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La Ley 46/2002, de 18 de
diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades
y sobre la Renta de no Residentes («Boletín Oficial del Estado» del 19)
y la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31) han
introducido diversas modificaciones en los indicados impuestos, aplicables
a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de
2003, que han tenido su reflejo en los modelos de declaración del
Impuesto que se aprueban en esta Orden, los cuales incorporan los nuevos
apartados y opciones derivados de aquéllas.
También se han incorporado
a los modelos de declaración- liquidación aprobados mediante esta Orden
las adaptaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica («Boletín
Oficial del Estado» del 12).
Una de las principales
modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, para los ejercicios
iniciados a partir del 1 de enero de 2003, es la creación del régimen de
sociedades patrimoniales, definidas en la nueva redacción del artículo
75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y
la paralela supresión del régimen de transparencia fiscal, sin perjuicio
del régimen transitorio previsto al efecto y sin perjuicio también de
que se mantenga su regulación material para las agrupaciones de interés
económico españolas y europeas y uniones temporales de empresas.
La modificación, que
alcanza a todo el capítulo VI del título VIII de la Ley (artículos 75 a
77), ha dado lugar a su vez a la del Reglamento del Impuesto, aprobado por
el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, en el que se ha dado nueva
redacción al artículo 50 y se ha incluido el artículo 50 bis, mediante
el Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero («Boletín Oficial del
Estado» del 13 de marzo).
Desde el punto de vista de
su régimen tributario, las sociedades patrimoniales siguen un esquema
peculiar, que las aparta del resto de sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades. En efecto, a diferencia del régimen general y de la mayoría
de los regímenes especiales, las sociedades patrimoniales no parten del
resultado contable para determinar la base imponible del Impuesto, sino
que, básicamente, siguen el esquema liquidatorio establecido en la Ley
40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Así, la base imponible de
las sociedades patrimoniales se desglosa en una parte general y otra
especial, siguiendo las reglas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, con determinadas excepciones. Entre estas últimas, puede
señalarse que tiene sus propios tipos impositivos y que no le son
aplicables ni las reducciones por mínimo personal y familiar previstas en
el capítulo III del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, ni las reducciones sobre ganancias y disminuciones
patrimoniales obtenidas en la transmisión de bienes adquiridos con
anterioridad al 31 de diciembre de 1994, a que se refiere la disposición
transitoria novena de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.
También es de destacar que
el rendimiento neto de sus actividades económicas sólo puede
determinarse mediante la modalidad normal del régimen de estimación
directa, que la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios
anteriores se ha de realizar conforme a la normativa del Impuesto sobre la
Renta, que determinadas reducciones sobre los rendimientos netos no pueden
aplicarse cuando alguno de los socios de la sociedad patrimonial sea
sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, y que las deducciones sobre la cuota íntegra son,
exclusivamente, las que establecen el artículo 55 de la Ley 40/1998, de 9
de diciembre, exceptuada la referida a la inversión en vivienda habitual,
y los artículos 66 y 67 de la misma Ley.
A la vista de este régimen
peculiar de tributación se ha estimado oportuno aprobar dentro de esta
Orden el modelo de declaración-liquidación 225, aplicable
específicamente a las sociedades patrimoniales reguladas en el capítulo
VI del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El nuevo
modelo adopta un diseño semejante al de las declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas en los apartados que han de
cumplimentarse siguiendo las reglas de este Impuesto y conserva el que es
propio de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en lo referente
a la información general de la Sociedad.
Por lo que se refiere a los
modelos 200 y 201, hay que destacar la nueva redacción del artículo 50
del Reglamento del Impuesto, que mantiene las obligaciones de información
previstas en la normativa anterior para las sociedades transparentes,
ahora referidas a las agrupaciones de interés económico y a las uniones
temporales de empresas. Estas obligaciones siguen siendo también
aplicables a las sociedades en transparencia fiscal que se hayan acogido a
lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 46/2002, que
las somete, en su apartado tercero, a la normativa vigente a 31 de
diciembre de 2002. En consecuencia, se han realizado las adaptaciones
necesarias en los modelos de declaración- liquidación indicados.
Otra modificación
relevante que introduce la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, es la
referente a las entidades en atribución de rentas, y, especialmente por
lo que atañe a los modelos de declaración-liquidación que se aprueban
mediante esta Orden, al tratamiento de las entidades sujetas a este
régimen constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español. La mencionada Ley 46/2002 ha introducido un nuevo artículo 32
sexies en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes y Normas Tributarias, por el cual la parte de renta
atribuible a los miembros no residentes de este tipo de entidades ha de
tributar por dicho Impuesto, determinándose la base imponible conforme a
lo establecido en el artículo 74 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Teniendo en cuenta
que el referido artículo 32 sexies prevé que estas entidades deban
presentar, en los términos que establezca el Ministro de Hacienda, una
autoliquidación anual, se ha estimado oportuno que utilicen a estos
efectos el modelo 200, en el que se han incorporado las claves necesarias
para que puedan reflejar los ajustes que procedan sobre el resultado
contable.
