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El artículo 113 de la Ley
33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1988, dispone que las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley
General Tributaria, deberán tener un número de identificación fiscal
para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
El Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo («Boletín
Oficial del Estado» del 14), por el que se regula la composición y la
forma de utilización del número de identificación fiscal, cumple con el
mandato legal de regular reglamentariamente la composición del número de
identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en aquellas
relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
El artículo 15, apartado 5, del citado Real
Decreto, en su redacción original, regula la obligación de las entidades
de crédito de comunicar a la Administración tributaria, mediante
declaración ajustada al modelo o a las condiciones y diseño de los
soportes magnéticos que apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda,
las cuentas u otras operaciones cuyo titular, transcurrido el plazo
correspondiente, no haya facilitado su número de identificación fiscal.
Así, la Orden de 27 de diciembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado»
del 31), por la que se desarrollan determinadas cuestiones relacionadas
con el número de identificación fiscal, aprobó el modelo 195 de
declaración de cuentas u operaciones cuyo titular no haya comunicado su número
de identificación fiscal a las entidades de crédito y los diseños físicos
y lógicos para la presentación de esta declaración en soporte magnético.
La disposición adicional decimoctava de la Ley
18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
y, posteriormente, el artículo 84 de la Ley 31 /1991, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1992, modifican la redacción
del número 2 del artículo 113 de la Ley 33/1987, ya citada, y establecen
la obligación de que las entidades de crédito exijan el número de
identificación fiscal del tenedor o tomador, cuando dichas entidades, en
determinados supuestos, emitan o abonen cheques. Asimismo, se dispone que
reglamentariamente se establecerá la forma en que las entidades de crédito
comunicarán a las autoridades fiscales la información relativa a estos
cheques.
A estos efectos, se aprobó el Real Decreto
1393/1993, de 4 de agosto, por el que se modifica el artículo 15 del Real
Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la
forma de utilización del número de identificación fiscal («Boletín
Oficial del Estado» del 31), en cuyo apartado 9 se establece la forma en
que las entidades de crédito deben comunicar a la Administración
tributaria la información relativa a los cheques que libren, con excepción
de los librados contra una cuenta bancaria, y los cheques que abonen en
efectivo, y no en cuenta bancaria, y que hubieran sido emitidos por una
entidad de crédito o que, habiendo sido librados por personas distintas,
tuvieran un valor facial superior a 3.005,06 euros. En este sentido, la
Orden de 28 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 31)
aprobó el modelo 199 de «Identificación de las operaciones de las
Entidades de Crédito (artículo 15 del Real Dcreto 338/1990). Declaración
anual», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación
en soporte directamente legible por ordenador.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor
de las citadas órdenes ha puesto de manifiesto la conveniencia de adaptar
los modelos 195 y 199 a las actuales características y directrices que
regulan el resto de modelos informativos de declaración, circunstancia
que exige la modificación del contenido de ambos modelos.
En este sentido se equiparan las condiciones y
diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los
establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben
presentarse ante la Administración tributaria y, en base a lo dispuesto
en el último párrafo de los apartados 8 y 9 del artículo 15 del Real
Decreto 338/1990, se establece la obligatoriedad de presentación de estas
declaraciones en soporte directamente legible por ordenador cuando se den
respecto de las mismas las circunstancias que hacen obligatoria esta forma
de presentación para la declaración anual de operaciones con terceras
personas.
Además, con el fin de facilitar las relaciones
de los contribuyentes con la Administración y de agilizar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de suministro informativo periódico a la
Administración tributaria, se ha estimado oportuno establecer un sistema
de presentación y transmisión de los datos que configuran el contenido
de los modelos 195 y 199 a través de un sistema electrónico por
teleproceso. A estos efectos, la presente Orden extiende la aplicabilidad
a los modelos 195 y 199 de la regulación de la Orden de 21 de diciembre
de 2000 por la que se establece el procedimiento para la presentación
telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los
modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 («Boletín
Oficial del Estado» del 28).
