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El
artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), insta a las
Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de
su actividad y el ejercicio de sus competencias.
El Real
Decreto 263/1996, de 16 de febrero por el que se regula la utilización de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la
Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del
29), aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de
delimitar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las
garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas.
La Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), en su disposición
final quinta, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que
determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes
empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones,
declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros
documentos exigidos por la normativa tributaría.
La
disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial
del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para
que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las
pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos
sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaría,
entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la
definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Por otra
parte, la disposición final segunda de la precitada Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante
Orden, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las
Entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaría
a que se refiere el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre,
General Tributaría, podrán presentar por medios telemáticos
declaraciones, comunicaciones, declaraciones liquidaciones,
autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la
normativa tributaría.
En este
sentido, el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto
214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9),
establece la forma en que la Agencia Estatal de Administración
Tributaría podrá hacer efectiva la colaboración externa en la
presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En el apartado
4 del citado artículo se determina que, mediante Orden del Ministro de
Economía y Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que
las Entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1
del precitado artículo, podrán presentar por medios telemáticos
declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera
otros documentos exigidos por la normativa tributaría, en representación
de terceras personas, así como que otras personas o Entidades accedan a
dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación
de terceras personas.
El apartado
8 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre
(«Boletín Oficial del Estado»del 31),en la redacción dada al mismo en
el Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre, por el que se modifica el
citado Real Decreto 1624/1992 («Boletín Oficial del Estado» del 16),
regula la colaboración social en este Impuesto. Así, en dicho apartado
se determina que, mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán
los supuestos y condiciones en que las Entidades que hayan suscrito los
acuerdos previstos en la citada norma podrán presentar por medios
telemáticos declaraciones-liquidaciones, declaraciones-resumen anual o
cualquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaría, en
representación de terceras personas.
Por lo
anterior, se hace necesario regular nuevamente los convenios o acuerdos de
colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaría a que
se refiere el apartado séptimo y la disposición adicional primera de la
Orden de 13 de abril de 1999 por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática de
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(«Boletín Oficial del Estado» del 19), para dar cabida, además de las
declaraciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas las correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin
perjuicio de extender la validez de los convenios o acuerdos
preexistentes, respecto a este último Impuesto. Así, las Entidades
autorizadas para presentar declaraciones en representación de terceras
personas ya podrán hacerlo, por ejemplo, respecto de los modelos 300 o
330.
Por otra
parte, mediante la presente Orden, en uso de las habilitaciones previstas
en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre
introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 18), y en el
artículo 5 del Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se
modifican e introducen diversas normas tributarías y aduaneras para su
adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio
(«Boletín Oficial del Estado» del 30), se establecen las condiciones y
el procedimiento para la presentación telemática de determinadas
declaraciones en euros, de acuerdo con las normas reguladoras de cada
tributo.
La
experiencia adquirida por la Agencia Tributaría en el desarrollo de los
sistemas de presentación telemática de declaraciones unido a la demanda
creciente de los ciudadanos respecto de la utilización de las nuevas
tecnologías en sus relaciones con la Administración, hacen necesario
ampliar el citado sistema de presentación telemática a otras
declaraciones y modelos.
Asimismo,
con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarías a los contribuyentes, en la disposición derogatoria segunda
de esta Orden se suprime la obligación de incorporar en el sobre anual
los ejemplares para dicho sobre de la declaración-documento de ingreso,
modelos 123 y 216, correspondientes al ejercicio a que se refiere el
respectivo resumen anual, modelos 193 y 296.
Por
último, el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de
reestructuración de los Departamentos ministeriales («Boletín Oficial
del Estado» del 28), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda,
a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho
artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al
Ministerio de Economía y Hacienda.
En
consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas,
dispongo:
Primero.
Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de
declaraciones.
Uno. La
presentación telemática, prevista en la presente Orden, será de
aplicación a las siguientes declaraciones
Modelos
117, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o
ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o
reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del
patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
Declaración-documento de ingreso.
Modelos
123, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos
del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la
Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e
ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Declaración-documento de
ingreso.
