|
La
Agencia Tributaria ha venido prestando en los últimos años una especial
atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para
facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones
tributarias. En este sentido, los logros que se han alcanzado han sido
notables, especialmente desde la promulgación del Real Decreto 263/1996,
de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado («Boletín
Oficial del Estado» del 29), dictado en desarrollo de lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(«Boletín Oficial del Estado» del 27).
En
esta misma línea, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 18), compromete,
con carácter general, a la Administración tributaria para que promueva
la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio
de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos
de que, disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para
ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas
y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y
requisitos previstos en cada procedimiento.
Desde
1999, año en el que comenzó la presentación de declaraciones
tributarias a través de la red, se ha ido incrementando paulatinamente el
número de declaraciones y declaraciones-liquidaciones susceptibles de
presentación por esa vía, en la medida en que lo han permitido los
recursos técnicos y humanos de la Agencia Tributaria. Paralelamente, se
ha ido desarrollando esta forma de interrelación con los contribuyentes
para todo tipo de gestiones, como pueden ser solicitudes de certificados,
de información, de aplazamientos, presentación de recursos y otras.
Con
esta Orden se cumple prácticamente con el objetivo de que todas las
declaraciones y declaraciones-liquidaciones susceptibles de presentación
telemática por Internet puedan utilizar esta vía para efectuar su
presentación.
En
concreto, se establece el procedimiento de presentación telemática por
internet de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido
correspondientes a los modelos de declaración: 308, «Solicitud de
devolución. Régimen especial recargo de equivalencia y sujetos pasivos
ocasionales»; 309, «Declaración-liquidación no periódica»; 341, «Solicitud
de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca»; 370, «Régimen General y Simplificado.
Declaración
trimestral ordinaria», y 371, «Régimen General y Simplificado.
Declaración trimestral final».
También
se regula el sistema de presentación telemática de las declaraciones del
Impuesto sobre las Primas de Seguros correspondientes a los modelos de
declaración:
430,
«Declaración-liquidación mensual», y 480, «Declaración Resumen anual».
Las
habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda precisas para la
tramitación de esta Orden se establecen en el artículo 167 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), del
Impuesto sobre el Valor Añadido, que dispone que los sujetos pasivos del
Impuesto deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar,
forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda, y en el
apartado Trece.1 y 2 del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada al mismo por el
artículo 8 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del
31), que autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los
modelos de declaración mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros y
establecer el lugar, forma y plazos para su presentación, así como
determinar los plazos, requisitos y condiciones para la presentación de
la declaración resumen anual del Impuesto.
Por
otra parte, se debe hacer mención a la disposición final quinta de la
citada Ley 66/1997, que autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para
que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las
grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus
declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
Asimismo, la disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín
Oficial del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda
para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las
pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos
sus declaraciones, declaraciones- liquidaciones, autoliquidaciones o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria,
entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la
definición de grandes empresas a los efectos del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Por
su parte, la disposición final segunda de la mencionada Ley 50/1998
autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante
Orden, los supuestos y condiciones en que los contribuyentes y las
entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a
que se refiere el artículo 92 de la Ley General Tributaria podrán
presentar por medios telemáticos declaraciones,
declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros
documentos exigidos por la normativa tributaria.
En
este sentido, el apartado 8 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el artículo primero.11
del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del
Estado» del 16), dispone que la Administración tributaria podrá hacer
efectiva la colaboración social en la presentación de
declaraciones-liquidaciones a través de acuerdos con las Comunidades Autónomas
y otras Administraciones Públicas, con entidades, instituciones y
organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales,
empresariales o profesionales. Así, se indica que, mediante Orden del
Ministro de Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que
las entidades que hayan suscrito los citados acuerdos podrán presentar
por medios telemáticos declaraciones-liquidaciones, declaraciones-resumen
anual o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa
tributaria, en representación de terceras personas.
Por
su parte, la aprobación del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre («Boletín
Oficial del Estado» del 21), por el que se desarrolla la colaboración
social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de
declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como la
aprobación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo («Boletín Oficial
del Estado» del 3 de junio), por la que se establecen los supuestos y
condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación
telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos
tributarios, hace posible la presentación en nombre de terceros de las
declaraciones del Impuesto sobre las Primas de Seguro correspondientes a
los modelos 430 y 480.
Asimismo,
en las disposiciones adicionales primera y segunda de la presente Orden se
modifica el procedimiento de presentación del modelo 430 y se suprime la
obligación de adjuntar el ejemplar para el sobre anual de dicho modelo
con la declaración-resumen anual del modelo 480.
