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El artículo 101 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado en el artículo único del
Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, («Boletín Oficial del Estado» del
9), establece en su apartado 2 que todo retenedor u obligado a ingresar a
cuenta deberá presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a
cuenta efectuados en el que, además de sus datos de identificación, podrá
exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores en la que
figuren para cada uno de ellos los datos que hayan sido tenidos en cuenta
para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a que se refieren
las letras a) a i) del mismo. En las citadas letras se recogen los
siguientes datos: Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de
los perceptores; renta obtenida, con indicación de la identificación,
descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que
dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a
retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las
dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas; reducciones aplicadas
con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley del Impuesto;
gastos deducibles a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo
17.3 de la citada Ley; circunstancias personales y familiares del perceptor
que hayan sido tenidas en cuenta por el pagador para la aplicación del
porcentaje de retención correspondiente; importe de las pensiones
compensatorias entre cónyuges y anualidades por alimentos satisfechas que,
asimismo, se hayan tenido en cuenta para la práctica de las retenciones;
importe de la retención practicada o ingreso a cuenta efectuado y
cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en
ejercicios anteriores.
Por su parte, el apartado 5 de dicho artículo,
establece que la declaración se realizará en el modelo que para cada clase
de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo,
podrá determinar los datos que deben incluirse en dichas declaraciones de
los contemplados en la norma reglamentaria, así como la forma y lugar de
presentación de las mismas.
En uso de la citada habilitación normativa,
la Orden de 31 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de
agosto) aprobó el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre
rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas sujetas a
retención o ingreso a cuenta, sobre premios que se entreguen como
consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o
combinaciones aleatorias sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como
de los ingresos a cuenta de las contraprestaciones satisfechas durante el
ejercicio, en metálico o en especie, por la cesión de derechos de imagen a
que se refiere el artículo 76.9 de la Ley del Impuesto. Asimismo, en esta
Orden se aprobaron los diseños físicos y lógicos para la sustitución de
las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por
ordenador.
Con posterioridad a la fecha de aprobación
de la citada Orden, se han producido diversas modificaciones normativas que
inciden tanto en el ámbito de las rentas sujetas a retención e ingreso a
cuenta que deben incluirse en el modelo 190 como en el procedimiento de
determinación de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos
del trabajo; modificaciones que, en consecuencia, también afectan a la
obligación del suministro de información a cargo del retenedor u obligado
a ingresar a cuenta sobre este tipo de rentas. Dichas modificaciones se
contienen en las siguientes normas:
El Real Decreto 1968/1999, de 23 de
diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, y del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en
materia de dietas, obligación de declarar, pagos a cuenta y obligaciones de
información («Boletín Oficial del Estado» del 30), en cuyo artículo 5
se da nueva redacción, con vigencia a partir de 1 de enero de 2000, al
apartado 1 del artículo 70 del Reglamento del Impuesto, incluyéndose,
entre los rendimientos de actividades económicas sujetos a retención o a
ingreso a cuenta, los derivados de actividades forestales.
La Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que
se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la
pequeña y mediana empresa («Boletín Oficial del Estado» del 14) y el
Real Decreto 1732/2000, de 20 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia
de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo («Boletín
Oficial del Estado» del 21), incorporan los criterios fijados por el
Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de mayo de 2000 («Boletín Oficial del
Estado» de 2 de octubre) que ha anulado determinados preceptos del
Reglamento del Impuesto relativos a la forma de determinar el porcentaje de
retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo.
A tal efecto, el artículo 35 de la citada
Ley 6/2000, de 13 de diciembre, da nueva redacción al artículo 83.1 de la
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del
10), conforme al cual, para determinar el tipo de retención o ingreso a
cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales
o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se podrán tener en
consideración, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las
circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge
y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables
previsibles, presumiéndose que éstas serán como mínimo las obtenidas en
el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar
de manera objetiva un importe inferior.
El artículo 36 de la precitada Ley 6/2000,
de 13 de diciembre, establece los límites cuantitativos excluyentes de la
obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta en función de la
situación del contribuyente y del número de hijos y otros descendientes
que den derecho a éste al mínimo familiar previsto en el artículo 40.3 de
la Ley del Impuesto; situaciones y límites que para el año 2000 no
difieren cuantitativa mente de los contenidos en el artículo 76.1 del
Reglamento del Impuesto, cuya norma 2.ª, que definía la situación
familiar del contribuyente identificada como 2.ª «Contribuyente con cónyuge
a cargo», ha sido anulada en la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 19
de mayo de 2000.
