|
La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de
los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («Boletín
Oficial del Estado» del 19), junto con su normativa reglamentaria de
desarrollo han introducido, entre otras, importantes modificaciones en el
sistema de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del
trabajo, que se concretan en el establecimiento de nuevos supuestos de
reducción que deben tenerse en cuenta para determinar el porcentaje de
retención o ingreso a cuenta aplicable sobre estos rendimientos. Estos
nuevos supuestos incorporados a la normativa legal del Impuesto, contenida
en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del
Estado» del 10) parten de la consideración de la situación laboral del
contribuyente, que puede originar dos nuevas reducciones: Una reducción
por prolongación de la actividad laboral de trabajadores mayores de
sesenta y cinco años, que se incorpora a la Ley del Impuesto en el nuevo
artículo 46 ter, y otra reducción por movilidad geográfica de
trabajadores desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el
traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, que se establece
en el nuevo artículo 46 quáter.
Por su parte, la situación
personal y familiar del contribuyente, además de incorporar una elevación
de los importes del mínimo personal y del mínimo por descendientes
aplicables con anterioridad a 1 de enero de 2003, puede dar derecho a la
aplicación de determinadas reducciones que también deben tenerse en
cuenta para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta
aplicable sobre los rendimientos del trabajo. Estas reducciones, que,
asimismo, han sido incorporadas a la Ley del Impuesto por la citada Ley
46/2002, de 18 de diciembre, son las siguientes: Reducción por cuidado de
hijos menores de tres años, incluidos los menores adoptados o acogidos,
que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes,
incorporada en el artículo 47; reducción por edad superior a sesenta y
cinco años del propio contribuyente o de sus ascendientes, establecida en
el artículo 47 bis; reducción por asistencia del propio contribuyente o
de sus ascendientes, mayores de setenta y cinco años, que se recoge en el
artículo 47 ter; y reducciones por discapacidad, establecidas en el artículo
47 quinquies. Dentro de este último artículo se contemplan reducciones
adicionales por la discapacidad del contribuyente o de sus ascendientes o
descendientes, por la discapacidad de los trabajadores activos, así como
por los gastos de asistencia a aquellas personas discapacitadas que
acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un
grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
El Real Decreto 27/2003,
de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 11),
ha incorporado las mencionadas reducciones en el procedimiento de
determinación del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los
rendimientos del trabajo y en el de su regularización, dando a tal efecto
nueva redacción a los artículos 78.3, letras d) y e), y 81, apartados 2
y 3, del Reglamento del Impuesto, aprobado en el artículo único del Real
Decreto 214/1999, de 5 de febrero, («Boletín Oficial del Estado del 9).
Por lo que se refiere a
las obligaciones formales de suministro de información a cargo del
retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el artículo 101.2 del
Reglamento del Impuesto, en la redacción dada al mismo por el Real
Decreto 27/2003, de 10 de enero, establece que el retenedor u obligado a
ingresar a cuenta deberá presentar un resumen anual de las retenciones e
ingresos a cuenta efectuados en el año inmediato anterior en el que, además
de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación
nominativa de los perceptores en la que figuren para cada uno de ellos los
datos que hayan sido tenidos en cuenta para determinar el tipo de retención
o ingreso a cuenta correspondiente.
La enumeración de dichos
datos se contiene en las letras a) a i) del citado precepto, en las que
para cada perceptor se recogen los siguientes: Nombre, apellidos y número
de identificación fiscal de cada uno de ellos; renta obtenida, con
indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los
conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera
devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a
cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de
gravamen y las rentas exentas; reducciones aplicadas con arreglo a lo
previsto en los artículos 17.2 y 3 y 76 bis de la Ley del Impuesto;
gastos deducibles a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo
18.2 de la citada Ley; circunstancias personales y familiares del
perceptor que hayan sido tenidas en cuenta por el pagador para la aplicación
del porcentaje de retención correspondiente; importe de las pensiones
compensatorias entre cónyuges y anualidades por alimentos satisfechas
que, asimismo, se hayan tenido en cuenta para la práctica de las
retenciones; importe de la retención practicada o ingreso a cuenta
efectuado y cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas
devengadas en ejercicios anteriores.
El plazo de presentación
de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta se
fija en el citado precepto en el mismo plazo de la última declaración de
cada año, es decir, en los veinte primeros días naturales del mes de
enero del año siguiente al que corresponda la declaración. No obstante,
en el caso de que el resumen anual se presente en soporte directamente
legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización,
exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión
desarrollados por la Administración tributaria, el plazo de presentación
se modifica y se establece en el comprendido entre el 1 de enero y el 31
de enero del año siguiente al que corresponda el resumen anual.
