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La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas
Tributarias(«Boletín Oficial del Estado» del 10),y el Reglamento del
citado impuesto, aprobado en el artículo único del Real Decreto 214/1999,
de 5 de febrero, («Boletín Oficial del Estado» del 9), han llevado a cabo
una profunda reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de su sistema de pagos a cuenta. No obstante, las obligaciones formales y
materiales del retenedor u obligado a ingresar a cuenta relativas a la
declaración e ingreso periódicos de las cantidades retenidas o de los
ingresos a cuenta que correspondan por el período que es objeto de
declaración se han mantenido básicamente en términos similares a los
establecidos en la normativa anterior.
La Orden de 5 de febrero de 1998 («Boletín
Oficial del Estado» del 10) y la Orden de 14 de julio de 1998 («Boletín
Oficial del Estado» del 16) aprobaron, respectivamente, el modelo 115 de
declaración-documento de ingreso de retenciones e ingreso a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
Sociedades, en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de
inmuebles urbanos y el modelo 180 para el resumen anual respecto de dichos
rendimientos.
La regulación reglamentaria del tipo de
retención aplicable a los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles
ha experimentado diversas modificaciones desde su inicial establecimiento
mediante el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero («Boletín Oficial del
Estado» del 31), cuya entrada en vigor se produjo el 15 de febrero de
1.998.
El Real Decreto 2717/1998, de 18 de
diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en
materia de retenciones e ingresos a cuenta («Boletín Oficial del Estado»
del 1 g), unificó el porcentaje de retención para arrendamientos y
subarrendamientos de inmuebles en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas equiparándose al tratamiento en el Impuesto sobre
Sociedades, a la vez que aumentó el tipo de retención del 15 al 18 por
100, con carácter general. Este tipo de retención se mantuvo con el nuevo
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado
por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, así como
tras la modificación de determinados artículos del Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades aprobada por el Real Decreto 2060/1999, de 30 de
diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31).
No obstante, como consecuencia de las
sentencias del Tribunal Supremo de dos y dieciocho de marzo de 2000, el
Real Decreto 1088/2000, de 9 de junio, por el que se modifican el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones sobre
arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles («Boletín Oficial del
Estado» del 10), ha establecido nuevamente, con carácter general, el tipo
de retención para estas rentas en el 15 por 100.
Estas modificaciones normativas, unidas a
la necesidad de homogeneizar la configuración del modelo 180 con las
actuales características y directrices que regulan los modelos
informativos exigen la aprobación de los nuevos modelos 115 y 180, que
permitirán un tratamiento más adecuado de la información
suministrada.
El artículo 101.5 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 64.5
del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a éste
por el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, facultan al Ministro de
Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes
modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la
forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. En lo
que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición
final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, reguladora de este
impuesto («Boletín Oficial del Estado» del 10), habilita, igualmente, al
Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de
los pagos a cuenta del citado impuesto, así como la forma, lugar y plazos
para su presentación y los supuestos y condiciones de presentación de los
mismos por medios telemáticos. Asimismo, la disposición final única del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al
Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias
para la aplicación del mismo.
Asimismo y con el objeto de facilitar el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes, en la
presente Orden se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para que pueda efectuarse la presentación telemática de los modelos 115 y
180.
En este sentido, la disposición final
quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31),
autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante
Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de
presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones
liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos
por la normativa tributaria.
La disposición final primera de la Ley
50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), autoriza al Ministro
de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y
condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por
medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones,
autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la
normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no
comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
El artículo 70.3.h.3.º del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 57.i.3.º del
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción dada por el
artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, facultan al Ministro de Economía y
Hacienda para establecer los términos de la acreditación prevista en
dichos artículos a los efectos del no sometimiento a retención o ingreso a
cuenta de las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Por otra parte, los modelos de declaración
que se aprueban por la presente Orden son objeto de la necesaria
adecuación a la adopción de la moneda única europea por España, el euro,
el 1 de enero de 1999, de acuerdo con la habilitación legalmente prevista
en el artículo 33.uno de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre
introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 18), que faculta
al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de
declaraciones y autoliquidaciones en euros, y en el artículo 5 del Real
Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del
30), para determinar los requisitos, de acuerdo con la normativa
específica de cada tributo, para su utilización.
El artículo 2 del Real Decreto 557/2000,
de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales
(«Boletín Oficial del Estado» del 28) establece que corresponde al
Ministerio de Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el
apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora
atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.
En consecuencia y haciendo uso de las
autorizaciones que tengo conferidas, dispongo
Primero.
Aprobación de los modelos 115, en pesetas y en
euros.
Uno. Se aprueban los modelos 115 en
pesetas y en euros «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes) Retenciones e ingresos a cuenta sobre
determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración-documento de ingreso».