Modelos
124, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta
sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la
transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier
clase de activos representativos de la captación y utilización de
capitales ajenos. Declaración-documento de ingreso.
Modelos
126, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de la Personas
Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta
sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la
contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones
financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos
financieros. Declaración-documento de ingreso.
Modelos
128, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a
cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de
operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o
invalidez. Declaración-documento de ingreso.
Modelos
216, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones
e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso.
Modelo 131.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Actividades económicas
en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración-liquidación.
Modelo 310.
Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen Simplificado.
Declaración-liquidación ordinaria.
Modelo 311.
Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen Simplificado.
Declaración-liquidación final.
Modelos
193, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos
del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la
Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e
ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.
Modelos
198, en pesetas y en euros. Declaración anual de operaciones con activos
financieros y otros valores mobiliarios.
Modelos
296, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No
residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta.
Modelo 345.
Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos y Mutualidades de
Previsión Social. Declaración anual.
Dos. Las
personas o Entidades autorizadas a presentar por vía telemática
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo
previsto en el apartado séptimo y en las disposiciones adicionales
segunda y tercera de esta Orden, únicamente podrán hacer uso de dicha
facultad, de entre las declaraciones a que se refiere el subapartado
anterior, en relación con las declaraciones correspondientes a los
modelos 13 1, 3 10 y 311.
Segundo.
Condiciones generales para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124,
126, 128, 2161 131,310y311.
Uno.
Carácter de la presentación.- Los obligados tributarios que deban
realizar la presentación de las declaraciones-liquidaciones a que se
refiere este apartado, podrán, a su elección, efectuar la citada
presentación en impreso o por vía telemática.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos obligados
tributarios cuyo volumen de operaciones en el año inmediato anterior,
calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere
los mil millones de pesetas, deberán realizar la presentación de la
declaración correspondiente al modelo 117 por vía telemática, de
acuerdo con el procedimiento y las condiciones regulados en los apartados
quinto y sexto de la Orden de 22 de febrero de 1999, modificada por la
Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 117,
en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso de retenciones
e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias
patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o
reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del
patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y se establecen
las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
telemática («Boletín Oficial del Estado» del 23).
La
declaración correspondiente a los modelos 117, 123, 124, 126, 128 y 216,
podrá efectuarse tanto en pesetas como en euros, sin perjuicio de lo
dispuesto en la órdenes que aprueban los citados modelos respecto a la
presentación de declaraciones en euros.
Dos.
Requisitos para la presentación telemática de
declaraciones-liquidaciones.- La presentación telemática de las
declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones
1.ª El
declarante deberá disponer de número de Identificación fiscal (NIF).
2.ª El
declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de
usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los
anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 29 de abril).
3.ª Si el
presentador es una persona o Entidad autorizada para presentar
declaraciones en representación de terceras personas deberá tener
instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
4.ª Los
declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener
en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la
citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la
Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática de
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tres.
Supuestos de exclusión de la presentación telemática de los modelos 131
y 310.-No podrán efectuar la presentación telemática de los modelos 131
y 310 aquellos contribuyentes que hubiesen optado por la domiciliación
bancaria de las correspondientes declaraciones-liquidaciones con resultado
a ingresar, en los términos y con los requisitos establecidos al efecto
en los apartados sexto a noveno, ambos inclusive, así como en la
disposición adicional única de la Orden de 13 de marzo de 1998 y en el
apartado quinto de la Orden de 18 marzo de 1999.
Cuatro.
Contenido de las declaraciones.- Los datos fiscales a transmitir en el
formulario que, en cada caso, aparecerá en la pantalla del ordenador
estarán ajustados al contenido de los modelos de declaración aprobados
por las órdenes siguientes:
Modelos
117, en pesetas y en euros: Aprobados por la Orden de 22 de febrero de
1999, modificada por la Orden de 15 de diciembre de 1999.
Modelos
123, en pesetas y en euros: Aprobados por Orden de 18 de noviembre de
1999.
Modelos
124, en pesetas y en euros: Aprobados por Orden de 18 de noviembre de
1999.
Modelos
126, en pesetas y euros: Aprobados por Orden de 26 de noviembre de 1999.
