nueve ganancias y pérdidas patrimoniales de
un mismo epígrafe (F2 o F3) de los recogidos en las páginas 8 y 9 del modelo de
declaración ordinaria (D-1 00).
Los límites consignados en los apartados anteriores son aplicables
tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
ANEXO II
Normas técnicas de presentación telemática de declaraciones
tributarias
Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación de
declaraciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º. Requisitos de software para realizar el envío
El equipo informático de¡ presentador deberá tener instalado alguno
de los siguientes navegadores sobre las plataformas de sistemas operativos que se indican
Navegador Netscape Navigator versión 4.06 o posterior, que actúe
sobre un Sistema Operativo de, al menos, 32 bits.
Navegador Microsoft Internet Explorer versión 4 o posterior sobre Win
32 (Windows 95-Windows 98-Windows NT).
2º. Deberá realizarla correcta instalación en el navegador de:
El certificado raíz de la entidad emisora FNMT Clase 2 CA, cuyo
número de serie expresado en notación hexadecimal es 36 F1 1B 19 y cuya huella digital
es:
Con el algoritmo de «hash sha 1 »
43 F9 131 10 D5 BA FD 48 22 52 31 BO DO 08 213 37 2F EF 9A 54
Con el algoritmo de «hash md5»
25 9D CF 5E B3 25 9D 95 139 3F 00 86 5F 47 94 3D
Un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para autenticación y generación de firma digital
según el procedimiento que se describe en el anexo III de la presente Orden.
3º. Los equipos del presentador deberán tener habilitada la
posibilidad de acceso a servidores a puertos con valores comprendidos entre 8.000 y 8.100.
4º. Durante el proceso de transmisión se desencadenarán las
siguientes secuencias que serán posibles siempre que el equipo informático del
transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la configuración del navegador
permita la ejecución de javascript, applets de java, cookies y, además, que se concedan
las autorizaciones que se soliciten
Autentificación de los equipos del presentador y del receptor de la
declaración (AEAT) que se conectan mediante la utilización de certificados de usuario y
de servidor, respectivamente, en los dos extremos, siguiendo los estándares del protocolo
«SSL-3».
Cifrado de la información que se transmita en ambos sentidos con una
clave simétrica generada para la sesión.
Descarga de un applet de java desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y firmado por ésta para garantizar la procedencia e integridad
del mismo, que realizará las siguientes funciones
Mostrar los datos de la declaración que van a ser utilizados para el
proceso de firma digital.
Solicitar la selección de un certificado de usuario X.509.V3 expedido
por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que debe estar
instalado en la base de datos de certificados del navegador, para generar una firma
digital.
Una vez seleccionado el certificado, el presentador habrá de firmar
electrónicamente la declaración y proceder al envío cifrado de la firma digital, la
declaración íntegra y el certificado utilizado.
ANEXO III
Procedimiento para la obtención del certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
1. Condiciones generales para la obtención del certificado de usuario
X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
a) Podrán solicitar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda las personas físicas o
jurídicas que posean el Número de Identificación Fiscal (NIF) suministrado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda será
la encargada de emitir y firmar los certificados.
e) La solicitud del certificado en las condiciones establecidas en la
presente Orden podrá efectuarse a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la
misma.
d) El certificado, que tendrá la condición de renovable en las
condiciones establecidas en la Orden de 28 de febrero de 2000 por la que se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para la renovación y revocación de¡
certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaría («Boletín Oficial de¡ Estado»
de 2 de marzo), tendrá una validez de dos años a partir de la fecha de su expedición.
2. Procedimiento para la obtención del certificado
Para la obtención de¡ certificado de usuario X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá de la siguiente
manera:
a) El interesado deberá conectarse a la dirección
http://www.cert.fnmt.es/aeat. y seguir los pasos que se indican en la «opción»:
Obtener certificado de FNMT.CA
Con esta operación se obtiene el reconocimiento «de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda» mediante la incorporación de su
clave pública en el navegador del usuario.
La huella digital del certificado raíz de la entidad emisora FNMT
Clase 2 CA es:
Con el algoritmo de «hash sha 1 »
43 F9 131 10 D5 BA FD 48 22 52 31 BO DO 08 213 37 2F EF 9A 54
Con el algoritmo de «hash md5»
25 9D CF 5E B3 25 9D 95 139 3F 00 86 5F 47 94 3D
b) A continuación, seleccionará la opción:
Solicitar certificado de usuario
En esta etapa se realizarán las siguientes operaciones:
Se generará una pareja de claves: Pública y privada.
