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La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de
reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por
la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre
la Renta de no Residentes («Boletín Oficial del Estado» del 19), ha
llevado a cabo un proceso de reforma del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, introduciendo nuevos preceptos en la Ley 40/1998, de 9
de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras
Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10). El desarrollo
reglamentario de dichos preceptos se ha concretado en el Real Decreto
27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto
214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 11).
La reforma afecta en gran medida a la gestión
del Impuesto, tanto en el supuesto de contribuyentes no obligados a
declarar como en el de los obligados a presentar la correspondiente
declaración. Así, para los primeros, las novedades afectan al incremento
de los límites cuantitativos de las rentas excluyentes de la obligación
de declarar y al establecimiento de un nuevo rango normativo para la
aprobación de los modelos de comunicación que deben presentar estos
contribuyentes para solicitar la devolución que resulte procedente. Cabe
destacar, asimismo, que la aplicación de la deducción por maternidad a
que se refiere el artículo 67 bis de la Ley del Impuesto también incide
en el procedimiento gestor aplicable a este colectivo de contribuyentes,
especialmente en los supuestos en los que el importe anual de la deducción
no coincida con el de su abono anticipado mensual, así como en los que el
contribuyente con derecho a la deducción no haya solicitado su pago
anticipado mensual. Para los contribuyentes obligados a declarar, la
principal novedad reside en la posibilidad de solicitar la remisión del
borrador de su declaración en los términos y condiciones establecidos en
el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto.
Para la puesta en práctica de las
mencionadas novedades, la normativa reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, contenida, además de en la citada Ley
40/1998, en el Reglamento del Impuesto, aprobado en el artículo único
del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado»
del 9), incorpora las correspondientes previsiones y habilitaciones
normativas.
En primer lugar, el artículo 81.1 de la Ley
40/1998 establece que los contribuyentes que no tengan que presentar
declaración por este Impuesto, conforme al artículo 79 de la propia Ley,
podrán dirigir una comunicación a la Administración tributaria
solicitando la devolución de la cantidad que resulte procedente, cuando
la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados, de los pagos
fraccionados efectuados y, en su caso, de la deducción por maternidad,
sea superior a la cuota líquida total minorada en el importe de las
deducciones, por doble imposición de dividendos e internacional. A tales
efectos, la Administración tributaria podrá requerir a los
contribuyentes la presentación de una comunicación y la información y
documentos que resulten necesarios para la práctica de la devolución.
Con este fin, el apartado 2 del citado artículo habilita al Ministro de
Hacienda para la aprobación de los modelos de comunicación, para el
establecimiento del plazo y lugar de su presentación, así como para la
determinación de los supuestos y condiciones de presentación de las
comunicaciones por medios telemáticos y los casos en que los datos
comunicados podrán entenderse subsistentes para años sucesivos, si el
contribuyente no comunica variación en los mismos. Completa la
regulación de esta materia el artículo 62 del Reglamento del Impuesto
que en el segundo párrafo del apartado 1 dispone que la comunicación que
deben presentar los contribuyentes no obligados a declarar podrá ir
precedida del envío al contribuyente de los datos que obren en poder de
la Administración tributaria y afecten a la determinación de su cuota líquida
total del Impuesto. Asimismo, habilita en dicho párrafo al Ministro de
Hacienda para determinar los supuestos y condiciones de presentación de
las comunicaciones por medios telefónicos.
En segundo lugar, por lo que respecta a la
gestión de la deducción por maternidad correspondiente a contribuyentes
no obligados a declarar que no hubieran obtenido de forma anticipada el
abono de la misma, el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto, en su
tercer párrafo, habilita al Ministro de Hacienda para la aprobación del
modelo para solicitar su percepción, para la determinación del lugar,
fecha y forma de su presentación y para el establecimiento de los casos
en que dicha solicitud pueda realizarse por medios telemáticos o telefónicos.
Por su parte, el artículo 58.5.4º del Reglamento del Impuesto dispone
que cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda
con el de su abono anticipado, los contribuyentes deberán regularizar su
situación, comunicando a la Administración tributaria la información
que determine el Ministro de Hacienda, quien asimismo establecerá el
lugar, forma y plazo de su presentación.