Por lo que se refiere a las
modificaciones introducidas por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, merece destacarse la
nueva deducción por inversiones y gastos para prestar el servicio de
primer ciclo de educación infantil de los hijos de empleados de la
entidad, directamente o mediante su contratación con un tercero,
deducción para la que se prevén en los modelos de declaración que ahora
se aprueban las correspondientes claves.
Finalmente, se han
efectuado las modificaciones necesarias en los modelos 200 y 201 para dar
entrada a la bonificación establecida por la Ley 36/2003, de 11 de
septiembre, de medidas de reforma económica, para las entidades cuyo
objeto social exclusivo sea el alquiler de viviendas.
No se recogen novedades
significativas en cuanto a las formas de presentación de la declaración,
que son las mismas que en el ejercicio anterior, siendo posible la
presentación tanto en papel impreso como por vía telemática para los
modelos 200 y 201, y sólo en papel para el modelo 220. El modelo 225
podrá adoptar las mismas formas de presentación previstas para los
modelos 200 y 201.
En cuanto a los sobres de
retorno, se aprueba en esta Orden uno común para los modelos 200, 201 y
225, excepto el del Programa de Ayuda. Pese a que la Orden HAC/958/2003,
de 10 de abril, por la que se aprueban los modelos de
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2002, se dictan instrucciones relativas al
procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación telemática («Boletín
Oficial del Estado» del 23), los estableció en su momento con carácter
indefinido, los únicos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes a los que los modelos 200 y 201 les eran aplicables eran los
establecimientos permanentes. La inclusión de las entidades en régimen
de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español entre los contribuyentes que han de utilizar el modelo
200 hace necesaria su nueva aprobación.
La disposición final
única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 537/1997, de 14 de abril, en la nueva redacción dada por el Real
Decreto 252/2003, de 28 de febrero, habilita al Ministro de Economía y
Hacienda, entre otras autorizaciones, para:
a) Aprobar el modelo de
declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y
forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización
de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la
declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los supuestos
en que habrán de presentarse las declaraciones por este Impuesto en
soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
d) Establecer los
documentos o justificantes que deben acompañar a la declaración.
e) Aprobar el modelo de
información que deben rendir las agrupaciones de interés económico, las
uniones temporales de empresas y las sociedades patrimoniales.
El artículo 20 de la Ley
41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y
Normas Tributarias, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para
determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes
deben presentar la correspondiente declaración, así como la
documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda
de esta misma Ley habilita al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración de este Impuesto, para establecer la
forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los
supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios
telemáticos.
Por otra parte, la
disposición final segunda de la citada Ley 50/1998 autoriza al Ministro
de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos
y condiciones en que los contribuyentes y las entidades incluidas en la
colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el
artículo 96 de la Ley General Tributaria, podrán presentar por medios
telemáticos declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones
o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En este sentido, el
artículo 55 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, introducido
por el Real Decreto 3472/2000, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del
Estado» del 30), estableció la forma de hacer efectiva la colaboración
social en la presentación de declaraciones por este Impuesto. La
regulación de la colaboración social en la gestión de los tributos para
la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros
documentos tributarios se desarrolla más ampliamente en el Real Decreto
1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración
social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de
declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios («Boletín
Oficial del Estado» del 21) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo,
por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse
efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se
extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados
modelos de declaración y otros modelos tributarios («Boletín Oficial
del Estado» del 3 de junio). En consecuencia, las personas o entidades
que, conforme a las disposiciones anteriores, estén autorizadas a
presentar por vía telemática declaraciones en representación de
terceras personas, podrán hacer uso de esta facultad respecto de las
declaraciones que se aprueban por esta Orden.
Todas las habilitaciones al
Ministro de Economía y Hacienda expresadas en los párrafos anteriores
deben entenderse realizadas en la actualidad al Ministro de Hacienda, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de
27 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 28) de reestructuración
de los Departamentos Ministeriales.
En consecuencia, y haciendo
uso de las autorizaciones que tengo conferidas
DISPONGO
Primero.
Aprobación de los modelos de declaración- liquidación del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español).
Uno.
Se aprueban los modelos de
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o
devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2003, consistentes en:
a)
Declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español):
Modelo 200:
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre
la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español), que figura en el anexo I de la presente
Orden.
Modelo 201:
Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes),
que figura en el anexo II de la presente Orden.
Modelo 225:
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para sociedades
patrimoniales, que figura en el anexo III de la presente Orden.
