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El artículo 100.1 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo
(«Boletín Oficial del Estado» del 10), establece que los contribuyentes
que no tengan que presentar declaración por este Impuesto, conforme al
artículo 97 de la propia Ley, podrán dirigir una comunicación a la
Administración tributaria solicitando la devolución de la cantidad que
resulte procedente, cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta
soportados, de los pagos fraccionados efectuados y, en su caso, de la
deducción por maternidad, sea superior a la cuota líquida total minorada
en el importe de las deducciones, por doble imposición de dividendos e
internacional. A tales efectos, la Administración tributaria podrá
requerir a los contribuyentes la presentación de una comunicación y la
información y documentos que resulten necesarios para la práctica de la
devolución.
Con este fin, el apartado 2
del citado artículo habilita al Ministro de Hacienda para la aprobación
de los modelos de comunicación, para el establecimiento del plazo y lugar
de su presentación, así como para la determinación de los supuestos y
condiciones de presentación de las comunicaciones por medios telemáticos
y los casos en que los datos comunicados podrán entenderse subsistentes
para años sucesivos, si el contribuyente no comunica variación en los
mismos.
Completa la regulación
normativa de esta materia el artículo 64 del Reglamento del Impuesto,
aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio («Boletín Oficial
del Estado» del 4 de agosto), que en el segundo párrafo del apartado 1
dispone que la comunicación que deben presentar los contribuyentes no
obligados a declarar podrá ir precedida del envío al contribuyente de
los datos que obren previamente en poder de la Administración tributaria
y afecten a la determinación de su cuota líquida total del Impuesto.
Asimismo, habilita en dicho párrafo al Ministro de Economía y Hacienda
para determinar los supuestos y condiciones de presentación de las
comunicaciones por medios telefónicos.
Por lo que respecta a la
gestión de la deducción por maternidad correspondiente a contribuyentes
no obligados a declarar que no hubieran obtenido de forma anticipada el
abono de la misma, el artículo 64.1 del Reglamento del Impuesto, en su
tercer párrafo, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para la
aprobación del modelo para solicitar su percepción, para la
determinación del lugar, fecha y forma de su presentación y para el
establecimiento de los casos en que dicha solicitud pueda realizarse por
medios telemáticos o telefónicos. Por su parte, el artículo 60.5.4.º
del citado Reglamento dispone que cuando el importe de la deducción por
maternidad no se corresponda con el de su abono anticipado los
contribuyentes no obligados a declarar deberán regularizar su situación,
comunicando a la Administración tributaria la información que determine
el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, establecerá el
lugar, forma y plazo de su presentación.
Finalmente, en relación
con la solicitud de borrador de declaración, el artículo 99. 6 de la Ley
del Impuesto dispone que el modelo de solicitud de borrador de
declaración será aprobado por el Ministro de Hacienda, quien
establecerá el plazo y lugar de presentación, así como los supuestos y
condiciones en los que sea posible presentar la solicitud por medios
telemáticos o telefónicos.
Debe, pues, procederse a la
aprobación de los mencionados modelos de comunicación y de solicitud,
así como a la regulación de los restantes extremos a que se refieren los
anteriormente comentados preceptos legales y reglamentarios. A tal efecto,
la experiencia gestora de las últimas campañas, unida al hecho de que no
se hayan producido para el ejercicio 2004 modificaciones normativas en
este ámbito del impuesto, aconsejan mantener la estructura de los modelos
y el procedimiento de presentación utilizados en el pasado ejercicio. Con
ello se facilita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones
formales a la par que se garantiza a la Administración tributaria la
adecuada agilidad y eficacia en la gestión de las devoluciones y en la
remisión de los borradores de declaración.
En consecuencia, en la
presente Orden se procede a la aprobación del modelo 104, que podrá
utilizarse tanto por los contribuyentes no obligados a declarar para
solicitar la devolución que proceda, incluida la correspondiente a la
deducción por maternidad, como por los contribuyentes obligados a
declarar que soliciten el borrador de la declaración, y del modelo 105 de
comunicación de datos adicionales. Este último modelo es diferente para
cada una de las Comunidades Autónomas que, al amparo de lo establecido en
el artículo 38.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se
regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía («Boletín Oficial del Estado» del 31), han
aprobado deducciones autonómicas aplicables en el ejercicio 2004. Sin
embargo, de las deducciones autonómicas aprobadas por cada una de las
Comunidades Autónomas de régimen común, únicamente se incorporan en su
respectivo modelo aquellas sobre las que los contribuyentes deben
comunicar datos necesarios para su cuantificación y aplicación por la
Administración tributaria.