Los modelos que se aprueban por la presente Orden
deberán utilizarse por primera vez para efectuar la presentación de las
declaraciones correspondientes al año 2002, una vez finalizado el período
transitorio a que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de
diciembre, sobre introducción del euro («Boletín Oficial del Estado»
del 18), período que concluye el 31 de diciembre de 2001, por lo que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de dicha Ley, la consignación
de los importes monetarios exigidos en los mismos se hará,
exclusivamente, en la unidad de cuenta euro.
Por otro lado, en aras de facilitar el
cumplimiento de la obligación de suministro de información a los
obligados tributarios, se establece que la presentación de la declaración
del modelo 195 correspondiente al último trimestre natural del año 2001
y la declaración correspondiente al año 2001 del modelo 199, se realizará
utilizando los modelos y diseños físicos y lógicos para la presentación
en soporte directamente legible por ordenador previstos en las órdenes de
27 de diciembre de 1990 y 28 de diciembre de 1993, respectivamente, si
bien, al objeto de respetar la obligatoriedad de utilizar el euro a partir
del 1 de enero de 2002 los importes deberán venir expresados en euros.
El artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27
de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales («Boletín
Oficial del Estado» del 28), establece que corresponde al Ministerio de
Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de
dicho artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas
al Ministerio de Economía y Hacienda.
Por todo lo anterior, y haciendo uso de las
competencias que tengo conferidas, dispongo:
Primero. Aprobación de los modelos 195 y 199.
Uno. Se aprueba el modelo 195 «Declaración trimestral en euros de
cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el número de
identificación fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido»
el cual figura en el anexo I de esta Orden. Este modelo de declaración
trimestral se compone de los siguientes documentos:
a)
Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y
otro para el interesado.
b) Hojas interiores de relación de cuentas u
operaciones, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares,
uno para la Administración y otro para el interesado.
c) Sobre retorno.
El
número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código
175.
Dos. Se aprueba el modelo 199 «Declaración
anual en euros de identificación de las operaciones con cheques de las
entidades de crédito», el cual figura en el anexo II de esta Orden. Este
modelo de declaración anual se compone de los siguientes documentos:
a)
Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y
otro para el interesado.
b) Hojas interiores de relación de operaciones,
cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la
Administración y otro para el interesado.
c) Sobre retorno.
El
número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderá con el código
179.
Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que
deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador de los
modelos 195 y 199.
Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en los
anexos III y IV de la presente Orden, a los que deberán ajustarse los
soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en sustitución
de las hojas interiores de relación de cuentas u operaciones y de relación
de operaciones, correspondientes a los modelos 195 y 199, respectivamente,
que se aprueban por la presente Orden.
Dos. Será obligatoria la presentación en
soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones que
contengan más de 25 registros de cuentas u operaciones relacionadas en la
declaración, así como de las que deban presentar los obligados
tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas
o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas, con
independencia del número de cuentas u operaciones relacionadas incluidas
en las mismas.
En los demás casos, la presentación en soporte
directamente legible por ordenador será opcional.
Tercero. Obligados a presentar los modelos 195 y 199.
Uno. El modelo 195 se utilizará por parte de las entidades de crédito
para comunicar a la Administración tributaria las cuentas u otras
operaciones cuyos titulares, transcurrido el plazo de un mes a contar
desde el mismo día de la constitución del depósito, la apertura de la
cuenta o la realización de la operación, no hayan facilitado su número
de identificación fiscal, aunque tales cuentas u operaciones hayan sido
antes canceladas o el número de identificación fiscal haya sido
entregado después de transcurrir el indicado plazo.
Dos. El modelo 199 se utilizará por parte de las
entidades de crédito para comunicar a la Administración tributaria las
operaciones con cheques que se detallan a continuación:
a) Libramiento de cheques por la entidad de crédito,
exceptuando los librados contra cuenta bancaria.
b) Pago de cheques emitidos por una entidad de crédito
cuando el abono no se realice en una cuenta bancaria.
c) Pago de cheques librados por personas
distintas y de cuantía superior a 3.005,06 euros, cuando el abono no se
realice en una cuenta bancaria.