Finalmente, el apartado 5
del mencionado artículo establece que las declaraciones se realizarán en
los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de
Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse
en dichas declaraciones de los contemplados en la norma reglamentaria, así
como la forma y lugar de presentación de las mismas. El Ministro de
Hacienda también podrá establecer los supuestos y condiciones de
presentación de las declaraciones por medios telemáticos, así como
ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan
presentarse por esta vía, atendiendo a razones de tipo técnico que
impidan su presentación en el mencionado plazo.
Por lo que respecta a la
presentación de las declaraciones resumen anual de retenciones e ingresos
a cuenta que se cumplimenten en impreso, en la presente Orden, con objeto
de facilitar en la mayor medida posible a los obligados tributarios el
cumplimiento de esta obligación, se amplía el lugar de presentación a
cualquier entidad colaboradora sita en territorio español, siempre que la
declaración anual se acompañe de la declaración-documento de ingreso
relativa al último período del año y ésta resulte a ingresar. Esta
modificación se extiende, asimismo, a las declaraciones resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta en las que concurren estas mismas
circunstancias, es decir, a las declaraciones correspondientes a los
modelos 180, 188, 193, 194 y 296.
Por todo ello, resulta
necesario proceder a la modificación del modelo 190 para el resumen anual
de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas
actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así
como de los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas
interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por
ordenador, aprobados en la Orden de 15 de diciembre de 2000 y en la Orden
de 27 de julio de 2001, con objeto de adaptarlos a los mencionados cambios
normativos.
Finalmente, en aras de la
seguridad jurídica de los obligados tributarios, se ha estimado
conveniente regular en la presente Orden las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática por Internet de la
declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta ajustada al modelo
190, procediendo a la derogación expresa de la Orden de 18 de noviembre
de 1999, modificada, a su vez, por la disposición adicional única de la
Orden de 15 de diciembre de 2000, en la que con anterioridad se regulaban
estas cuestiones. No obstante, por sus especiales características, se
mantiene la regulación del procedimiento de presentación telemática por
teleproceso, contenida en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que
se establece el procedimiento para la presentación telemática por
teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188,
190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
Desde esta perspectiva de
potenciar la seguridad jurídica de los obligados tributarios, en la
presente Orden se procede a explicitar las modificaciones del plazo de
presentación recientemente introducidas en los Reglamentos de los
Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y
sobre la Renta de no Residentes y en el Real Decreto 2281/1998, de 23 de
octubre, para las declaraciones resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta de los citados impuestos correspondientes a los modelos 180, 187,
188, 193, 194, 196 y 296, así como para las declaraciones informativas
anuales correspondientes a los modelos 192, 198 y 291, que se presenten en
soporte directamente legible por ordenador, incluida la vía telemática,
así como, en su caso, la utilización de impresos generados informáticamente
mediante el Programa de Ayuda o el módulo de impresión desarrollado por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En consecuencia, y en
virtud de lo expuesto, haciendo uso de las autorizaciones contenidas en el
artículo 101.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, así como de las restantes que tengo conferidas, dispongo:
Primero. Aprobación del
modelo 190.
Uno. Se aprueba el modelo
190 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e
ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas
actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.
Resumen anual», que deben utilizar las personas físicas, jurídicas y
demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando
obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas conforme a lo establecido en el artículo 71 del
Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo único del Real Decreto
214/1999, de 5 de febrero, satisfagan alguna de las siguientes rentas,
incluidas las exentas del impuesto:
a) Rendimientos del
trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de manutención y
estancia exceptuadas de gravamen.
b) Rendimientos de
actividades económicas: Exclusivamente los que sean contraprestación de
actividades profesionales a que se refieren los apartados 1 y 2,
actividades agrícolas o ganaderas a que se refiere el apartado 4 y
actividades forestales a que se refiere el apartado 5, todos ellos del artículo
88 del Reglamento del Impuesto, así como los rendimientos a que se
refiere el artículo 70.2, letra b), del citado Reglamento, cuando
provengan de actividades económicas.
c) Premios que se
entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos o
combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 70.2, letra c),
del Reglamento del Impuesto, con independencia de la calificación fiscal
de los mismos.
d) Contraprestaciones
satisfechas a personas o entidades no residentes en los supuestos a que se
refiere el artículo 76.8 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.