Finalmente,
con el fin de homogeneizar el sistema de presentación telemática de
declaraciones, en la disposición adicional cuarta de la presente Orden se
amplía, con carácter general, el plazo de transmisión telemática de
declaraciones con resultado a ingresar cuando existan razones fundadas de
carácter técnico que impidan su presentación en la misma fecha del
ingreso.
Las
habilitaciones al Ministro de Hacienda deben entenderse conferidas al
Ministro de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo
5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril («Boletín Oficial del Estado»
del 18), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En
consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas,
dispongo:
Primero.
Ámbito de aplicación.
Uno.
Las declaraciones que se relacionan a continuación podrán presentarse a
través de internet:
Modelo
308. Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de devolución. Régimen
especial recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales.
Modelo
309. Impuesto sobre el Valor Añadido.
Declaración-liquidación
no periódica.
Modelo
341. Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reintegro de
compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca.
Modelo
370. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen General y Simplificado.
Declaración trimestral ordinaria.
Modelo
371. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen General y Simplificado.
Declaración trimestral final.
Modelo
430. Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Declaración-Liquidación
mensual.
Modelo
480. Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Declaración
Resumen anual.
No
obstante lo anterior, no se podrá efectuar la presentación por vía
telemática de la declaración correspondiente al modelo 309, en los
supuestos de adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte
nuevos.
Dos.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se
desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la
presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros
documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la
que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse
efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se
extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados
modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán hacer uso
de dicha facultad respecto de las declaraciones previstas en el número
anterior, en la forma y condiciones establecidas en tales disposiciones.
Tres.
No se podrá efectuar la presentación telemática por internet de las
declaraciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, 430
y 480 cuando haya transcurrido más de un año desde el inicio de los
respectivos plazos de presentación de las declaraciones a que se refiere
el apartado quinto de esta Orden. Transcurrido el período indicado, los
obligados tributarios que pretendan regularizar su situación tributaria
en relación con esta obligación deberán efectuar la presentación de la
declaración mediante el impreso correspondiente.
Segundo.
Condiciones generales para la presentación telemática por internet de
las declaraciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371,
430 y 480.
Uno.
Requisitos para la presentación de las declaraciones.
La
presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las
siguientes condiciones:
1.º)
El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
2.º)
El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de
usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con l o p r e
v i s t o en la Or d e n HAC/1181/2003, de 12 de mayo («Boletín Oficial
del Estado» del 15), por la que se establecen normas específicas sobre
el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Si
la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad
autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras
personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener
instalado en el navegador su certificado.
3.º)
Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones, el
declarante deberá cumplimentar y transmitir los datos fiscales del
formulario que, para cada caso, estará disponible en la página web de la
Agencia Tributaria, ajustados al contenido de los modelos de declaración
aprobados por las Órdenes siguientes:
Modelo
308: Aprobado por Orden de 30 de enero de 2001.
Modelo
309: Aprobado por Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre.
Modelo
341: Aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2000.
Modelo
370: Aprobado por Orden de 30 de enero de 2001.
Modelo
371: Aprobado por Orden de 27 de julio de 2001.
Modelo
430: Aprobado por Orden de 24 de noviembre de 2000.
Modelo
480: Aprobado por Orden de 27 de julio de 2001.
Dos.
Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática por internet de
declaraciones. La transmisión telemática de la correspondiente declaración
deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso
resultante de la misma.
No
obstante lo anterior, si existen dificultades técnicas que impidan
efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha
del ingreso, podrá realizarse hasta el segundo día hábil siguiente al
del ingreso.
Tres.
Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En
aquellos supuestos en que se detecten anomalías de tipo formal en la
transmisión telemática de declaraciones, el propio sistema lo comunicará
al declarante, mediante los correspondientes mensajes de error, para que
proceda a su subsanación.
Tercero.
Procedimiento para la presentación telemática por internet de las
declaraciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371 y
430.
Uno.
Si se trata de declaraciones a ingresar (Modelos 309, 370, 371 y 430), el
procedimiento a seguir para su presentación telemática será el
siguiente:
a)
El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por
vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso
correspondiente y facilitar los siguientes datos:
N.I.F.
del sujeto pasivo (9 caracteres).
Ejercicio
fiscal (2 últimos dígitos).
Período:
2 caracteres. Para presentaciones trimestrales (modelos 309, 370 y 371)
los valores posibles son:
1T,
2T, 3T y 4T; para presentaciones mensuales (modelo 430) los valores son
numéricos: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12); para
presentaciones no periódicas (modelo 309): 0A.
