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En
uso de la habilitación contenida en el artículo 101.5 del entonces
vigente Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de
febrero, («Boletín Oficial del Estado» del 9) , la Orden HAC/2116/2003,
de 22 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 26) aprobó el modelo
190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de
determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones
de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución
de las hojas interiores del citado modelo por soportes directamente
legibles por ordenador. Asimismo, en la citada Orden se establecieron las
condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática
por Internet del citado resumen anual y semodificaron las normas de
presentación de determinados modelos de declaración anual.
Desde
la entrada en vigor de la citada Orden, que afectó, por primera vez, a
las declaraciones resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ajustadas al modelo 190
correspondientes al ejercicio 2003, se han producido determinadas
modificaciones normativas que deben tener su adecuado reflejo en la
declaración resumen anual, modelo 190, correspondiente al ejercicio 2004.
Las citadas modificaciones normativas se contienen en el artículo 1 y en
la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 62/2003, de
30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («Boletín
Oficial del Estado» del 31).
El
artículo 1 de la citada Ley ha dado nueva redacción, con efectos desde
el día 1 de enero de 2004, a los párrafos h), i) y j) del artículo 7 de
la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. Dado que esta Ley fue
derogada el día 11 de marzo de 2004, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín
Oficial del Estado» del 10), dichas remisiones se entienden realizadas a
los preceptos correspondientes al mismo artículo y párrafos del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con
arreglo a la nueva redacción, la exención contenida en el párrafo h) se
extiende a las prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple,
adopción e hijos a cargo, así como a las prestaciones públicas por
maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.
Por su parte, en el párrafo i) se incorpora, dentro de la exención de
las cantidades percibidas de instituciones públicas, las percibidas con
motivo del acogimiento de menores. Finalmente, en el párrafo j) se
declaran exentas las becas públicas para cursar estudios reglados en
todos los grados y niveles del sistema educativo y las concedidas con idéntica
finalidad por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación
el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo («Boletín Oficial del Estado» del
24), así como las becas públicas y las concedidas por las entidades sin
fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito
descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se
aprueba el estatuto del becario de investigación, así como las otorgadas
por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás
personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal
docente e investigador de las Universidades.
Por
su parte, la disposición adicional trigésima cuarta de la referida Ley 62/2003,
de 30 de diciembre, ha establecido un régimen fiscal especial aplicable a
las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su
desplazamiento a territorio español con motivo de la prestación de
servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes en el
acontecimiento «Copa América 2007». Este régimen fiscal especial se
concreta en la aplicación de una reducción del 65 por 100 sobre la cuantía
neta de los rendimientos que dichas personas perciban de la entidad
organizadora o de los equipos participantes, durante la celebración del
acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con
su participación en el mismo.
La
incorporación de las comentadas novedades normativas no ha exigido
alterar la estructura del modelo 190 aprobado en la Orden HAC/2116/2003,
de 22 de julio, sino que únicamente se ha procedido, en aras de no
incrementar a los obligados tributarios los costes de cumplimentación del
modelo 190, a efectuar la adaptación de determinados literales de sus
hojas interiores, así como a la realización de ajustes en algunas claves
y subclaves de sus instrucciones y diseños lógicos sin variar su
contenido y estructura anteriores. Así, las nuevas exenciones se recogen
en las subclaves 08, 09 y 10 de la clave L, dedicada a las rentas exentas
y dietas exceptuadas de gravamen. Por su parte, con objeto de identificar
los rendimientos a los que resulta de aplicación el régimen especial «Copa
América 2007», se crea una nueva clave M.
En
otro orden de cosas, la experiencia en el tratamiento gestor de la
información suministrada a la Administración tributaria a través del
modelo 190 ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar determinadas
modificaciones en el contenido de alguna de las claves utilizadas en las
instrucciones y diseños lógicos del citado modelo con objeto de
conseguir una mejor individualización de cada percepción declarada, lo
que permitirá alcanzar la máxima eficacia en la captura y tratamiento de
la información. Los ajustes que a tal efecto se efectúan tanto en las
instrucciones como en los diseños lógicos del modelo 190 se refieren a
las siguientes materias:
En
primer lugar, en la casilla «contrato o relación» correspondiente a los
datos adicionales de cada percepción se introduce una nueva clave 4 para
identificar las relaciones esporádicas de los trabajadores manuales que
perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios. Asimismo, en
la clave G, rendimientos de actividades económicas de carácter
profesional, se introduce una nueva subclave 03 para identificar las
percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención reducido
del 7 por 100 aplicable a los contribuyentes que inicien el ejercicio de
actividades profesionales durante el período impositivo de inicio y en
los dos siguientes. Finalmente, en la clave I, rendimientos de actividades
económicas a que se refiere el artículo 73.2, letra b) del Reglamento
del Impuesto, se introducen dos nuevas subclaves 01 y 02: la primera, para
identificar las percepciones satisfechas por el obligado tributario en
concepto de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la
explotación del derecho de imagen cuyo tipo de retención es el 20 por
100 y, la segunda, para los restantes rendimientos incluidos en el citado
precepto, cuyo tipo de retención es del 15 por 100.