Dos. El modelo 190, que
figura en el anexo I de la presente Orden, se compone de los siguientes
documentos:
a) Hoja-resumen, que
comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el
interesado.
b) Hoja interior de
relación nominativa de perceptores, que consta, asimismo, de dos
ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
c) Sobre anual.
El número de
justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código
170.
Serán igualmente válidas
las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado
en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel
blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Para estas declaraciones deberá utilizarse el
«sobre programa de ayuda» aprobado en la disposición adicional primera
de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043,
044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así
como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de
declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que
se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en
euros a partir del 1 de enero de 2002.
Los datos impresos en
estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones
manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no
producirán efectos ante la Administración tributaria.
Segundo. Aprobación de
los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes
directamente legibles por ordenador del modelo 190.
Uno. Se aprueban los diseños
físicos y lógicos, que figuran en el anexo II de esta Orden, a los que
deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para
su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación
nominativa de perceptores correspondientes al modelo 190.
Dos. Los resúmenes
anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, en soporte
directamente legible por ordenador podrán ser individuales o colectivos,
según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo
retenedor u obligado a ingresar a cuenta, en el primer caso, o de varios,
en el segundo.
En el supuesto de
obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes
Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a las Unidades de Gestión
de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo únicamente
podrá contener retenedores adscritos a la misma Unidad.
Tres. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el número anterior, por la Tesorería General de la
Seguridad Social podrá presentarse el correspondiente soporte colectivo
conteniendo los retenedores integrados en la misma y en las entidades
gestoras de la Seguridad Social, con independencia del domicilio fiscal de
cada uno de dichos retenedores.
Cuatro. En todo caso, la
información contenida en el soporte directamente legible por ordenador
deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha
validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por
razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación
deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o
también, tratándose de disquetes, en cualquiera de las Administraciones
dependientes de la misma. En el supuesto de obligados tributarios
adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna
de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas a quienes, asimismo por
razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de
validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la
Unidad que corresponda.
No obstante lo anterior,
cuando el soporte directamente legible por ordenador haya sido generado
mediante el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, no será preciso efectuar la mencionada
validación previa.
Tercero. Formas de
presentación del modelo 190.
La declaración-resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al modelo 190
deberá presentarse, de forma obligatoria, en soporte directamente legible
por ordenador en aquellos supuestos en que la declaración incluya más de
25 registros de percepciones, así como, en todo caso, en el supuesto de
obligados tributarios adscritos a alguna de las Unidades de Gestión de
Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A estos efectos, se
entenderá cumplida esta obligación, cuando la declaración resumen anual
se presente por vía telemática a través de Internet en los términos
establecidos en la presente Orden, o mediante teleproceso de acuerdo con
lo previsto en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se
establece el procedimiento para la presentación telemática por
teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188,
190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
Cuarto. Plazo de
presentación del modelo 190.
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, la presentación del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, se realizará en los veinte
primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con
las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año
inmediato anterior.
No obstante, en el caso
de que el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta se presente en
soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante
la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de
impresión desarrollados por la Administración tributaria, el plazo de
presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero
del año siguiente al que corresponde el resumen anual. A estos efectos,
se entenderá que la presentación telemática de la declaración resumen
anual tiene la consideración de presentación en soporte directamente
legible por ordenador.
Todo ello sin perjuicio
de lo dispuesto en el número Cuatro del apartado Noveno y en el número
Dos del apartado Undécimo de la presente Orden.
Quinto. Lugar y
procedimiento de presentación del modelo 190 en impreso.
Uno. La presentación del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, tanto en el
impreso aprobado en el anexo I de la presente Orden como en el generado a
través del módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, se realizará en la Delegación o Administración
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al
domicilio fiscal del obligado tributario.
Dicha presentación se
efectuará, bien directamente o por correo certificado, utilizando el
sobre anual que corresponda de los que se relacionan en el número Dos del
apartado Primero de la presente Orden, en el cual se habrá introducido
previamente la siguiente documentación:
a) El «ejemplar para la
Administración» de la hoja-resumen del modelo 190, debidamente
cumplimentada, en la que deberá constar adherida en el espacio reservado
al efecto la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dicha
etiqueta, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación
solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número
de identificación fiscal.
b) Los «ejemplares para
la Administración» de las hojas interiores conteniendo la relación
nominativa de perceptores.
Dos. No obstante lo
anterior, la presentación del modelo 190 en impreso también podrá
realizarse a través de cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en
territorio español, conjuntamente con la declaración-documento de
ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 110, correspondiente al
último período del año, siempre que la misma resulte a ingresar, dicho
ingreso se efectúe en la referida entidad y no haya transcurrido más de
un mes desde el vencimiento del plazo de presentación.