Se transmitirán a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda la clave pública y el NIF del solicitante del certificado (en el caso de
entidades, el NIF de la entidad). La clave privada no sale del navegador.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
almacenará los datos de la petición y devolverá un «código de solicitud de
certificado».
e) Una vez obtenido el código de solicitud de certificado, el
interesado deberá personarse en una oficina de la Agencia Estatal de Administración
Tributaría para proceder a su identificación.
Si el titular del certificado es una persona física deberá aportar
Documento acreditativo de su identidad.
Código de solicitud de certificado obtenido conforme a lo dispuesto en
la letra anterior.
Si el titular del certificado es una entidad deberá comparecer el
representante de la misma. A tales efectos deberá aportar:
Documento acreditativo de la identidad de la entidad.
Documento acreditativo de la identidad del representante así como
acreditación del poder de representación de la entidad.
Código de solicitud del certificado obtenido conforme a lo dispuesto
en la letra anterior.
Una vez identificado, el interesado procederá a firmar el modelo de
solicitud de certificado que se recoge en el anexo VI de la presente Orden, así como sus
condiciones de utilización. La Agencia Estatal de Administración Tributaria transmitirá
diariamente los registros tramitados a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda para que sea posible la emisión del certificado.
Asimismo, la identificación de las personas físicas podrá realizarse
en las Oficinas Consulares de carrera de España.
En estos supuestos, una vez efectuada la identificación, el interesado
procederá a firmar el modelo de solicitud de certificado que se recoge en el anexo VII de
la presente Orden, así como sus condiciones de utilización. La Oficina Consular de
carrera de España correspondiente sellará el modelo de solicitud y lo enviará por fax a
la Agencia Estatal de Administración Tributaría para que ésta transmita los registros
tramitados a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y sea posible
la emisión del certificado.
Posteriormente, la Oficina Consular de carrera de España remitirá a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria los originales de los ejemplares para la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y para la Agencia Estatal de
Administración Tributaria del modelo de solicitud de certificado para su comprobación
con el recibido por fax. En el supuesto de que no coincidieran, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria solicitaría de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda la revocación del correspondiente certificado.
d ) El interesado deberá conectarse a http://www.cert.fnmt.es/aeat y
elegirá la opción:
Obtener certificado de usuario
El interesado deberá aportar el NIF del titular del certificado y el
código de solicitud de certificado obtenido según lo dispuesto en la letra b) anterior.
Con esta operación la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda, con el código de solicitud de certificado, descargará en el navegador del
solicitante los datos públicos del certificado, a saber datos identificativos propios del
certificado y firma acreditativa de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda, que junto con la clave privada que posee en el navegador el titular del
certificado, debidamente verificado e instalado, servirá para que éste sea operativo.
ANEXO IV
Datos mínimos a incluir en el recibo
Fecha de la operación:
Código entidad y sucursal: XXXXXXXX
Concepto: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ejercicio:
Identificación de la cuenta (CCC):
(Cuando el ingreso sea en efectivo no deberá cumplimentarse este
campo.)
Identificación del contribuyente
NIF: XNNNNNNNX
Letras impresas en la etiqueta identificativa LLLC
Apellidos y nombre:
Importe:
NRC asignado al ingreso:
NRC al que sustituye:
(Este campo sólo se cumplimentará en el caso de anulación de NRC
anterior y sustitución por uno nuevo.)
Leyenda: «Este recibo surte los efectos liberatorios para con el
Tesoro Público señalados en el Reglamento General de Recaudación».
Nota El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la
declaración.
ANEXO V
Conceptos y definiciones relativos a la presentación telemática de
declaraciones
1. Presentación telemática de declaraciones. - Sistema de
comunicación de datos relativos a la presentación de declaraciones a través de
técnicas y medios que resultan del uso conjunto de la informática y las
telecomunicaciones.
2. Número de Referencia Completo (NRC). - El Número de Referencia
Completo es un código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico y
utilizado para poder presentar, por vía telemática, en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT), una declaración-liquidación.
Las normas técnicas de generación del NRC se encuentran recogidas en
la disposición adicional primera y en el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999 por
la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas
correspondientes a los códigos 111, 320 y 332 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de
enero) y en la disposición adicional cuarta de la Orden de 22 de febrero de 1999, por la
que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros, de declaración-documento de
ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas
o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de
acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva, y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática («Boletín Oficial del Estado» de 24 de
febrero).
