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El artículo 45
de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín
Oficial del Estado» del 27), insta a las Administraciones Públicas para
que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus
competencias.
El
Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización
de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración
General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 29), aborda el
desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar en el ámbito
de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y
supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas.
La
regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene
fundamentalmente en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín
Oficial del Estado» del 10), y en el Reglamento de dicho Impuesto, aprobado
en el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín
Oficial del Estado» del 9).
El
artículo 79.5 de dicha Ley dispone que el Ministro de Economía y Hacienda
establecerá los supuestos y condiciones de presentación de las
declaraciones por medios telemáticos.
Por
su parte, el artículo 59.4 del citado Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada al mismo por el Real
Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del
30), determina que el Ministro de Economía y Hacienda aprobará los modelos
de declaración y establecerá la forma y plazos de su presentación, así
como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por
medios telemáticos. Asimismo, dispone que el Ministro de Economía y
Hacienda podrá establecer, por razones fundadas, plazos especiales de
declaración para una clase determinada de los contribuyentes o para
aquellas zonas territoriales que se señalen.
La
regulación del Impuesto sobre el Patrimonio se contiene básicamente en la
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio («Boletín
Oficial del Estado» del 7) El artículo 38 de dicha Ley dispone que la
declaración del Impuesto se efectuará en la forma, plazos e impresos que
establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
La
Orden de 12 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 14)
aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2000,
y determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.
Por
otra parte, el artículo 96 de la Ley General Tributaria menciona entre los
aspectos a los que se puede referir la colaboración social la presentación
telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.
Por su parte, la disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín
Oficial del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda
para que establezca, mediante Orden, los supuestos y condiciones en los que
los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social a
que se refiere el mencionado artículo 96 de la Ley General Tributaria podrán
presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones,
declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros
documentos exigidos por la normativa tributaria.
En
este sentido, el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas establece la forma en que la Agencia Estatal de
Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración externa en
la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En el
apartado 4 del citado artículo se determina que mediante Orden del Ministro
de Economía y Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que
las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del
precitado artículo podrán presentar por medios telemáticos declaraciones,
comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos
exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras
personas, así como que otras personas o entidades accedan a dicho sistema
de presentación por medios telemáticos en representación de terceras
personas.
Por
su parte, en la disposición adicional tercera de esta Orden se contempla la
participación de los Notarios en las funciones de identificación de los
interesados dentro del procedimiento de obtención del certificado de
usuario, por lo que la misma ha sido informada favorablemente por el
Ministerio de Justicia en lo que afecta a su ámbito de competencia.
Por
lo demás, tras el considerable aumento en el número de declaraciones
presentadas por vía telemática durante el ejercicio anterior y su extensión
a otros modelos de declaración, se ha estimado oportuno mantener las líneas
generales de este sistema de presentación.
Todas
las habilitaciones anteriores conferidas al Ministro de Economía y
Hacienda, en la actualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2
del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los
Departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), deben
entenderse realizadas al Ministro de Hacienda.
En
consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas,
dispongo:
Primero.
Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio.
Uno.
La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas podrá ser efectuada por los contribuyentes a que se
refiere el apartado primero de la Orden de 12 de marzo de 2001, por la que
se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2000,
y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.
No
obstante lo anterior, no podrán efectuar la presentación telemática de la
declaración
1.
Los contribuyentes que deban acompañar a la declaración cualesquiera
documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas
expresamente en los propios modelos oficiales de declaración.
En
particular, no podrán efectuar la presentación telemática de la declaración
los contribuyentes que deban acompañar a la declaración los documentos que
se indican en el número tres del apartado sexto de la Orden de 12 de marzo
de 2001, ni, en aquellos casos en que la declaración resulte a devolver,
los que soliciten la devolución mediante cheque cruzado o nominativo del
Banco de España.
2.
No se podrá efectuar la transmisión telemática de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes
supuestos:
Contribuyentes
que deban relacionar en su declaración más de 12 descendientes o más de
cuatro ascendientes.
Contribuyentes
que obtengan rendimientos de más de dos actividades de idéntica naturaleza
(mercantiles, no mercantiles o profesionales) en régimen de estimación
directa normal o simplificada.
Contribuyentes
que obtengan rendimientos de más de dos actividades de idéntica naturaleza
(mercantiles, no mercantiles o profesionales) en régimen de estimación
directa normal o simplificada, realizadas por entidades en régimen de
atribución de rentas de las que el contribuyente sea socio, comunero o partícipe
Contribuyentes
que obtengan rendimientos de más de cuatro actividades empresariales
(distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales) en régimen de
estimación objetiva, computando tanto las realizadas directamente por el
contribuyente como las realizadas por entidades en régimen de atribución
de rentas que se atribuyan al contribuyente.