Dichos modelos, que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de esta
Orden, constan de dos ejemplares cada uno: Ejemplar para el declarante y
ejemplar para la entidad colaboradora.
Dos. El modelo 115 en pesetas que figura
como anexo I de la presente Orden será utilizado, con carácter general,
para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las
rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de
inmuebles urbanos a que se refiere este modelo, siendo de uso obligatorio
para aquellos obligados tributarios que no pueden utilizar el modelo 115
en euros que figura en el anexo II de la misma o que, pudiendo utilizar
este modelo 115, no opten por realizar la declaración en euros, según se
dispone en el siguiente número del presente apartado.
Tres. El modelo 115 en euros que figura
como anexo II de la presente Orden podrá ser utilizado para efectuar el
ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas o
rendimientos a que se refiere el mismo por los obligados tributarios en
los que concurra la circunstancia de que, en el supuesto de resultar
obligados a llevar su contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de
Comercio o la legislación específica que le sea aplicable, o libros o
registros fiscales, hayan ejercitado la opción de expresar en euros las
anotaciones en sus libros de contabilidad, o en los libros registros
exigidos por la normativa fiscal, desde el primer día del ejercicio
económico correspondiente al año en que se hayan practicado las
correspondientes retenciones e ingresos a cuenta. En el resto de
supuestos, no se exigen especiales requisitos para poder utilizar el
modelo 115 que figura en el anexo II de esta Orden.
El ejercicio de la opción de utilización
del modelo 115 en euros se entenderá realizado mediante la mera
presentación del citado modelo correspondiente al primer período
trimestral o mensual, según proceda, por el que el obligado tributario
deba efectuar el ingreso de las correspondientes retenciones e ingresos a
cuenta practicados.
La opción de utilización del modelo 115 en
euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de
declaraciones-documentos de ingreso modelo 115 que deba presentar el
obligado tributario, así como a la declaración resumen anual modelo 180
que se aprueba en el apartado octavo de la presente Orden. A partir de
este momento no se podrán utilizar los modelos 115 en pesetas o 180 de
resumen anual en pesetas, salvo que concurran los casos excepcionales de
utilización de la unidad de cuenta peseta referidos en el apartado 3 del
artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del
euro, y que se mencionan en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre,
por el que se aprueban las normas sobre aspectos contables de la
introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 24). En este caso,
deberá comunicarse tal situación a la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, o Administraciones dependientes de la misma, en
cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado
tributario, o bien a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de
la Oficina Nacional de Inspección o a la Unidad Regional de Gestión de
Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado
tributario, según proceda en función de la adscripción del mismo a una u
otra Unidad.
El número de justificante que habrá de
figurar en el modelo 115 en euros, para las presentaciones por medio de
papel impreso, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 114.
Segundo.
Obligados
a presentar el modelo 115, en pesetas o en euros.
El modelo 115, en pesetas o en euros, en
este último caso según las condiciones y supuestos establecidos en el
número tres del apartado primero de esta Orden, deberá ser presentado, con
el ingreso del importe correspondiente, por los retenedores y obligados a
ingresar a cuenta que satisfagan las rentas o rendimientos sometidos a
retención o ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de inmuebles urbanos, salvo las rentas derivadas del
subarrendamiento de inmuebles urbanos percibidas por contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan la
consideración de rendimientos del capital mobiliario, en cuyo caso los
sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta deberán presentar el
modelo específico aprobado al efecto.
Tercero.
Acreditación de la obligación de tributar en el Impuesto sobre Actividades
Económicas por los arrendadores de inmuebles, a efectos de la no
aplicación de la retención o ingreso a cuenta.
De acuerdo con lo dispuesto en la letra h)
del artículo 70.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y en la letra i) del artículo 57 del Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, cuando el arrendador esté obligado a tributar
por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las
Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real
Decreto Legislativo 117 5/1990, de 28 de septiembre («Boletín Oficial del
Estado» del 29), y no resulte cuota cero, o bien, por algún otro epígrafe
que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de
bienes inmuebles urbanos, cuando aplicando al valor catastral de los
inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para
determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no
resultase cuota cero, la acreditación de tal obligación se efectuará
mediante entrega al arrendatario o subarrendatario de certificación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se acredite que el
arrendador o subarrendador figura dado de alta en el censo del impuesto
por alguno de los epígrafes antes citados, sin que resulte o pudiera
resultar, en su caso, cuota cero, y que no ha presentado declaración de
baja por los mismos.
Dicha certificación tendrá vigencia
durante el año natural al que corresponda su expedición, salvo que se
modifique la situación censal del obligado tributario, y será expedida por
la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del
arrendador o subarrendador.
Cuarto.
Lugar de presentación e ingreso del
modelo 115, en pesetas o en euros.
