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Las obligaciones de información a la
Administración tributaria sobre las operaciones habituales efectuadas en
el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se encuentran reguladas, con
carácter general, en el artículo 111 de la Ley General Tributaria, en la
disposición adicional cuarta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del
Impuesto sobre Sociedades, y en el Real Decreto 2281/1998, de 23 de
octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a
determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración
tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre). Además,
el artículo 4 del Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero, por el que se
modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas
tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 9) regula, con carácter
específico, la obligación de informar a la Administración tributaria
acerca de determinadas operaciones con Deuda del Estado.
En concreto, la información que se
suministra periódicamente a la Administración tributaria respecto de las
Letras del Tesoro se viene realizando a través del modelo 192 de
declaración anual en soporte magnético de operaciones con Letras del
Tesoro, aprobado por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 9 de
febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 16).
El tiempo transcurrido desde la entrada en
vigor de la citada Orden ha puesto de manifiesto la conveniencia de
adaptar el modelo 192 a las actuales características y directrices que
regulan el resto de modelos informativos de declaración, conveniencia ésta
que exige la modificación del contenido de este modelo. En este sentido,
se pretenden equiparar las condiciones y diseños de los soportes
directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de
declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración
tributaria.
Además, con el fin de facilitar las
relaciones de los contribuyentes con la Administración y de agilizar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de suministro informativo
periódico a la Administración tributaria, se ha estimado oportuno
establecer un sistema de presentación y transmisión de los datos que
configuran el contenido de este modelo 192 a través de un sistema electrónico
por teleproceso. A estos efectos, la presente Orden extiende la
aplicabilidad al modelo 192 de la regulación de la Orden de 21 de
diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento para la
presentación telemática por teleproceso de las declaraciones
correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345
y 347 («Boletín Oficial del Estado» del 28).
Por otro lado, debe significarse la
circunstancia de que el modelo que se aprueba por la presente Orden deberá
utilizarse por primera vez a partir del 1 de enero de 2002, por lo que de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de
diciembre, sobre Introducción del Euro, la consignación de importes
monetarios que deban figurar en el mismo se hará, exclusivamente, en la
unidad de cuenta euro.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
4 del Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero, la Central de Anotaciones o
las entidades gestoras que intervengan en la suscripción y transmisión
de la Deuda del Estado representada en anotaciones en cuenta vendrán
obligadas a facilitar a la Administración tributaria la información
relativa a dichas operaciones, conforme al modelo establecido por el
Ministro de Economía y Hacienda, el cual, en virtud de lo establecido en
el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2281 /1998, de 23 de
octubre, podrá determinar el lugar de su presentación y establecer las
circunstancias en que sea obligatoria su presentación en soporte
directamente legible por ordenador.
La disposición final quinta de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que
determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes
empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones,
declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros
documentos exigidos por la normativa tributaria.
La disposición final primera de la Ley
50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que
determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas
y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus
declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria,
entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la
definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 2 del Real Decreto 557/2000,
de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales («Boletín
Oficial del Estado» del 28), establece que corresponde al Ministerio de
Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de
dicho artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas
al Ministerio de Economía y Hacienda.
En consecuencia, y haciendo uso de las
autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
| Primero. |
Aprobación del
modelo 192 y del soporte directamente legible por ordenador.
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| Uno. |
Se aprueba el modelo
192, «Declaración informativa anual de operaciones con Letras
del Tesoro en euros», el cual figura en el anexo I de esta Orden,
así como los diseños físicos y lógicos para su presentación
obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se
recogen en el anexo II. Este modelo de declaración anual se
compone de los siguientes documentos:
- Hoja resumen, que comprende dos
ejemplares, uno para la Administración y otro para el
interesado.
- Sobre anual.
El número de justificante que habrá
de figurar en el modelo 192 será un número secuencial cuyos tres
primeros dígitos se correspondan con el código 172.