Cuarto. Lugar de presentación de los modelos 195 y 199, por medio de
papel impreso.-La «Declaración trimestral en euros de cuentas u
operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el número de identificación
fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido», modelo 195,
y la «Declaración anual en euros de identificación de las operaciones
con cheques de las entidades de crédito», modelo 199, se presentarán en
la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.
La presentación se efectuará, directamente o
por correo certificado, utilizando el sobre retorno que corresponda de los
que se relacionan en la letra c) de los subapartados uno y dos del
apartado primero de la presente Orden, en el cual se habrá introducido
previamente la siguiente documentación:
a) El «ejemplar para la Administración» de la
hoja resumen que corresponda, según se trate del modelo 195 ó 199,
debidamente cumplimentada.
b) Los «ejemplares para la Administración», de
las hojas interiores de los modelos 195 ó 199, conteniendo las cuentas u
operaciones relacionadas en la declaración correspondiente.
Quinto. Lugar y forma de presentación de los modelos 195 y 199, por
medio de soporte directamente legible por ordenador.-Los modelos 195 y
199, en soporte directamente legible por ordenador, deberán presentarse
en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.
No obstante, los obligados tributarios adscritos
a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna de las
Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas, además de los
lugares señalados en el párrafo anterior, podrán realizar la presentación
en soporte directamente legible por ordenador en las citadas unidades, según
proceda, en función de la adscripción del declarante a las mismas.
En todo caso, el soporte deberá ir acompañado
de la documentación a que se refiere el subapartado uno del apartado
sexto siguiente.
Sexto. Identificación de los soportes
directamente legibles por ordenador de los modelos 195 y 199 y forma de
presentación de los mismos.
Uno. El declarante presentará los siguientes
documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y
para el interesado, de la hoja resumen del modelo que corresponda, 195 ó
199, debidamente firmados, y en los que se habrán hecho constar los datos
de identificación del declarante, así como los demás que en la citada
hoja resumen se solicitan.
Cada uno de estos ejemplares deberá llevar
adherida en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa
elaborada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el
supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán
los datos de identificación y se acompañará fotocopia del documento
acreditativo del número de identificación fiscal.
Una vez sellado por la oficina gestora, el
declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja resumen
del modelo 195 ó 199 presentado, que servirá como justificante de la
entrega.
2. El soporte directamente legible por ordenador
deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan
constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente,
por el mismo orden:
a)
Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes
Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se
efectúe la presentación.
b) Ejercicio. Para el modelo 195 se indicará,
además, el período al que corresponde la declaración.
c) Modelo de presentación: 195 ó 199.
d) Número de justificante de la hoja resumen que
se acompaña.
e) Número de identificación fiscal (NIF) del
declarante.
f) Razón social o denominación del declarante.
g) Domicilio, municipio y código postal del
declarante.
h) Apellidos y nombre de la persona con quien
relacionarse.
i) Teléfono y extensión de dicha persona.
j) Número total de registros.
k) Densidad del soporte en disquetes de 3
1/2": 720 KB o 1,44 MB.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de
ellos precedido de la letra que corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más
de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su
etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etcétera, siendo «n» el número
total de soportes.
En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario
consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f)
anteriores.
Dos. Todas las recepciones de soportes legibles
por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación.
Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en
la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información
contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo
de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte
informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías
que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos
exigibles, se tendrá por no válida la declaración a todos los efectos,
circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario
de forma motivada.
Tres. Por razones de seguridad, los soportes
legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se
solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de
los mismos u otros similares.
Séptimo. Plazo de presentación de los
modelos 195 y 199.
Uno. La presentación de la «Declaración trimestral en euros de cuentas
u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el número de
identificación fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido»,
modelo 195, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible
por ordenador, se realizará dentro del mes siguiente a cada trimestre
natural, en relación con las cuentas u operaciones afectadas, cuyo plazo
hábil para facilitar el número de identificación fiscal hubiese vencido
durante dicho trimestre. En el supuesto de presentación en soporte
directamente legible por ordenador, la declaración correspondiente al
cuarto trimestre de cada año podrá presentarse hasta el 20 de febrero.