Las retenciones e ingresos a cuenta
practicados durante el periodo correspondiente se ingresarán en la entidad
de depósito que presta el servicio de caja en la Administración o
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal del declarante, y se acompañará a la
declaración-documento de ingreso fotocopia de la tarjeta del número de
identificación fiscal si la misma no lleva adherida las etiquetas
identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Las declaraciones-documentos de ingreso
que lleven adheridas las citadas etiquetas podrán presentarse también para
su ingreso en cualquier entidad colaboradora de la provincia
correspondiente al domicilio fiscal del declarante, siempre que no haya
transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación
de las mismas.
Los retenedores u obligados a ingresar a
cuenta que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en
materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio
(«Boletín Oficial del Estado» del 7 de julio), efectuarán el ingreso de
acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de
septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de
inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se
establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que
generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente
tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de
25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en
materia tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 1 de
octubre).
Quinto.
Condiciones generales para la presentación telemática de la
declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115, en pesetas
o en euros.
Uno. Carácter de la presentación.-
La presentación telemática de la declaración-documento de ingreso
correspondiente al modelo 115 tendrá carácter voluntario. Dicha
declaración podrá efectuarse, tanto en pesetas como en euros, en las
condiciones establecidas en el apartado primero de esta
Orden.
Dos. Requisitos para la presentación
telemática de la declaración-documento de ingreso.- La presentación
telemática de la declaración estará sujeta a las siguientes
condiciones
1.º El declarante deberá disponer de
número de identificación fiscal (NIF).
2.º El declarante deberá tener instalado
en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda de acuerdo con el
procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de
abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del
Estado» del 29).
3.º Los declarantes que opten por esta
modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que
se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran
recogidas en el anexo II de la citada Orden de 24 de abril de
2000.
Tres. Contenido del formulario.- Los datos
fiscales a transmitir en el formulario que, en cada caso, aparecerán en la
pantalla del ordenador estarán ajustados al contenido del modelo 115 de
declaración-documento de ingreso aprobado por la presente
Orden.
Cuatro. Simultaneidad del ingreso y la
presentación telemática de la declaración.- La transmisión telemática del
modelo 115 de declaración-documento de ingreso deberá realizarse en la
misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del
mismo.
Cinco. Presentación de modelos con
deficiencias de tipo formal.- En aquellos casos en que se detecten
anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de modelos, dicha
circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio
sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda
a su subsanación.
Sexto.
Procedimiento para la presentación telemática de la declaración-documento
de ingreso correspondiente al modelo 115.
Uno. El procedimiento para la presentación
telemática e ingreso de la declaración será el
siguiente:
1.º El declarante se pondrá en
comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a
sus oficinas, o bien personándose en la entidad de depósito que presta el
servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, en cuya circunscripción tenga el domicilio
el sujeto pasivo o contribuyente, para efectuar el ingreso correspondiente
y facilitar los siguientes datos NIF del obligado tributario (9
caracteres).
Las
cuatro letras impresas en la etiqueta identificativa correspondiente al
declarante si es persona física.
Ejercicio fiscal (dos últimos
dígitos).
Período (dos caracteres. Para
presentaciones trimestrales los valores posibles son: 1T, 2T, 3T y 4T.
Para presentaciones mensuales los valores son numéricos 01, 02, 03, 04,
05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12).
Documento de ingreso =
115.
Tipo de autoliquidación = «I»
Ingreso.
Importe a ingresar (deberá ser mayor que
cero) con indicación de la moneda en que se expresa, euros o
pesetas.
Código de
Administración.
Con independencia de la forma en que el
obligado tributario haga el pago en la entidad colaboradora y de que
realice posteriormente su declaración en pesetas o en euros, la entidad
colaboradora deberá utilizar siempre, para el cálculo del número de
referencia completo (NRC), el importe abonado en pesetas en la cuenta del
Tesoro.
La entidad colaboradora, una vez
contabilizado el importe, asignará al obligado tributario un número de
referencia completo (NRC) que generará informativamente mediante un
sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe
a ingresar.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará,
según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá como
mínimo, los datos señalados en el anexo III de esta
Orden.
No obstante lo dispuesto en este apartado,
los obligados tributarios que se encuentren acogidos al sistema de cuenta
corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento
establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se
establece el procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones liquidaciones que generen deudas o créditos que deban
anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria («Boletín Oficial
del Estado» del 29).
2.º El declarante, una vez realizada la
operación anterior y obtenido el NRC correspondiente se pondrá en
comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través
de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión,
en la dirección https://aeat.es introducirá el NRC suministrado por la
entidad colaboradora, salvo que se encuentre acogido al sistema de cuenta
corriente en materia tributaria, y las cuatro letras impresas en su
etiqueta identificativa, en el caso de persona física.
A continuación, procederá a transmitir la
declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado
de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal
efecto.