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| Dos. |
Será obligatoria, en
todo caso, la presentación en soporte directamente legible por
ordenador del modelo 192, sin perjuicio de lo establecido en el último
párrafo del subapartado uno del apartado segundo de la citada
Orden de 21 de diciembre de 2000, relativo al cumplimiento de la
obligación de presentación en soporte directamente legible por
ordenador mediante la presentación telemática por teleproceso. |
| Segundo. |
Obligaciones de
suministro de información que deberán ser cumplimentadas
mediante la utilización del modelo 192. |
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Deberá utilizarse el
modelo 192 para el cumplimiento de las obligaciones de información
relativas a las operaciones de suscripción, transmisión y
reembolso de Letras del Tesoro que corresponde a las entidades
gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, respecto de
las operaciones realizadas por cuenta de sus comitentes, y a la
Central de Anotaciones, respecto de las operaciones por cuenta
propia realizadas por los titulares de cuentas en aquélla. |
| Tercero. |
Contenido de la
información a suministrar en el modelo 192. |
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Los obligados a
suministrar la información a que se refiere el apartado segundo
anterior deberán facilitar a la Administración tributaria, de
acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo II de esta
Orden, la identificación completa de los sujetos intervinientes
en las operaciones, con indicación de la condición con la que
intervienen, de su nombre y apellidos o razón social, código
provincia-país correspondiente al domicilio de los mismos y número
de identificación fiscal, así como del importe y la fecha de
cada operación. |
| Cuarto. |
Plazo de
presentación del modelo 192 en soporte directamente legible por
ordenador. |
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De conformidad con lo
previsto en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto
2281/1998, de 23 de octubre, la presentación del modelo 192 en
soporte directamente legible por ordenador, así como la
documentación que a los mismos haya de acompañarse, se realizará
en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero
de cada año, en relación con las operaciones con Letras del
Tesoro realizadas durante el año natural inmediato anterior. |
| Quinto. |
Lugar de
presentación del modelo 192 en soporte directamente legible por
ordenador. |
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El modelo 192 en soporte
directamente legible por ordenador deberá presentarse en la
Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del
declarante.
No obstante, los obligados tributarios adscritos a la Unidad
Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades
Regionales de Gestión de Grandes Empresas, además de los lugares
señalados en el párrafo anterior, podrán realizar la presentación
en soporte directamente legible por ordenador en las citadas
unidades, según proceda en función de la adscripción del
declarante a las mismas.
En todo caso, el soporte deberá ir acompañado de la documentación
a que se refiere el subapartado uno del apartado sexto siguiente. |
| Sexto. |
Identificación
de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 192
y forma de presentación de los mismos.
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| Uno. |
El declarante presentará
los siguientes documentos:
-
Los dos ejemplares, para la
Administración y para el interesado, de la hoja resumen del
modo 192, debidamente firmados y en los que se habrán hecho
constar los datos de identificación del declarante, así como
los demás que en la citada hoja resumen se solicitan.
Cada uno de estos ejemplares
deberá llevar adherida en el espacio correspondiente la
etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de
etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de
identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del
número de identificación fiscal.
Una vez sellado por la oficina
receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el
interesado» de la hoja resumen del modelo 192 presentado, que
servirá como justificante de la entrega.
- El soporte directamente legible
por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el
exterior en la que se hagan constar los datos que se
especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo
orden:
- Delegación, Administración
o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se
efectúe la presentación.
- Ejercicio.
- Modelo de presentación:
192.
- Número de justificante de
la hoja resumen que se acompaña.
- Número de Identificación
Fiscal (NIF) del declarante.
- Razón social o denominación
del declarante.
- Domicilio, municipio y código
postal del declarante.
- Apellidos y nombre de la
persona con quien relacionarse.
- Teléfono y extensión de
dicha persona.
- Número total de registros.
- Densidad del soporte: 1.600
ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB o 1.44 MB en
disquetes de 3 1/2.
Para hacer constar los referidos
datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra
que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte
directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta
numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número
total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes
sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras
a), b), c), d), e) y f) anteriores.