Finalmente, en relación con la solicitud de
borrador de declaración, el artículo 80 bis.6 de la Ley del Impuesto
dispone que el modelo de solicitud de borrador de declaración será
aprobado por el Ministro de Hacienda, quien establecerá el plazo y lugar
de presentación, así como los supuestos y condiciones en los que sea
posible presentar la solicitud por medios telemáticos o telefónicos.
Debe, pues, procederse, en cumplimiento de
los expresados preceptos legales y reglamentarios, a la aprobación de los
mencionados modelos de comunicación y de solicitud, así como a la
regulación de los restantes extremos a que se refieren los mismos. A tal
efecto, se ha estimado conveniente, en aras de facilitar en la mayor
medida posible a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones
formales y de garantizar a la Administración tributaria la adecuada
agilidad y eficacia en la gestión de este procedimiento, incorporar las
citadas solicitudes y comunicaciones en los modelos 104 y 105 que han
venido utilizándose en las anteriores campañas. En consecuencia, en la
presente Orden se procede a la aprobación del modelo 104, que podrá
utilizarse tanto por los contribuyentes no obligados a declarar para
solicitar la devolución que proceda, incluida la correspondiente a la
deducción por maternidad que no haya sido abonada anticipadamente, como
por los contribuyentes obligados a declarar que soliciten el borrador de
la declaración, y del modelo 105 de comunicación de datos adicionales.
Este último modelo es diferente para cada una de las Comunidades Autónomas
que, al amparo de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 21/2001,
de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («Boletín
Oficial del Estado» del 31), han aprobado deducciones autonómicas
aplicables en el ejercicio 2003. Cada uno de ellos incorpora exclusivamente
aquellas deducciones autonómicas aprobadas por la respectiva Comunidad
Autónoma sobre las que los contribuyentes deben comunicar datos
necesarios para su cuantificación y aplicación por la Administración
tributaria.
En relación con la solicitud de borrador de
declaración, debe significarse que los contribuyentes que ya
solicitaron la remisión del borrador de declaración, cumplimentando el
apartado correspondiente a dicha solicitud en la declaración del pasado
ejercicio, no precisarán reiterar dicha solicitud, salvo que, por haberse
producido alguna variación en los datos ya declarados, procedan a la
presentación del modelo 104 y, en su caso, del modelo 105 aprobados en la
presente Orden en los que figurarán los datos correctos aplicables en el
presente ejercicio. Asimismo, con objeto de facilitar la petición del
borrador de declaración al resto de contribuyentes obligados a declarar
que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 80
bis de la Ley del Impuesto, en la presente Orden también se procede a la
aprobación de otras vías de solicitud, incluidas las telemáticas y las
telefónicas.
Finalmente, por lo que respecta a la
regularización de la situación tributaria de los contribuyentes no obligados
a declarar en los supuestos en que el importe de la deducción por
maternidad sea inferior al de su abono anticipado, no es preciso que los
mismos pro cedan al suministro de información al respecto, dado que la
Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y
de la información necesaria, procederá a efectuar de oficio la
regularización que proceda.
Por todo ello, en uso de las autorizaciones
a que se ha hecho anteriormente referencia, así como de las restantes que
tengo conferidas,
Dispongo:
Primero. Aprobación de los modelos
104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y 105,
de comunicación de datos adicionales al modelo 104, por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2003.
Uno. Se aprueba el modelo 104: «Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2003. Solicitud de
devolución o de borrador de la declaración». Este modelo, que se
reproduce en el anexo I, es único para todos los contribuyentes y consta
de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el
contribuyente.
Dos. Se aprueba el modelo 105: «Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2003. Comunicación
de datos adicionales al modelo 104». Este modelo es distinto para los
contribuyentes residentes en el territorio de cada una de las Comunidades
Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta o
Melilla y para los residentes en el extranjero. Los citados modelos, que
se reproducen en el anexo II de la presente Orden, constan cada uno de
ellos de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el
contribuyente.
Tres. Se aprueba el sobre de retorno en el
que deberán incluirse los anteriores modelos para su presentación que,
asimismo, figura en el anexo III de la presente Orden.
Cuatro. Serán válidas las solicitudes de
devolución o de borrador de declaración y la comunicación de datos
adicionales que se presenten en los modelos que, ajustados a los
contenidos aprobados para los mismos en el presente apartado, se generen
exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado,
en su caso, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Segundo. Utilización de los modelos
104 y 105 por los contribuyentes no obligados a declarar.
Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo
79 de la Ley del Impuesto y 59 de su Reglamento, no están obligados a
declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente
de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
A) Rendimientos íntegros del trabajo con
los siguientes límites:
1º Con carácter general, 22.000 euros
anuales, cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se
aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos
procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos
situaciones siguientes:
a) Que la suma de las cantidades percibidas
del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su
conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.
b) Que sus únicos rendimientos del trabajo
consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo
16.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención
aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial
regulado en el artículo 77 bis del Reglamento del Impuesto.
2º 8.000 euros anuales, cuando:
a) Procedan de más de un pagador, siempre
que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de
1.000 euros anuales.
b) Se perciban pensiones compensatorias del
cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el
artículo 7º, letra k), de la Ley del Impuesto.
c) El pagador de los rendimientos del
trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo
71 del Reglamento del Impuesto.
B) Rendimientos íntegros del capital
mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a
cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
C) Rentas inmobiliarias imputadas, alas que
se refiere el artículo 71 de la Ley del Impuesto, que procedan de un único
inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a
retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición
de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite
conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los
contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del
trabajo, del capital, de actividades profesionales y ganancias
patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales,
en tributación individual o conjunta.
No obstante lo anterior, estarán obligados
a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción
por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición
internacional o que realicen aportaciones a Planes de Pensiones, Planes de
Previsión Asegurados o Mutualidades de Previsión Social, que reduzcan la
base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
Dos. Los contribuyentes no obligados a
declarar, en los términos señalados en el número anterior, que deseen
solicitar la devolución que proceda por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2003, deberán
presentar la solicitud de devolución ajustada al modelo 104 aprobada en
la presente Orden.
Asimismo, los contribuyentes no obligados a
declarar con derecho a la deducción por maternidad, que no hubieran
obtenido de forma anticipada el abono de la totalidad de su importe, deberán
presentar el modelo 104 para solicitar la percepción del importe de la
deducción por maternidad que les corresponda, en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 67 bis de la Ley del Impuesto y 58 de su
Reglamento.
Los datos consignados en este documento podrán
considerarse subsistentes para años sucesivos, a efectos de la
determinación y realización de la devolución que proceda, salvo que el
contribuyente comunique en tiempo y forma variación en los mismos.
Tres. La comunicación de datos adicionales
ajustada al modelo 105 aprobado en la presente Orden deberá ser
presentada por los contribuyentes no obligados a declarar que, al
solicitar la devolución, precisen comunicar a la Administración
tributaria los datos fiscales contenidos en dicho modelo relativos a
rentas, gastos, reducciones de la base imponible o deducciones de la
cuota que tengan relevancia a la hora de determinar el importe de la
devolución que proceda.
En particular, dicha comunicación deberá
presentarse de forma obligatoria por los contribuyentes que perciban
pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas o a los
que deban imputarse rentas inmobiliarias derivadas de la titularidad de
un único inmueble urbano distinto de la vivienda habitual.
Cuatro. No obstante lo dispuesto en el número
dos anterior, no tendrán que cumplimentar el modelo 104 los
contribuyentes a los que la Administración tributaria remita el
correspondiente documento y sobre de retorno en el que consten
relacionados los datos comunicados o, en su caso, declarados en el
ejercicio anterior relativos a sus circunstancias personales y familiares,
modalidad de solicitud de devolución y régimen de tributación, asignación
tributaria, número de cuenta corriente para la devolución y, si procede,
residencia en Ceuta o Melilla.
En este caso, el contribuyente podrá
solicitar la devolución que proceda por el ejercicio 2003, enviando
dicho documento debidamente firmado, en los términos establecidos en
los números uno y dos del apartado cuarto de esta Orden, en su
correspondiente sobre de retorno dirigido a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, apartado de Correos F. D. N.º 30.000,
Delegación Provincial, o bien, entregando personalmente el mismo en
cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. También podrá solicitarse la devolución
mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de Gestión
Tributaria. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan
garantizar la identidad de la persona o personas que efectúan la
solicitud de devolución, así como la conservación de dicha solicitud.
