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El artículo
45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín
Oficial del Estado» del 27), insta a las Administraciones Públicas para
que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus
competencias.
El Real
Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización
de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la
Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del
29), aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de
delimitar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las
garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas.
En este
sentido, con el fin de facilitar las relaciones de los contribuyentes con
la Administración y de agilizar el cumplimiento de las obligaciones
tributarías de los obligados a suministrar información con carácter
periódico a la Administración Tributaría, se ha estimado oportuno
establecer y regular otros sistemas de transmisión de datos que
posibiliten la presentación telemática de determinadas declaraciones
tributarías. Así, en la presente Orden se establece un sistema de
presentación y transmisión de datos a través de un sistema electrónico
por teleproceso, que abarca a la mayor parte de las declaraciones
informativas actualmente existentes, ya que por sus características son
las más idóneas.
La
disposición final quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial
del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para
que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las
grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus
declaraciones, declaraciones liquidaciones, autoliquidaciones o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaría.
La
disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial
del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para
que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las
pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos
sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaría,
entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la
definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo
2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los
Departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28),
establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos
a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las
competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.
En
consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas,
dispongo
Primero.
Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática por
teleproceso.- La presentación telemática prevista en la presente Orden,
será de aplicación a las siguientes declaraciones
Modelo 187
en pesetas y en euros. Declaración informativa de acciones y
participaciones representativas del capital o del patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en
relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como
consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o
participaciones.
Modelo 188
en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o
rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de
capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen
anual.
Modelo 190.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a
cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas,
premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual.
Modelo 193
en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del
capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a
cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.
Modelo 194
en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre
rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión,
amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de
activos representativos de la captación y utilización de capitales
ajenos. Resumen anual.
Modelo 196
en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre
rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contra
prestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones
financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos
financieros. Resumen anual.
Modelo 198
en pesetas y en euros. Declaración anual de operaciones con activos
financieros y otros valores mobiliarios.
Modelo 296
en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No
residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta.
Modelo 345.
Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos y Mutualidades de
Previsión Social Declaración anual.
Modelo 347
en pesetas y en euros. Declaración anual de operaciones con terceras
personas.
Segundo.
Condiciones generales para la presentación telemática por teleproceso de
declaraciones.
Uno. Carácter
de la presentación. La presentación telemática de las declaraciones
correspondientes a los modelos previstos en esta Orden tendrá carácter
voluntario.
La
declaración correspondiente a los modelos 187, 1881 193, 194, 196, 198,
296 y 347 podrá efectuarse tanto en pesetas como en euros, sin perjuicio
de lo dispuesto en las Ordenes que aprueban los citados modelos respecto
de la presentación de declaraciones en euros.
A efectos
de lo dispuesto en las disposiciones que aprueban los modelos citados en
el apartado anterior, respecto de la obligación de presentación de la
declaración en soporte directamente legible por ordenador, se entenderá
cumplida dicha obligación, mediante la presentación telemática que se
regula en esta Orden.
Dos.
Requisitos para la presentación telemática por teleproceso de
declaraciones.
Antes de
realizar la primera transmisión, los declarantes, independientemente de
que sean entidades transmisoras o no, deberán registrarse conforme al
procedimiento de alta descrito en la dirección de Internet
http://www.aeat.es/editran/home.htmI para poder establecer, a estos
efectos, la conexión con el Departamento de Informática Tributaria. Además,
todas las entidades transmisoras deberán haber concluido las pruebas de
alta de conexión antes de que comience el plazo de presentación
correspondiente a la primera declaración que se desee transmitir.
Para
segundas y posteriores transmisiones de las declaraciones previstas en
esta Orden, no será necesario repetir el procedimiento de alta de conexión.
Tres. Número
de justificante.
Se
consignará el número de justificante de la declaración en el que las
tres primeras posiciones coincidirán con el modelo al que corresponda la
presentación, excepto para las presentaciones que se realicen en euros en
las que habrá que atender al número establecido en cada una de las órdenes
que aprueben los correspondientes modelos.
El número
de justificante de la declaración se podrá obtener en la dirección de
Internet http://www.aeat.es, descargando el formulario correspondiente al
modelo tributario y tipo de moneda seleccionado.
El número
de justificante de una declaración que haya sido procesada, ya sea
aceptada o errónea, no se podrá utilizar en sucesivas presentaciones.
Cuatro.
Supuestos de exclusión.
No se podrá
efectuar la presentación telemática prevista en esta Orden en los
siguientes supuestos:
1. Cuando
el fichero a transmitir contenga más de tres millones de registros.
2. Cuando
haya transcurrido más de un año desde el inicio del plazo de presentación
que para cada modelo de declaración se recoge en las respectivas órdenes
de aprobación de los mismos. A partir de dicha fecha, los obligados
tributarios que pretendan regularizar su situación tributaria en relación
con esta obligación, deberán efectuar la presentación de la declaración
mediante el correspondiente modelo de impreso o, en su caso, mediante
soporte directamente legible por ordenador.
3. Cuando
la presentación sea colectiva.