3. Navegador. - Programa informático que permite el acceso a
servidores Web a través de redes de datos basadas en TCP/IP, como Internet, así como la
presentación de la información que dichos servidores contienen.
A estos efectos se entenderá por:
TCP/IP (Transmission Control Protocol/Internet Protocol): Conjunto de
protocolos que hacen posible la interconexión y tráfico de red en Internet.
Servidor Web Sistema informático capaz de suministrar información en
Internet.
4. Certificado del Servidor de la AEAT. - Es un documento electrónico
expedido por RSA Data Security, Inc que permite al usuario comprobar que accede
efectivamente al servidor de la AEAT.
Se harán públicos los números de serie y huellas digitales de los
certificados activos en cada momento en los servidores de la AEAT, mediante Resolución
del Director del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
5. Claves de cifrado.- Son números o cadenas de números que se
emplean para transformar o cifrar una información con diversos procedimientos
matemáticos.
En los certificados se utilizan dos claves de cifrado Clave pública y
clave privada, cumpliéndose que lo que se cifra con la clave privada sólo se puede
descifrar con la clave pública y viceversa.
6. Certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.- Es un documento electrónico expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda cuyo formato se basa en la
versión 3 de la recomendación X.509 del ITU-T (International Telecommunications
Union-Telecommunication).
7. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.- Es la
entidad que acredita los datos identificativos de un determinado titular y que emite su
certificado.
8. Firma digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda.- Es la representación matemática cifrada de una determinada información
que garantiza tanto la integridad de dicha información como la identidad de quien la
firma.
9. Código electrónico.- Código formado por 16 caracteres
alfanuméricos, generado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en función
de los datos incluidos por el declarante en su declaración por vía telemática y que da
validez a la autenticidad de la presentación.
10. SSL (Secure Sockets Layer).- Mecanismo de cifrado empleado por
navegadores y servidores Web, que permite establecer comunicaciones seguras entre ellos,
de manera que sólo los interlocutores, en este caso, presentador de la declaración y
Agencia Estatal de Administración Tributaria, tienen los medios necesarios para descifrar
la información que se intercambian.
11. Cookie.- Es un pequeño fichero de texto que permite el
almacenamiento y recuperación de datos en un ordenador. Su gestión se suele realizar con
javascript y tiene limitaciones en cuanto a tamaño y expiración.
(En las páginas 16611, 16612 y 16613 se publican el modelo de
solicitud de certificado)
ANEXO VI
Condiciones de utilización de los sistemas electrónicos, informáticos
y telemáticos ara la obtención de certificados a expedir por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en la presentación telemática de declaraciones o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria
Aspectos generales y normativa aplicable
1. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
(FNMT-RCM), procederá a la expedición de los certificados X.509.V3 a todos los
interesados que hubieran formulado su solicitud y acepten las presentes condiciones de
utilización.
2. La expedición de certificados y la anotación en el registro
correspondiente por la FNMT-RCM otorgará a los interesados la condición de titulares de
los sistemas de comunicación y suministro de datos relativos a las declaraciones, a
través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
3. La adquisición de la condición de titular del certificado a que se
refiere el número 2 anterior no supondrá, en ningún caso, que dichos titulares cumplen
con los requisitos exigidos por la normativa tributaria para poder presentar declaraciones
a través de los sistemas electrónicos señalados, siendo competencia de los órganos de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria la valoración y calificación a dichos
efectos.
4. La FNMT-RCM actuará en colaboración con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que, sin perjuicio del resto de sus competencias, realizará
funciones de identificación y de recogida de datos de los interesados para su traslado a
la FNMT-RCM.
5. Los interesados en la presentación telemática de declaraciones o
declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa
tributaria, podrán dirigirse a las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria a los efectos de formalizar sus solicitudes y recabar la
información necesaria sobre los sistemas electrónicos de presentación.
6. En relación con los certificados expedidos por la FNMT-RCM, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrá la condición de usuario de dichos
certificados, sin perjuicio de que otras Administraciones Públicas y sus Organismos
Públicos tengan dicha condición de acuerdo con sus respectivas competencias.
Características técnicas de los equipos de los interesados e
información
7. La FNMT-RCM no facilitará información sobre los procesos técnicos
de producción y expedición de certificados, los cuales tendrán la condición de
confidenciales, sin perjuicio de lo que se ordenare por resolución judicial o
administrativa.
