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El
subapartado cuatro del apartado primero del artículo 1 de la Ley 62/2003,
de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificó la Ley 40/1998,
de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10),
introduciendo, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, un nuevo
apartado 5 en el artículo 9, «Residencia habitual en territorio español»,
de dicha Ley.
Esta
disposición, en la actualidad, está contenida en el apartado 5 del artículo
9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5
de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10).
Este
nuevo apartado establece la posibilidad de que las personas físicas que
adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su
desplazamiento a territorio español puedan optar por tributar por el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo en
que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos
impositivos siguientes, cuando se cumplan ciertas condiciones.
Asimismo,
establece que el contribuyente que opte por la tributación por el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación
real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El
Real Decreto 687/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para
regular el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la
Renta de no Residentes y se eleva el porcentaje de gastos de difícil
justificación de los agricultores y ganaderos en estimación directa
simplificada («Boletín Oficial del Estado» del 11 de junio), ha añadido
un nuevo título VII «Régimen especial de tributación por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes», que desarrolla el contenido de este régimen
especial y concreta ciertos aspectos necesarios para su aplicación.
El
artículo 112.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, comprendido en ese nuevo título, establece que los
contribuyentes a los que resulte de aplicación este régimen especial
estarán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, en el modelo especial que se
apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda, quien establecerá la
forma, lugar y plazos de su presentación, y cuyo contenido se ajustará a
los modelos de declaración previstos para el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes.
Por
otra parte, el apartado 5 del artículo 97 del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que los
modelos de declaración se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que
establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los
supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios
telemáticos. El apartado 6 de ese mismo artículo dispone, que el
Ministro de Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades
simplificadas o especiales de declaración, que la declaración se
efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de
Hacienda y que se presentarán en los lugares que determine el Ministro de
Hacienda.
El
párrafo final del apartado 5 del artículo 9 del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señala que el
Ministro de Hacienda establecerá el procedimiento para el ejercicio de la
opción mencionada en ese apartado.
Conforme
establece el artículo 117 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, la opción por tributar por este régimen especial
se ejercitará mediante una comunicación a la Administración tributaria,
a través del modelo que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda,
quien establecerá la forma y lugar de su presentación.
En
consecuencia, por medio de la presente Orden se aprueban el modelo
especial de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, así como el modelo de comunicación para el ejercicio de la
opción por tributar por este régimen especial.
La
disposición transitoria única de la presente Orden recoge los plazos
para presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes correspondiente al año 2004 y la
comunicación de la opción para los contribuyentes que hayan adquirido la
residencia fiscal en España en 2004 o la adquieran en 2005, como
consecuencia de un desplazamiento realizado hasta la fecha de publicación
de la presente Orden.
Con
el objetivo de tener en consideración de forma específica a los
contribuyentes del régimen especial y mejorar su identificación, en las
disposiciones adicionales segunda y tercera, se introducen ciertas
modificaciones en el modelo de declaración 296, aprobado por la Orden de
9 de diciembre de 1999, por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el
modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos
a cuenta respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la
Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin
establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones
e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como
ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes («Boletín
Oficial del Estado» del 16) y en el modelo de declaración 187, aprobado
por la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprobó el modelo
187 de declaración informativa de acciones o participaciones
representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de
inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes, en relación
con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de
las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones («Boletín
Oficial del Estado» del 23).
Asimismo,
mediante la disposición adicional segunda antes citada, se incorporan
otras dos modificaciones en el resumen anual de retenciones, modelo 296.
La primera consiste en un nuevo desglose de los tipos de rentas que se
declaran en el modelo 296, con la doble finalidad de conseguir, por un
lado, mayor adaptación a la enumeración de rentas recogida en el artículo
13 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo
(«Boletín Oficial del Estado» del 12), y, por otro, un mejor control de
las mismas. La segunda consiste en la inclusión de una subclave específica
para identificar el supuesto de que el perceptor declarado sea una entidad
extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual,
incluida en el resumen anual conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/63/2005,
de 19 de enero, por la que se modifica el apartado decimotercero de la
Orden de 9 de diciembre de 1999, en relación con la documentación
justificativa a los efectos de la práctica de retenciones, para los
supuestos de pagos efectuados por entidades de gestión de derechos de la
propiedad intelectual residentes en España a otras entidades de gestión
colectiva de derechos extranjeras, en virtud de contratos de representación
con las mismas («Boletín Oficial del Estado» del 26).