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| Dos. |
Todas las recepciones de
soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas
de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y
demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o
cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en
los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de
diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el
soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de
persistir anomalías que impidan a la Administración Tributaria
el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la
declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá
en conocimiento del obligado tributario de forma motivada. |
| Tres. |
Por razones de
seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se
devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se
procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
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| Séptimo. |
Presentación
telemática por teleproceso del modelo 192. |
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Se incluye en el ámbito
de aplicación del sistema de presentación telemática por
teleproceso establecido en el apartado primero de la Orden de 21
de diciembre de 2000 al modelo 192 aprobado por la presente Orden.
Las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación por este sistema son los
establecidos en los apartados segundo y tercero de la citada
Orden.
De conformidad con lo previsto en
el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 2281/1998, de 23 de
octubre, la presentación telemática por teleproceso del modelo
192 se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y
el 20 de febrero de cada año, en relación con las operaciones
con Letras del Tesoro realizadas durante el año natural inmediato
anterior.
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| Octavo. |
Reglas
aplicables al suministro informativo en el modelo 192 en el
supuesto de que existan varios titulares de una misma Letra del
Tesoro. |
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Exclusivamente a los
efectos del suministro informativo del modelo 192, en aquellos
supuestos en que existan varios titulares de una misma Letra del
Tesoro, los obligados tributarios deberán realizar el citado
suministro informativo individualizando los datos económicos
correspondientes a cada uno de los cotitulares de la misma Letra
del Tesoro. Esta individualización se realizará de acuerdo con
la proporción de participación de cada uno de los cotitulares de
la misma Letra del Tesoro que conste de manera fehaciente al
obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la
proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de
los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes
iguales.
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| Disposición
adicional única |
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Modificación
del número cinco del apartado tercero de la Orden de 22 de
diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 198, en
pesetas y en euros. |
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Se modifica el número cinco del
apartado tercero de la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la
que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de
declaración anual de operaciones con activos financieros y otros
valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos
para la sustitución de sus hojas interiores por soporte
directamente legible por ordenador («Boletín Oficial del Estado»
del 29), en la redacción dada al mismo por el apartado quinto de
la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se modifican
varias órdenes aprobatorias de modelos de suministro de información
tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 21), que quedará
redactado de la siguiente manera:
«Cinco. Queda excluido del ámbito
de aplicación del presente modelo 198 el cumplimiento de las
obligaciones de información relativas a las siguientes
operaciones:
- Las operaciones con Letras del
Tesoro que deban ser objeto de suministro informativo
mediante el modelo 192 de declaración informativa anual de
operaciones con Letras del Tesoro.
- Las operaciones con acciones y
participaciones de instituciones de inversión colectiva que
deban ser objeto de suministro informativo mediante el
modelo 187 de declaración informativa de acciones y
participaciones representativas del capital o del patrimonio
de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual
de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con
las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como
consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas
acciones y participaciones.
- Las operaciones con opciones y
futuros.»
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| Disposición
derogatoria única. |
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Queda derogada la Orden
del Ministro de Economía y Hacienda de 9 de febrero de 1994 por
la que se aprueba el modelo 192 de declaración anual en soporte
magnético de operaciones con Letras del Tesoro, así como los
diseños físicos y lógicos de dicho soporte, en relación con
las operaciones efectuadas con Letras del Tesoro a partir del 1 de
enero de 2001.
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| Disposición final única.
Entrada en vigor. |
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La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
El modelo y los diseños físicos y
lógicos aprobados por esta Orden serán objeto de utilización,
por primera vez, por los obligados tributarios, para realizar la
declaración anual de las operaciones con Letras del Tesoro
correspondiente al año 2001.
Igualmente, la presentación telemática
por teleproceso de la declaración informativa anual de las
operaciones con Letras del Tesoro podrá efectuarse, por primera
vez, por los obligados tributarios, respecto de la declaración
correspondiente al año 2001.
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Lo que comunico a VV.II. para su
conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de octubre de 2001.
MONTORO ROMERO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia
Estatal de Administración tributaria y Director general de Tributos.
ANEXOS EN EL BOE
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