Si alguno de los datos contenidos en el
documento remitido por la Administración hubiera variado respecto de los
comunicados o, en su caso, declarados en el ejercicio anterior y no
procediese aplicarlo en el ejercicio 2003, o si se debiera comunicar en
relación con dicho ejercicio algún dato adicional de carácter fiscal
mediante el modelo 105, para solicitar la devolución que corresponda al
presente ejercicio con arreglo al procedimiento regulado en la presente
Orden deberá presentarse el modelo 104 y, en su caso, el modelo 105. No
obstante, también podrán efectuarse correcciones o comunicaciones de
datos concretos telefónicamente al Centro de Atención Telefónica de
Gestión Tributaria en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Tercero. Utilización de los modelos
104 y 105 por contribuyentes obligados a declarar.
Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo
80 bis de la Ley del Impuesto, los contribuyentes obligados a presentar
declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán
solicitar que la Administración tributaria les remita, a efectos meramente
informativos, un borrador de declaración, siempre que obtengan rentas
procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario
sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras
del Tesoro.
c) Imputación de rentas inmobiliarias
siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
d) Ganancias patrimoniales sometidas a
retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la
adquisición de vivienda habitual.
Cuando la Administración tributaria carezca
de la información necesaria para la elaboración del borrador de
declaración, pondrá a disposición del contribuyente los datos que
puedan facilitarle la confección de la declaración del impuesto.
Dos. La solicitud del borrador de declaración
correspondiente al ejercicio 2003 deberá realizarse mediante la
presentación de los modelos 104 y 105 aprobados en la presente Orden
cuando los contribuyentes precisen comunicar a la Administración
tributaria los datos contenidos en dichos modelos.
Tres. Los contribuyentes que en la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
ejercicio 2002 solicitaron el borrador de declaración, cumplimentando el
apartado correspondiente a dicha solicitud, no deberán reiterar la
misma. No obstante en los supuestos en que se haya producido variación en
alguno de los datos declarados que se recogen en los modelos 104 y 105
que se aprueban en la presente Orden, deberán cumplimentar dichos modelos
en los que figurarán los datos que deban aplicarse en el presente
ejercicio, salvo que dicha variación hubiera sido objeto de comunicación
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el modelo 030
de comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos
personales o familiares aprobado por la Resolución de 23 de octubre de
2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre).
Cuarto. Cumplimentación y forma de
presentación de los modelos 104 y 105.
Uno. El contribuyente que, de acuerdo con lo
dispuesto en los apartados segundo y tercero anteriores de la presente
Orden, desee solicitar la devolución o el borrador de declaración deberá
presentar la correspondiente solicitud, cumplimentando todos los datos
que le afecten de los recogidos en el modelo 104, incluidos, en su caso,
los relativos al cónyuge no separado legalmente, así como a los hijos
u otros descendientes solteros y ascendientes que con él convivan.
Las solicitudes de devolución o de borrador
de declaración de los hijos menores de edad o mayores incapacitados
judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada
integrados en una unidad familiar deberán ir firmadas por el padre o la
madre en representación del contribuyente.
Dos. No obstante, podrá efectuarse la
solicitud de devolución o de borrador de declaración en un único modelo
104, cuando se trate de contribuyentes integrados en unidades
familiares, en los términos del artículo 68 de la Ley del Impuesto, en
las que ninguno de sus miembros esté obligado a declarar y soliciten la
devolución que corresponda, o en las que, estando obligados a declarar
alguno de ellos o todos, éstos cumplan los requisitos a que se refiere el
apartado tercero de la presente Orden para efectuar la solicitud de
borrador de declaración.
Ambos cónyuges, en caso de matrimonio, o el
padre o la madre, en otro caso, deberán firmar la solicitud de devolución
o de borrador de declaración de la unidad familiar, actuando en nombre
propio y en representación de los contribuyentes menores de edad y de los
mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o
rehabilitada integrados en dicha unidad familiar, en los términos
establecidos en la normativa tributaria.
Tres. Con independencia de la modalidad de
solicitud de devolución o de borrador de declaración cumplimentada,
individual o de la unidad familiar, la comunicación de datos adicionales,
modelo 105, deberá efectuarse, de forma individual, por cada componente
de la unidad familiar.
Cuatro. La solicitud de devolución o de
borrador de declaración, modelo 104, se presentará en su correspondiente
sobre de retorno. La comunicación de datos adicionales, modelo 105, se
presentará, en su caso, junto con la solicitud de devolución o de
borrador de declaración, modelo 104, utilizando para ambas el mismo
sobre de retorno. Si el modelo 104 se presenta por la unidad familiar, en
el mismo sobre de retorno se incluirán éste y los modelos 105 que, en su
caso, hayan cumplimentado todos los miembros de la unidad familiar.