La
habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta Orden deben
entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real
Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los
Departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 18).
A
estos efectos y en uso de las autorizaciones que tengo conferidas,
DISPONGO
Primero.
Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes.
1.
Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes y el documento de ingreso o devolución,
consistentes en:
a)
Modelo 150. «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen
especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes»,
que se reproduce en el anexo I de la presente Orden.
b)
Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación
por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se reproduce en el
anexo II de la presente Orden. El número de justificante que habrá de
figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros
dígitos se corresponderán con el código 150.
2.
Se aprueba el sobre de retorno, que figura en el anexo III de esta Orden.
3.
Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de
ingreso o devolución suscritos por el declarante que se presenten en los
modelos que, ajustados a los contenidos de los modelos aprobados en este
apartado, se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo
de impresión que, en su caso, desarrolle la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones y en
sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán
sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse
sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la
Administración tributaria.
Las
mencionadas declaraciones deberán presentarse en el sobre de retorno «Programa
de ayuda» que se apruebe con carácter general para las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Segundo.
Obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto
1775/2004, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 4 de
agosto), los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
a los que resulte de aplicación el régimen especial de tributación por
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, estarán obligados a
presentar y suscribir el modelo de declaración aprobado en el apartado
primero de esta Orden.
Tercero.
Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El
plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, será el mismo que se apruebe
cada ejercicio, con carácter general, para la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuarto.
Lugar de presentación e ingreso de la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
1.
Los contribuyentes obligados a presentar declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación
por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes deberán determinar la
deuda tributaria que corresponda por este impuesto, conforme a lo
dispuesto en la normativa reguladora de este régimen especial, e
ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al
tiempo de presentar la declaración.
2.
Declaraciones positivas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes:
La
presentación y realización del ingreso resultante de estas
autoliquidaciones podrán efectuarse en las entidades de depósito que actúan
como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o
Cooperativas de crédito) sitas en territorio español, incluso cuando el
ingreso se efectúe fuera del plazo establecido en el apartado tercero de
la presente Orden.
3.
Declaraciones a devolver del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes:
La
presentación de la declaración a devolver se podrá efectuar tanto en
cualquier Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o Administraciones de la misma, como en cualquier oficina sita en
territorio español de la entidad colaboradora en la que se desee recibir
el importe de la devolución, incluso, en este último supuesto, aunque la
presentación se efectúe fuera del plazo establecido en el apartado
tercero de la presente Orden.
Estas
declaraciones también podrán presentarse por correo certificado dirigido
a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, o, en su
caso, a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina
Nacional de Inspección o a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de
la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a la que esté adscrito.
En
todos los casos, se deberá hacer constar el Código Cuenta Cliente (C.C.C.)
que identifique la cuenta a la que deba realizarse la transferencia.
Cuando
el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en
territorio nacional, se podrá hacer constar dicha circunstancia, acompañando
a la declaración un escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente, quien, a la vista del mismo y
previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de
la devolución que proceda mediante la emisión de cheque cruzado o
nominativo del Banco de España.
En
el supuesto de contribuyentes respecto de los que las funciones de gestión
estén atribuidas a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la
Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito se dirigirá al
Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que
corresponda o al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección,
respectivamente.
Asimismo,
se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión
de cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda
realizarse mediante transferencia bancaria.
4.
Declaraciones negativas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes y declaraciones en las que se renuncie a la devolución a favor
del Tesoro Público: Estas declaraciones se presentarán, bien
directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, o por correo certificado dirigido a
la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, o, en su
caso, a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad de
Gestión de Grandes Empresas a la que esté adscrito.
Quinto.
Utilización de etiquetas identificativas.
El
contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al
que resulte de aplicación el régimen especial de tributación por el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando suscriba la declaración,
deberá adherir las etiquetas identificativas en los espacios reservados
al efecto.
Cuando
no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número
de Identificación Fiscal (N.I.F.) en el espacio reservado al efecto,
acompañando a los «Ejemplares para la Administración» fotocopia del
documento acreditativo de dicho número.
No
obstante lo anterior, no será preciso adherir las etiquetas
identificativas en las declaraciones que se generen informáticamente
mediante la utilización del módulo de impresión que, en su caso, pueda
desarrollar la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sexto.