Con
independencia de lo anterior, junto a la derogación de la Ley 40/1998,
de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
otras Normas Tributarias, a la que anteriormente se hizo referencia, a
partir del 5 de agosto de 2004, fecha de entrada en vigor del Real Decreto
1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del
Estado » del 4 de agosto), también ha quedado derogado el anterior
Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de
5 de febrero. En consecuencia, todas las remisiones normativas a la Ley y
al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se
efectúan tanto en las instrucciones para la cumplimentación del modelo
190 incluidas en el anexo I de la Orden HAC/2116/2003 de 22 de julio, como
en las descripciones de los campos de los distintos tipos de registros que
figuran en el anexo II de dicha Orden, deben realizarse en lo sucesivo a
los preceptos correspondientes del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del nuevo Reglamento del citado
Impuesto, respectivamente.
Por
último, la evolución de la tecnología asociada a Internet viene
poniendo de manifiesto la creciente utilización de esta vía en las
relaciones entre los obligados tributarios y la Agencia Tributaria frente
a la utilización de otros medios como son los soportes magnéticos
directamente legibles por ordenador. Además, la experiencia gestora en el
tratamiento de los citados soportes magnéticos utilizados para la
presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, viene
poniendo de manifiesto sus desventajas frente a la presentación de
declaraciones por Internet. Por ello, se considera que actualmente se dan
las condiciones idóneas para potenciar la utilización de Internet como
medio de presentación de declaraciones y de restringir el uso de los
soportes magnéticos directamente legibles por ordenador únicamente para
aquellas declaraciones resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ajustadas al modelo
190 que contengan más de 49.999 registros de percepciones.
En
este sentido, el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 18), dispone que
en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá
determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados
tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones,
autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento
con trascendencia tributaria.
En
consecuencia, y en virtud de lo expuesto, haciendo uso de las
autorizaciones contenidas en el artículo 106.5 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como de las
restantes que tengo conferidas, dispongo:
Primero.
Modificación del apartado Tercero de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de
julio.
Se
modifica el apartado Tercero de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio,
que quedará redactado de la siguiente forma:
«Tercero.
Formas de presentación del modelo 190.
La
declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas ajustada al modelo 190 se
presentará con arreglo a los criterios que a continuación se
especifican:
1.
Las declaraciones que contengan hasta 25 registros de percepciones deberán
presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de
los siguientes medios:
a)
En impreso, tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un
formulario ajustado al modelo 190 aprobado en el apartado primero de la
presente Orden como si se trata de un impreso generado mediante la
utilización exclusivamente del módulo de impresión desarrollado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b)
Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones
generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los
apartados noveno y décimo de la presente Orden.
c)
Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que
se refiere el apartado undécimo de la presente Orden.
2.
Las declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros de
percepciones, así como las que, sin exceder de este último número de
registros de percepciones, correspondan a obligados tributarios respecto
de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las
Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, deberán presentarse por vía telemática a través de
Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento
establecidos, respectivamente, en los apartados noveno y décimo de la
presente Orden, o bien por teleproceso con arreglo al procedimiento a que
se refiere el apartado undécimo de la presente Orden.
3.
Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de percepciones
deberán presentarse por vía telemática por teleproceso con arreglo al
procedimiento a que se refiere el apartado undécimo de la presente Orden,
o en soporte magnético directamente legible por ordenador con arreglo a
lo establecido en el apartado séptimo de la presente Orden, si bien dicho
soporte deberá consistir exclusivamente en cartucho magnético.».
Segundo.
Modificación del último párrafo del apartado Cuarto de la Orden HAC/2116/2003,
de 22 de julio.
El
último párrafo del apartado Cuarto de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de
julio, quedará redactado como sigue:
«Todo
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número Tres del apartado Noveno
y en el número Dos del apartado Undécimo de la presente Orden.»
Tercero.