Quinto. Lugar de presentación de la
solicitud de devolución o de borrador de declaración y de la comunicación
de datos adicionales, modelos 104 y 105.
El sobre de
retorno conteniendo el modelo 104 y, en su caso, el modelo o modelos 105,
cumplimentados en los términos establecidos en el apartado anterior, podrá
enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, apartado de Correos F. D. N.º 30.000, Delegación Provincial,
o bien presentarse, mediante entrega personal, en cualquier Delegación
o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sexto. Utilización de las etiquetas
identificativas.
Uno. Para la presentación del modelo de
solicitud de devolución o de borrador de declaración deberán utilizarse
las etiquetas identificativas con arreglo al siguiente detalle:
a) Si la
solicitud es individual, el contribuyente deberá adherir su etiqueta
identificativa en el espacio reservado al efecto dentro del modelo 104.
b) Si la solicitud corresponde a una unidad
familiar integrada por ambos cónyuges no separados legalmente, cada uno
de ellos deberá adherir en el espacio reservado del modelo 104 su
respectiva etiqueta identificativa. En los casos de separación legal o de
inexistencia de vínculo matrimonial, deberá adherirse la etiqueta
identificativa del padre o madre que forma con todos los hijos la unidad
familiar.
Si el contribuyente y, en su caso, el cónyuge
carecen de etiquetas identificativas, deberán ponerse en contacto con la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
Administraciones de la misma en cuya demarcación territorial tengan su
domicilio fiscal con objeto de que dichas etiquetas les sean facilitadas.
Dos. No será necesaria la utilización de
las etiquetas identificativas para la presentación de las solicitudes de
devolución o de borrador de declaración que, ajustadas a los contenidos
del modelo 104, se generen exclusivamente mediante el módulo de impresión
desarrollado, en su caso, a estos efectos por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Séptimo. Condiciones generales para
la presentación telemática de la solicitud de devolución o de borrador
de declaración y de la comunicación de datos adicionales, modelos 104 y
105.
Uno. La presentación de la solicitud de
devolución o de borrador de declaración, ajustada al modelo 104, y, en
su caso, la comunicación de datos adicionales, ajustada al modelo 105,
también podrá efectuarse por vía telemática. Dicha presentación estará
sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El contribuyente deberá disponer de Número
de Identificación Fiscal (NIF). En el caso de solicitud de devolución
o de borrador de declaración correspondiente a una unidad familiar
integrada por ambos cónyuges, ambos deberán disponer del respectivo Número
de Identificación Fiscal (NIF).
b) El contribuyente deberá tener instalado
en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el
procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de
abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del
Estado» del 29), o cualquier otro certificado electrónico admitido por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos
previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se
establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en
las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y
telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín
Oficial del Estado» del 15). En el caso de solicitud de devolución o de
borrador de declaración correspondiente a una unidad familiar integrada
por ambos cónyuges, ambos deberán haber obtenido el correspondiente
certificado de usuario.
c) Si el presentador es una persona o
entidad autorizada para presentar declaraciones o comunicaciones en
representación de terceras personas, deberá tener instalado en el
navegador su certificado de usuario.
d) Para efectuar la presentación telemática
de la solicitud de devolución o de borrador de declaración, y, en su
caso, la comunicación de datos adicionales, el contribuyente o, en su
caso, el presentador autorizado, deberá conectar con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en la dirección https://aeat.es
para descargar un programa que le permitirá cumplimentar y transmitir
los datos fiscales de los formularios que aparecerán en la pantalla del
ordenador y que estarán ajustados al contenido de los modelos aprobados
por esta Orden, o bien transmitir con el mismo programa un fichero de
las mismas características que el que se genera en la cumplimentación de
los citados formularios.
e) Los contribuyentes que opten por esta
modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas
que se requieren para efectuar la citada presentación y que se
encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000.
Dos. En aquellos casos en que se detecten
anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de solicitudes
de devolución o de borrador de declaración y, en su caso, comunicaciones
de datos adicionales, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del
contribuyente o presentador por el propio sistema mediante los
correspondientes mensajes de error, para que se proceda a su subsanación.