Por su parte, el Real Decreto 1732/2000, de
20 de octubre, en su artículo primero da nueva redacción, con efectos de 1
de enero de 2000, a la letra d) del artículo 78.3 del Reglamento del
Impuesto, conforme a la cual, en la determinación de la base de cálculo
del tipo de retención, se deberá tener en cuenta el mínimo familiar por
ascendientes, así como el cómputo en su totalidad de los descendientes por
los que el contribuyente tenga derecho, de forma exclusiva, a la aplicación
íntegra del mínimo familiar por este concepto. Asimismo, el artículo
segundo da nueva redacción al número 5.º y añade un nuevo número 9.º
al artículo 81.2 del Reglamento del Impuesto, para incluir dos nuevos
supuestos de regularización del tipo de retención: La variación de
determinadas circunstancias de los descendientes y la variación en el número
o las circunstancias de los ascendientes que se deben tener en cuenta para
la determinación de la base de cálculo del tipo de retención. La
regularización del tipo de retención que proceda practicar de acuerdo con
las comentadas modificaciones normativas podrá afectar al tipo de retención
correspondiente al ejercicio 2000 en virtud de lo establecido en la
disposición final única de este Real Decreto.
Resulta, pues, necesario proceder a la
modificación del modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos
a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre
rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y
determinadas imputaciones de renta, así como de los diseños físicos y lógicos
para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes
directamente legibles por ordenador, con objeto de adaptarlos a los
mencionados cambios normativos, manteniendo en su integridad los restantes
contenidos, tanto del modelo como de los diseños físicos y lógicos
aprobados por Orden de 31 de julio de 1999.
No obstante, en aras de la seguridad jurídica
de los obligados tributarios, se ha estimado conveniente llevar a cabo dicha
adaptación mediante la aprobación de un nuevo modelo 190 y de los diseños
físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho
modelo por soportes directamente legibles por ordenador, en lugar de
proceder a la aprobación de las modificaciones que deben incorporarse tanto
al modelo 190 como a los diseños físicos y lógicos.
Finalmente, se mantiene en vigor lo dispuesto
en la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática
de la declaración correspondiente al modelo 190 («Boletín Oficial del
Estado» del 22), si bien todas las referencias que en la misma se efectúan
a la Orden de 31 de julio de 1999 deben entenderse efectuadas a la presente
Orden. No obstante, con objeto de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta,
se ha estimado conveniente proceder a la ampliación del procedimiento de
presentación telemática establecido en la citada Orden, tanto desde la
perspectiva del número de registros a transmitir (hasta 1.000 registros)
como desde la del período de presentación de la declaración por esta vía.
En consecuencia, haciendo uso de las
autorizaciones conferidas por el artículo 101.5 del Reglamento del
Impuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto
557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de los Departamentos
Ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), en cuya virtud
corresponde al Ministerio de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta
ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de los órganos
a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, así como de las
restantes que tengo conferidas, dispongo:
| Primero.
Aprobación del modelo 190. |
| |
Uno. |
Se aprueba el modelo 190 «Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a
cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades
económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen
anual», que deben utilizar las personas físicas, jurídicas y demás
entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando
obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas conforme a lo establecido en el artículo
71 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo único del
Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, satisfagan alguna de las
siguientes rentas, incluidas las exentas del impuesto:
- Rendimientos del trabajo,
incluidas las dietas y asignaciones para gastos de manutención
y estancia exceptuadas de gravamen.
- Rendimientos de actividades económicas:
Exclusivamente los que sean contraprestación de actividades
profesionales a que se refieren los apartados 1 y 2, actividades
agrícolas o ganaderas a que se refiere el apartado 4 y
actividades forestales a que se refiere el apartado 5, todos
ellos del artículo 88 del Reglamento del Impuesto, así como
los rendimientos a que se refiere el artículo 70.2, letra b)
del citado Reglamento, cuando provengan de actividades económicas.
- Premios que se entreguen como
consecuencia de la participación en juegos, concursos o
combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 70.2,
letra c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de la
calificación fiscal de los mismos.
- Contraprestaciones satisfechas a
personas o entidades no residentes en los supuestos a que se
refiere el artículo 76.9 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.
|
| Dos. |
El modelo 190, que figura en el anexo
I de la presente Orden, se compone de los siguientes documentos:
- Hoja-resumen, que comprende dos
ejemplares, uno para la Administración y otro para el
interesado.