Modelos
128, en pesetas y euros: Aprobados por Orden de 17 de noviembre de 1999.
Modelo 216,
en pesetas y euros: Aprobados por Orden de 9 de diciembre de 1999.
Modelo 131:
Aprobado por Orden de 18 de marzo de 1999.
Modelo 310:
Aprobado por Orden de 13 de marzo de 1998.
Modelo 311:
Aprobado por Orden de 26 de marzo de 1998.
Cinco.
Simultaneidad del ingreso o solicitud de devolución y la presentación
telemática de declaraciones-liquidaciones.- La transmisión telemática
de la declaración-liquidación deberá realizarse en la misma fecha en
que tenga lugar el ingreso o solicitud de devolución resultante de la
misma.
Seis.
Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.- En
aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la
transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá
en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los
correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Tercero. Procedimiento
para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones.
Uno. Si el
resultado de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere el apartado
anterior es a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación
será el siguiente
1. El
declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por
vía telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose en la
Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal el sujeto pasivo o
contribuyente, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los
siguientes datos:
Número de
identificación fiscal del obligado tributario (nueve caracteres).
Si el
declarante es persona física: Las cuatro letras impresas en su etiqueta
identificativa.
Ejercicio
fiscal (dos últimos dígitos).
Período
(dos caracteres. Para presentaciones trimestrales los valores posibles
son: 1T, 2T, 3T y 4T. Para presentaciones mensuales los valores son
numéricos 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12).
Declaración
a presentar
Modelo 117.
Modelo 123.
Modelo 124.
Modelo 126.
Modelo 128.
Modelo 216.
Modelo 131.
Modelo 310.
Modelo 311.
Tipo de
autoliquidación: «I» Ingreso
Importe a
ingresar (en valor absoluto y distinto de cero) con indicación de la
moneda en que se expresa, euros o pesetas.
Código de
Administración.
Con
independencia de la forma en que el obligado tributario haga el pago en la
Entidad colaboradora y de que realice posteriormente su declaración en
pesetas o en euros, la Entidad colaboradora deberá utilizar siempre para
el cálculo del Número de Referencia Completo (NRC), el importe abonado
en pesetas en la cuenta del Tesoro.
La Entidad
colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al obligado
tributario un NRC que generará informática mente mediante un sistema
criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a
ingresar.
Al mismo
tiempo remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los
datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el
anexo de esta Orden.
No obstante
lo dispuesto en este punto, los obligados tributarios que se encuentren
acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán
tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de
diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la
presentación telemática de declaraciones-liquidaciones que generen
deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia
tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre).
2. Una vez
realizada la operación anterior, el declarante se pondrá en
comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaría a
través de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la
conexión en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el
concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir' introducirá el
NRC suministrado por la Entidad colaboradora, salvo que se encuentre
acogido al sistema de cuenta corriente en materia tributaría, y las
cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa si es persona
física.
A
continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma
digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el
presentador es una persona o Entidad autorizada para presentar
declaraciones en representación de terceras personas se requerirá una
única firma, la correspondiente a su certificado.
3. Si la
declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración
Tributaría le devolverá en pantalla la declaración validada con un
código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de
presentación.
En el
supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en
pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se
deberá proceder. a subsanar los mismos en el formulario de entrada y
volver a transmitir la declaración.
El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y
validada con el correspondiente código electrónico.
Dos. Si el
resultado de la declaración es a devolver (modelo 311) negativo (modelos
124, 128, 216, 131) a compensar (modelos 310 y 311), o sin actividad
(modelos 3 10 y 31 l), se procederá de la siguiente manera:
1. El
declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaría a través de internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es.
Una vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de declaración a
transmitir, introducirá las cuatro letras impresas en su etiqueta
identificativa si es persona física.
A
continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma
digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el
presentador es una persona o Entidad autorizada para presentar
declaraciones en representación de terceras personas se requerirá una
única firma, la correspondiente a su certificado.
2. Si la
declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración
Tributaría le devolverá en pantalla la declaración validada con un
código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de
presentación.
En el
supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla
la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá
proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y volver a
transmitir la declaración.