Declaración
a presentar:
Modelo
309.
Modelo
370.
Modelo
371.
Modelo
430.
Tipo
de autoliquidación = I Ingreso.
Importe
a ingresar (deberá ser mayor que cero).
La
entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número
de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un
sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el
importe a ingresar.
Al
mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de
los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en
el anexo I de esta Orden.
b)
El declarante, una vez realizada la operación anterior, se pondrá en
comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través
de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión
en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal
y el modelo de declaración a transmitir, introducirá el NRC suministrado
por la entidad colaboradora.
c)
A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma
electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado
en el navegador a tal efecto.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar
declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una
única firma, la correspondiente a su certificado.
d)
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código
electrónico de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de
presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en
pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá
proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo
la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y
validada con el correspondiente código electrónico.
Dos.
Si se trata de declaraciones con solicitud de devolución (modelos 308,
341, 371); a compensar (modelos 370, 371), o sin actividad (modelos 370,
371), se procederá como sigue:
a)
El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es.
Seleccionará el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir.
b)
A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma
electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario
previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar
declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una
única firma, la correspondiente a su certificado.
c)
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código
electrónico de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de
presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en
pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá
proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo
la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y
validada con el correspondiente código electrónico.
Cuarto.
Procedimiento para la presentación telemática por internet de las
declaraciones correspondientes al modelo 480.
El
procedimiento para la presentación telemática de estas declaraciones será
el siguiente:
1.
El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es.
Seleccionará el modelo de declaración y procederá a transmitir la
declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el
certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar
declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una
única firma, la correspondiente a su certificado.
2.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria le devolverá en pantalla los datos recogidos en el anexo II
validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la
fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en
pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá
proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada o repitiendo la
presentación si el error fuese originado por otro motivo.
3.
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así
como los datos recogidos en el anexo II debidamente validado con el
correspondiente código electrónico.
Quinto.
Plazos para la presentación telemática de las declaraciones
correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, 430 y 480.
Uno.
Modelo 308.—La presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 308 se efectuará en los veinte primeros días
naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año, respecto
del trimestre natural inmediato anterior. La correspondiente al cuarto
trimestre se presentará durante los treinta primeros días naturales del
mes de enero del año natural posterior.
No
obstante lo anterior, la presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 308 efectuada por sujetos pasivos ocasionales
que realicen entregas exentas de medios de transporte nuevos se realizará
en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día en que se
produjo la entrega.
Dos.
Modelo 309.—La presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 309 y el ingreso correspondiente se efectuarán
en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y
octubre de cada año, respecto del trimestre natural inmediato anterior.
La
correspondiente al cuarto trimestre se presentará durante los treinta
primeros días naturales del mes de enero del año natural posterior.
En
los supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas
en el marco de los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución
forzosa la presentación telemática de la declaración se efectuará en
el plazo de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación.
Lo
dispuesto en los dos párrafos anteriores debe entenderse sin perjuicio de
lo establecido en el número dos del apartado segundo de esta Orden.
Tres.
Modelo 341.—La presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 341 se efectuará en los veinte primeros días
naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año, respecto
del trimestre natural anterior. La correspondiente al cuarto trimestre se
presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero
del año natural posterior.
Cuatro.
Modelo 370.—La presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 370 y, en su caso, el ingreso correspondiente se
efectuarán en los veinte días naturales de los meses de abril, julio y
octubre de cada año, respecto del trimestre natural anterior, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número dos del apartado segundo de esta
Orden.
Cinco.
Modelo 371.—La presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 371 y, en su caso, el ingreso correspondiente se
realizarán durante los treinta primeros días naturales del mes de enero
del año natural posterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el número
dos del apartado segundo de esta Orden.
Seis.
Modelo 430.—La presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 430 y el ingreso correspondiente se efectuarán
en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización
del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la
correspondiente al período de liquidación del mes de julio, que se
presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales
del mes de septiembre inmediatamente posteriores, sin perjuicio de lo
dispuesto en el número dos del apartado segundo de esta Orden.
Siete.
Modelo 480.—La presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 480 se efectuará durante los veinte primeros días
naturales del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones
que correspondan al año inmediato anterior.
No
obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que por razones de carácter
técnico no fuera posible efectuar la presentación por internet en el
plazo a que se refiere el párrafo anterior, dicha presentación podrá
efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización
del mencionado plazo.
