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El artículo 164, apartado uno,
número 6, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del
Estado» del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin
perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes
especiales, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los
requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a
presentar una declaración-resumen anual.
El apartado 6 del artículo 71 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1
del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del
Estado» del 3l), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto
3422/2000, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16),
establece que la declaración-resumen anual se formulará en el lugar,
forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, apruebe el Ministro de
Hacienda. Como consecuencia de esta modificación se hace necesaria la
aprobación mediante Orden Ministerial del lugar, plazos y forma de
presentación de la declaración-resumen anual, que antes de la citada
modificación estaban desarrollados en el Reglamento del Impuesto, quedando
vigentes, en cuanto que no sufren ninguna variación, los impresos de
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobados
por las siguientes Ordenes: Orden de 23 de octubre de 1998 («Boletín
Oficial del Estado» del 30), por la que se aprueba el modelo 390 en
pesetas, Orden de 27 de octubre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del
31), por la que se aprueba el modelo 392 en pesetas y Orden de 26 de
noviembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se
aprueban los modelos 390 y 392 en euros.
Por otra parte, en la presente
Orden, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias a los sujetos pasivos de este impuesto, se suprime la
obligación de presentar, junto con la declaración-resumen anual, el
ejemplar para el sobre anual de las declaraciones-liquidaciones
periódicas.
Asimismo, y con idéntico
propósito, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para
que pueda efectuarse la presentación telemática de las declaraciones
correspondientes a los modelos 390 y 392 en pesetas y en euros.
La Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(«Boletín Oficial del Estado» del 31), en su disposición final quinta,
autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine mediante
Orden los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de
presentar por medios telemáticos sus declaraciones,
declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros
documentos exigidos por la normativa tributaria.
La disposición final primera de
la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), autoriza al
Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los
supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán
presentar por medios telemáticos sus declaraciones,
declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros
documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas
y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes
empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(«Boletín Oficial del Estado» del 31), en su disposición final segunda
autoriza al Gobierno para que regule mediante Real Decreto, los supuestos,
condiciones y procedimientos de colaboración social en la gestión
tributaria en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley
General Tributaria. En el apartado 2 de la citada disposición se autoriza
al Ministro de Economía y Hacienda para que, mediante Orden, establezca
los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades
incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se
refiere el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General
Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones,
comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
Asimismo, el artículo 71 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada al
mismo por el Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre («Boletín Oficial
del Estado» del 16), establece la forma en que la Administración
Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación
de declaraciones-liquidaciones. En el apartado 8 del citado artículo se
determina que, mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán los
supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los
acuerdos previstos en dicho apartado, podrán presentar por medios
telemáticos declaraciones-liquidaciones, declaraciones-resumen anual o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en
representación de terceras personas.
Por otra parte, mediante la
presente Orden, en uso de las habilitaciones previstas en el artículo 33
de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro
(«Boletín Oficial del Estado» del 18), y en el artículo 5 del Real Decreto
1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen
diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la
introducción del euro durante el periodo transitorio («Boletín Oficial del
Estado» del 30), se establecen las condiciones y el procedimiento para la
presentación telemática de las declaraciones en euros correspondientes a
los modelos 390 y 392.
Por último, el artículo 2 del
Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los
departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28),
establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los
órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de
las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y
Hacienda.
En consecuencia, y haciendo uso
de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
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Primero. Lugar de
presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el
Valor Añadido (modelo 390) en impreso. |
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Uno.
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-
Si el resultado de la
última declaración-liquidación periódica es a ingresar, ésta y la
declaración-resumen anual se presentarán en la entidad de depósito
que presta el servicio de caja en la Delegación de la AEAT o en la
Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga
su domicilio fiscal el sujeto pasivo. La presentación de la
declaración-resumen anual también podrá realizarse a través de
cualquier Entidad Colaboradora de la provincia del domicilio
fiscal del sujeto pasivo conjuntamente con la
declaración-liquidación correspondiente al último período, siempre
que se disponga de etiquetas identificativas.
-
Si el resultado de la
última declaración-liquidación periódica es a compensar o la misma
corresponde a un periodo sin actividad, ésta y la
declaración-resumen anual se presentarán directamente o por correo
certificado en la Delegación de la AEAT o en la Administración de
la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal
el sujeto pasivo.
-
Si el resultado de la
última declaración-liquidación periódica es a devolver, ésta y la
declaración-resumen anual se deberán presentar en la entidad
colaboradora de la provincia correspondiente al domicilio fiscal
del sujeto pasivo en la que se desee percibir el importe de la
devolución con etiquetas identificativas, excepto aquellos sujetos
pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros
Operadores Económicos que deberán presentar la última
declaración-liquidación con resultado a devolver y la
declaración-resumen anual en la Delegación de la AEAT o en la
Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga
su domicilio fiscal el sujeto pasivo. |
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Dos.