3.º Si la declaración es aceptada, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la
declaración validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de
la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación
fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores
detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el
formulario de entrada y volver a transmitir la
declaración.
4.º El presentador deberá imprimir y
conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código
electrónico.
Dos. Si la declaración resulta a ingresar
y el obligado solicita la compensación o el aplazamiento o fraccionamiento
por vía telemática, será de aplicación lo previsto en los artículos 68 de
la Ley General Tributaria y 63 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, y en
los artículos 61 de la Ley General Tributaria y 48 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación, respectivamente, si bien los
requerimientos de documentación que en dichos procedimientos, y al amparo
de lo previsto en las normas citadas, se produzcan, se efectuarán por vía
telemática, debiendo realizarse la aportación de los citados documentos
por el solicitante, ante el órgano competente de Recaudación, en los diez
días hábiles siguientes a la recepción de dichos
documentos.
Para efectuar la transmisión telemática de
las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, o
reconocimiento de deuda con solicitud de compensación se procederá de la
siguiente manera
1. El declarante se pondrá en comunicación
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o
de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección:
https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de
declaración a transmitir, introducirá las cuatro letras impresas en su
etiqueta identificativa si es persona física.
A continuación, procederá a transmitir la
declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado
de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal
efecto.
2. Si la declaración es aceptada, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la
declaración completa y solicitud, en su caso, validada con un código
electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación y,
en su caso, los requerimientos de documentación
pertinentes.
3. El declarante deberá imprimir y
conservar la declaración y, en su caso, la solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento o de compensación aceptada, en la que figura el código
electrónico.
Séptimo.
Plazo de presentación e ingreso del modelo 115, en pesetas o en
euros.
La presentación e ingreso de este modelo,
en papel o por vía telemática, se efectuará en los veinte primeros días
naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con
las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados por el
primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural,
respectivamente.
No obstante lo anterior, tratándose de
obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, por
concurrir las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1.º del
artículo 71 del Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado
por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del
Estado» del 31), la presentación e ingreso de este modelo se efectuará en
los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las
cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes
inmediato anterior. Por excepción, la declaración e ingreso
correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y
los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato
posterior.
Los vencimientos de plazo que coincidan
con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil
inmediato siguiente.
Octavo.
Aprobación de los modelos 180, en pesetas y en
euros.
Uno. Se aprueban los modelos 180, en
pesetas y en euros «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes) Retenciones e ingresos a cuenta sobre
determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual». Dichos modelos que
figuran en los anexos IV y V, respectivamente, de esta Orden, se componen,
cada uno, de los siguientes documentos
a) Hoja resumen, que comprende dos
ejemplares, uno para la Administración y otro para el
interesado.
b) Hojas interiores de relación de
perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares,
uno para la Administración y otro para el interesado.
c) Sobre anual.
d) Sobre anual Programa de Ayuda, para las
declaraciones generadas mediante el módulo de impresión elaborado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dos. Serán igualmente válidas las
declaraciones que, ajustándose a los contenidos de los modelos aprobados
en el presente apartado de esta Orden, se realicen con el módulo de
impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tres. El modelo 180 en pesetas, que figura
como anexo IV de la presente Orden deberá ser utilizado por aquellos
obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones-documentos de
ingreso modelo 115 en pesetas, correspondientes al ejercicio a que se
refiere el resumen anual, conforme a lo establecido en el número dos del
apartado primero de esta Orden.
Cuatro. El modelo 180 en euros que figura
como anexo V de la presente Orden deberá ser utilizado por aquellos
obligados tributarios que hayan ejercitado la opción de utilización del
modelo 115 en euros, conforme a lo establecido en el número tres del
apartado primero de la presente Orden.
El número de justificante que habrá de
figurar en el modelo 180 en euros, para las presentaciones por medio de
papel impreso o en soporte, será un número secuencial cuyos tres primeros
dígitos se corresponderán con el código 167.
Noveno.
Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el
soporte directamente legible por ordenador de los modelos 180, en pesetas
y en euros.
Uno. Se aprueban los diseños físicos y
lógicos, que figuran en el anexo VI de esta Orden, a los que deberá
ajustarse el soporte directamente legible por ordenador para su
presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de
perceptores correspondientes a los modelos 180, en pesetas y en euros
aprobados por esta Orden.
A tal efecto, la información contenida en
el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada
con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará
utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no
resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier
Delegación de la mencionada Agencia o también, tratándose de disquetes, en
cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el
supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión
de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión de
Grandes Empresas a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no
resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación
podrá también realizarse en la Unidad, Central o Regional, que le
corresponda.
No obstante lo anterior, cuando el soporte
directamente legible por ordenador haya sido generado mediante el Programa
de Ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no
será preciso efectuar la referida validación previa.