Modificación del apartado Octavo de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de
julio.
Se
modifica el apartado Octavo de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, que
quedará redactado de la siguiente forma:
«Octavo.
Ámbito de aplicación de la presentación telemática por Internet del
modelo 190.
Uno.
Para efectuar la presentación telemática a través de Internet de la
declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190,
se estará a lo dispuesto en el apartado Tercero de la presente Orden.
Dos.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar
declaraciones en nombre de terceras personas, no podrá efectuar la
presentación en el soporte colectivo a que se refiere el número Dos del
apartado Segundo de esta Orden.
No
obstante, la citada persona o entidad autorizada podrá efectuar la
presentación de declaraciones según el procedimiento de presentación
telemática por Internet a que se refiere el apartado Décimo de la
presente Orden, partiendo de un fichero con formato de presentación
colectiva, utilizando la modalidad de presentación por lotes.»
Cuarto.
Adaptación del contenido de determinados literales de las hojas
interiores del modelo 190.
Uno.
La expresión: «Datos adicionales (sólo en las claves A, B.01, B.02, C y
D)» que figura en las hojas interiores del modelo 190 aprobado en el
anexo I de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, se sustituye por la
siguiente: «Datos adicionales (sólo en las claves A, B.01, B.02, C , D y
M)».
Dos.
El literal «Reducciones (arts.17,2 y 3 y 76 bis)» que figura en la
primera casilla de la segunda línea de los datos adicionales de las hojas
interiores del modelo 190 aprobado en el anexo I de la Orden HAC/2116/2003,
de 22 de julio, se sustituye por el siguiente: «Reducciones (arts. 17.2 y
3 y 94)».
Quinto.
Adaptación del contenido literal de la descripción de determinados
campos del diseño físico del registro de tipo 2, registro de percepción,
del modelo 190.
Uno.
La rúbrica común de los campos correspondientes a las posiciones 153 a
250, ambas inclusive, del diseño físico del registro de tipo 2, registro
de percepción, aprobado en el anexo II de la Orden HAC/2116/2003, de 22
de julio, cuyo tenor literal es el siguiente: «Datos adicionales (sólo
en las claves A, B.01, B.02, C y D)», se sustituye por la siguiente «Datos
adicionales (sólo en las claves A, B.01, B.02, C , D y M)».
Dos.
El literal «Reducciones (arts.17.2 y 3 y 76 bis)» que figura como rúbrica
del campo correspondiente a las posiciones 171 a 183, ambas inclusive, del
diseño físico del registro de tipo 2, registro de percepción, aprobado
en el anexo II de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, se sustituye por
el siguiente: «Reducciones (arts. 17.2 y 3 y 94)».
Sexto.
Modificación de las instrucciones del modelo 190.
Las
instrucciones para la cumplimentación del modelo 190 que figuran en el
anexo I de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, se sustituyen por las
que se reproducen en el anexo I de la presente Orden.
Séptimo.
Modificación de las características de los soportes magnéticos y de las
descripciones y especificaciones de los campos correspondientes a los diseños
lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por
ordenador del modelo 190.
Las
características de los soportes magnéticos y las descripciones y
especificaciones de los campos correspondientes a los diseños lógicos a
los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador del
modelo 190 que figuran en el anexo II de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de
julio, se sustituyen por las que se reproducen en el anexo II de la
presente Orden.
Disposición
derogatoria única. A
partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogados los
siguientes preceptos de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, por la que
se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre
rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios
y determinadas imputaciones de renta, los diseños físicos y lógicos
para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes
directamente legibles por ordenador, se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación telemática por
Internet y se modifican las normas de presentación de determinados
modelos de declaración anual:
1)
El párrafo k) del número Uno del apartado Séptimo.
2)
El párrafo k) del número Dos del apartado Séptimo, pasando los párrafos
l) y m) del mismo a constituir los párrafos k) y l), respectivamente.
3)
El número Uno del apartado Noveno, pasando los números Dos, Tres y
Cuatro de dicho apartado a constituir los números Uno, Dos y Tres,
respectivamente.
Disposición
final única. La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» y afectará por primera vez a la
declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, respecto a la
información correspondiente al ejercicio 2004.
Lo
que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid,
25 de octubre de 2004.
SOLBES
MIRA
Ilmos.
Sres. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y Director General de Tributos.
ANEXO
SOBRE INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 190 INCLUIDO EN EL BOE
Nº 261, DE 29 DE OCTUBRE DE 2004, PÁGINAS 35763 A 35794
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