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Los sujetos pasivos que
opten por la presentación telemática de la última
declaración-liquidación periódica del Impuesto, presentarán la
declaración-resumen anual directamente o por correo certificado en
la Delegación de la AEAT o en la Administración de la misma en cuya
demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto
pasivo.
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Tres.
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Los sujetos pasivos
acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria que
presenten en impreso la última declaración-liquidación periódica del
impuesto, presentarán ésta y la declaración-resumen anual en la
Delegación de la AEAT o en la Administración de la misma en cuya
demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto
pasivo.
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Cuatro.
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Los sujetos pasivos
acogidos a la presentación conjunta de las declaraciones
liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, presentarán la
declaración-resumen anual directamente o por correo certificado en
la Delegación de la AEAT o en la Administración de la misma en cuya
demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto
pasivo.
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Segundo. Forma de presentación de la
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido
(modelo 390) en impreso.-
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La presentación
de la declaración-resumen anual se efectuará utilizando el sobre
anual que corresponda, en el cual se habrá introducido el ejemplar
para la Administración de cada una de las hojas del
modelo.
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Tercero. Lugar de presentación de la
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido para
grandes empresas (modelo 392) en impreso.-
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La
declaración-resumen anual se presentará en la Delegación o
Administración de la AEAT del domicilio fiscal del sujeto pasivo,
pudiendo también realizarse dicha presentación en la Unidad Central
de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección
o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la
Delegación Especial de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal
del sujeto pasivo, según proceda, en función de la adscripción del
sujeto pasivo a una u otra Unidad; dicha presentación podrá
realizarse por correo certificado o bien mediante entrega personal
en dichas Unidades.
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Cuarto. Forma de
presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el
Valor Añadido para grandes empresas (modelo 392) en
impreso.- |
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La presentación
de la declaración-resumen anual se efectuará presentando el sobre
anual que corresponda, en el cual se habrá introducido el ejemplar
para la Administración de cada una de las hojas del
modelo.
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Quinto. Ámbito de aplicación del sistema de
presentación telemática de la declaración-resumen anual del Impuesto
sobre el Valor Añadido, modelos 390 y 392 en pesetas y en
euros.
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Uno.
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La presentación telemática
de las declaraciones correspondientes a los modelos 390 y 392, en
pesetas, podrá ser efectuada por los sujetos pasivos a que se
refiere el número 1 del apartado único de la Orden de 23 de octubre
de 1998 por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen
anual del Impuesto sobre el Valor Añadido («Boletín Oficial del
Estado» del 30), y el apartado segundo de la Orden de 27 de octubre
de 1997 por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido,
(«Boletín Oficial del Estado» del 31), respectivamente.
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|
Dos.
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La presentación telemática
de las declaraciones correspondientes a los modelos 390 y 392, en
euros, podrá ser efectuada por los sujetos pasivos a que se refiere
el apartado primero de la Orden de 26 de noviembre de 1999 por la
que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración-resumen anual
del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros («Boletín Oficial del
Estado» del 30).
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Tres.
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La personas o entidades
autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en
representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado séptimo y en las disposiciones adicionales segunda y
tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación telemática a través de Internet de las declaraciones
correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131,
310, 311, 193, 198, 296 y 345 podrán hacer uso de dicha facultad
respecto de las declaraciones previstas en los subapartados uno y
dos anteriores.
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Sexto.
Condiciones generales para la presentación telemática de la
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido,
modelos 390 y 392 en pesetas y en euros.
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Uno.
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Carácter de la
presentación: La presentación telemática de las declaraciones
correspondientes a los modelos 390 y 392 tendrá carácter
voluntario.
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Dos.
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Requisitos para la
presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los
modelos 390 y 392.-La presentación telemática de las declaraciones
correspondientes a los modelos 390 y 392, en pesetas y euros, estará
sujeta a las siguientes condiciones:
-
El declarante deberá
disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
-
El declarante deberá
tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los
anexos 111 y Vi de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del
29).
-
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en
representación de terceras personas, deberá tener instalado en el
navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
-
Para efectuar la
presentación telemática de las declaraciones correspondientes a
los modelos 390 y 392, el declarante, o en su caso, el presentador
autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para
obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa
de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para las declaraciones correspondientes
a los citados modelos u otros que obtengan un fichero con el mismo
formato.