3. El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y
validada con el correspondiente código electrónico.
Tres. Si el
resultado de la declaración-liquidación es a ingresar y el obligado
solicita la compensación o el aplazamiento o fraccionamiento por vía
telemática, será de aplicación lo previsto en los artículos 68 de la
Ley General Tributaría y 63 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, y
por los artículos 61 de la Ley General Tributaría y 48 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación, respectivamente, si bien los
requerimientos de documentación que en dichos procedimientos, y al amparo
de lo previsto en las normas citadas, se produzcan, se podrán efectuar
por vía telemática, debiendo realizarse la aportación de los citados
documentos por el solicitante, ante el órgano competente de Recaudación,
en los diez días hábiles siguientes a la recepción de dichos
requerimientos.
Para
efectuar la transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento, o reconocimiento de deuda con solicitud de
compensación se procederá de la siguiente manera
1. El
declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaría a través de internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es.
Una vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de declaración a
transmitir, introducirá las cuatro letras impresas en su etiqueta
identificativa si es persona física.
A
continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma
digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.
2. Si la
declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración
Tributaría le devolverá en pantalla la declaración completa (y
solicitud en su caso), validada con un código electrónico de 16
caracteres, además de la fecha y hora de presentación y, en su caso, los
requerimientos de documentación pertinentes.
3. El
declarante deberá imprimir y conservar la declaración y, en su caso, la
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o de compensación aceptada,
en la que figurará el código electrónico.
Cuarto.
Condiciones generales para la presentación telemática de las
declaraciones correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345.
Uno.
Carácter de la presentación.- La presentación telemática de las
declaraciones correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345 tendrá
carácter voluntario.
La
declaración correspondiente a los modelos 193, 198 y 296, podrá
efectuarse tanto en pesetas como en euros, sin perjuicio de lo dispuesto
en las órdenes que aprueban los citados modelos respecto a la
presentación de declaraciones en euros.
Dos.
Requisitos para la presentación telemática de las declaraciones
correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345.- La presentación
telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes
condiciones:
1.ª El
declarante deberá disponer de número de identificación Fiscal (NIF).
2.ª El
declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de
usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los
anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
3.ª Para
efectuar la presentación telemática de las declaraciones
correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345, el declarante deberá
utilizar previamente, un programa de ayuda para obtener el fichero con la
declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el
desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaría para
las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otros que
obtengan un fichero con el mismo formato.
El
contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de
registros de tipo 1 y 2 establecidos en la Orden que aprueba los
respectivos modelos de declaración.
Asimismo,
los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán
tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la
citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la
Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática de
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tres.
Supuestos de exclusión de la presentación telemática de los modelos
193, 198, 296 y 345.
No se
podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones
correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345 en los siguientes
supuestos:
1. Cuando
el número de registros a transmitir, en cada declaración correspondiente
a los modelos 193, 198, 296 y 345, sea superior a 1000.
2. Cuando
la presentación sea colectiva, según lo previsto en las órdenes que
aprueban los modelos 193, 198, 296 y 345.
3. Cuando
haya transcurrido más de un año desde el inicio del plazo de
presentación a que se refiere el número cinco del apartado sexto de esta
Orden. A partir de dicha fecha los obligados tributarios que pretendan
regularizar su situación tributaría en relación con cada una de estas
obligaciones, deberán efectuar la presentación de la declaración en
impreso o, en su caso, en soporte directamente legible por ordenador.
Cuatro.
Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.- En
aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la
transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá
en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los
correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Quinto.
Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones
correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345.
El
procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será
el siguiente
1.º El
declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaría a través de internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es;
seleccionará el modelo de declaración a transmitir y, en el caso de
persona física, introducirá las cuatro letras impresas en su etiqueta
identificativa.
A
continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con
la firma digital, generada al seleccionar el certificado de usuario
X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.
2.º Si la
declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración
Tributaría le devolverá en pantalla los datos del Registro tipo 1
validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la
fecha y hora de presentación.
En el
supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en
pantalla los datos del Registro tipo 1, y la descripción de los errores
detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el
programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la
presentación si el error fuese originado por otro motivo.