Efectuado el ingreso del
modelo 110 del último período, se introducirá en el sobre anual la
documentación a que se refieren las letras a) y b) del número Uno
anterior. Una vez cerrado dicho sobre, se depositará en la misma entidad
colaboradora, que lo hará llegar al órgano administrativo
correspondiente.
Sexto. Lugar y
procedimiento de presentación del modelo 190 en soporte directamente
legible por ordenador.
Uno. Tratándose de
soporte individual, éste deberá presentarse en la Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del retenedor u
obligado a ingresar a cuenta, o bien, en la Unidad Central de Gestión de
Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad de
Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su
domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción del
obligado tributario a una u otra Unidad.
A tal efecto, el obligado
tributario deberá presentar además los siguientes documentos:
Los dos ejemplares, para
la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo
190, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio
correspondiente, la etiqueta identificativa que suministre la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de
dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de
identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta
acreditativa del número de identificación fiscal.
Asimismo, dichos
ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios
correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos
que en la citada hoja-resumen se solicitan. A estos efectos, serán
igualmente válidas las hojas-resumen, o carátulas, generadas por el
Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Una vez sellados por la
oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el
interesado» de la hoja-resumen del modelo 190 presentado, que servirá
como justificante de la entrega.
Dos. Tratándose de
soportes colectivos, la presentación deberá realizarse en la Delegación
o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que
corresponda al domicilio fiscal del presentador, con independencia del ámbito
territorial en el que tengan su domicilio fiscal los obligados tributarios
incluidos en el soporte colectivo.
Los soportes colectivos
correspondientes a obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de
Gestión de Grandes Empresas o a las Unidades de Gestión de Grandes
Empresas podrán también presentarse en la correspondiente Unidad.
A estos efectos, la
persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
a) Los dos ejemplares,
para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen
correspondiente al presentador, modelo 190, en cada uno de los cuales
deberá adherirse en el espacio reservado al efecto la etiqueta que
elabora la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto
de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de
los datos de identificación que figuran en esta hoja-resumen y se acompañará
fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.
Dichos ejemplares deberán
estar firmados, dejando constancia, en el espacio reservado al efecto, de
la identidad del firmante, del número total de declarantes y del número
total de personas o entidades relacionadas, así como el ejercicio y tipo
de presentación. A estos efectos, serán igualmente válidas las
hojas-resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez sellados por la
oficina receptora, el presentador retirará el «ejemplar para el
interesado» de la hojaresumen, que servirá como justificante de la
entrega.
b) Los dos ejemplares,
para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del
modelo 190 correspondientes a todos y cada uno de los obligados
tributarios declarantes contenidos en la presentación colectiva,
debidamente firmados y cumplimentados.
En el recuadro previsto a
tal efecto, se consignará el número de justificante del ejemplar de la
hoja-resumen, modelo 190, correspondiente al presentador.
Cada uno de los
ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la
persona o entidad declarante facilitada por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas
identificativas, se cumplimentarán los datos de identificación y se
acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación
fiscal.
Una vez sellados por la
oficina receptora, el presentador retirará los «ejemplares para el
interesado» de las hojas-resumen presentadas. A estos efectos, serán
igualmente válidas las hojas-resumen generadas por el Programa de Ayuda
que, en su caso, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, si el número
de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar
la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los
ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación,
lo que le será oportunamente comunicado.
Tres. El soporte
colectivo a que se refiere el número tres del apartado segundo de la
presente Orden deberá ser presentado, en su caso, en la Delegación
Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid.
Cuatro. Todas las
recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a
resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y
demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no
resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se
requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles
subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado,
transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la
Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por
no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia
ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma
motivada.
Cinco. Por razones de
seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se
devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá
al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Séptimo. Identificación
de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190.
Uno. El soporte
individual deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se
harán constar los datos que se especifican a continuación y,
necesariamente, por el mismo orden:
a) Delegación,
Administración o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación
individual.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación:
190.
d) Número de
justificante de la hoja-resumen que se acompaña.
e) Número de
identificación fiscal (NIF). del declarante.
f) Apellidos y nombre, o
razón social del declarante.
g) Domicilio, municipio y
código postal del declarante.
h) Apellidos y nombre de
la persona con quien relacionarse.
i) Teléfono y extensión
de dicha persona.
j) Número total de
registros.
k) Densidad del soporte
en disquetes de 3 1/2’’: 720 KB o 1,44 MB.