No obstante
lo anterior, podrá efectuarse la presentación cuando en un mismo fichero
de transmisión se incluya más de una declaración correspondiente a un
mismo ejercicio fiscal, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del anexo
I. En el caso de que se incluya más de una declaración de un mismo
titular, éstas deben corresponder a diferentes modelos.
Tercero.
Procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de
declaraciones.
Uno. Las
entidades transmitirán sus declaraciones vía teleproceso al Departamento
de Informática Tributaria de acuerdo con las características de conexión,
horario y diseño lógico del fichero establecidos en el anexo I de la
presente Orden.
La
información contenida en dicho fichero lógico debe ajustarse a los diseños
lógicos y físicos de los registros de tipo 1 y tipo 2 establecidos en
cada una de las órdenes que aprueban los diferentes modelos de declaración
previstos en esta Orden.
Dicha
información deberá haber sido validada con carácter previo a su
presentación, de acuerdo con lo previsto al efecto en las referidas órdenes.
Dos. Con
posterioridad a la recepción del fichero y con el fin de que la información
sea procesada e incorporada al sistema de información de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria correctamente, el Departamento de
Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos
suministrados vía teleproceso, en el que se verificará que las características
de la información se ajustan a las especificaciones de acuerdo con los
diseños físicos y lógicos que figuran en las órdenes que aprueban los
mencionados modelos de declaración.
Una vez
realizada la validación, el Departamento de Informática Tributaria pondrá
a disposición de la entidad transmisora un fichero con el resultado de la
validación de cada una de las declaraciones recibidas. Dicho fichero se
dejará a disposición de la entidad para que lo recoja vía teleproceso
el día hábil siguiente al de finalización de la transmisión de la
declaración, respetando los horarios mencionados para la recepción en el
anexo I.
Tres. Todas
las recepciones de información presentadas por este medio serán
provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se
ajuste al diseño y demás especificaciones establecidas en las Ordenes
que aprueban cada modelo, se requerirá al declarante para que en el plazo
de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca la presentación
realizada, transcurridos los cuáles y de persistir anomalías que impidan
a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá
por no presentada la declaración informativa a todos los efectos,
circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario
de forma motivada.
Con este
fin, el fichero de respuesta contendrá un registro para cada una de las
declaraciones recibidas. Dicho registro se ajustará al diseño detallado
en el anexo II Los resultados de la validación pueden ser los siguientes:
La
declaración es aceptada por haber resultado correcta en el proceso de
validación.
La
declaración ha sido presentada erróneamente por haberse detectado
errores en el proceso de validación. Deben corregirse los errores
comunicados y transmitir una declaración sustitutiva de la anterior.
La
declaración no ha podido ser procesada, bien porque es incompatible con
la información que consta en el sistema, o bien porque no se ajuste a los
diseños lógicos y físicos de los registros de tipo 1 y tipo 2
establecidos en cada una de las órdenes que aprueban los diferentes
modelos de declaración previstos en esta Orden. Debe corregirse el error
comunicado y repetirse la transmisión.
Cuando la
declaración haya sido aceptada se generará un código electrónico en el
registro de respuesta de la validación. El declarante deberá conservar
dicho registro con el correspondiente código electrónico.
Cuarto.
Plazo de presentación. -El plazo de presentación de las declaraciones
correspondientes a los modelos relacionadas en el apartado primero, será
el establecido en cada una de las órdenes que aprueban los mismos, en
referencia a las presentaciones realizadas por medio de soporte
directamente legible por ordenador.
Disposición
final única.
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La
presentación telemática de las declaraciones a que se refiere la
presente Orden, podrá efectuarse, por primera vez, por los obligados
tributarios, respecto de las declaraciones correspondientes al año 2000.
Lo que
comunico a VV.II para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21
de diciembre de 2000.
MONTORO
ROMERO
Ilmos.
Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y Director general de Tributos.
ANEXO I
Presentación
telemática
1. Características
de la conexión con el Departamento de Informática Tributaria para el
intercambio telemático de ficheros.
1.1 Línea
de comunicación Conexión X-25 IBERPAC.
Características
Circuito
Virtual Conmutado.
Tamaño del
Paquete 128.
1.2
Programa de transferencia de ficheros EDITRAN.
1 3
Longitud de registro: 250 caracteres.
1 4 Nombre
de aplicación EDITRAN. DECINF.
1.5
Obligación de Compresión Batch en ficheros que contengan más de 750.000
registros, recomendable en ficheros con un número inferior de registros.
1.6 No podrán
transmitirse ficheros que contengan más de 3.000.000 de registros.
2. Horario
de Transmisiones El horario será desde las ocho hasta las veinte horas,
de lunes a viernes.
3. Diseño
Lógico del Fichero de Transmisión.
3.1
Presentación de una declaración en un único fichero
Registro
de tipo 1.
Registro/s
de tipo/s 2.
3.2
Presentación de más de una declaración en un único fichero
Registro
de tipo 1.
Registro/s
de tipo/s 2.
Registro
de tipo 1.
Registro/s
de tipo/s 2.
...............
Registro
de tipo 1.
Registro/s
de tipo/s 2.
ANEXO
II
Diseño lógico del fichero de respuesta
Para cada fichero de transmisión se
generará un fichero de respuesta con un único registro de 1.800
posiciones por cada declaración procesada en el Departamento de Informática
Tributaria.
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