Contribuyentes
que obtengan rendimientos de más de cuatro actividades agrícolas,
ganaderas y forestales en régimen de estimación objetiva, computando tanto
las realizadas directamente por el contribuyente como las realizadas por
entidades en régimen de atribución de rentas que se atribuyan al
contribuyente.
Contribuyentes
que desarrollen actividades económicas incluidas en el régimen de estimación
objetiva y tengan autorizada la reducción de los signos, índices o módulos
que proceda al amparo de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 35.4 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contribuyentes
que tengan más de tres imputaciones de rentas derivadas de la participación
en instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales.
Contribuyentes
que deban declarar más de tres imputaciones en régimen de transparencia
fiscal.
Contribuyentes
que tengan más de una imputación de rentas por la cesión de derechos de
imagen o que deban relacionar más de un declarante en dicho epígrafe.
Contribuyentes
con ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones o
reembolsos de acciones o participaciones en más de 16 instituciones de
inversión colectiva.
Contribuyentes
con más de 15 ganancias y pérdidas patrimoniales en alguno de los epígrafes
recogidos en las páginas 8 y 9 del modelo de declaración.
Contribuyentes,
deportistas profesionales y de alto nivel, que hayan efectuado aportaciones
a la Mutualidad de Previsión Social a prima fija de deportistas
profesionales.
Los
límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como en
tributación conjunta.
Dos.
La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre el
Patrimonio podrá ser efectuada por los sujetos pasivos a que se refiere el
apartado tercero de la Orden de 12 de marzo de 2001.
No
obstante lo anterior, no podrán efectuar la presentación telemática de la
declaración los sujetos pasivos que superen el número de bienes, derechos
o deudas que se indican a continuación en los correspondientes epígrafes
del modelo de declaración (D-714):
1.
Bienes y derechos
A)
Bienes inmuebles de naturaleza urbana
A.1
Vivienda habitual 1.
A.2
Otros inmuebles urbanos 20.
B)
Bienes inmuebles de naturaleza rústica 20.
C.1
Bienes y derechos no exentos afectos a actividades empresariales y
profesionales (excepto inmuebles): 13.
C.2
Bienes inmuebles no exentos afectos a actividades empresariales y
profesionales: 12.
D)
Bienes y derechos exentos afectos a actividades empresariales y
profesionales: 13.
E)
Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas
financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta: 15.
F)
Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios:
F.1
Deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores negociados en mercados
organizados: 15.
F.2
Certificados de depósito, pagarés, obligaciones, bonos y demás valores
equivalentes no negociados en mercados organizados: 14.
G)
Valores no exentos representativos de la participación en los fondos
propios de cualquier tipo de entidad:
G.1
Acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva,
negociadas en mercados organizados: 12.
G.2
Acciones y participaciones en cualesquiera entidades jurídicas, negociadas
en mercados organizados: 18.
G.3
Acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva, no
negociadas en mercados organizados: 13.
G.4
Acciones y participaciones en cualesquiera entidades jurídicas, no
negociadas en mercados organizados: 10.
H)
Valores exentos representativos de la participación en los fondos propios
de entidades jurídicas:
H.1
Acciones y participaciones exentas en entidades jurídicas, negociadas en
mercados organizados: 5
H.2
Acciones y participaciones exentas en entidades jurídicas, no negociadas en
mercados organizados: 5.
I)
Seguros de vida: 5.
J)
Rentas temporales y vitalicias: 5.
K)
Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves:
13.
L)
Objetos de arte y antigüedades: 9.
M)
Derechos reales de uso y disfrute: 8.
N)
Concesiones administrativas: 6.
O)
Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial: 5.
P)
Opciones contractuales: 5.
Q)
Demás bienes y derechos de contenido económico: 12.
2.
Deudas deducibles: 13.
Tres.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado séptimo y en las disposiciones adicionales segunda
y tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen
las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática
a través de Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos
117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345 («Boletín
Oficial del Estado» del 28), podrán hacer uso de dicha facultad, respecto
de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuatro.
A partir del 30 de abril de 2002 no se podrá efectuar la presentación
telemática de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2000. Transcurrida dicha
fecha, deberá efectuarse la presentación de las citadas declaraciones
mediante el correspondiente modelo de impreso.
Segundo.
Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio.
Uno.
Requisitos para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.-
La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las
siguientes condiciones
1.ª
El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).
En
el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, ambos deberán
disponer del respectivo número de identificación fiscal (NIF).
2.ª
El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de
usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos
III, VI y VII de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen
las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática
de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín
Oficial del Estado» del 29), y en el anexo II de la presente Orden.