- Hoja interior de relación
nominativa de perceptores, que consta, asimismo, de dos
ejemplares, uno para la Administración y otro para el
interesado.
- Sobre anual.
- Sobre anual Programa de Ayuda,
para las declaraciones generadas mediante el módulo de impresión
elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Serán igualmente válidas las
declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado
en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en
papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
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| Segundo.
Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben
ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del
modelo 190. |
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Uno. |
Se aprueban los diseños físicos y lógicos,
que figuran en el anexo II de esta Orden, a los que deberán
ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su
presentación en sustitución de las hojas interiores de relación
nominativa de perceptores correspondientes al modelo 190.
A tal efecto, la información
contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá
haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha
validación se realizará utilizando el programa de validación
elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en
cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación
de la mencionada Agencia o también, tratándose de disquetes, en
cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el
supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de
Gestión de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades Regionales
de Gestión de Grandes Empresas a quienes, asimismo por razones técnicas
objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación
elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la
mencionada validación podrá también realizarse en la Unidad,
Central o Regional, que corresponda.
No obstante lo anterior, cuando el
soporte directamente legible por ordenador haya sido generado
mediante el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, no será preciso efectuar la referida
validación previa.
|
| Dos. |
Será obligatoria la presentación en
soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes
anuales que contengan más de 25 perceptores, así como de los que
deban presentar los obligados tributarios adscritos a las Unidades
Regionales de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de
Gestión de Grandes Empresas, con independencia del número de
perceptores incluidos en los mismos.
En los demás casos, la presentación
en soporte directamente legible por ordenador será opcional.
|
| Tres. |
Los resúmenes anuales de retenciones
e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador
podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según
que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo
retenedor u obligado a ingresar a cuenta, en el primer caso, o de
varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá
referirse a retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan
su domicilio fiscal dentro del ámbito territorial de una misma
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, en el
supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de
Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o
a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las
Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, el soporte colectivo únicamente podrá contener
retenedores adscritos a la misma Unidad Central o Regional.
|
| Cuatro. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el número
anterior, por la Tesorería General de la Seguridad Social podrá
presentarse el correspondiente soporte colectivo conteniendo los
retenedores integrados en la misma y en las entidades gestoras de la
Seguridad Social, con independencia del domicilio fiscal de cada uno
de dichos retenedores. |
| Cinco. |
No será necesario efectuar petición
previa alguna para realizar la presentación del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por
ordenador, ya sea de forma individual o colectiva, en los términos
establecidos en el presente apartado. |
| Tercero. Plazo
de presentación del modelo 190 en impreso. |
| |
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, la presentación en impreso del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, se
realizará en los veinte primeros días naturales del mes de enero
de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los
ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior. |
| Cuarto. Lugar y
forma de presentación del modelo 190 en impreso. |
| |
Uno. |
La presentación en impreso del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se realizará en
la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria del domicilio fiscal del retenedor.
La presentación se efectuará, bien
directamente o por correo certificado, utilizando el sobre anual que
corresponda de los que se relacionan en las letras c) y d) del número
dos del apartado primero de la presente Orden, en el cual se habrá
introducido previamente la siguiente documentación:
- El «ejemplar para la Administración»
de la hoja-resumen del modelo 190, debidamente cumplimentada, en
la que deberá constar adherida en el espacio reservado al
efecto la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no
disponerse de dicha etiqueta, se cumplimentarán la totalidad de
los datos de identificación solicitados y se acompañará
fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación
fiscal.
- Los «ejemplares para la
Administración» de las hojas interiores conteniendo la relación
nominativa de perceptores.
|
| Dos. |
No obstante, la presentación en
impreso del modelo 190 también podrá realizarse a través de
cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas de la
provincia donde radique el domicilio fiscal del declarante,
conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de
retenciones e ingresos a cuenta, modelo 110, correspondiente al último
período del año, siempre que la misma resulte a ingresar y dicho
ingreso se efectúe en la referida entidad.
A tal efecto, las entidades
colaboradoras sólo admitirán la presentación del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, cuando éste se
presente conjuntamente con la declaración-documento de ingreso,
modelo 110, relativo al último período trimestral del año a que
dicho resumen anual se refiera.