Octavo. Procedimiento para la
presentación telemática de la solicitud de devolución o de borrador
de declaración y de la comunicación de datos adicionales, modelos 104 y
105.
El procedimiento para la presentación telemática
de la solicitud de devolución o de borrador de declaración y, en su
caso, de la comunicación de datos adicionales será el siguiente:
1.º El contribuyente se pondrá en
comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través
de Internet o cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en
la dirección: https://aeat.es
y seleccionará el concepto fiscal y el fichero o ficheros a transmitir.
2.º A continuación, procederá a
transmitir la solicitud de devolución o de borrador de declaración y,
en su caso, la comunicación de datos adicionales con la firma digital,
generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en
el navegador a tal efecto.
Si la solicitud de devolución o de borrador
de declaración es individual, se requerirá una única firma. En el
caso de solicitud de devolución o de borrador de declaración
correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, deberá
seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge,
previamente instalado en el ordenador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad
autorizada para presentar solicitudes de devolución o de borrador de
declaración y comunicaciones de datos adicionales en nombre de terceras
personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su
certificado.
3.º Si la solicitud de devolución o de
borrador de declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la misma validados con
un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de
presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese
rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores
detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el
programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los formularios
de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por
otro motivo.
El presentador deberá imprimir y conservar
la solicitud de devolución o de borrador de declaración aceptada, así
como, en su caso, la comunicación de datos adicionales, debidamente
validadas con el correspondiente código electrónico.
Noveno. Otras vías de solicitud de
borrador de declaración.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
tercero de la presente Orden, los contribuyentes obligados a declarar que
cumplan los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 80 bis
de la Ley del Impuesto podrán solicitar el borrador de declaración
comunicando, a estos efectos, sus datos identificativos mediante personación
en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por medios telemáticos, a través de
Internet en la dirección: https://aeat.es
y por medios telefónicos. A tal fin, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas
que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que
solicitan el borrador de declaración, así como, en su caso, la
conservación de los datos comunicados.
Décimo. Plazo de presentación de la
solicitud de devolución o de borrador de declaración y de la comunicación
de datos adicionales.
Uno. La presentación de la solicitud de
devolución o de borrador de declaración y, en su caso, de la comunicación
de datos adicionales, modelos 104 y 105, tanto en impreso como por vía
telemática deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 1 y
31 de marzo de 2004. Este plazo también resultará aplicable a los
contribuyentes a que se refiere el número cuatro del apartado segundo de
la presente Orden en relación con las actuaciones en el mismo señaladas.
Dos. La solicitud de borrador de declaración
a que se refiere el apartado noveno de la presente Orden deberá
realizarse en el plazo comprendido entre los días 1 de marzo y 1 5 de
junio de 2004.
Undécimo. Solicitudes de borrador de
declaración improcedentes.
En los supuestos en que, de los datos y
antecedentes obrantes en poder de la Administración tributaria y, en su
caso, de los aportados por el contribuyente con la solicitud de borrador
de declaración o requeridos al efecto, se ponga de manifiesto el
incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la
solicitud del borrador de declaración en el apartado 1 del artículo 80
bis de la Ley del Impuesto, así como cuando la Administración tributaria
carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador
de declaración, en los términos establecidos en el apartado 2 del
citado artículo, pondrá a disposición del contribuyente los datos que
puedan facilitar la confección de la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
En cualquier caso, la falta de recepción
del borrador de declaración no exonerará al contribuyente de su obligación
de declarar. En estos supuestos, la declaración deberá presentarse en el
plazo, lugar y forma establecidos por el Ministro de Hacienda con carácter
general para los contribuyentes obligados a declarar.
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su
conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de
febrero de 2004.
MONTORO
ROMERO
Ilmo.
Sr. Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo.
Sr. Director general de Tributos.
ANEXO
I
Modelo
104: Solicitud de devolución o Borrador de la Declaración
(Ver
en páginas 5502 a 5507 de BOE nº 34 de 9 de Febrero de 2004)
ANEXO
II
Modelo
105: Comunicación de datos adicionales al Modelo 104
(Ver
en páginas 5508 a 5576 de BOE nº 34 de 9 de Febrero de 2004)
ANEXO III
(Ver
en la página 5576 de BOE nº 34 de 9 de Febrero de 2004)
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