En relación con la
solicitud de borrador de declaración, en la presente Orden también se
procede, al igual que en el ejercicio anterior, a la aprobación de otras
vías de solicitud, incluidas la telemáticas y las telefónicas, con
objeto de facilitar la petición del borrador de declaración a los
contribuyentes obligados a declarar que cumplan los requisitos y
condiciones establecidos en el artículo 99 de la Ley del Impuesto. Debe
significarse al respecto que los contribuyentes que ya solicitaron la
remisión del borrador de declaración, cumplimentando el apartado
correspondiente a dicha solicitud en la declaración del ejercicio 2003,
no precisarán reiterar dicha solicitud, salvo que, por haberse producido
alguna variación en los datos ya declarados, procedan a la presentación
del modelo 104 y, en su caso, del modelo 105 aprobados en la presente
Orden, en los que figurarán los datos correctos aplicables en el presente
ejercicio.
Finalmente, por lo que
respecta a la regularización de la situación tributaria de los
contribuyentes no obligados a declarar en los supuestos en que el importe
de la deducción por maternidad no se corresponda con el de su abono
anticipado, no es preciso que los mismos procedan al suministro de
información al respecto, dado que la Administración tributaria, al
disponer de los antecedentes precisos y de la información necesaria,
procederá a efectuar de oficio la regularización que proceda.
Por todo ello, en uso de
las autorizaciones a que se ha hecho anteriormente referencia, a lo
dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril,
por el que se reestructuran los departamentos ministeriales («Boletín
Oficial del Estado» del 18), en cuya virtud corresponde al Ministerio de
Economía y Hacienda las competencias anteriormente atribuidas al
Ministerio de Hacienda, así como de las restantes que tengo conferidas,
dispongo:
Primero. Aprobación
de los modelos 104, de solicitud de devolución o de borrador de
declaración, y 105, de comunicación de datos adicionales al modelo 104,
por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes
al ejercicio 2004.
Uno. Se aprueba el modelo
104: «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2004.
Solicitud de devolución o de borrador de la declaración». Este modelo,
que se reproduce en el Anexo I, es único para todos los contribuyentes y
consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el
contribuyente.
Dos. Se aprueba el modelo
105: «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2004.
Comunicación de datos adicionales al modelo 104». Este modelo es
distinto para los contribuyentes residentes en el territorio de cada una
de las Comunidades Autónomas de régimen común, de las Ciudades con
Estatuto de Autonomía de Ceuta o Melilla y para los residentes en el
extranjero. Los citados modelos, que se reproducen en el Anexo II de la
presente Orden, constan cada uno de ellos de dos ejemplares, uno para la
Administración y otro para el contribuyente.
Tres. Se aprueba el sobre
de retorno, en el que deberán incluirse los anteriores modelos para su
presentación, que, asimismo, figura en el Anexo III de la presente Orden.
Cuatro. Serán válidas las
solicitudes de devolución o de borrador de declaración y la
comunicación de datos adicionales que se presenten en los modelos que,
ajustados a los contenidos aprobados para los mismos en el presente
apartado, se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo
de impresión desarrollado, en su caso, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Segundo. Utilización
de los modelos 104 y 105 por los contribuyentes no obligados a declarar.
Uno. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 97 de la Ley del Impuesto y 61 de su
Reglamento, no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan
rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en
tributación individual o conjunta.
A) Rendimientos íntegros
del trabajo con los siguientes límites:
1.º Con carácter general,
22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador. Este límite
también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban
rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de
las dos situaciones siguientes:
a) Que la suma de las
cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de
cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.
b) Que sus únicos
rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se
refiere el artículo 16.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación
del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el
procedimiento especial regulado en el artículo 81 del Reglamento del
Impuesto.
2.º 8.000 euros anuales,
cuando:
a) Procedan de más de un
pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la
cantidad de 1.000 euros anuales.
b) Se perciban pensiones
compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las
previstas en el artículo 7.º, letra k), de la Ley del Impuesto.
c) El pagador de los
rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo
previsto en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto.
B) Rendimientos íntegros
del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o
ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
C) Rentas inmobiliarias
imputadas, a las que se refiere el artículo 87 de la Ley del Impuesto,
que procedan de un único inmueble, rendimientos íntegros del capital
mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y
subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de
precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que
declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos
íntegros del trabajo, del capital, de actividades profesionales y
ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros
anuales, en tributación individual o conjunta.