Aprobación del modelo de comunicación de la opción, de la renuncia a la
misma y de la exclusión del régimen especial de tributación por el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Se
aprueba el modelo de comunicación 149 que debe ser utilizado por las
personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como
consecuencia de su desplazamiento a territorio español, que cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 111 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, para ejercitar la opción por
tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que figura como
anexo IV de la presente Orden. El citado modelo de comunicación consta de
dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el
contribuyente».
Este
mismo modelo de comunicación se utilizará para comunicar la renuncia a
la opción y la exclusión del régimen especial.
Séptimo.
Presentación de la comunicación de la opción, renuncia o exclusión.
1.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 114, 115, 116 y 117 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la
comunicación de la opción, de la renuncia a la misma y de la exclusión
del régimen, se presentará ante la Delegación o Administración de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio
fiscal del contribuyente, o ante la Unidad de Gestión de Grandes Empresas
de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o la Unidad Central de Gestión de Grandes
Empresas de la Oficina Nacional de Inspección, en el supuesto de
contribuyentes respecto de los que las funciones de gestión estén
atribuidas a las mismas.
2.
La oficina gestora competente, a la vista de la comunicación de la opción
presentada y de la documentación adjunta, expedirá al contribuyente, si
procede, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes al de
presentación de la comunicación, un documento acreditativo de haber
ejercitado la opción por este régimen especial, conforme al modelo que
figura como anexo V.
Octavo.
Plazo de presentación de la comunicación de datos del perceptor de
rentas del trabajo a su pagador, modelo 145, en el supuesto de exclusión
del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes.
Cuando,
conforme al apartado 3 del artículo 116 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, se comunique al retenedor la exclusión
del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes por incumplimiento de alguna de las condiciones determinantes
de su aplicación, el plazo de 10 días a que se refiere el segundo párrafo
del apartado 4 del artículo 86 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas se contará desde que finalice el plazo de un mes
previsto en el apartado 2 del artículo 116 de ese mismo Reglamento para
la comunicación de la exclusión a la Administración tributaria.
Noveno.
Declaración de las retenciones.
Conforme
establece el apartado 3 del artículo 112 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, las declaraciones
correspondientes a las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los
contribuyentes en aplicación de este régimen especial se realizarán en
los modelos de declaración de retenciones del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes para rentas obtenidas sin mediación de establecimiento
permanente.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Disposición
adicional primera.
Modificación de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla
parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada
al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con
las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la
gestión recaudatoria.
Primero.
En el anexo I, «Código 021 autoliquidaciones», se incluye el siguiente
modelo de declaración:
Modelo:
150.
Denominación:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial de
tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Períodos
de ingreso: 0A.
Segundo.
En el anexo VIII, «Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una
solicitud de devolución y gestionables a través de EE. CC.», se incluye
el siguiente modelo de declaración:
Modelo:
150.
Denominación:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial de
tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Periodicidad:
0A.
Disposición
adicional segunda.
Modificación de la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se
aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento
de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta respecto de determinadas
rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por
contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el
resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados
en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes
a las cuentas de no residentes («Boletín Oficial del Estado» del 16).
Primero.
En el anexo IV, se modifica la hoja de instrucciones «Cumplimentación de
las hojas interiores» del siguiente modo:
1.
En el apartado «Datos comunes a todos los perceptores » el contenido de
la casilla «Clave» quedará redactado de la siguiente forma:
Casilla
«Clave»: Se consignará la clave que corresponda en función del tipo de
renta, según la relación de claves alfabéticas siguientes:
A.
Dividendos y otras rentas derivadas de la participación en fondos propios
de entidades.
B.
Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales
propios.
C.
Cánones derivados de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos
o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.
D.
Cánones derivados de derechos sobre obras literarias y artísticas.
E.
Cánones derivados de derechos sobre obras científicas.
F.
Cánones derivados de derechos sobre películas cinematográficas y obras
sonoras o visuales grabadas.
G.
Cánones derivados de informaciones relativas a experiencias industriales,
comerciales o científicas (know-how).
H.
Cánones derivados de derechos sobre programas informáticos.
I.
Cánones derivados de derechos personales susceptibles de cesión, tales
como los derechos de imagen.
J.
Cánones derivados de equipos industriales, comerciales o científicos.
K.
Otros cánones no relacionados anteriormente.
L.
Rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de
contratos de seguros de vida o invalidez.