Cada uno de estos modelos
consta de un ejemplar para la Administración y otro para el declarante.
b) Documentos de ingreso o
devolución:
Modelo 200: Documento de
ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el
anexo I de esta Orden.
Modelo 201: Documento de
ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el
anexo II de esta Orden.
Modelo 225: Documento de
ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades (sociedades
patrimoniales), que figura en el anexo III de esta Orden.
Modelo 206: Documento de
ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español), que figura en los anexos I y II de esta Orden.
Cada uno de los documentos
de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la Administración,
otro para el declarante y otro para la Entidad colaboradora.
c) Sobres de retorno:
Sobre de retorno a utilizar
para la presentación de los modelos 200, 201 y 225, que figura en el
anexo IV de esta Orden.
Dos.
El modelo 200, que figura como anexo I de la presente Orden, es aplicable,
con carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos
impuestos y su uso es obligatorio para aquellos que no deban utilizar el
modelo 225 y no puedan utilizar el modelo 201.
Tres.
El modelo 225, que figura como anexo III de la presente Orden, es
aplicable obligatoria y exclusivamente a las sociedades patrimoniales
definidas en el capítulo VI del título VIII de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades (artículos 75 a 77). Las sociedades que tributen en régimen
de transparencia fiscal, por aplicación de la disposición transitoria
segunda de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, continuarán utilizando el
modelo 200 ó 201 que les corresponda, en tanto les sea aplicable ese
régimen.
Cuatro.
Teniendo en cuenta las salvedades a que se refieren los sub-apartados dos
y tres anteriores, los sujetos pasivos o contribuyentes podrán utilizar
el modelo 201, que figura como anexo II de esta Orden, siempre que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Que no estén obligados
durante 2004 a la presentación de declaraciones-liquidaciones con
periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por
retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, al no haber superado su volumen de operaciones, calculado
conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el
apartado doce del artículo 6 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la cantidad de
6.010.121,04 euros durante el año natural en que se inicie el período
impositivo que es objeto de declaración.
b) Que no tengan la
obligación de incluir en la base imponible del período impositivo objeto
de declaración determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no
residentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 121 de la Ley
43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
c) Que no estén obligados
a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el
Banco de España.
d) Que no se trate de
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentran integrados
en un grupo fiscal, incluidos los de cooperativas, que tributen por el
régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del
título VIII de la citada Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6
de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las
disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a
los grupos de sociedades cooperativas («Boletín Oficial del Estado» de
5 de diciembre), respectivamente.
e) Que no les resulte de
aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las Entidades
Aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre
(«Boletín Oficial del Estado» del 30).
f) Que no determinen su
base imponible según el régimen de las entidades navieras en función
del tonelaje (capítulo XVII del título VIII de la Ley 43/1995).
g) Que no se trate de una
entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero
con presencia en territorio español, tal como éstas se definen en el
artículo 32 sexies de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes.
Segundo.
Forma de presentación de los modelos 200, 201 y 225 de
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español).
Uno.
La
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español) se presentará con arreglo al modelo que
corresponda de los aprobados en el apartado anterior de la presente Orden,
firmado por el declarante o por el representante legal o representantes
legales del mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le
afecten de los recogidos en el mismo.
Dos.
Igualmente, serán válidos
los modelos de declaración- liquidación del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes) ajustados a los contenidos de los modelos 201 y 225 que se
generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión
a estos efectos desarrollado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Los modelos así generados
se presentarán en el sobre de retorno del Programa de Ayuda aprobado por
la Orden HAC/639/2002, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos
de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2001, se dictan instrucciones relativas al
procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación telemática («Boletín
Oficial del Estado» del 26). Los datos impresos en estas declaraciones y
en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán
sobre las alternaciones o correcciones manuales que pudieran contener, por
lo que éstas no producirán efectos ante la Administración Tributaria.
Tres.
Los declarantes obligados a
llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco
de España cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de
pérdidas y ganancias en las páginas específicas que, en el modelo 200,
se incorporan para estos declarantes, en sustitución de las que se
incluyen con carácter general.
Asimismo, los declarantes a
los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las
entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de
diciembre, cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de
pérdidas y ganancias en las páginas específicas que, en el modelo 200,
se incorporan para estos declarantes, en sustitución de las que se
incluyen con carácter general.
Cuatro.
El sujeto pasivo o
contribuyente deberá introducir en el sobre de retorno que corresponda
los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:
a) Fotocopia de la tarjeta
del Número de Identificación Fiscal, en el caso de no disponer de
etiquetas identificativas.
b) Ejemplar para la
Administración del modelo de declaración-liquidación.
c) Ejemplar para la
Administración del documento de ingreso o devolución que figura en los
anexos I, II ó III, según corresponda, de esta Orden.
d) Los sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas
rentas positivas obtenidas por entidades no residentes según lo dispuesto
en el artículo 121 de la Ley 43/1995, deberán presentar, además, los
siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en
territorio español:
Balance y cuenta de
pérdidas y ganancias.