Dos. Será obligatoria la presentación en
soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales
que contengan más de 25 perceptores, así como de los que deban presentar
los obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de
Grandes Empresas o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes
Empresas, con independencia del número de perceptores incluidos en los
mismos.
En los demás casos, la presentación en
soporte directamente legible por ordenador será
opcional.
Tres. Los resúmenes anuales de retenciones
e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador podrán
presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo
correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer
caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente
podrá referirse a declarantes que tengan su domicilio fiscal dentro del
ámbito territorial de una misma Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, siempre que, además, los resúmenes anuales
incluidos de manera colectiva en el soporte directamente legible por
ordenador se encuentren expresados en la misma moneda, pesetas o euros,
según las circunstancias de utilización obligatoria de los citados
resúmenes anuales en una u otra moneda contenidas en los números tres y
cuatro del apartado octavo de la presente Orden.
No obstante lo anterior, en el supuesto de
obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes
Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a las Unidades Regionales
de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo
únicamente podrá contener declarantes adscritos a la misma Unidad Central
o Regional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior en
relación con la obligatoriedad de inclusión en el soporte colectivo de
resúmenes anuales expresados en la misma moneda.
Cuatro. No será necesario efectuar
petición previa alguna para realizar la presentación del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por
ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.
Décimo.
Plazo de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en papel
impreso.
La presentación en papel impreso de los
resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 180, en
pesetas o en euros, se realizará en los veinte primeros días naturales del
mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas e
ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato
anterior.
Undécimo.
Lugar y forma de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros,
en papel impreso.
Uno. La presentación por medio de papel
impreso de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta,
modelos 180, en pesetas o en euros, se realizará en la Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del
domicilio fiscal del declarante.
La presentación se efectuará, directamente
o por correo certificado, utilizando el sobre anual que corresponda de los
que se relacionan en las letras e) y d) del número uno del apartado octavo
de la presente Orden, en el cual se habrá introducido previamente la
siguiente documentación
a) El «ejemplar para la Administración» de
la hoja-resumen del modelo 180 en pesetas o en euros, debidamente
cumplimentada.
b) Los «ejemplares para la Administración»
de las hojas interiores del modelo 180 en pesetas o en euros conteniendo
la relación de perceptores.
Dos. Además, la presentación en papel
impreso de los modelos 180 en pesetas o en euros también podrá realizarse
a través de cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas de la
provincia donde radique el domicilio fiscal del declarante, conjuntamente
con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a
cuenta, modelo 115 en pesetas o en euros, respectivamente, correspondiente
al último periodo del año, siempre que el ingreso se efectúe en la
mencionada entidad.
A estos efectos, las entidades
colaboradoras sólo admitirán la presentación del resumen anual de
retenciones o ingresos a cuenta, modelo 180 en pesetas o en euros, cuando
a éstos se acompañe el documento de ingreso, modelo 115, en pesetas o en
euros, respectivamente, relativo al último periodo del año a que dicho
resumen anual se refiera.
Efectuado el ingreso del modelo 115, en
pesetas o en euros, del último periodo, se introducirá en el sobre anual
la documentación a que se refieren las letras a) y b) del número uno
anterior. Una vez cerrado dicho sobre, podrá depositarse en la entidad
colaboradora, que lo hará llegar al órgano administrativo
correspondiente.
Duodécimo.
Plazo de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en
soporte directamente legible por ordenador.
La presentación de los soportes
directamente legibles por ordenador conteniendo los resúmenes anuales de
retenciones e ingresos a cuenta, modelos 180, en pesetas o en euros,
previamente validados conforme a lo dispuesto en el apartado noveno de la
presente Orden, así como la documentación que a los mismos haya de
acompañarse, se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y
los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato
anterior.
Decimotercero.
Lugar de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en
soporte directamente legible por ordenador.
Uno. En el supuesto de presentación en
soporte directamente legible por ordenador de carácter individual, éste
deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del
declarante.
No obstante, los obligados tributarios
adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna de
las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas, además de los
lugares señalados en el párrafo anterior, podrán realizar la presentación
en soporte directamente legible por ordenador de carácter individual en
las citadas unidades, según proceda en función de la adscripción del
declarante a las mismas.
En todo caso, el soporte individual deberá
ir acompañado de la documentación a que se refiere el número uno del
apartado decimocuarto siguiente
Dos. Tratándose de soportes colectivos, la
presentación deberá realizarse en la Delegación o Administración de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio
fiscal de todos los declarantes incluidos. Si los declarantes tuvieran su
domicilio en diferentes Administraciones, dentro del ámbito de una misma
Delegación, el soporte colectivo se presentará en la Delegación de la que
dependan dichas; Administraciones.