Para hacer constar los
referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la
letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el
archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador,
todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc.,
siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y
sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados
en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
Dos. El soporte
colectivo, directamente legible por ordenador, deberá tener una etiqueta
adherida en el exterior en la que se harán constar los datos del
presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el
mismo orden:
a) Delegación,
Administración o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúa la presentación
colectiva.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación:
190.
d) Número de
justificante de la hoja-resumen del presentador.
e) Número de
identificación fiscal (NIF) del presentador.
f) Apellidos y nombre,
razón social o denominación del presentador.
g) Domicilio, municipio y
código postal del presentador.
h) Apellidos y nombre de
la persona con la que relacionarse.
i) Teléfono y extensión
de dicha persona.
j) Número total de
registros.
k) Densidad del soporte
en disquetes de 3 1/2’’: 720 KB o 1,44 MB.
l) Número total de
declarantes presentados.
m) Número total de
perceptores presentados.
Para hacer constar los
referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la
letra que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la
presentación conste de más de un soporte directamente legible por
ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n,
etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del
segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos
indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
Octavo. Ámbito de
aplicación de la presentación telemática por internet del modelo 190.
Uno. La presentación
telemática de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta, modelo 190, podrá ser efectuada por los obligados tributarios a
que se refiere el número Uno del apartado Primero de esta Orden.
Dos. No obstante lo
anterior, no se podrá efectuar la presentación telemática de la
declaración correspondiente al modelo 190, cuando el número de registros
a transmitir sea superior a 15.000.
Tres. No se podrá
efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente
al modelo 190, cuando haya transcurrido más de un año desde el inicio
del plazo de presentación a que se refiere el apartado Cuarto de esta
Orden. A partir de dicha fecha, los obligados tributarios que pretendan
regularizar su situación tributaria en relación con esta obligación
deberán efectuar la presentación de la declaración en impreso o, en su
caso, en soporte directamente legible por ordenador.
Cuatro. Si el presentador
es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en nombre
de terceras personas, no podrá efectuar la presentación en el soporte
colectivo a que se refiere en el número Dos del apartado Segundo de esta
Orden.
No obstante, la citada
persona o entidad autorizada podrá efectuar la presentación de
declaraciones según el procedimiento de presentación telemática por
internet a que se refiere el apartado Décimo de la presente Orden,
partiendo de un fichero con formato de presentación colectiva, utilizando
la modalidad de presentación por lotes.
Noveno. Condiciones
generales para la presentación telemática por Internet del modelo 190.
Uno. Carácter de la
presentación.-La presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 190 tendrá carácter voluntario.
Dos. Requisitos para la
presentación telemática del modelo 190.-La presentación telemática
correspondiente al modelo 190 estará sujeta al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1.º El declarante deberá
disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2.º El declarante deberá
tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI
de la Orden de 24 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del
29), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro certificado electrónico
admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos
previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se
establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en
las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial
del Estado» del 15).
3.º Si el presentador es
una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en
representación de terceras personas, deberá tener instalado en el
navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica
Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro
certificado electrónico admitido en las relaciones de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos, en los términos previstos en la citada Orden de 12 de mayo
de 2003.
4.º Para efectuar la
presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo
190, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá
utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la
declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el
desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la
declaración correspondiente al modelo 190 u otro que obtenga un fichero
con el mismo formato.
El contenido de dicho
fichero se deberá ajustar a los diseños de registros de tipo 1 y de tipo
2 establecidos en el anexo II de la presente Orden.
Asimismo, los declarantes
que opten por esta modalidad de presentación, deberán tener en cuenta
las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación
y que se encuentran recogidas en el anexo II de la citada Orden de 24 de
abril de 2000.
Tres. Presentación de
declaraciones con deficiencias de tipo formal.-Cuando se detecten anomalías
de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha
circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio
sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda
a su subsanación.
Cuatro. En aquellos
supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible
efectuar la presentación telemática por Internet, en el plazo a que se
refiere el apartado Cuarto de la presente Orden, dicha presentación podrá
efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización
del mencionado plazo.
Décimo. Procedimiento
para la presentación telemática por internet del modelo 190.
El procedimiento para la
presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo
190, será el siguiente:
1.º El declarante se
pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que
permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es; seleccionará el
modelo de declaración y procederá a transmitir la correspondiente
declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el
certificado electrónico instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación
de terceras personas se requerirá una única firma, la correspondiente a
su certificado.