Justificación de los
impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida
en la base imponible.
e) Los contribuyentes por
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)
incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere la letra
b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 41/1998.
f) Los sujetos pasivos o
contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la
valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades
vinculadas, gastos de actividades de investigación y desarrollo, de apoyo
a la gestión y coeficiente de sub-capitalización, el informe a que hace
referencia el artículo 27 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril.
g) Los sujetos pasivos a
los que les resulte de aplicación lo establecido, bien en el artículo 14
bis o bien en el artículo 49 bis, ambos del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto
252/2003, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de
abril, así como el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que
se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de
suministro de información a la Administración Tributaria y se modifica
el Reglamento de Planes y Fondos y Planes de Pensiones, aprobado por el
Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 2027/1995,
de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de
operaciones con terceras personas, presentarán la información prevista
en dichos artículos.
h) Comunicación de la
materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de
financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para
inversiones en Canarias, conforme dispone el apartado 10 del artículo 27
de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico
y Fiscal de Canarias («Boletín Oficial del Estado» del 7).
Tercero.
Lugares de presentación e ingreso de los modelos 200, 201 y 225 de
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas con presencia en territorio
español).
Uno.
Al tiempo de presentar la
declaración-liquidación, los sujetos pasivos o contribuyentes deberán
ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada,
con la única excepción de las entidades integradas en un grupo fiscal,
incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal
especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley
43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, respectivamente.
Para la realización del
ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación
practicada, deberá utilizarse el documento de ingreso o devolución
correspondiente de los que figuran en los anexos I, II y III de la
presente Orden.
La presentación e ingreso
resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades o por
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes
y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español) practicada mediante los
modelos 200, 201 ó 225 se efectuará en cualquiera de las entidades
colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorros o
cooperativas de crédito) sitas en el territorio español, para lo cual
será necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes
etiquetas identificativas facilitadas por la AEAT.
Estas declaraciones
también podrán presentarse para su ingreso en las entidades de depósito
que presten el servicio de caja en los locales de las Delegaciones y
Administraciones de la AEAT, cuando así se haya establecido, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 74.2.a) del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre
(«Boletín Oficial del Estado» del 3 de enero), conforme a la
modificación del mismo aprobada por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de
octubre («Boletín Oficial del Estado» del 15).
Dos.
El documento de ingreso o
devolución correspondiente de los que figuran en los anexos I, II y III
de la presente Orden, deberá ser utilizado por el sujeto pasivo o
contribuyente cuando, de la autoliquidación practicada por éste proceda
la devolución, la cual se realizará mediante transferencia bancaria, sin
perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución
mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta
no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
La presentación de los
modelos 200, 201 y 225, cuyo resultado sea a devolver, se efectuará en
cualquier entidad colaboradora sita en territorio español, en la que el
sujeto pasivo o contribuyente tenga cuenta abierta a su nombre, en la que
desee recibir el importe de la devolución, para lo cual será necesario
que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas
identificativas facilitadas por la AEAT.
Tres.
No obstante lo dispuesto en
el sub-apartado anterior, cuando el sujeto pasivo o contribuyente no tenga
cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio español, se
podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a la declaración
escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en cuya demarcación territorial tenga el sujeto pasivo o
contribuyente su domicilio fiscal, quien, a la vista del mismo, y previas
las pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la realización de
la devolución correspondiente mediante la emisión de cheque cruzado del
Banco de España. En los supuestos de sujetos pasivos o contribuyentes
cuyas funciones de gestión estén atribuidas a las Unidades de Gestión
de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas,
el escrito se dirigirá, en el primer caso, al Delegado Especial de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su
domicilio fiscal y, en el segundo caso, al Jefe de la Oficina Nacional de
Inspección.
En este supuesto, así como
cuando el sujeto pasivo o contribuyente no pueda presentar la declaración
a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el último
párrafo del sub-apartado anterior, los modelos 200, 201 y 225 de
declaración-liquidación se presentarán directamente, mediante entrega
personal, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya
demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo o
contribuyente, o bien en las Unidad de Gestión de Grandes Empresas que,
en su caso, corresponda, de las mencionadas en el párrafo anterior.
Cuatro.
De igual manera, el
documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en
los anexos I, II y III de la presente Orden, deberá ser utilizado por el
sujeto pasivo o contribuyente que renuncie a la devolución resultante de
la autoliquidación practicada, o si en el período impositivo no existe
líquido a ingresar o a devolver, debiendo entenderse incluido en este
supuesto, en todo caso, a las entidades integradas en un grupo fiscal,
incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal de
consolidación establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley
43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, respectivamente.