No obstante lo anterior, los soportes
colectivos correspondientes a obligados tributarios adscritos a la Unidad
Central de Gestión de Grandes Empresas o a las Unidades Regionales de
Gestión de Grandes Empresas podrán también presentarse, respectivamente,
en la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de
Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente a su domicilio
fiscal.
En todo caso, al soporte colectivo se
acompañará la documentación que se indica en el número dos del apartado
decimocuarto siguiente.
Decimocuarto.
Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los
modelos 180, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los
mismos.
Uno. Tratándose de presentación individual
en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará,
utilizando el sobre anual, los siguientes documentos
1. Los dos ejemplares, para la
Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 180 que
corresponda, en pesetas o en euros, debidamente firmados y en los que se
habrán hecho constar los datos de identificación del retenedor u obligado
a ingresar a cuenta, así como los demás que en la citada hoja-resumen se
solicitan. A estos efectos serán igualmente válidas las hojas-resumen, o
carátulas, generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ajustadas a los
contenidos y estructura de los modelos de declaración aprobados por el
apartado octavo de la presente Orden.
Cada uno de estos ejemplares deberá llevar
adherida en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa
elaborada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se
cumplimentarán preferentemente a máquina, con objeto de evitar errores en
la interpretación de los datos. En el supuesto de no disponer de etiquetas
identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se
acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación
fiscal.
Una vez sellado por la oficina receptora,
el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen
del modelo 180, en pesetas o en euros, presentado, que servirá como
justificante de la entrega.
2. El soporte directamente legible por
ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se
hagan constar los datos que se especifican a continuación y,
necesariamente, por el mismo orden
a) Delegación, Administración o Unidad
Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación
individual.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación
180.
d) Número de justificante de la
hoja-resumen que se acompaña.
e) Número de identificación fiscal (NIF)
del declarante.
f) Apellidos y nombre, razón social o
denominación, del declarante.
g) Domicilio, municipio y código postal
del declarante.
h) Apellidos y nombre de la persona con
quien relacionarse.
i) Teléfono y extensión de dicha
persona.
j) Número total de
registros.
k) Densidad del soporte: 1.600 o 6.250
BPI, sólo cintas y 720 KB o 1.44 MB en disquetes de 3
1/2''.
Para hacer constar los referidos datos
bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le
corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de
más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su
etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número
total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo
será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) d),
e) y f) anteriores.
Dos. Tratándose de presentación colectiva
en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad
presentadora entregará, utilizando los sobres anuales correspondientes a
cada uno de los declarantes incluidos en la presentación colectiva, los
siguientes documentos
1. Los dos ejemplares, para la
Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al
presentador, modelo 180 en pesetas o en euros, debidamente firmados y en
los que se habrán hecho constar los datos de identificación de la persona
o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de
declarantes y al número total de perceptores así como el ejercicio y la
casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios
correspondientes.
No serán cumplimentados los restantes
datos solicitados en la hoja-resumen del modelo 180, en pesetas o en
euros, correspondiente al presentador.
Cada uno de los ejemplares de la
mencionada hoja-resumen deberá llevar adherida la etiqueta identificativa
de la persona o entidad presentadora que elabora la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas
identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se
acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación
fiscal.
Una vez sellado por la oficina receptora,
el presentador retirará el «ejemplar para el interesado» de la
hoja-resumen, que servirá como justificante de la
entrega.
2. Los dos ejemplares, para la
Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 180, en
pesetas o en euros, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes
u obligados a ingresar a cuenta contenidos en la presentación colectiva,
debidamente firmados y cumplimentados.
En el recuadro previsto a tal efecto, se
consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja-resumen,
modelo 180, en pesetas o en euros, correspondiente al
presentador.
Cada uno de los ejemplares deberá llevar
adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad declarante
elaborada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el
supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los
datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número
de identificación fiscal.
Una vez sellados por la oficina receptora,
el presentador retirará los «ejemplares para el interesado» de las
hojas-resumen correspondientes a los declarantes. A estos efectos, serán
igualmente válidas las hojas-resumen generadas por el Programa de Ayuda
que, en su caso, suministre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
No obstante, si el número de hojas-resumen
presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de
documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares señalados
podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será
oportunamente comunicado.
3. El soporte directamente legible por
ordenador, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que
se hagan constar los datos del presentador que se especifican a
continuación y necesariamente, en el mismo orden
a) Delegación, Administración o Unidad
Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la que se efectúa la presentación
colectiva.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación
180.
d) Número de justificante de la
hoja-resumen del presentador.
e) Número de identificación fiscal (NIF)
del presentador.
f) Apellidos y nombre, razón social o
denominación, del presentador.
g) Domicilio, municipio y código postal
del presentador.
h) Apellidos y nombre de la persona con
quien relacionarse.
i) Teléfono y extensión de dicha
persona.
j) Número total de
registros.
k) Densidad del soporte: 1.600 o 6.250
BPI, sólo cintas y 720 KB o 1.44 MB en disquetes de 3
1/2''
l) Número total de declarantes
presentados.
m) Número total de perceptores
presentados.