Efectuado el ingreso del modelo 110
del último período, se introducirá en el sobre anual la
documentación a que se refieren las letras a) y b) del número Uno
anterior. Una vez cerrado dicho sobre, se depositará en la misma
entidad colaboradora, que lo hará llegar al órgano administrativo
correspondiente.
|
| Quinto. Plazo de
presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por
ordenador. |
| |
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 101.2 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, la presentación del soporte
directamente legible por ordenador conteniendo el resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, previamente validado
conforme a lo dispuesto en el apartado Segundo, número Uno, de la
presente Orden, así como la documentación que al mismo haya de
acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de
enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las
cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año
inmediato anterior. |
| Sexto. Lugar y
forma de presentación del modelo 190 en soporte directamente
legible por ordenador. |
| |
Uno. |
Tratándose de soporte individual, éste
deberá presentarse en la Delegación o Administración de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito
territorial esté situado el domicilio fiscal del retenedor u
obligado a ingresar a cuenta, o bien, en la Unidad Central de Gestión
de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la
Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación
Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de
la adscripción del obligado tributario a una u otra Unidad.
En todo caso, el soporte individual
deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el número
Uno del apartado Séptimo siguiente.
|
| Dos. |
Tratándose de soportes colectivos,
la presentación deberá realizarse en la Delegación o Administración
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda
al domicilio fiscal de todos los retenedores incluidos. Si los
retenedores tuvieran su domicilio en diferentes Administraciones,
dentro del ámbito de una misma Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, el soporte colectivo se presentará en
la Delegación de la que dependan dichas Administraciones.
No obstante lo anterior, los soportes
colectivos correspondientes a obligados tributarios adscritos a la
Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a las Unidades
Regionales de Gestión de Grandes Empresas podrán también
presentarse, respectivamente, en la Oficina Nacional de Inspección
o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la
Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
El soporte colectivo a que se refiere
el número Cuatro del apartado Segundo de la presente Orden, deberá
ser presentado, en su caso, en la Delegación Especial de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de Madrid.
En todo caso, al soporte colectivo se
acompañará la documentación que se indica en el número dos del
apartado séptimo siguiente.
|
| Séptimo.
Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador
del modelo 190 y forma de presentación de los mismos. |
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Uno. |
Tratándose de presentación
individual en soporte directamente legible por ordenador, el
declarante presentará los siguientes documentos:
- Los dos ejemplares, para la
Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del
modelo 190, en cada uno de los cuales deberá adherirse en el
espacio correspondiente la etiqueta identificativa que
suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En
el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se
cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación
solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta
acreditativa del número de identificación fiscal.
Asimismo, dichos ejemplares deberán
estar debidamente firmados indicando en los espacios
correspondientes la identidad del firmante así como los
restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan. A
estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen, o
carátulas, generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso,
elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez sellados por la oficina
receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el
interesado» de la hoja-resumen del modelo 190 presentado, que
servirá como justificante de la entrega.
- El soporte deberá tener una
etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los
datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por
el mismo orden
- Delegación, Administración o
Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe
la presentación individual.
- Ejercicio.
- Modelo de presentación: 190.
- Número de justificante de la
hoja-resumen que se acompaña.
- Número de identificación
fiscal (NIF) del declarante.
- Apellidos y nombre, o razón
social, del declarante.
- Domicilio, municipio y código
postal del declarante.
- Apellidos y nombre de la
persona con quien relacionarse.
- Teléfono y extensión de
dicha persona.
- Número total de registros.
- Densidad del soporte: 1.600 ó
6.250 BPI, sólo cintas, y 720KB ó 1.44MB en disquetes de 3
1/2".
Para hacer constar los referidos
datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la
letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo
conste de más de un soporte directamente legible por ordenador,
todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n,
etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta
del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario
consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y
f) anteriores
|
| Dos. |
Tratándose de presentación
colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona
o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
- Los dos ejemplares, para la
Administración y para el interesado, de la hoja-resumen
correspondiente al presentador, modelo 190, en cada uno de los
cuales deberá adherirse en el espacio reservado al efecto la
etiqueta que elabora la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas,
se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación
que figuran en esta hoja-resumen y se acompañará fotocopia de
la tarjeta del número de identificación fiscal.