En estos supuestos, los
modelos 200, 201 y 225 de declaración-liquidación se presentarán en los
lugares expresados en el último párrafo del sub-apartado tres anterior.
La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal
en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.
Cinco.
Para la presentación de
los modelos 200, 201 y 225 de declaración-liquidación, en los supuestos
de aplicación del artículo 18 del Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o
del artículo 22 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra, en la redacción dada por la Ley 25/2003, de 15 de
julio, se seguirán las siguientes reglas:
Primera.
Para los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del
Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y estén sometidos a
la normativa del Estado, el lugar de presentación será la Delegación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualquiera de las
Administraciones dependientes de la misma que corresponda a su domicilio
fiscal, o bien la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la
Oficina Nacional de Inspección o la Unidad de Gestión de Grandes
Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal y,
además, la Diputación Foral de cada uno de los territorios en que
operen.
Segunda.
Para los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del
Estado y a la Comunidad Foral de Navarra y estén sometidos a la normativa
del Estado, el lugar de presentación será la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o cualquiera de las Administraciones
dependientes de la misma que corresponda a su domicilio fiscal, o bien la
Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de
Inspección o la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación
Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente a su domicilio fiscal y, además, la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
Seis.
Los sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades que se encuentren acogidos al sistema de cuenta
corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de
25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio), presentarán
el correspondiente modelo 200, 201 ó 225 de acuerdo con las reglas
previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por
la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de
cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de
presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o
créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se
desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por
el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria
(«Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre) y, en su caso, de
conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por
la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de
las declaraciones- liquidaciones que generen deudas o créditos que deban
anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria («Boletín Oficial
del Estado» del 29).
Cuarto.
Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de
declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español.
Uno.
La presentación
telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes podrá ser efectuada por los sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español
que puedan o deban utilizar el modelo 200 de declaración-liquidación
aprobado por esta Orden.
No obstante lo anterior, no
podrán efectuar la presentación telemática del modelo 200 de
declaración-liquidación:
1. Los sujetos pasivos o
contribuyentes que deban acompañar a la declaración cualesquiera
documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas
expresamente en el propio modelo de declaración.
En particular, no podrán
efectuar la presentación telemática de declaraciones los sujetos pasivos
o contribuyentes que deban acompañar a la declaración los documentos que
se indican en las letras d), e), f), g) y h) del sub-apartado cuatro del
apartado segundo de esta Orden ni, en aquellos casos en que la
declaración resulte a devolver, los que soliciten la devolución mediante
cheque cruzado del Banco de España.
2. Los declarantes que
tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las
Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, no
podrán efectuar la presentación telemática de las declaraciones que
deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la
Comunidad Foral de Navarra.
En sentido contrario, sí
podrán efectuar la presentación telemática de las declaraciones que
deban presentarse ante la Administración del Estado.
Dos.
La presentación
telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes también podrá ser efectuada por los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes que puedan utilizar el modelo 201 de
declaración-liquidación simplificada aprobado por esta Orden, salvo que
no puedan utilizar el programa de ayuda a que se refiere el apartado
quinto siguiente.
Tres.
Asimismo, las sociedades
patrimoniales podrán presentar por vía telemática sus declaraciones del
Impuesto sobre Sociedades, modelo 225, salvo que no puedan utilizar el
programa de ayuda a que se refiere el apartado quinto siguiente.
Cuatro.
Las personas o entidades
autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en
representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del
Estado» del 21), que desarrolla la colaboración social en la gestión de
los tributos para la presentación telemática de declaraciones,
comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003,
de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que
podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los
tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática
de determinados modelos de declaración y otros modelos tributarios,
podrán hacer uso de dicha facultad, respecto de las declaraciones que se
aprueban en esta Orden.
Cinco.
A partir del 30 de junio de
2005 no se podrá efectuar la presentación telemática de la declaración
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español (modelos 200, 201 y 225) prevista en esta
Orden. Transcurrida dicha fecha, deberá efectuarse la presentación de la
declaración mediante el correspondiente modelo de impreso.
Quinto.
Condiciones generales para la presentación telemática de las
declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español.
Uno.
Requisitos para la
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las
siguientes condiciones:
1.º) El declarante deberá
disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
2.º) El declarante deberá
tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI
de la Orden de 24 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del
29), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro certificado electrónico
admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo
con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se
establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en
las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y
telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si la
presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada
para presentar declaraciones en representación de terceras personas,
será dicha persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en
el navegador su certificado de usuario.
3.º) Para realizar la
presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español
(modelo 200), el sujeto pasivo o contribuyente se deberá conectar con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección https://aeat.es
para descargar un programa que le permitirá cumplimentar y transmitir los
datos fiscales de los formularios que aparecerán en la pantalla del
ordenador y que estarán ajustados al contenido del citado modelo aprobado
por esta Orden, o bien transmitir con el mismo programa un fichero de las
mismas características que el que se genera con la cumplimentación de
los citados formularios.