Dos. La «Declaración anual en euros de
identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito»,
modelo 199, en papel impreso, se presentará dentro del mes de enero, por
las operaciones con cheques realizadas durante el año inmediato anterior.
El plazo de presentación de esta declaración,
modelo 199, en soporte directamente legible por ordenador, será del día
1 de enero al 20 de febrero de cada año.
Octavo. Presentación telemática por
teleproceso de los modelos 195 y 199.-Se incluye en el ámbito de aplicación
del sistema de presentación telemática por teleproceso establecido en el
apartado primero de la Orden de 21 de diciembre de 2000 a los modelos 195
y 199 aprobados por la presente Orden.
Las condiciones generales y el procedimiento para
su presentación por este sistema son las establecidas en los apartados
segundo y tercero de la citada Orden.
La presentación telemática por teleproceso de
los modelos 195 y 199, se realizará en los plazos establecidos en el
apartado séptimo de esta Orden para dichos modelos, en referencia a las
presentaciones realizadas por medio de soporte directamente legible por
ordenador.
Noveno. Reglas aplicables al suministro
informativo en el modelo 195, en el supuesto de que existan varios
perceptores titulares de la misma cuenta u operación.-Si en una cuenta u
operación existen varios titulares, se deberá consignar en la relación
de cuentas u operaciones los datos de todos los que no hayan facilitado su
número de identificación fiscal o lo hayan hecho fuera de plazo. En este
caso, se consignará el importe máximo o el saldo imputable a cada uno de
ellos, alcanzado durante el plazo para comunicar el número de
identificación fiscal, en función del porcentaje de su participación.
En defecto de constancia fehaciente, la proporción
de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los
citados efectos informativos, por partes iguales.
Décimo. Reglas aplicables al suministro
informativo en el modelo 199, en el supuesto de que existan varios
tomadores de un mismo cheque.-Si en un mismo cheque existen varios
tomadores, se deberá consignar en la relación de anotaciones los datos
de todos ellos. En este caso, se consignará el importe imputable a cada
uno de ellos, en función del porcentaje de su participación.
En defecto de constancia fehaciente, la proporción
de participación se deberá atribuir a cada uno de los tomadores, a los
citados efectos informativos, por partes iguales.
Disposición derogatoria
única.
A
partir del 1 de enero de 2002 quedarán derogados:
1.
El apartado segundo y los anexos I y II de la Orden de 27 de diciembre de
1990, por la que se desarrollan determinadas cuestiones relacionadas con
el número de identificación fiscal.
No obstante lo anterior, para efectuar la
declaración correspondiente al último trimestre natural del año 2001,
deberán utilizarse el modelo 195, así como los diseños físicos y lógicos
aprobados por la citada Orden en las condiciones establecidas en la misma,
si bien los importes deberán venir expresados en céntimos de euro.
2. La Orden de 28 de diciembre de 1993, por la
que se aprueban el modelo 199 de identificación de las operaciones de las
Entidades de Crédito (artículo 15 del Real Decreto 338/1990), declaración
anual, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de
las hojas interiores por soportes magnéticos directamente legibles por
ordenador.
No obstante lo anterior, para efectuar la
declaración correspondiente al año 2001, deberán utilizarse el modelo
199, así como los diseños físicos y lógicos aprobados por la citada
Orden en las condiciones establecidas en la misma, si bien los importes
deberán venir expresados en céntimos de euro.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.
El
modelo 195 y los diseños físicos y lógicos correspondientes a dicho
modelo aprobados por esta Orden serán objeto de utilización, por primera
vez, por los obligados tributarios, para realizar la declaración
correspondiente al primer trimestre natural del año 2002.
El modelo 199 y los diseños físicos y lógicos
correspondientes a dicho modelo aprobados por esta Orden serán objeto de
utilización, por primera vez, por los obligados tributarios, para
realizar la declaración anual correspondiente al año 2002.
Lo
que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de diciembre de 2001.
MONTORO ROMERO
Ilmos. Sres. Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director
general de Tributos
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