No obstante lo anterior,
estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan
derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorroempresa,
por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a
patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, Planes de
Pensiones, Planes de Previsión asegurados o Mutualidades de Previsión
Social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
Dos. Los contribuyentes no
obligados a declarar, en los términos señalados en el número anterior,
que deseen solicitar la devolución que proceda por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2004,
deberán presentar la solicitud de devolución ajustada al modelo 104
aprobada en la presente Orden.
Asimismo, los
contribuyentes no obligados a declarar con derecho a la deducción por
maternidad, que no hubieran obtenido de forma anticipada el abono mensual
de la totalidad de su importe, deberán presentar el modelo 104 para
solicitar la percepción de la deducción por maternidad que les
corresponda, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley
del Impuesto y 60 de su Reglamento.
Los datos consignados en
este documento podrán considerarse subsistentes para años sucesivos, a
efectos de la determinación y realización de la devolución que proceda,
salvo que el contribuyente comunique en tiempo y forma variación en los
mismos.
Tres. La comunicación de
datos adicionales ajustada al modelo 105 aprobado en la presente Orden
deberá ser presentada por los contribuyentes no obligados a declarar que,
al solicitar la devolución, precisen comunicar a la Administración
tributaria los datos fiscales contenidos en dicho modelo relativos a
rentas, gastos, reducciones de la base imponible o deducciones de la cuota
que tengan relevancia a la hora de determinar el importe de la devolución
que proceda.
En particular, dicha
comunicación deberá presentarse de forma obligatoria por los
contribuyentes que perciban pensiones compensatorias o anualidades por
alimentos no exentas o que hayan obtenido subvenciones o ayudas para la
adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, así como por
aquellos a los que deban imputarse rentas inmobiliarias derivadas de la
titularidad de un único inmueble urbano distinto de la vivienda habitual.
Cuatro.–No obstante lo
dispuesto en el número dos anterior, no tendrán que cumplimentar el
modelo 104 los contribuyentes a los que la Administración tributaria
remita el correspondiente documento y sobre de retorno en el que consten
relacionados los datos comunicados o, en su caso, declarados en el
ejercicio anterior relativos a sus circunstancias personales y familiares,
modalidad de solicitud de devolución y régimen de tributación,
asignación tributaria, número de cuenta corriente para la devolución y,
si procede, residencia en Ceuta o Melilla.
En estos casos, los
contribuyentes podrán solicitar la devolución que proceda por el
ejercicio 2004, enviando dicho documento, debidamente firmado en los
términos establecidos en los números uno y dos del apartado cuarto de
esta Orden, en su correspondiente sobre de retorno dirigido a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, apartado de Correos F. D. N.º
30.000, Delegación Provincial, o bien, entregando personalmente el mismo
en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar
la devolución mediante llamada telefónica al Centro de Atención
Telefónica.
A estos efectos, por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de
control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o
personas que efectúan la solicitud de devolución, así como la
conservación de dicha solicitud. También podrán los contribuyentes
solicitar la devolución por medios telemáticos a través de Internet,
haciendo constar, entre otros datos, el Número de Identificación Fiscal
(NIF) del contribuyente y el número de referencia del documento remitido
por la Administración tributaria. En el supuesto de solicitud de una
unidad familiar compuesta por ambos cónyuges, deberá hacerse constar
también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.
Si alguno de los datos
contenidos en el documento remitido por la Administración hubiera variado
respecto de los comunicados o, en su caso, declarados en el ejercicio
anterior y no procediese aplicarlo en el ejercicio 2004, o si se debiera
comunicar en relación con dicho ejercicio algún dato adicional de
carácter fiscal mediante el modelo 105, para solicitar la devolución que
corresponda al presente ejercicio con arreglo al procedimiento regulado en
la presente Orden deberá presentarse el modelo 104 y, en su caso, el
modelo 105. No obstante, también podrán efectuarse correcciones o
comunicaciones de datos concretos telefónicamente mediante llamada al
Centro de Atención Telefónica en los términos establecidos en el
párrafo anterior.
Tercero. Utilización
de los modelos 104 y 105 por contribuyentes obligados a declarar.
Uno. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 99 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes
obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas podrán solicitar que la Administración tributaria les
remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración,
siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes
fuentes:
a) Rendimientos del
trabajo.
b) Rendimientos del capital
mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los
derivados de Letras del Tesoro.
c) Imputación de rentas
inmobiliarias, siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
d) Ganancias patrimoniales
sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para
la adquisición de vivienda habitual.