3.º El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así
como el Registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente
código electrónico.
Sexto.
Plazos de presentación.
Uno.
Modelos 117, 123, 124, 126, 128 y 216.-La presentación telemática de las
declaraciones correspondientes a dichos modelos y, en su caso, el ingreso,
se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de
abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y
los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al primero,
segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.
No
obstante, la declaración e ingreso que proceda correspondiente a los
modelos 123, 124, 126, 128 y 216, a que se refiere el párrafo anterior,
se efectuará en los veinte primeros días de cada mes, en relación con
las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que
correspondan al mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u
obligados cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, hubiera excedido durante el año natural inmediato anterior de
mil millones de pesetas, tal y como previene el número 1.º del apartado
tres del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por excepción,
la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará
durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de
septiembre inmediato posterior.
Dos. Modelo
131.- La presentación telemática de la declaración correspondiente al
modelo 131 y, en su caso, el ingreso, se efectuará en los plazos
siguientes:
a) Los tres
primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio
y octubre, respectivamente.
b) El
cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.
Tres.
Modelo 310.-La presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 310 y, en su caso, el ingreso correspondiente,
se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de
abril, julio y octubre de cada año, respecto del trimestre natural
inmediato anterior a cada uno de dichos plazos.
Cuatro.
Modelo 311.- La presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 311, así como en su caso el ingreso
correspondiente, se realizará durante los treinta primeros días
naturales del mes de enero del año natural posterior.
Cinco.
Modelos 193, 198, 296 y 345.- La presentación telemática de las
declaraciones correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345 se
efectuará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de
febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al
año inmediato anterior.
Seis. Los
vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se
entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Séptimo.
Convenios o acuerdos de colaboración.
Uno. La
Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizará, a través de la
celebración de los convenios o acuerdos de colaboración previstos en los
artículos 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y demás
normas que extiendan el sistema de colaboración social a otras figuras
impositivas, la presentación telemática de declaraciones,
declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por
la normativa tributaría en representación de terceras personas, a las
Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas, a Entidades,
Instituciones y Organismos representativos de sectores o intereses
sociales, laborales, empresariales o profesionales. Asimismo, en el
ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá
extenderse a empresas en relación con la facilitación de este servicio a
sus trabajadores.
Dos. La
Agencia Estatal de Administración Tributaría también autorizará, a
través de los mismos convenios o acuerdos de colaboración, a los
profesionales colegiados, asociados o miembros de las Entidades,
Instituciones y Organismos antes indicados para efectuar la presentación
telemática de declaraciones tributarias en representación de terceras
personas. Cuando dichos profesionales estén interesados en obtener esta
autorización, deberán firmar previamente un documento individualizado de
adhesión al contenido del convenio o acuerdo, que recoja expresamente la
aceptación del contenido íntegro del mismo.
Tres. Las
personas o Entidades citadas en los números anteriores que presenten de
forma telemática declaraciones tributarías en representación de
terceras personas, deberán ostentar la representación de los referidos
contribuyentes, en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en
el artículo 43 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General
Tributaría, y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. La Agencia Estatal de Administración Tributaría podrá instar de
los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha
representación.
Cuatro. Las
personas o Entidades citadas en los números uno y dos de este apartado
deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de
datos de carácter personal se exigen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal («Boletín
Oficial del Estado» del 14) y demás normativa aplicable.
Cinco. El
incumplimiento por parte de una de las Entidades citadas en el número uno
de este apartado, de las cláusulas del citado convenio o acuerdo
supondrá la resolución del mismo, desapareciendo la posibilidad de
presentar por vía telemática declaraciones tributarías en
representación de terceras personas. La Agencia Estatal de
Administración Tributaría deberá comunicar dicha resolución mediante
escrito o por vía telemática, previa audiencia del interesado, y sin
perjuicio de la posibilidad de ejercer las oportunas reclamaciones ante la
jurisdicción competente por la ruptura de dicho convenio.
El
incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los documentos
individual izados de adhesión de profesionales a que hace referencia el
número dos de este apartado, supondrá su exclusión del convenio o
acuerdo quedando revocada la autorización individual a él referida, con
el procedimiento y garantías antes señalados.