Asimismo, los declarantes
que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta
las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada
presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la
citada Orden de 24 de abril de 2000. |
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Tres.
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Supuestos de exclusión de
la presentación telemática de los modelos 390 y 392.
No se podrá efectuar la
presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los
modelos 390 y 392 en los siguientes supuestos:
-
Sujetos pasivos con más
de 6 actividades acogidas al Régimen Simplificado del IVA (excepto
actividades agrícolas, ganaderas y forestales).
-
Sujetos pasivos con más
de 5 actividades agrícolas, ganaderas y forestales acogidas al
Régimen Simplificado del IVA.
-
Sujetos pasivos que
ostenten la condición de grandes empresas y desarrollen más de 30
actividades a incluir en el apartado 11 (prorratas) de los modelos
de declaración 392 en pesetas y en euros.
-
Cuando haya transcurrido
más de un año desde el inicio del plazo de presentación a que se
refiere el apartado octavo de esta Orden. A partir de dicha fecha
los obligados tributarios que pretendan regularizar su situación
tributaria en relación con esta obligación, deberán efectuar la
presentación de la declaración mediante el correspondiente modelo
de impreso. |
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Cuatro.
|
Presentación de
declaraciones con deficiencias de tipo formal: En aquellos casos en
que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión
telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en
conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los
correspondientes mensajes de error, para que proceda a su
subsanación.
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Séptimo. Procedimiento para la presentación
telemática de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el
Valor Añadido, modelos 390 y 392 en pesetas y en
euros.-
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El procedimiento para la
presentación telemática de las declaraciones será el
siguiente:
-
El declarante se pondrá
en comunicación con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la dirección:
https://aeat.es; en el caso de persona física, introducirá las
cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa.
-
Seleccionará la opción
que corresponda, de acuerdo con la declaración a presentar. Una
vez seleccionado el fichero correspondiente, transmitirá la
declaración con la firma digital, generada al seleccionar el
certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado
en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en
representación de terceras personas sólo se requerirá la firma
correspondiente a su certificado.
-
Si la declaración es
aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla los datos recogidos en el anexo I validados
con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y
hora de presentación.
En el supuesto de que la
presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá
proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que
se generó el fichero repitiendo la presentación si el error fuese
originado por otro motivo.
-
El presentador deberá
imprimir y conservar la declaración aceptada y los datos recogidos
en el anexo I validados con el correspondiente código
electrónico. |
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Octavo. Plazo de presentación de la
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido,
modelos 390 y 392.-
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La
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido,
deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de
enero siguiente al año al que se refiere la
declaración.
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|
Noveno. Convenios o acuerdos de
colaboración.-
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|
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El procedimiento
y condiciones para la suscripción de los convenios o acuerdos de
colaboración para que las entidades incluidas en la colaboración en
la gestión tributaria puedan presentar por vía telemática
declaraciones en representación de terceras personas, será el
previsto en el apartado séptimo y en la disposición adicional
tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación telemática por Internet de las declaraciones
correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131,
310, 311, 193, 198, 296 y 345.
|
|
Disposición
adicional primera.
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|
Los conceptos y
definiciones relativos a la presentación de declaraciones por vía
telemática se recogen en el anexo V de la Orden de 24 de abril de
2000 por la que se establecen las condiciones general y el
procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
|
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Disposición
adicional segunda.
|
|
|
Los certificados
X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Orden, que hubieran sido obtenidos por el declarante o, en
su caso, por el presentador autorizado, para la presentación
telemática de declaraciones o cualesquiera otros documentos exigidos
por la normativa tributaria, serán válidos a efectos de la
presentación de la declaración-resumen anual, correspondiente a los
modelos 390 y 392, que se contempla en esta Orden.
|
|
Disposición
final.
|
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La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
|
La presentación telemática de las
declaraciones a que se refiere la presente Orden podrá efectuarse, por
primera vez, para realizar la declaración-resumen anual correspondiente al
año 2000.
Lo que comunico a VV. II. para su
conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de diciembre de
2000.
MONTORO
ROMERO
llmos. Sres. Director general de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de
Tributos.
ANEXO
I
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Modelo:
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390. IVA Resumen anual.
Ejercicio: NNNN 392. IVA Resumen anual. Grandes empresas.
Ejercicio: NNNN
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Número de
justificante: Identificación del sujeto pasivo:
|
|
NIF XNNNNNNNX Apellidos
y nombre o razón social:
|
|
Código de
administración:
|
|
Importe de la casilla
86: (Resultado de la liquidación).
|
|
Importe de la casilla
94: (Resultado de la liquidación anual atribuible a territorio
común).
|
|