Para efectuar la
presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes (modelo 201), o la del Impuesto sobre
Sociedades para sociedades patrimoniales (modelo 225), el sujeto pasivo o
contribuyente deberá utilizar previamente un programa de ayuda para
obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa podrá
ser el programa de ayuda para el modelo 201 o el modelo 225 desarrollados
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otro que obtenga un
fichero con el mismo formato.
4.º) Los declarantes que
opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las
normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y
que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de
2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
Dos.
Simultaneidad del ingreso y
la presentación telemática de la declaración. Tratándose de
declaraciones a ingresar, la transmisión telemática de la declaración
deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso
resultante de la misma. No obstante lo anterior, en el caso de que existan
dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de
la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha
transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del
ingreso.
Tres.
Presentación de
declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se
detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de
declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del
declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de
error, para que proceda a su subsanación.
Sexto.
Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español.
Uno.
Si se trata de
declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación
será el siguiente:
1.º) El declarante se
pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática
o acudiendo a sus oficinas para efectuar el ingreso correspondiente y
facilitar los siguientes datos:
N.I.F. del sujeto pasivo o
contribuyente (9 caracteres).
Período al que corresponde
la declaración =0A (cero A).
Documento de ingreso o
devolución:
Impuesto sobre Sociedades
=200. Ejercicio fiscal 2003.
Impuesto sobre Sociedades
=201. Ejercicio fiscal 2003.
Impuesto sobre Sociedades
(sociedades patrimoniales) =225. Ejercicio fiscal 2003.
Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español ) =206. Ejercicio fiscal: 2003.
Tipo de autoliquidación
=«I» Ingreso.
Importe a ingresar (deberá
ser mayor que cero), expresado en euros.
La entidad colaboradora,
una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia
Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema
criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a
ingresar.
Al mismo tiempo, remitirá
o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que
contendrá como mínimo los datos señalados en el anexo V de esta Orden.
No obstante lo anterior,
los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren
acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán
tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de
diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la
presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen
deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia
tributaria.
2.º) El declarante, una
vez realizada la operación anterior, se pondrá en comunicación con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de
cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la
dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el
tipo de declaración a transmitir, introducirá el NRC suministrado por la
entidad colaboradora, salvo que se encuentre acogido al sistema de cuenta
corriente en materia tributaria.
3.º) A continuación,
procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma
electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la
Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas
específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones
tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, y previamente instalado en
el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
4.º) Si la declaración es
aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá
en pantalla los datos del Documento de ingreso o devolución, modelo 200,
201, 206 ó 225 según corresponda, validados por un código electrónico
de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la
presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de
los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los
mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los
formularios de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese
originado por otro motivo.
El presentador deberá
imprimir y conservar la declaración aceptada, así como, en su caso, el
documento de ingreso o devolución, debidamente validados con el
correspondiente código electrónico.
Dos.
Si el resultado de la
declaración es a devolver, tanto con solicitud de devolución como con
renuncia a la misma, así como si en el período impositivo no existe
líquido a ingresar o a devolver, se procederá como sigue:
1.º) El declarante se
pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que
permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es. Una vez
seleccionado el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
2.º) A continuación,
procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma
electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la
Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas
específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones
tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, y previamente instalado en
el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
3.º) Si la declaración es
aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá
en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 200,
201, 225 ó 206 según corresponda, validado con un código electrónico
de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la
presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de
los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los
mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los
formularios de entrada, o repitiendo la presentación, si el error fuese
originado por otro motivo.
El presentador deberá
imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el documento de
ingreso o devolución debidamente validado con el correspondiente código
electrónico.
Séptimo.
Plazo de presentación de los modelos 200, 201 y 225 de
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español) por medio de papel impreso o por vía
telemática.
Uno.
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 1 del artículo 142 de la Ley 43/1995, los modelos 200, 201
y 225 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades,
aprobados en el apartado primero de la presente Orden, se presentarán en
el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores
a la conclusión del período impositivo.
Los sujetos pasivos cuyo
plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente Orden, conforme a lo dispuesto en el párrafo
anterior, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días
naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma Orden, salvo que
opten, tratándose de los modelos 200 y 201, por presentar la declaración
utilizando los modelos contenidos en la Orden HAC/958/2003, de 10 de
abril, que aprobó los aplicables a los períodos impositivos iniciados
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, en cuyo caso el plazo de
presentación será el señalado en el párrafo anterior.
Dos.
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 20 y 32 sexies de la Ley 41/1998, los modelos 200 de
declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
y modelo 201 de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes), aprobados en el apartado
primero de la presente Orden, se presentarán en el plazo de los 25 días
naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del
período impositivo.