8. El certificado a expedir por la FNMT-RCM tendrá las siguientes
características
El formato del certificado utilizado se basa en la versión 3 de la
recomendación X.509 del ITU-T (International Telecomunications Union-Telecomunication).
En el caso de entidades, datos de identificación de la persona
autorizada a utilizar el certificado.
Número de serie del certificado.
Fecha de concesión del certificado.
Fecha de expiración del certificado.
Clave pública del titular del certificado y
Firma digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda.
Este conjunto de datos junto con la clave privada almacenada en el
navegador/servidor Web del titular del certificado permite garantizar que, utilizados para
funciones de obtención de firmas digitales y cifrado, las conexiones entre navegadores y
servidores Web se realizan con autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de
los mensajes firmados e intercambiados.
La emisión y firma del certificado de identidad del titular se
realizará por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con la
siguiente formulación: FNMT Clase 2 CA.
Régimen de las Condiciones de utilización
9. Los interesados quedan obligados a la veracidad y certeza sobre los
datos y documentos que aporten a sus solicitudes, debiendo acreditar aquellos que se
consideren esenciales para la expedición de los certificados, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.
10. La FNMT-RCM, procederá, en su caso, ala publicación de los
ficheros públicos, o a la modificación de los existentes respecto de los datos que
reciba relacionados con el desarrollo de la expedición y registro de certificados, a los
efectos de garantizar a los interesados y usuarios los derechos derivados de la
legislación señalada, y en especial los derechos de acceso, rectificación y en su caso,
cancelación.
11. Las comunicaciones de datos entre la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se
ajustarán en todo a lo previsto en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a su normativa de
desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.4 de la Ley General
Tributaría.
12. Los certificados expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda podrán utilizarse para la presentación telemática de
declaraciones cuando una norma de la Administración tributaría así lo prevea. Asimismo,
se podrán utilizar para efectuar otras comunicaciones telemáticas con la Administración
tributaría cuando ésta lo admita. Estos certificados tendrán el carácter de personales
e intransferibles, sin perjuicio de los supuestos de representación de acuerdo con la
legislación aplicable. Cualquier otro uso distinto se realizará bajo la exclusiva
responsabilidad de quien lo utilice.
13. En el caso de entidades, la actuación a través de representantes
a los efectos de la obtención de certificados, se regirá por lo previsto en la Ley
General Tributaria, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.
14. Los titulares deberán comunicar, a la mayor brevedad, cualquier
modificación de los datos proporcionados para la obtención de los certificados. Se
considerará domicilio a efectos de las notificaciones que deba practicar la FNMT-RCM el
señalado por los intereses en sus solicitudes.
15. Revocación de certificados.
- La FNMT-RCM revocará los certificados otorgados a los usuarios en los siguientes casos:
Cuando lo solicite el titular del certificado directamente a la
FNMT-RCM, o en el caso de entidades a través de su representante.
Cuando así lo ordene una resolución judicial o administrativa.
Cuando se hubiera producido el fallecimiento del titular del
certificado.
Cuando se extinga la entidad.
Cuando se hubieran extraviado o se hubiera producido la privación
ilegal o fraudulenta de las autorizaciones.
Cuando hubiere finalizado el plazo de vigencia de la inscripción.
b) Cuando cese la representación al amparo de la cual se haya
solicitado y obtenido un certificado expedido por la FNMT-RCM, la entidad afectada, a
través de su nuevo representante, en el plazo de 30 días, pondrá en conocimiento de la
FNMT-RCM esta circunstancia para que se proceda a la revocación del certificado original
y a la expedición, si así se solicita, de un nuevo certificado.
La comunicación del referido cese a la FNMT-RCM para que se proceda a
la revocación de¡ certificado, también podrá ser efectuada por el representante que
solicitó y obtuvo el mismo.
e) La revocación surtirá efecto desde la fecha en que se hubiera
notificado fehacientemente a la FNMT-RCM la solicitud de¡ titular, el hecho del
fallecimiento, la resolución judicial o administrativa o el extravío o la privación
ilegal o fraudulenta.
En el supuesto de transcurso del plazo de vigencia de la inscripción,
la extinción se producirá desde la fecha en que dicho plazo termine sin necesidad de
notificación al efecto por parte del titular ni de la FNMT-RCM.
d) El procedimiento para la revocación del certificado se encuentra
recogido en la Orden de 28 de febrero de 2000 por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la renovación y revocación del certificado de usuario
X.509.V3 expedido por la FNMT-RCM
e) La FNMT-RCM se reserva el derecho a no expedir y a revocar los
certificados en los supuestos de fuerza mayor en los términos previstos en la
legislación aplicable.