Cuando la Administración
tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del
borrador de declaración, pondrá a disposición del contribuyente los
datos que puedan facilitarle la confección de la declaración del
Impuesto.
Dos La solicitud del
borrador de declaración correspondiente al ejercicio 2004 deberá
realizarse mediante la presentación de los modelos 104 y 105 aprobados en
la presente Orden cuando los contribuyentes precisen comunicar a la
Administración tributaria los datos fiscales contenidos en dichos
modelos.
Tres. Los contribuyentes
que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente al ejercicio 2003 solicitaron la remisión del
borrador de declaración, cumplimentando el apartado de su declaración
correspondiente a dicha solicitud, no deberán reiterar la misma, siempre
que no se haya producido variación en los datos declarados que figuran en
los modelos 104 y 105 aprobados en la presente Orden. En estos casos y
siempre que se trate de contribuyentes integrados en unidades familiares,
la Administración tributaria podrá tramitar dicha solicitud o
solicitudes como una solicitud de la unidad familiar, aplicando la opción
de tributación que resulte económicamente más favorable, con
independencia de la opción de tributación elegida por el contribuyente o
contribuyentes en la declaración del ejercicio 2003. No obstante, los
contribuyentes que en la citada declaración hubieran tributado de forma
individual podrán renunciar expresamente, a través de alguna de las
vías señaladas en el apartado noveno de la presente Orden, a la
aplicación de la tributación conjunta, independientemente de que esta
opción resulte económicamente más favorable.
Cuatro.–En los supuestos
en que se haya producido variación en alguno de los datos incluidos en la
declaración correspondiente al ejercicio 2003 que se recogen en los
modelos 104 y 105 que se aprueban en la presente Orden, los contribuyentes
deberán cumplimentar dichos modelos en los que figurarán los datos que
deban aplicarse en el presente ejercicio, salvo que dicha variación
hubiera sido objeto de comunicación a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria mediante el modelo 030, de comunicación de
cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares,
aprobado por Resolución de 23 de octubre de 2002, de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín
Oficial del Estado» de 7 de noviembre).
Cuarto. Cumplimentación
y forma de presentación de los modelos 104 y 105.
Uno. El contribuyente que,
de acuerdo con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero anteriores
de la presente Orden, desee solicitar la devolución o el borrador de
declaración deberá presentar la correspondiente solicitud,
cumplimentando todos los datos que le afecten de los recogidos en el
modelo 104, incluidos, en su caso, los relativos al cónyuge no separado
legalmente, así como a los hijos u otros descendientes solteros y
ascendientes que con él convivan.
Las solicitudes de
devolución o de borrador de declaración de los hijos menores de edad o
mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o
rehabilitada integrados en una unidad familiar deberán ir firmadas por el
padre o la madre en representación del contribuyente.
Dos. No obstante, podrá
efectuarse la solicitud de devolución o de borrador de declaración en un
único modelo 104, cuando se trate de contribuyentes integrados en
unidades familiares, en los términos del artículo 84 de la Ley del
Impuesto, en las que ninguno de sus miembros esté obligado a declarar y
soliciten la devolución que corresponda, o en las que, estando obligados
a declarar alguno de ellos o todos, éstos cumplan los requisitos a que se
refiere el apartado tercero de la presente Orden para efectuar la
solicitud de borrador de declaración.
Ambos cónyuges, en caso de
matrimonio, o el padre o la madre, en otro caso, deberán firmar la
solicitud de devolución o de borrador de declaración de la unidad
familiar, actuando en nombre propio y en representación de los
contribuyentes menores de edad y de los mayores incapacitados
judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada
integrados en dicha unidad familiar, en los términos establecidos en el
artículo 45 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
(«Boletín Oficial del Estado» del 18).
Tres. Con independencia de
la modalidad de solicitud de devolución o de borrador de declaración
cumplimentada, individual o de la unidad familiar, la comunicación de
datos adicionales, modelo 105, deberá efectuarse, de forma individual,
por cada componente de la unidad familiar que precise formular la referida
comunicación de datos.