No obstante lo anterior,
cuando de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 19
de la Ley 41/1998, se entienda concluido el período impositivo por el
cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se
realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto
del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se
produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona
física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia,
y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, el plazo de
presentación será el de un mes a partir de la fecha en que se produzca
cualquiera de los supuestos mencionados en este párrafo.
Asimismo, las entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad,
dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el
cese para presentar la declaración- liquidación del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes.
Los contribuyentes a que se
refiere este sub-apartado, cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden,
deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días
naturales siguientes a dicha fecha, salvo que opten por presentar la
declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HAC/958/2003,
de 10 de abril, que aprobó los aplicables a los períodos impositivos
iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, en cuyo caso
el plazo de presentación será el señalado en los párrafos anteriores,
según corresponda.
Octavo.
Aprobación del modelo 220 de declaración- liquidación del Impuesto
sobre Sociedades para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas,
que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo
VII del título VIII de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de
6 de noviembre, respectivamente.
Se aprueba el modelo de
declaración-liquidación, su correspondiente documento de ingreso o
devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2003, correspondiente a los grupos fiscales,
incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal
especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la citada Ley
43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre,
respectivamente, consistente en:
a)
Declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades:
Modelo 220:
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de
tributación de los grupos fiscales, que figura en el anexo VI de la
presente Orden.
Este modelo consta de un
ejemplar para la Administración y otro para el declarante.
b) Documento de ingreso o
devolución:
Modelo 220: Documento de
ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de
tributación de los grupos fiscales, que figura en el anexo VI de esta
Orden.
El documento de ingreso o
devolución consta de un ejemplar para la Administración, otro para el
declarante y otro para la entidad colaboradora.
Noveno.
Forma de presentación del modelo 220 de declaración-liquidación del
Impuesto sobre Sociedades.
Uno.
La
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a
los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el
régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del
título VIII de la citada Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6
de noviembre, respectivamente, se presentará con arreglo al modelo
aprobado en el apartado anterior de la presente Orden, firmado por el
representante legal o representantes legales de la sociedad dominante o
entidad cabecera de grupo y debidamente cumplimentados todos los datos que
le afecten de los recogidos en el mismo.
Dos.
Las sociedades dominantes o
entidades cabecera de los grupos presentarán, junto con el modelo 220 de
declaración-liquidación, una fotocopia de las declaraciones-
liquidaciones en régimen de tributación individual, a que se refiere el
sub-apartado siguiente, de cada una de las sociedades integrantes del
grupo, incluida la declaración-liquidación de la sociedad dominante o de
la entidad cabecera de grupo.
No obstante, si la
presentación de las declaraciones individuales se hubiera efectuado por
vía telemática, deberá hacerse constar, en el apartado correspondiente
del modelo 220, el código electrónico de cada una de ellas.
Tres.
Las
declaraciones-liquidaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 79 de la Ley 43/1995, vienen obligadas a formular
cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante o
entidad cabecera del mismo, se formularán en el modelo 200, que será
cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos
teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser
ingresados o percibidos por las respectivas entidades.
Asimismo, cuando en la
liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible
negativa o igual a cero, se deberán consignar, no obstante, en las hojas
de los modelos 200 todos los datos relativos a bonificaciones y
deducciones.
Cuatro.
La sociedad dominante o
entidad cabecera de grupo deberá introducir en el sobre de retorno los
siguientes documentos, debidamente cumplimentados:
a) Fotocopia de la tarjeta
del Número de Identificación Fiscal de la sociedad dominante o entidad
cabecera de grupo, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas.
b) Ejemplar para la
Administración del modelo de declaración-liquidación.
c) Las fotocopias de las
declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, cuando
proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el sub-apartado dos de este
apartado.
d) Ejemplar para la
Administración del documento de ingreso o devolución que figura en el
anexo VI de esta Orden.
Décimo.
Lugares de presentación e ingreso del modelo 220 de
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Uno. Al tiempo de presentar
la declaración-liquidación, la sociedad dominante o entidad cabecera de
grupo deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la
autoliquidación practicada, utilizando el documento de ingreso o
devolución que figura en el anexo VI de esta Orden.
La presentación e ingreso
resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades
practicada mediante el modelo 220 se efectuará en cualquiera de las
entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de
ahorros o cooperativas de crédito) sitas en el territorio español, para
lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las
correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la AEAT.
Dos.
El mismo documento de
ingreso o devolución será utilizado por la sociedad dominante o entidad
cabecera de grupo cuando de la autoliquidación practicada por ésta
proceda la devolución, la cual se realizará mediante transferencia
bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la
devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España
cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
La presentación del modelo
220 cuyo resultado sea a devolver se efectuará en cualquier entidad
colaboradora sita en el territorio español en la que la sociedad
dominante o entidad cabecera de grupo tenga cuenta abierta a su nombre en
la que desee recibir el importe de la devolución, para lo cual será
necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes
etiquetas identificativas facilitadas por la AEAT.