16. Responsabilidad de las partes.
a) La responsabilidad por uso indebido de los certificados
corresponderá a los usuarios y a los titulares de los mismos.
b) La FNMT-RCM responderá del ejercicio de sus funciones a los
presentes efectos de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de los
supuestos de concurrencia de responsabilidad de otros órganos o entidades dependientes o
vinculadas de las Administraciones Públicas.
Contra los actos o resoluciones derivados del desarrollo de la
expedición de certificados y registro de usuarios, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, ante el
Director general de la FNMT-RCM.
17. Las prestaciones que realice la FNMT-RCM en el ejercicio de sus
funciones en la expedición de certificados y registro de usuarios, no generarán coste
económico para los interesados.
(En las páginas 16616, 16617 y 16618 se publica el modelo de solicitud
de certificado)
ANEXO VII
Condiciones de utilización de los sistemas electrónicos, informáticos
y telemáticos para la obtención de certificados a expedir por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en la presentación telemática de declaraciones o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria
Aspectos generales y normativa aplicable
1. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
(FNMT-RCM), procederá a la expedición de los certificados X.509.V3 a todos los
interesados que hubieran formulado su solicitud y acepten las presentes condiciones de
utilización.
2. La expedición de certificados y la anotación en el registro
correspondiente por la FNMT-RCM otorgará a los interesados la condición de titulares de
los sistemas de comunicación y suministro de datos relativos a las declaraciones, a
través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
3. La adquisición de la condición de titular del certificado a que se
refiere el número 2 anterior no supondrá, en ningún caso, que dichos titulares cumplen
con los requisitos exigidos por la normativa tributaría para poder presentar
declaraciones a través de los sistemas electrónicos señalados, siendo competencia de
los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la valoración y
calificación a dichos efectos.
4. La FNMT-RCM actuará en colaboración con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que, sin perjuicio del resto de sus competencias, realizará
funciones de identificación y de recogida de datos de los interesados para su traslado a
la FNMT-RCM.
5. Los interesados en la presentación telemática de declaraciones o
declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa
tributaria, podrán dirigirse a las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria a los efectos de formalizar sus solicitudes y recabar la
información necesaria sobre los sistemas electrónicos de presentación.
Los interesados que se encuentren en el extranjero podrán recabar de
la Agencia Estatal de Administración Tributaría la información necesaria sobre la
presentación telemática de declaraciones a través de Internet (www.aeat.es). Para estos
supuestos, la función de identificación y firma del modelo de solicitud, una vez
obtenido el código de solicitud de certificado de la FNMT-RCM, se podrá realizar en las
Oficinas Consulares de carrera de España.
6. En relación con los certificados expedidos por la FNMT-RCM, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrá la condición de usuario de dichos
certificados, sin perjuicio de que otras Administraciones Públicas y sus Organismos
Públicos tengan dicha condición de acuerdo con sus respectivas competencias.
Características técnicas de los equipos de los interesados e
información
7. La FNMT-RCM no facilitará información sobre los procesos técnicos
de producción y expedición de certificados, los cuales tendrán la condición de
confidenciales, sin perjuicio de lo que se ordenare por resolución judicial o
administrativa.
8. El certificado a expedir por la FNMT-RCM tendrá las siguientes
características
El formato del certificado utilizado se basa en la versión 3 de la
recomendación X.509 del ITU-T (International Telecomunications Union-Telecomunication).
Entre otros, contiene
Datos de identificación del titular NIF, apellidos y nombre o razón
social.
En el caso de entidades, datos de identificación de la persona
autorizada a utilizar el certificado.
Número de serie del certificado.
Fecha de concesión del certificado.
Fecha de expiración del certificado.
Clave pública del titular del certificado, y
Firma digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda.
Este conjunto de datos junto con la clave privada almacenada en el
navegador/servidor Web del titular del certificado permite garantizar que, utilizados para
funciones de obtención de firmas digitales y cifrado, las conexiones entre navegadores y
servidores Web se realizan con autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de
los mensajes firmados e intercambiados.
La emisión y firma del certificado de identidad del titular se
realizará por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con la
siguiente formulación FNIVIT Clase 2 CA.