Dichos ejemplares deberán estar
firmados, dejando constancia, en el espacio reservado al efecto,
de la identidad del firmante, del número total del declarantes
y del número total de personas o entidades relacionadas, así
como el ejercicio y tipo de presentación. A estos efectos, serán
igualmente válidas las hojas-resumen generadas por el Programa
de Ayuda que, en su caso, elabore la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Una vez sellados por la oficina
receptora, el presentador retirará el «ejemplar para el
interesado» de la hoja-resumen, que servirá como justificante
de la entrega.
- Los dos ejemplares, para la
Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del
modelo 190 correspondientes a todos y cada uno de los obligados
tributarios declarantes contenidos en la presentación
colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.
En el recuadro previsto a tal
efecto, se consignará el número de justificante del ejemplar
de la hoja-resumen, modelo 190, correspondiente al presentador.
Cada uno de los ejemplares deberá
llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o
entidad declarante facilitada por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de
etiquetas identificativas, se cumplimentarán los datos de
identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número
de identificación fiscal.
Una vez sellados por la oficina
receptora, el presentador retirará los «ejemplares para el
interesado» de las hojas-resumen presentadas. A estos efectos,
serán igualmente válidas las hojas-resumen generadas por el
Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
No obstante, si el número de
hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de
agilizar la recogida de documentos, la retirada por el
presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con
posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente
comunicado.
- El soporte directamente legible
por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior
en la que se harán constar los datos del presentador que se
especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo
orden:
- Delegación, Administración o
Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúa
la presentación colectiva.
- Ejercicio.
- Modelo de presentación: 190.
- Número de justificante de la
hoja-resumen del presentador.
- Número de identificación
fiscal (NIF) del presentador.
- Apellidos y nombre, razón
social o denominación, del presentador.
- Domicilio, municipio y código
postal del presentador.
- Apellidos y nombre de la
persona con la que relacionarse
- Teléfono y extensión de
dicha persona.
- Número total de registros.
- Densidad del soporte: 1.600 ó
6.250 BPI, sólo cintas, y 720KB ó 1.44MB en disquetes de 3
1/2".
- Número total dedeclarantes
presentados.
- Número total de perceptores
presentados.
Para hacer constar los referidos
datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la
letra que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación
conste de más de un soporte directamente legible por ordenador,
todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n,
etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta
del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario
consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y
f) anteriores.
|
| Tres. |
Todas las recepciones de soportes
legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su
proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás
especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no
resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos,
se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles
subsane los defectos de que adolezca el soporte informático
presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que
impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos
exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a
todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en
conocimiento del obligado tributario de forma motivada. |
| Cuatro. |
Por razones de seguridad, los soportes
legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se
solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y
entrega de los mismos u otros similares. |
| Disposición adicional
única. |
| |
Uno. |
A partir de la entrada en vigor de la
presente Orden, todas las referencias contenidas en la Orden de 18
de noviembre de 1999, por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática de la
declaración correspondiente al modelo 190, a la Orden de 31 de
julio de 1999, por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de
determinadas actividades económicas, premios y determinadas
imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos
para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por
soportes directamente legibles por ordenador, se entenderán
efectuadas a la presente Orden. |
| Dos. |
Se modifican los apartados dos y tres
del artículo 1 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, dándose la
siguiente redacción:
| «Dos. |
No obstante lo anterior, no se
podrá efectuar la presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 190, cuando el número de
registros a transmitir sea superior a 1.000. |
| Tres. |
No se podrá efectuar la
presentación telemática de la declaración correspondiente
al modelo 190, cuando haya transcurrido más de un año
desde el inicio del plazo de presentación a que se refiere
el número uno del artículo 4 de esta Orden. A partir de
dicha fecha, los obligados tributarios que pretendan
regularizar su situación tributaria en relación con esta
obligación, deberán efectuar la presentación de la
declaración en impreso o, en su caso, en soporte
directamente legible por ordenador.» |
|
| Disposición
derogatoria única. |
| |
Queda derogada la Orden de
31 de julio de 1999, por la que se aprueba el modelo 190 para el
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo,
de determinadas actividades económicas, premios y determinadas
imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos
para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por
soportes directamente legibles por ordenador («Boletín Oficial del
Estado» del 6 de agosto). |
| Disposición final única. |
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La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». |
Lo que comunico a VV. II. para su
conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de diciembre de 2000.
MONTORO ROMERO
llmo. Sr. Director general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria e llmo. Sr. Director general de
Tributos.
ANEXOS EN EL B.O.E
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