Cuatro. La solicitud de
devolución o de borrador de declaración, modelo 104, se presentará en
su correspondiente sobre de retorno. La comunicación de datos
adicionales, modelo 105, se presentará, en su caso, junto con la
solicitud de devolución o de borrador de declaración, modelo 104,
utilizando para ambas el mismo sobre de retorno. Si el modelo 104 se
presenta por la unidad familiar, en el mismo sobre de retorno se
incluirán éste y los modelos 105 que, en su caso, hayan cumplimentado
todos los miembros de la unidad familiar.
Quinto. Lugar
de presentación de la solicitud de devolución o de borrador de
declaración y de la comunicación de datos adicionales, modelos 104 y
105.
El sobre de retorno
conteniendo el modelo 104 y, en su caso, el modelo o modelos 105,
cumplimentados en los términos establecidos en el apartado anterior,
podrá enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, apartado de Correos FD número 30.000,
Delegación Provincial, o bien presentarse, mediante entrega personal, en
cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Sexto. Utilización
de las etiquetas identificativas.
Uno. Para la presentación
del modelo de solicitud de devolución o de borrador de declaración,
deberán utilizarse las etiquetas identificativas con arreglo al siguiente
detalle:
a) Si la solicitud es
individual, el contribuyente deberá adherir su etiqueta identificativa en
el espacio reservado al efecto dentro del modelo 104.
b) Si la solicitud
corresponde a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges no
separados legalmente, cada uno de ellos deberá adherir en el espacio
reservado del modelo 104 su respectiva etiqueta identificativa. En los
casos de separación legal o de inexistencia de vínculo matrimonial,
deberá adherirse la etiqueta identificativa del padre o madre que forma
con todos los hijos la unidad familiar.
Si el contribuyente y, en
su caso, el cónyuge carecen de etiquetas identificativas, deberán
ponerse en contacto con la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o Administraciones de la misma en cuya
demarcación territorial tengan su domicilio fiscal con objeto de que
dichas etiquetas les sean facilitadas.
Dos. No será necesaria la
utilización de las etiquetas identificativas para la presentación de las
solicitudes de devolución o de borrador de declaración que hayan sido
previamente remitidas por la Administración tributaria en el modelo 104
con los datos identificativos del contribuyente preimpresos en el mismo.
Tampoco será preciso utilizar las citadas etiquetas identificativas para
la presentación de aquellos modelos que, ajustados a los contenidos de
los aprobados en la presente Orden, se generen exclusivamente mediante el
módulo de impresión desarrollado, en su caso, a estos efectos por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Séptimo. Condiciones
generales para la presentación telemática de la solicitud de devolución
o de borrador de declaración y de la comunicación de datos adicionales,
modelos 104 y 105.
Uno. La presentación de la
solicitud de devolución o de borrador de declaración, ajustada al modelo
104, y, en su caso, la comunicación de datos adicionales, ajustada al
modelo 105, también podrá efectuarse por vía telemática.
Dicha presentación estará
sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El contribuyente deberá
disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). En el caso de
solicitud de devolución o de borrador de declaración correspondiente a
una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, ambos deberán disponer
del respectivo Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El contribuyente deberá
tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los Anexos III y VI
de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática
de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(«Boletín Oficial del Estado» del 29), o cualquier otro certificado
electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en los términos previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de
mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la
firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 15). En el caso de
solicitud de devolución o de borrador de declaración correspondiente a
una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, ambos deberán haber
obtenido el correspondiente certificado de usuario.
c) Si el presentador es una
persona o entidad autorizada para presentar declaraciones o comunicaciones
en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el
navegador su certificado de usuario.
d) Para efectuar la
presentación telemática de la solicitud de devolución o de borrador de
declaración, y, en su caso, la comunicación de datos adicionales, el
contribuyente o, en su caso, el presentador autorizado, deberá conectar
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección
htpps://aeat.es para descargar un programa que le permitirá cumplimentar
y transmitir los datos fiscales de los formularios que aparecerán en la
pantalla del ordenador y que estarán ajustados al contenido de los
modelos aprobados en la presente Orden, o bien transmitir con el mismo
programa un fichero de las mismas características que el que se genera en
la cumplimentación de los citados formularios.
e) Los contribuyentes que
opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las
normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y
que se encuentran recogidas en la página web de la Agencia Tributaria.
Dos. En aquellos casos en
que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática
de solicitudes de devolución o de borrador de declaración y, en su caso,
de comunicaciones de datos adicionales, dicha circunstancia se pondrá en
conocimiento del contribuyente o presentador por el propio sistema
mediante los correspondientes mensajes de error, para que se proceda a su
subsanación.