Régimen de las condiciones de utilización
9. Los interesados quedan obligados a la veracidad y certeza sobre los
datos y documentos que aporten a sus solicitudes, debiendo acreditar aquellos que se
consideren esenciales para la expedición de los certificados, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.
10. La FNMT-RCM, procederá, en su caso, a la publicación de los
ficheros públicos, o a la modificación de los existentes respecto de los datos que
reciba relacionados con el desarrollo de la expedición y registro de certificados, a los
efectos de garantizar a los interesados y usuarios los derechos derivados de la
legislación señalada, y en especial los derechos de acceso, rectificación y en su caso,
cancelación.
11. Las comunicaciones de datos entre la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se
ajustarán en todo a lo previsto en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a su normativa de
desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.4 de la Ley General
Tributaria.
12. Los certificados expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda podrán utilizarse para la presentación telemática de
declaraciones cuando una norma de la Administración tributaria así lo prevea. Asimismo,
se podrán utilizar para efectuar otras comunicaciones telemáticas con la Administración
tributaria cuando ésta lo admita. Estos certificados tendrán el carácter de personales
e intransferibles, sin perjuicio de los supuestos de representación de acuerdo con la
legislación aplicable. Cualquier otro uso distinto se realizará bajo la exclusiva
responsabilidad de quien lo utilice.
13. En el caso de entidades, la actuación a través de representantes
a los efectos de la obtención de certificados, se regirá por lo previsto en la Ley
General Tributaria, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.
14. Los titulares deberán comunicar, a la mayor brevedad, cualquier
modificación de los datos proporcionados para la obtención de los certificados. Se
considerará domicilio a efectos de las notificaciones que deba practicar la FNMT-RCM el
señalado por los interesados en sus solicitudes.
15. Revocación de certificados.
a) La FNMT-RCM revocará los certificados otorgados a los usuarios en
los siguientes casos
Cuando lo solicite el titular del certificado directamente a la
FNMT-RCM, o en el caso de entidades, a través de su representante.
Cuando así lo ordene una resolución judicial o administrativa.
Cuando se hubiera producido el fallecimiento del titular del
certificado.
Cuando se extinga la entidad.
Cuando se hubieran extraviado o se hubiera producido la privación
ilegal o fraudulenta de las autorizaciones.
Cuando hubiere finalizado el plazo de vigencia de la inscripción.
b) Cuando cese la representación al amparo de la cual se haya
solicitado y obtenido un certificado expedido por la FNMT-RCM, la entidad afectada, a
través de su nuevo representante, en el plazo de 30 días, pondrá en conocimiento de la
FNMT-RCM esta circunstancia para que se proceda a la revocación del certificado original
y a la expedición, si así se solicita, de un nuevo certificado.
La comunicación del referido cese a la FNMT-RCM para que se proceda a
la revocación del certificado, también podrá ser efectuada por el representante que
solicitó y obtuvo el mismo.
e) La revocación surtirá efecto desde la fecha en que se hubiera
notificado fehacientemente a la FNMT-RCM la solicitud del titular, el hecho del
fallecimiento, la resolución judicial o administrativa o el extravío o la privación
ilegal o fraudulenta.
En el supuesto de transcurso de¡ plazo de vigencia de la inscripción,
la extinción se producirá desde la fecha en que dicho plazo termine sin necesidad de
notificación al efecto por parte del titular ni de la FNMT-RCM.
d) El procedimiento para la revocación del certificado se encuentra
recogido en la Orden de 28 de febrero de 2000 por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la renovación y revocación del certificado de usuario
X.509.V3 expedido por la FNMT-RCM.
e) La FNMT-RCM se reserva el derecho ano expedir y a revocar los
certificados en los supuestos de fuerza mayor en los términos previstos en la
legislación aplicable.
16. Responsabilidad de las partes.
a) La responsabilidad por uso indebido de los certificados
corresponderá a los usuarios y a los titulares de los mismos.
b) La FNMT-RCM responderá de¡ ejercicio de sus funciones a los
presentes efectos de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de¡ Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de
los supuestos de concurrencia de responsabilidad de otros órganos o entidades
dependientes o vinculadas de las Administraciones Públicas.
Contra los actos o resoluciones derivados de¡ desarrollo de la
expedición de certificados y registro de usuarios, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, ante el
Director general de la FNMT-RCM.
17. Las prestaciones que realice la FNMT-RCM en el ejercicio de sus
funciones en la expedición de certificados y registro de usuarios, no generarán coste
económico para los interesados.