Para hacer constar los referidos datos,
bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le
corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de
más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su
etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número
total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo
será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d),
e) y f) anteriores.
Tres. Todas las recepciones de soportes
legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y
comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones
establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a
la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para
que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca
el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir
anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos
exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos,
circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario
de forma motivada.
Cuatro. Por razones de seguridad, los
soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que
se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega
de los mismos u otros similares.
Decimoquinto.
Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 180.
Uno. Carácter de la presentación.- La
presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 180
tendrá carácter voluntario. Dicha declaración podrá efectuarse tanto en
pesetas como en euros.
A los efectos de lo dispuesto en el número
dos del apartado noveno de la presente Orden, se entenderá cumplido el
requisito de la presentación en soporte directamente legible por
ordenador, mediante la presentación telemática que se regula en esta
Orden.
Dos. Requisitos para la presentación
telemática de la declaración correspondiente al modelo 180.- La
presentación telemática de la declaración estará sujeta a las siguientes
condiciones
1. El declarante deberá disponer de número
de identificación fiscal (NIF).
2. El declarante deberá tener instalado en
el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el
procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de
abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Para efectuar la presentación
telemática de la declaración correspondiente al modelo 180, el declarante
deberá utilizar previamente, un programa de ayuda para obtener el fichero
con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el
desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la
declaración correspondiente al modelo 180 u otro que obtenga un fichero
con el mismo formato.
El contenido de dicho fichero se deberá
ajustar a los diseños de registro de tipo 1 y 2 establecidos en el anexo
Vi de la presente Orden.
Asimismo, los declarantes que opten por
esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas
que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran
recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de
2000.
Tres. Supuestos de exclusión de la
presentación telemática del modelo 180.-No se podrá efectuar la
presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 180 en
los siguientes supuestos:
1. Cuando el número de registros a
transmitir sea superiora 1000.
2. Cuando la presentación sea colectiva,
según lo previsto en la presente Orden.
3. Cuando haya transcurrido más de un año
desde el inicio del plazo de presentación a que se refiere el apartado
decimoséptimo de esta Orden. A partir de dicha fecha los obligados
tributarios que pretendan regularizar su situación Tributaria en relación
con esta obligación, deberán efectuar la presentación de la declaración en
impreso o, en su caso, en soporte directamente legible por
ordenador.
Cuatro. Presentación de declaraciones con
deficiencias de tipo formal.- En aquellos casos en que se detecten
anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones,
dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio
sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda
a su subsanación.
Decimosexto.
Procedimiento para la presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 180, en pesetas o en
euros.
El procedimiento para la presentación
telemática de la declaración correspondiente al modelo 180, en pesetas o
en euros, será el siguiente
1.º El declarante se pondrá en
comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través
de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión,
en la dirección: https://aeat.es, introducirá las cuatro letras impresas
en su etiqueta identificativa, en el caso de persona
física.
A continuación, procederá a transmitir la
declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado
de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a
tal efecto.
2.º Si la declaración es aceptada, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los
datos del registro tipo 1 validados con un código electrónico de 16
caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación
fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del registro tipo 1 y
la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder
a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el
fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro
motivo.
3.º El presentador deberá imprimir y
conservar la declaración aceptada así como el registro tipo 1 debidamente
validado con el correspondiente código electrónico.
Decimoséptimo.
Plazo de presentación de la declaración correspondiente al modelo 180 por
vía telemática.
La presentación telemática de la
declaración correspondiente al modelo 180 se efectuará en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en
relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados
que correspondan al año inmediato anterior.
Disposición adicional
primera.
Se modifica el anexo II de la Orden de 15
de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento
General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto
448/1995,de 24de marzo, en relación con las entidades de depósito que
prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, incluyendo en
el código 022 «autoliquidaciones especiales» lo
siguiente:
Código del modelo: 115.
Denominación Retenciones e ingresos a
cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del
arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Periodicidad Mensual,
trimestral.
Disposición adicional
segunda.
Se sustituye en la Orden de 15 de junio de
1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de
Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995,
de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el
servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, el anexo VII
«Presentación centralizada ingresos entidades colaboradoras
especificaciones técnicas validaciones», en lo referente a tipo de
registro 3 (registro de detalle).
Tipo de registro 3 (registro de
detalle):
…………………………………………...
Número de justificante
Las tres primeras posiciones no coinciden
con el modelo salvo para los modelos
102: Leve.
202, 222,300 y 330 siempre que se trate de
modelos en euros en los que la posición tercera del número de justificante
será 3 Leve.