Tres.
No obstante lo dispuesto en
el sub-apartado anterior, cuando la sociedad dominante o entidad cabecera
de grupo no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en
territorio español, se podrá hacer constar dicha circunstancia
acompañando a la declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial
tenga la sociedad dominante su domicilio fiscal, quien, a la vista del
mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la
realización de la devolución correspondiente mediante la emisión de
cheque cruzado del Banco de España. Si las funciones de gestión del
grupo están atribuidas a una Unidad de Gestión de Grandes Empresas o a
la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito se
dirigirá, en el primer caso, al Delegado Especial de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal y, en
el segundo caso, al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección.
En este supuesto, así como
cuando la entidad no pueda presentar la declaración a través de
entidades colaboradoras según lo dispuesto en el último párrafo del
subapartado anterior, el modelo 220 se presentará directamente, mediante
entrega personal, en la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o cualquiera de sus Administraciones
dependientes en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la
sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, o bien en las Unidad de
Gestión de Grandes Empresas que, en su caso, corresponda, de las
mencionadas en el párrafo anterior.
Cuatro.
De igual manera, el
documento de ingreso o devolución mencionado en los sub-apartados
anteriores será utilizado por la sociedad dominante o entidad cabecera de
grupo si en el período no se ha devengado cuota alguna y no existe
líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el grupo
renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada.
En estos supuestos, el
modelo 220 de declaración-liquidación se presentará en los mismos
lugares expresados en el último párrafo del sub-apartado tres anterior.
La presentación podrá
realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o
por correo certificado dirigido a las mismas.
Cinco.
Para la presentación de la
declaración, en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el
Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el
grupo se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal
correspondiente a la Administración del Estado y deba tributar
conjuntamente a ambas Administraciones, estatal y foral, se seguirán las
siguientes reglas:
Primera.- Las sociedades
dominantes o entidades cabecera de los grupos presentarán la declaración
en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya demarcación
territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad
cabecera de grupo fiscal, o bien en la Unidad Central de Gestión de
Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad de
Gestión de Grandes Empresas de la respectiva Delegación Especial de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, en función de a cuál de
esas unidades estén atribuidas las funciones de gestión del grupo.
También se presentará la declaración en las Diputaciones Forales y, en
su caso, Comunidad Foral que corresponda, efectuando ante cada una de
dichas Administraciones el ingreso o solicitando la devolución que por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Concierto Económico
con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el artículo 27 del Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda.
Segunda.- Las sociedades
integrantes del grupo presentarán, a su vez, las declaraciones en
régimen de tributación individual, modelo 200, a que se refiere el sub
apartado tres del apartado noveno de la presente Orden, ante la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en
cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya demarcación
territorial tengan su domicilio fiscal o ante la Unidad Central de
Gestión de Grandes Empresas o la respectiva Unidad de Gestión de Grandes
Empresas, según la adscripción a una u otra Unidad y, además, ante las
Diputaciones Forales del País Vasco y, en su caso, Administración de la
Comunidad Foral de Navarra de cada uno de los territorios en los que
operen.
Seis.
En el supuesto en que la
sociedad dominante o entidad cabecera de grupo se encuentre acogida al
sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real
Decreto 1108/1999, de 25 de junio, presentará el correspondiente modelo
220 de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden
de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud
de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se
establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que
generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente
tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de
25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en
materia tributaria y, en su caso, de conformidad con lo establecido en la
Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento
para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que
generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en
materia tributaria.
Undécimo.
Plazo de presentación del modelo 220 de declaración-liquidación del
Impuesto sobre Sociedades.
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 96 de la Ley 43/1995, el modelo 220 de
declaración- liquidación aprobado en el apartado octavo de la presente
Orden, se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración
en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad
cabecera de grupo.
Disposición adicional
única. Modificación del anexo I
de la Orden de 15 de junio de 1995.
Se modifica el anexo I de
la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el
Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el
Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de
depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria («Boletín Oficial del Estado» del 22), incluyendo en el
Código 021, «autoliquidaciones», lo siguiente:
Código del modelo 225.
Denominación: Impuesto
sobre Sociedades. Sociedades patrimoniales. Documento de ingreso o
devolución.
Declaración anual.
Periodicidad: 0A.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 abril de 2004.
MONTORO ROMERO
Ilmo. Sr. Director General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director
General de Tributos.
ANEXOS
Modelos de declaración de
la Renta para no residentes
Ver en las páginas 17263 y
siguientes del BOE nº 109 del Miércoles 5 de Mayo de 2004)
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