En
el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, ambos deberán
haber obtenido el correspondiente certificado de usuario X.509.V3 expedido
por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
3.ª
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar
declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener
instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con
el procedimiento establecido en el anexo III de la Orden de 24 de abril de
2000.
4.ª
Para efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y la declaración del Impuesto sobre
el Patrimonio, se deberá utilizar previamente un programa de ayuda para
obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda
podrá ser el programa PADRE para la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas o para la declaración del Impuesto sobre el
Patrimonio del ejercicio 2000, desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, u otro que obtenga un fichero con el mismo
formato.
Asimismo,
los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener
en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada
presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24
de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dos.
Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática de la declaración.-
Tratándose de declaraciones a ingresar, la transmisión telemática de la
declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el
ingreso resultante de la misma.
No
obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que
impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma
fecha en que tenga lugar el ingreso, podrá realizarse dicha transmisión
telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
Tres.
Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.- En aquellos
casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática
de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del
declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de
error, para que proceda a su subsanación.
Tercero.
Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio.
Uno.
Si se trata de declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su
presentación será el siguiente
1.º
El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía
telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose en la entidad
de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuya circunscripción
tenga el domicilio fiscal el contribuyente, para efectuar el ingreso
correspondiente y facilitar los siguientes datos:
NIF
del contribuyente o sujeto pasivo (nueve caracteres)
Las
cuatro letras impresas en la etiqueta identificativa correspondiente al
declarante.
Ejercicio
fiscal (dos últimos dígitos).
Período
= 0A (cero A).
Documento
de ingreso o devolución = 100.
Documento
de ingreso = 714.
Tipo
de autoliquidación «I» Ingreso.
Importe
a ingresar (deberá ser mayor que cero).
Opción
1: No fracciona el pago.
Opción
2: Sí fracciona el pago y no domicilia el segundo plazo.
Opción
3: Sí fracciona el pago y sí domicilia el segundo plazo, en las
condiciones establecidas en el apartado quinto de esta Orden.
Código
de Administración.
La
entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al
contribuyente un número de referencia completo (NRC) que generará
informativamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma
unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al
mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los
datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el
anexo I de esta Orden.
2.º
El declarante, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC
correspondiente, se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la dirección https://aeat.es. Una
vez seleccionado el concepto fiscal y el fichero con la declaración a
transmitir introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
3.º
A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma
digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido
por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y
previamente instalado en el navegador a tal efecto.
En
el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas formulada por ambos cónyuges, deberá seleccionar
adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con objeto de
generar también la firma digital de este último.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar
declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única
firma, la correspondiente a su certificado.
4.º
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o
devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) validado
con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de
la presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrarán en
pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del
documento de ingreso (modelo 714) y la descripción de los errores
detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el
programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la
presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como
el documento de ingreso o devolución (modelo 100) o el documento de ingreso
(modelo 714) debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
Dos.
Si el resultado de la declaración es negativo, (impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas e
Impuesto
sobre el Patrimonio), con solicitud de devolución o con renuncia a la
devolución (impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se procederá
como sigue:
1.º
El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es.
Seleccionará el concepto fiscal y el fichero con la declaración a
transmitir.
2.º
A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma
digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido
por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y
previamente instalado en el navegador a tal efecto.
En
el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas formulada por ambos cónyuges, deberá seleccionar
adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con objeto de
generar también la firma digital de este último.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar
declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única
firma, la correspondiente a su certificado.
3.º
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o
devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) validado
con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de
la presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrarán en
pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del
documento de ingreso (modelo 714) y la descripción de los errores
detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el
programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la
presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como
el documento de ingreso o devolución (modelo 100) o el documento de ingreso
(modelo 714) debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
Cuarto.
Plazo de presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
Uno.
La presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, el ingreso de la
deuda tributaria correspondiente, se efectuará en el plazo comprendido
entre el 2 de mayo y el 20 de junio de 2001, ambos inclusive, sin perjuicio
de lo dispuesto en el párrafo segundo del punto dos del apartado segundo
anterior respecto de la transmisión telemática de la declaración.
No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presentación telemática
de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
con derecho a devolución y aquellas en las que se renuncie a la misma deberá
efectuarse en el plazo comprendido entre el 2 de mayo y el 2 de julio de
2001, ambos inclusive.
Dos.
Los sujetos pasivos que efectúen la presentación telemática de la
declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y estén obligados a presentar
la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán
presentarla en el mismo plazo de esta última de acuerdo con lo dispuesto en
el número 2 del apartado quinto de la Orden de 12 de marzo de 2001, sin que
en este supuesto tenga que presentarse conjuntamente con la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En
aquellos supuestos en que no exista obligación de presentar declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la declaración del
Impuesto sobre el Patrimonio se presentará en el plazo comprendido entre el
2 de mayo y el 2 de julio de 2001, ambos inclusive.