117 siempre que se trate de modelos en
euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición
tercera del número de justificante será 8 Leve.
123 siempre que se trate de modelos en
euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones
segunda y tercera del número de justificante serán 63
Leve.
124 siempre que se trate de modelos en
euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones
segunda y tercera del número de justificante serán 64
Leve.
128 siempre que se trate de modelos en
euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición
tercera del número de justificante será 9 Leve.
126 siempre que se trate de modelos en
euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones
segunda y tercera del número de justificante serán 66
Leve.
216 siempre que se trate de modelos en
euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones
segunda y tercera del número de justificante serán 66
Leve.
210 siempre que se trate de modelos en
euros, en los que las posiciones segunda y tercera del número de
justificante serán 60 Leve.
215 siempre que se trate de modelos en
euros, en los que las posiciones segunda y tercera del número de
justificante serán 65 Leve.
200 siempre que se trate de modelos en
euros, en los que la posición tercera del número de justificante será 4
Leve.
201 siempre que se trate de modelos en
euros en los que la posición tercera del número de justificante será 5
Leve.
220 siempre que se trate de modelos en
euros, en los que la posición tercera del número de justificante será 4
Leve.
206 siempre que se trate de modelos en
euros, en los que la posición tercera del número de justificante será 9
Leve.
115 siempre que se trate de modelos en
euros, en los que la posición tercera del número de justificante sea 4
Leve.
No se cumple rutina e/control
Leve.
Disposición adicional
tercera.
Los conceptos y definiciones relativos a
la presentación de declaraciones por vía telemática se recogen en el anexo
V de la Orden de 24 de abril de 2000.
Disposición adicional
cuarta.
Los certificados X.509.V3 expedidos por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la
normativa tributaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Orden, serán válidos, siempre que se encuentren en vigor, a
efectos de la presentación telemática de la declaración-documento de
ingreso correspondiente al modelo 115 y de la declaración correspondiente
al modelo 180 que se contempla en esta Orden.
No obstante lo anterior, los certificados
X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda al amparo de lo dispuesto en el apartado séptimo y en la
disposición adicional primera de la Orden de 13 de abril de 1999 por la
que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas («Boletín oficial del Estado» del 19), no podrán
utilizarse para la presentación telemática de la declaración-documento de
ingreso correspondiente al modelo 115 y de la declaración correspondiente
al modelo 180, en representación de terceras personas.
Disposición derogatoria
única.
A partir del 31 de diciembre de 2000
quedan derogadas las siguientes normas
1. Orden de 5 de febrero de 1998 por la
que se aprueba el modelo 115 de declaración-documento de ingreso de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades en relación con
rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. No
obstante, el modelo 115 aprobado por la citada Orden será el que deba
utilizarse, en las condiciones establecidas en la misma, durante los
veinte primeros días naturales de enero de 2001, para declarar y realizar
el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el
último mes o trimestre de 2000.
2. Orden de 14 de julio de 1998 por la que
se aprueba el modelo 180 para el resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre Sociedades, en relación con rendimientos procedentes del
arrendamiento de inmuebles urbanos, así como los diseños físicos y lógicos
para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes
directamente legibles por ordenador.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día
1 de enero de 2001.
Los modelos, así como la presentación por
vía telemática de los mismos, y los diseños físicos y lógicos aprobados
por la presente Orden serán objeto de utilización por primera vez por los
obligados tributarios de acuerdo con las siguientes
reglas:
1. El modelo 115 en pesetas que figura en
el anexo I de la presente Orden será utilizable, por primera vez, para
realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados
durante el mes de enero del año 2001, tratándose de los obligados
tributarios a que se refiere el segundo párrafo del apartado séptimo de
esta misma Orden, y para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos
a cuenta practicados durante el primer trimestre del año 2001, para el
resto de obligados tributarios.
2. El modelo 115 en euros que figura en el
anexo II de esta Orden será utilizable, por primera vez, para realizar el
ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el mes
de enero del año 2001, tratándose de los obligados tributarios a que se
refiere el segundo párrafo del apartado séptimo de esta misma Orden, y
para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta
practicados durante el primer trimestre del año 2001, para el resto de
obligados tributarios.
3. El modelo 180 en pesetas que figura en
el anexo IV de esta Orden, así como el soporte directamente legible por
ordenador que figura en el anexo VI, confeccionado en pesetas, serán de
utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las
retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes al año
2000.
4. El modelo 180 en euros que figura en el
anexo V de esta Orden, así como el soporte directamente legible por
ordenador que figura en el anexo VI, confeccionado en euros, serán de
utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las
retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes al año
2001.
Lo que comunico a VV. II. para su
conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de noviembre de
2000.
MONTORO ROMERO
Ilmos. Sres. Director general de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de
Tributos.
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