Seis. La
falta de representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre
se hubieran presentado las declaraciones tributarías dará lugar, en
cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación, a la exigencia de las
responsabilidades, en su caso penales, que fueran procedentes.
Disposición
adicional primera.
Los
conceptos y definiciones relativos a la presentación de declaraciones por
vía telemática se recogen en el anexo V de la Orden de 24 de abril de
2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
Disposición
adicional segunda.
Las
Entidades, Instituciones y Organismos que hubieran firmado y esté en
vigor, un convenio o acuerdo de colaboración, o una adenda al mismo con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al amparo de lo
dispuesto respectivamente, en el apartado séptimo y en la disposición
adicional primera de la Orden de 13 de abril de 1999 por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, y siempre que en los referidos convenios o
acuerdos, o adendas a los mismos, esté prevista la extensión del sistema
de presentación por medios telemáticos a otros impuestos, podrán
efectuar la presentación telemática en representación de terceras
personas de declaraciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
De acuerdo
con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá efectuarse la
presentación telemática, en representación de terceras personas, de las
declaraciones correspondientes a los modelos 300 y 330, según el
procedimiento establecido en la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la
que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación telemática de las declaraciones liquidaciones
correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330 («Boletín Oficial del
Estado» de 1 de octubre).
Disposición
adicional tercera.
Las
Entidades, Instituciones y Organismos distintos a los contemplados en la
disposición anterior que hubieran firmado un convenio de colaboración
con la Agencia Estatal de Administración Tributaría antes de la entrada
en vigor de esta Orden, siempre que se encuentre vigente, y que estén
interesados en la presentación de declaraciones tributarías en
representación de terceras personas por vía telemática, deberán
suscribir una adenda al mismo por la que se amplíe su contenido haciendo
expresa referencia al contenido de esta Orden.
Dicha
adenda especificará las obligaciones de quienes deseen acogerse a esta
posibilidad, recogidas en los números tres y cuatro del apartado séptimo
de esta Orden.
La Agencia
Estatal de Administración Tributaría también autorizará, a través de
los mismos convenios de colaboración y su adenda, a los profesionales
colegiados, asociados o miembros de las Entidades, Instituciones y
Organismos antes indicados, para efectuar la presentación telemática de
declaraciones tributarías en representación de terceras personas. Cuando
dichos profesionales estén interesados en obtener esta autorización,
deberán firmar previamente un documento individualizado de adhesión al
contenido del convenio, que recoja expresamente su aceptación del
contenido tanto del convenio original como de su adenda.
Disposición
adicional cuarta.
Los
certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaría, con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán válidos,
siempre que se encuentren en vigor, a efectos de la presentación
telemática de las declaraciones que se contemplan en esta Orden.
No obstante
lo anterior, los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de lo dispuesto en el
apartado séptimo y en la disposición adicional primera de la Orden de 13
de abril de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas «Boletín Oficial del
Estado» del 19), no podrán utilizarse para la presentación telemática,
en representación de terceras personas, de las declaraciones
correspondientes a los modelos 198, 216, 296, 345, 117, 123, 124, 126, 128
y 193.
Disposición
adicional quinta.
A partir de
la entrada en vigor de la presente Orden, y para las declaraciones con
solicitud de devolución correspondientes al ejercicio 2001 y siguientes,
no será necesario la obtención de un NRC para la presentación telemática de la
declaración-liquidación modelo 300, con resultado a devolver,
correspondiente al último período del año natural, por lo que el
procedimiento para su presentación telemática será el previsto en el
subapartado dos del apartado tercero de la Orden de 30 de septiembre de
1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la presentación telemática de las declaraciones liquidaciones
correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330 («Boletín Oficial del
Estado» de 1 de octubre).
Disposición
derogatoria primera.
A partir de
la entrada en vigor de esta Orden, queda derogado el segundo párrafo del
punto 6.º del número tres del apartado tercero de la Orden de 30 de
septiembre de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones
liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.
Disposición
derogatoria segunda.