Lo
señalado en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo segundo del punto dos del apartado segundo anterior
respecto de la transmisión telemática de la declaración.
Quinto.
Domiciliación del segundo plazo.- Cuando los contribuyentes presenten por vía
telemática la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y, además de fraccionar el importe del ingreso de la cuota resultante de su
autoliquidación, opten por domiciliar el segundo plazo, será la Agencia
Estatal de Administración Tributaria quien comunique dicha domiciliación a
la entidad colaboradora señalada por el contribuyente en el documento de
ingreso o devolución.
Posteriormente,
la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso
realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo IV de
la Orden de 12 de marzo de 2001 por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2000, y se determinan el
lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, que servirá como
documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
Sexto.
Lugar de presentación e ingreso de la declaración del Impuesto sobre el
Patrimonio.- Los contribuyentes que efectúen la presentación telemática
de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
que estando obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio no
opten por su presentación telemática, deberán presentar la declaración
de este último Impuesto en los lugares recogidos en el número 2 del
apartado séptimo de la Orden de 12 de marzo de 2001, si el resultado de la
declaración es positivo, o bien directamente, o por correo certificado,
ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, si el
resultado es negativo.
Séptimo.
Convenios o acuerdos de colaboración.- El procedimiento y condiciones para
la suscripción de los convenios o acuerdos de colaboración para que las
entidades incluidas en la colaboración en la gestión tributaria puedan
presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceros,
será el previsto en el apartado séptimo y en las disposiciones adicionales
segunda y tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática a través de Internet de las declaraciones correspondientes a
los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y
345.
Disposición
adicional primera.
Los
conceptos y definiciones relativos a la presentación de declaraciones por vía
telemática se recogen en el anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000 por
la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
Disposición
adicional segunda.
Los
certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaria, con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán válidos,
siempre que se encuentren en vigor, a efectos de la presentación telemática
de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
del Impuesto sobre el Patrimonio que se contemplan en esta Orden.
No
obstante lo anterior, los certificados expedidos por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de lo dispuesto en el
apartado séptimo y en la disposición adicional primera de la Orden de 13
de abril de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del
Estado» del 19), no podrán utilizarse para la presentación telemática en
representación de terceras personas de la declaración del Impuesto sobre
el Patrimonio.
Disposición
adicional tercera.
La
función de identificación a que se refiere la letra e) del punto 2 del
anexo III de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática
de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá
realizarse también por comparecencia ante Notario.
En
estos supuestos, una vez efectuada la identificación, el interesado
procederá a firmar el modelo de solicitud de certificado que se recoge en
el anexo II de la presente Orden, así como sus condiciones de utilización.
Los ejemplares para la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda y para la Agencia Estatal de Administración Tributaria del modelo de
solicitud de certificado se remitirán por los Notarios a la Dirección
General de Registros y Notariado quien, a su vez, dará traslado de los
mismos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por su parte, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá a la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda el ejemplar
correspondiente.
Disposición
adicional cuarta.
Se
añade un nuevo apartado 5 bis al anexo VI de la Orden de 24 de abril de
2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, con la siguiente redacción
«5
bis. La función de identificación y registro se podrá realizar por otras
Administraciones Públicas, previa formalización de un convenio de
colaboración conjuntamente con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria y una
vez comprobado que los procedimientos de identificación y de expedición
del certificado por la Administración interesada gozan de un nivel de
seguridad adecuado.»
Disposición
adicional quinta.
El
apartado 13 del anexo VI de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
queda redactado del siguiente modo
«Podrán
solicitar la expedición de certificados titularidad de personas o entidades
jurídicas sus representantes legales o las personas que acrediten un poder
especial de representación para ello.»
Disposición
final única.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Lo
que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid,
10 de abril de 2001.
MONTORO
ROMERO
Ilmos.
Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
Director general de Tributos.
ANEXO
I
Datos
mínimos a incluir en el recibo
Fecha
de la operación:
Código
entidad y sucursal: XXXXXXXX
Concepto
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre el Patrimonio.
Ejercicio
Identificación
de la cuenta (CCC):
(Cuando
el ingreso sea en efectivo no deberá cumplimentarse este campo.)
Identificación
del contribuyente o sujeto pasivo:
NIF
XNNNNNNNX
Letras
impresas en la etiqueta identificativa LLLC
Apellidos
y nombre:
Importe:
NRC
asignado al ingreso
NRC al que sustituye
(Este
campo se cumplimentará en el caso de anulación de NRC anterior y sustitución
por uno nuevo.)
Leyenda:
«Este recibo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados
en el Reglamento General de Recaudación».
Nota:
El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración.
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