Octavo. Procedimiento
para la presentación telemática de la solicitud de devolución o de
borrador de declaración y de la comunicación de datos adicionales,
modelos 104 y 105.
El procedimiento para la
presentación telemática de la solicitud de devolución o de borrador de
declaración y, en su caso, de la comunicación de datos adicionales será
el siguiente:
1.º El contribuyente se
pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a través de Internet o cualquier otra vía equivalente que
permita la conexión, en la dirección htpps://aeat.es y seleccionará el
concepto fiscal y el fichero o ficheros a transmitir.
2.º A continuación,
procederá a transmitir la solicitud de devolución o de borrador de
declaración y, en su caso, la comunicación de datos adicionales con la
firma digital, generada al seleccionar el certificado de usuario
previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si la solicitud de
devolución o de borrador de declaración es individual, se requerirá una
única firma. En el caso de solicitud de devolución o de borrador de
declaración correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos
cónyuges, deberá seleccionar adicionalmente el certificado
correspondiente al cónyuge, previamente instalado en el ordenador a tal
efecto.
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada para presentar solicitudes de devolución o
de borrador de declaración y comunicaciones de datos adicionales en
nombre de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
3.º Si la solicitud de
devolución o de borrador de declaración es aceptada, la Agencia Estatal
de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la
misma validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de
la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la
presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de
los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los
mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los
formularios de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese
originado por otro motivo.
El presentador deberá
imprimir y conservar la solicitud de devolución o de borrador de
declaración aceptada, así como, en su caso, la comunicación de datos
adicionales, debidamente validadas con el correspondiente código
electrónico.
Noveno. Otras
vías de solicitud de borrador de declaración.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado tercero de la presente Orden, los contribuyentes
obligados a declarar que cumplan los requisitos señalados en el artículo
99 de la Ley del Impuesto podrán solicitar el borrador de declaración
comunicando, a estos efectos, sus datos identificativos mediante
personación en cualquier Delegación o Administración de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por medios telemáticos, a través
de Internet en la dirección htpps://aeat.es, y por medios telefónicos. A
tal fin, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se
adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la
identidad de la persona o personas que solicitan el borrador de
declaración, así como, en su caso, la conservación de los datos
comunicados.
Décimo. Plazo
de presentación de la solicitud de devolución o de borrador de
declaración y de la comunicación de datos adicionales, modelos 104 y
105.
Uno. La presentación de la
solicitud de devolución o de borrador de declaración y, en su caso, de
la comunicación de datos adicionales, modelos 104 y 105, tanto en impreso
como por vía telemática, deberá realizarse en el plazo comprendido
entre los días 1 y 31 de marzo de 2005.
Este plazo también
resultará aplicable a los contribuyentes a que se refiere el número
cuatro del apartado segundo de la presente Orden en relación con las
actuaciones en el mismo señaladas.
Dos. La solicitud de
borrador de declaración a que se refiere el apartado noveno de la
presente Orden deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días
1 de marzo y 20 de junio de 2005.
Undécimo.
Solicitudes de borrador
improcedentes.
En el supuesto en que, de
los datos y antecedentes obrantes en poder de la Administración
tributaria y, en su caso, de los aportados por el contribuyente con la
solicitud de borrador de declaración o requeridos al efecto, se ponga de
manifiesto el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos
para la solicitud del borrador de declaración en el apartado 1 del
artículo 99 de la Ley del Impuesto, así como cuando la Administración
tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del
borrador de declaración, en los términos establecidos en el apartado 2
del citado artículo, pondrá a disposición del contribuyente los datos
que puedan facilitar la confección de la declaración por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cualquier caso, la falta
de recepción del borrador de declaración no exonerará al contribuyente
de su obligación de declarar. En estos supuestos, la declaración deberá
presentarse en el plazo, lugar y forma establecidos por el Ministro de
Economía y Hacienda, con carácter general, para los contribuyentes
obligados a declarar.
Disposición final. La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de febrero de
2005.
SOLBES MIRA.
Ilmos. Sres. Director
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Director
General de Tributos.
ANEXO SOBRE EL MODELO 104,
DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O DE BORRADOR DE DECLARACIÓN, Y EL MODELO
105, DE COMUNICACIÓN DE DATOS ADICIONALES, POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EJERCICIO 2004, INCLUIDO EN EL BOE NÚMERO 34,
DE 9 DE FEBRERO DE 2005, PÁGINAS 4413 A 4488.
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