Quedan
derogados, en lo que se refiere al modelo 123, la letra e) del número uno
del apartado séptimo, el subapartado 3 del número uno y el subapartado 4
del número dos del apartado décimo de la Orden de 18 de noviembre de
1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de
declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en
euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre
determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en
pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
de los citados Impuestos, derivados de la transmisión, amortización,
reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos
representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así
como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas
interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente
legibles por ordenador («Boletín Oficial del Estado» del 19).
Quedan
derogados el último párrafo del apartado noveno, el subapartado 3 del
número uno y el subapartado 4 del número dos del apartado duodécimo de
la Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se aprueban, en pesetas y en
euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e
ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al
Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de
dicho Impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo
296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas
rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no
residentes («Boletín Oficial del Estado» del 16).
Disposición
final única.
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
La
presentación telemática de las declaraciones a que se refiere la
presente Orden, podrá efectuarse por primera vez por los obligados
tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª La
presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 117
a que se refiere esta Orden, en pesetas y en euros, podrá efectuarse, por
primera vez, para realizar el ingreso de las retenciones, ingresos a
cuenta y pago a cuenta practicados durante el primer trimestre del año
2001.
2.ª La
presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los
modelos 123, 124, 126, 128 y 216, en pesetas y en euros, podrá
efectuarse, por primera vez, para realizar, en su caso, el ingreso de las
retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el mes de enero del
año 2001, tratándose de obligados tributarios a que se refiere el
segundo párrafo del número uno del apartado sexto de esta Orden, y para
realizar el ingreso, en su caso, de las retenciones e ingresos a cuenta
practicados durante el primer trimestre del año 2001, para el resto de
obligados tributarios.
3.ª La
presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 13
1, será de aplicación, por primera vez, a la que deba presentarse
respecto del primer trimestre del año 2001.
4.ª La
presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 3
10, será de aplicación, por primera vez, a la que deba presentarse
respecto del primer trimestre del año 2001.
5.ª La
presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo
311, será de aplicación, por primera vez, a la que deba presentarse
respecto del cuarto trimestre del año 2001.
6.ª La
presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los
modelos 193 y 296, podrá efectuarse, por primera vez, para realizar los
resúmenes anuales de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes
al año 2000.
7.ª La
presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo
198, será de aplicación, por primera vez, para realizar la declaración
anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios
correspondientes al año 2000.
8.ª La
presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo
345, será de aplicación, por primera vez, para realizar la declaración
anual que deba presentarse durante el año 2001, comprensiva de las
aportaciones, contribuciones y cantidades abonadas durante el año 2000.
Lo que
comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21
de diciembre de 2000.
MONTORO ROMERO
Ilmos. Sres.
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaría y
Director general de Tributos.
ANEXO
Datos mínimos
a incluir en el recibo
Fecha de la
operación:
Código entidad y
sucursal: XXXXXXXX.
Concepto
117. Ejercicio
NNNN. Período NT.
123. Ejercicio
NNNN. Período NN.
124. Ejercicio
NNNN. Período NN.
126. Ejercicio
NNNN. Período NN.
128. Ejercicio
NNNN. Período NN.
216. Ejercicio
NNNN. Período NN.
131. Ejercicio
NNNN. Período NT.
310. Ejercicio
NNNN. Período NT.
311. Ejercicio
NNNN. Período NN.
Identificación
de la cuenta (CCC):
(Cuando el
ingreso sea en efectivo no deberá cumplimentarse este campo).
Identificación
del sujeto pasivo o contribuyente
NIF XNNNNNNNX.
Apellidos y
nombre o razón social
Importe: Pesetas
o euros.
(Si el importe de
la liquidación se ha consignado en euros, deberá además consignarse el
contravalor en pesetas abonado en la cuenta del Tesoro o bien el contravalor en
pesetas de la devolución).
NRC asignado al
ingreso o devolución
N RC al que
sustituye:
(Este campo sólo
se cumplimentará en el caso de anulación de NRC anterior y sustitución por
uno nuevo).
Leyenda: «Este
recibo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados en
el Reglamento General de Recaudación».
Nota El ingreso
de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración. |