2.º Si la declaración
es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá
en pantalla los datos del Registro tipo 1 validados con un código electrónico
de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la
presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del
Registro tipo 1 y la descripción de los errores detectados. En este caso,
se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el
que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese
originado por otro motivo.
3.º El presentador deberá
imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el Registro tipo
1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
Undécimo. Presentación
telemática por teleproceso del modelo 190.
Uno. La presentación
telemática por teleproceso del modelo 190 se ajustará a lo dispuesto en
la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el
procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las
declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196,
198, 296, 345 y 347.
Dos. En aquellos
supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible
efectuar la presentación telemática por teleproceso de la declaración-resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, en el plazo a que se
refiere el apartado Cuarto de la presente Orden, dicha presentación podrá
efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización
del mencionado plazo.
Disposición adicional
primera. Lugar de presentación de determinados modelos de declaración-resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta cumplimentados en impreso.
La presentación de los
modelos resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en impreso que a
continuación se relacionan también podrá realizarse a través de
cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria
sitas en territorio español, siempre que la declaración-resumen anual se
presente conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de
retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al último período del año,
ésta resulte a ingresar, dicho ingreso se efectúe en la referida entidad
y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de
presentación:
Modelo 180. Resumen anual
de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) sobre determinadas
rentas o rendimientos procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de
inmuebles urbanos.
Modelo 188. Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital
mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de
seguros de vida o invalidez. Resumen anual.
Modelo 193. Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta
sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.
Resumen anual.
Modelo 194. Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario
y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o
conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación
y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.
Modelo 296. Impuesto
sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento
permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
Disposición adicional
segunda. Plazo de presentación de determinados modelos de declaración-resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta y otras declaraciones anuales
informativas en soporte directamente legible por ordenador.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 101.5 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado en el artículo único del Real
Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9);
64.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real
Decreto 537/1997, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 24);
19.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado
por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado»
del 27), y del artículo 7.1 del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre
(«Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), por el que se
desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de
suministro de información a la Administración tributaria y se modifica
el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto
1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de
diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con
terceras personas, las declaraciones resumen anual que se presenten en
soporte directamente legible por ordenador, por vía telemática o que se
generen mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes
módulos de impresión desarrollados por la Administración tributaria, y
que correspondan a los modelos que a continuación se relacionan, deberán
presentarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero
del año siguiente al del que se refiera el mencionado resumen anual. En
aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera
posible efectuar la presentación por vía telemática de la
correspondiente declaración en el plazo anterior, dicha presentación
podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de
finalización del mencionado plazo.
Modelo 180. Resumen anual
de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) sobre determinadas
rentas o rendimientos procedentes arrendamiento o subarrendamiento de
inmuebles urbanos.
Modelo 187. Declaración
informativa de acciones y participaciones representativas del capital o
del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta
de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales
obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas
acciones y participaciones.
Modelo 188. Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital
mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de
seguros de vida o invalidez. Resumen anual.
Modelo 192. Declaración
anual de operaciones con Letras del Tesoro.
Modelo 193. Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta
sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.
Resumen anual.
Modelo 194. Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario
y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o
conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación
y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.
Modelo 196. Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario
y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda
clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones
sobre activos financieros. Resumen anual.
Modelo 198. Declaración
anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
Modelo 291. Impuesto
sobre la Renta de no Residentes. No Residentes sin establecimiento
permanente. Declaración informativa de rendimientos de cuentas de no
residentes.
Modelo 296. Impuesto
sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento
permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
Disposición derogatoria
única.
A partir de la entrada en
vigor de la presente Orden quedan derogadas las siguientes Órdenes:
Orden de 18 de noviembre
de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 190 («Boletín Oficial del Estado» del 22)
Orden de 15 de diciembre
de 2000 por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas
actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así
como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas
interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por
ordenador y se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática de la declaración correspondiente al modelo 190 («Boletín
Oficial del Estado» del 21).
De igual forma, se deroga
el apartado sexto y el anexo VIII de la Orden de 27 de julio de 2001 por
la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371,
345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de
ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas
y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar
necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002 («Boletín
Oficial del Estado» de 3 de agosto)
Disposición final única.
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» y afectará, por primera vez, a las declaraciones de los
modelos regulados en la presente Orden, respecto a la información
correspondiente al ejercicio 2003.
Lo que comunico a VV. II.
para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de julio de
2003.
MONTORO ROMERO Ilmo. Sr.
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
ANEXOS
Ver
B.O.E. núm. 178, de 26-07-2003, desde pág. 29049 a 29077
|