M.
Otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente.
N.
Rendimientos de bienes inmuebles.
O.
Rentas de actividades empresariales.
P.
Rentas derivadas de prestaciones de asistencia técnica.
Q.
Rentas de actividades artísticas.
R.
Rentas de actividades deportivas.
S.
Rentas de actividades profesionales.
T.
Rentas del trabajo.
U.
Pensiones y haberes pasivos.
V.
Retribuciones de administradores y miembros de consejos de Administración.
W.
Rendimientos derivados de operaciones de reaseguros.
X.
Entidades de navegación marítima o aérea.
Y.
Otras rentas.
2.
En el apartado «Datos comunes a todos los perceptores » el contenido de
la casilla «Subclave» quedará redactado de la siguiente forma:
Casilla
«Subclave»: Se consignará la que corresponda, en función de las
circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o
ingreso a cuenta, según la relación siguiente:
1.
Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del
artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes.
2.
Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios.
3.
Exención interna (principalmente: artículo 14 del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes).
4.
Exención por aplicación de un Convenio.
5.
Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su
representante.
6.
El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de
derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención
aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio,
conforme a lo previsto en el número 3 del apartado decimotercero de la
Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 296, en
la redacción dada por la Orden EHA/63/2005, de 19 de enero.
7.
El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, a que se refiere el artículo 9.5 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En
los supuestos a que se refieren los números 6 y 7 de la relación
anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener
en consideración el resto de subclaves.
Segundo.
Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación de los
campos «CLAVE» y «SUBCLAVE» del registro de tipo 2 (registro de
perceptor) de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo
V de la citada Orden de 9 de diciembre de 1999:
Uno.–
Las instrucciones del campo «CLAVE» (posición 101) quedan redactadas
del modo siguiente:
|
Posiciones
|
Naturaleza
|
Descripción
de campo
|
|
101
|
Alfabética.
|
CLAVE:
|
|
|
|
Se
consignará la clave alfabética que corresponda en función del
tipo de renta, según la relación de claves siguientes:
|
|
|
|
A.
Dividendos y otras rentas derivadas de la participación en fondos
propios de entidades.
|
|
|
|
B.
Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de
capitales propios.
|
|
|
|
C.
Cánones derivados de patentes, marcas de fábrica o de comercio,
dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.
|
|
|
|
D.
Cánones derivados de derechos sobre obras literarias y artísticas.
|
|
|
|
E.
Cánones derivados de derechos sobre obras científicas.
|
|
|
|
F.
Cánones derivados de derechos sobre películas cinematográficas y
obras sonoras o visuales grabadas.
|
|
|
|
G.
Cánones derivados de informaciones relativas a experiencias
industriales, comerciales o científicas (know-how).
|
|
|
|
H.
Cánones derivados de derechos sobre programas informáticos.
|
|
|
|
I.
Cánones derivados de derechos personales susceptibles de cesión,
tales como los derechos de imagen.
|
|
|
|
J.
Cánones derivados de equipos industriales, comerciales o científicos.
|
|
|
|
K.
Otros cánones no relacionados anteriormente.
|
|
|
|
L.
Rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización
y de contratos de seguros de vida o invalidez.
|
|
|
|
M.
Otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente.
|
|
|
|
N.
Rendimientos de bienes inmuebles.
|
|
|
|
O.
Rentas de actividades empresariales.
|
|
|
|
P.
Rentas derivadas de prestaciones de asistencia técnica.
|
|
|
|
Q.
Rentas de actividades artísticas.
|
|
|
|
R.
Rentas de actividades deportivas.
|
|
|
|
S.
Rentas de actividades profesionales.
|
|
|
|
T.
Rentas del trabajo.
|
|
|
|
U.
Pensiones y haberes pasivos.
|
|
|
|
V.
Retribuciones de administradores y miembros de consejos de
Administración.
|
|
|
|
W.
Rendimientos derivados de operaciones de reaseguros.
|
|
|
|
X.
Entidades de navegación marítima o aérea.
|
|
|
|
Y.
Otras rentas.
|
Dos.–
Las instrucciones del campo «SUBCLAVE» (posiciones 102-103) quedan
redactadas del modo siguiente:
|
Posiciones
|
Naturaleza
|
Descripción
del campo
|
|
102-103
|
Numérica.
|
Se
consignará la que corresponda en función de las circunstancias
tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a
cuenta, según la relación siguiente:
|
|
|
|
01.
Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación
del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes.
|
|
|
|
02.
Retención practicada aplicando límites de imposición de
Convenios.
|
|
|
|
03.
Exención interna (principalmente: artículo 14 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes).
|
|
|
|
04.
Exención por aplicación de un Convenio.
|
|
|
|
05.
Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o
su representante.
|
|
|
|
06.
El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión
colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose
practicado retención aplicando el límite de imposición, o la
exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en el número 3
del apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999,
por la que se aprueba el modelo 296, en la redacción dada por la
Orden EHA/63/2005, de 19 de enero.
|
|
|
|
07.
El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del régimen especial de tributación por el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a que se refiere el artículo
9.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
|
|
|
|
En
los supuestos a que se refieren las subclaves 06 y 07 de la relación
anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin
tener en consideración el resto de subclaves.
|
Disposición
adicional tercera.
Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprobó
el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones
representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de
inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación
con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de
las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones («Boletín
Oficial del Estado» del 23).
Se
da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «Tipo
de socio o partícipe» del registro de tipo 2 (registro de operación) de
los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo III de la
citada Orden de 15 de diciembre de 1999.
Las
instrucciones del campo «Tipo de socio o partícipe » (posición 81)
quedan redactadas de este modo:
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Posiciones
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Naturaleza
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Descripción
del campo
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81
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Alfabético.
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Tipo
de socio o partícipe:
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Se
hará constar el tipo de socio o partícipe de acuerdo con los
siguientes valores:
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R:
Residente y no residente que obtenga rentas mediante establecimiento
permanente.
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N:
No residente que obtenga rentas sin mediación de establecimiento
permanente.
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E:
Contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, a que se refiere el artículo 9.5 de la Ley del
IRPF.
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DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Única.
Plazos.
1.
Los contribuyentes que hayan adquirido la residencia fiscal en España en
2004 o la adquieran en 2005, como consecuencia de un desplazamiento
realizado hasta la fecha de publicación de la presente Orden, podrán
presentar la comunicación de la opción por el régimen especial, modelo
149, a que se refiere el apartado sexto de la presente Orden dentro de los
dos meses siguientes a la citada fecha de publicación.
2.
La declaración modelo 150 y la declaración del Impuesto sobre el
Patrimonio por obligación real, modelo D-714, correspondientes al año
2004, podrán presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha
de publicación de la presente Orden.
3.
En todo caso, estarán obligados a presentar la declaración modelo 150
correspondiente al año 2004 los contribuyentes de este régimen especial
que hayan presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente a este mismo año en los modelos
aprobados con carácter general, sin perjuicio de lo previsto en el Real
Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el
procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos
de naturaleza tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 25).
Asimismo,
cuando proceda, estarán obligados a presentar la declaración del
Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, modelo D-714,
correspondiente al año 2004, los sujetos pasivos que hayan presentado
esta declaración por obligación personal, sin perjuicio de lo previsto
en el citado Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre.
4.
Los contribuyentes que hayan optado a la aplicación del régimen especial
con efectos desde el año 2004 y deseen renunciar al régimen con efectos
para el año 2005 podrán presentar la comunicación de la renuncia en el
plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente
Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL
Única.
Entrada en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado y resultará de aplicación a los períodos
impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2004.
Lo
que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid,
10 de junio de 2005.
SOLBES
MIRA
Sres.
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
Director General de Tributos.
ANEXO
I
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
Régimen
especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(Artículo 9.5 Ley IRPF)
(Ver
en las páginas 20047 a 20063 del BOE de 11-Julio-2005)
ANEXO
II
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
Régimen
especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(Artículo 9.5 Ley IRPF)
DOCUMENTO
DE INGRESO O DEVOLUCIÓN
(Ver
en las páginas 20064 a 20067 del BOE de 11-Julio-2005)
ANEXO
III
Declaración
Complementaria
(Ver
en las páginas 20068 y 20069 del BOE de 11-Julio-2005)
ANEXO
IV
Comunicación
de la opción, renuncia o exclusión
(Ver
en las páginas 20070 a 20072 del BOE de 11-Julio-2005)
ANEXO
V
Certificado
de haber ejercitado la opción por el régimen especial de tributación
(Ver
en las páginas 20072 del BOE de 11-Julio-2005)
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