Ocho.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se
entenderán trasladados al primer día hábil siguiente.
Disposición
adicional primera. Modificación
de la Orden de 24 de noviembre de 2000 por la que se aprueba el modelo 430
de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Se
modifica el apartado primero de la Orden de 24 de noviembre de 2000 («Boletín
Oficial del Estado» del 28), por la que se aprueba el modelo 430 de
declaración- liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros, que
queda redactado en los siguientes términos:
«Primero.
Aprobación del modelo.—Se aprueba el modelo 430 “Declaración-liquidación
mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros” que figura en el anexo
de la presente Orden y que consta de dos ejemplares: Ejemplar para el
sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora.
El
número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código
433.»
Disposición
adicional segunda.
Modificación de la Orden de 27 de julio de 2001.
Se
suprime el número dos del apartado décimo, «Aprobación del modelo 480»,
de la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos
043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros,
así como el modelo 777 documento de ingreso o devolución en el caso de
declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que
se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en
euros a partir del 1 de enero de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del
3 de agosto), pasando el actual número tres del citado apartado a ser el
número dos.
Disposición
adicional tercera.
Lugar de presentación del modelo 480.
Los
sujetos pasivos que opten por la presentación telemática de la última
declaración-liquidación mensual correspondiente al modelo 430 presentarán
la declaración- resumen anual correspondiente al modelo 480 por correo
certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia
Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, a la Unidad Central de
Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a la
Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la
Agencia Tributaria, según proceda, en función de la adscripción del
sujeto pasivo a uno u otra Unidad, o bien mediante entrega personal en las
citadas Delegaciones, Administraciones o Unidades, salvo que la presentación
de la declaración-resumen anual se efectúe por vía telemática.
Disposición
adicional cuarta.
Simultaneidad entre el ingreso y la correspondiente presentación telemática
de la declaración.
La
transmisión telemática de declaraciones relativas al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre
el Valor Añadido e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con
resultado a ingresar, deberá realizarse en la misma fecha en que tenga
lugar el ingreso resultante de las mismas.
No
obstante lo anterior, cuando existan dificultades técnicas que impidan
efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha
del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el
segundo día hábil siguiente al del ingreso.
Disposición
final única.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
La
presentación telemática de las declaraciones relacionadas en el número
uno del apartado primero podrá efectuarse a partir del primer período de
presentación que se inicie, para cada declaración, con posterioridad al
1 de febrero de 2005, inclusive.
No
obstante lo anterior, la presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 308 efectuada por sujetos pasivos ocasionales
que realicen entregas exentas de medios de transporte nuevos, así como la
presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 309
en los supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios
efectuadas en el marco de los procedimientos administrativos y judiciales
de ejecución forzosa, podrán efectuarse a partir del día 1 de febrero
de 2005, siempre que se refieran a entregas de bienes y prestaciones de
servicios efectuadas también a partir del 1 de febrero de 2005.
Lo
que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid,
30 de septiembre de 2004.
SOLBES
MIRA.
Ilmo.
Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e
Ilmo. Sr. Director General de Tributos.
ANEXO
I
Datos
mínimos a incluir en el recibo
Fecha
de la operación:
Código
de entidad y sucursal: XXXXXXXX.
Concepto:
309.
Ejercicio: NNNN. Período: NT.
309.
Ejercicio: NNNN. Período: 0A.
370.
Ejercicio: NNNN. Período: NT.
371.
Ejercicio: NNNN. Período: NT.
430.
Ejercicio: NNNN. Período: NN.
Identificación
de la cuenta (C.C.C.): (Cuando el ingreso sea en efectivo, no deberá
cumplimentarse este campo.) Identificación del sujeto pasivo:
N.I.F.:
XNNNNNNNX.
Apellidos
y nombre o razón social:
Importe:
N.R.C.
asignado al ingreso:
N.R.C.
al que sustituye: (Este campo sólo se cumplimentará en el caso de
anulación de N.R.C. anterior y la sustitución por uno nuevo.) Leyenda:
«Este recibo surte los efectos liberatorios para el Tesoro Público señalados
en el Reglamento General de Recaudación».
Nota:
«El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la
declaración».
ANEXO
II
Modelo:
480.
Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración resumen-anual.
Ejercicio: NNNN.
Número
de justificante:
Identificación
del sujeto pasivo:
N.I.F.:
XNNNNNNNX.
Apellidos
y nombre o razón social:
Código
de la Administración:
Importe
de la casilla 82:
(Resultado
liquidación anual.)
|