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La Ley
40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10),y
el Reglamento del citado Impuesto, aprobado en el artículo único del Real
Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9),
han llevado a cabo una profunda reforma del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de su sistema de pagos a cuenta, especialmente en lo
que se refiere al ámbito objetivo de la obligación de retener o ingresar a
cuenta y al procedimiento de determinación del importe de las retenciones
o ingresos a cuenta sobre determinadas rentas, entre las que cabe destacar
los rendimientos del trabajo.
Sin embargo, las
obligaciones formales y materiales del retenedor u obligado a ingresar a
cuenta relativas a la declaración e ingreso periódicos de las cantidades
retenidas o de los ingresos a cuenta que correspondan por el período que
es objeto de declaración se han mantenido básicamente en términos
similares a los establecidos en la normativa anterior.
En este sentido,
el artículo 101.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas establece que el sujeto obligado a retener y practicar
ingresos a cuenta deberá presentar en los primeros veinte días naturales
de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las
cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el
trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro
Público.
No obstante, la
declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en
los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las
cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el
inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que
concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 31º del artículo
71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por excepción, la declaración e
ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de
agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre
inmediato posterior.
El retenedor u
obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a
pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta,
no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o
ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa
cuando no se hubieran satisfecho en el período de declaración rentas
sometidas a retención e ingreso a cuenta
Desde esta
perspectiva, para la declaración de las retenciones e ingresos a cuenta
practicados sobre los rendimientos del trabajo, actividades económicas y
premios se han venido utilizando los modelos 110 y 111 de declaración -
documento de ingreso, aprobados por Orden de 31 de enero de 1995 («Boletín
Oficial del Estado» del 3 de febrero).
Por lo que
respecta a la forma y lugar de presentación de dichas declaraciones -
documentos de ingreso, la Orden de 20 de enero de 1999 («Boletín Oficial
del Estado» del 22) estableció las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación obligatoria por vía telemática, entre
otras, de la declaración - liquidación mensual de grandes empresas, modelo
111, correspondientes al mes de enero de 1999 y sucesivas. De forma
análoga, la Orden de 30 de septiembre de 1999 («Boletín Oficial del
Estado» de 1 de octubre) concretó las condiciones generales para la
presentación voluntaria por vía telemática, entre otras, de las
declaraciones trimestrales de las pequeñas y medianas empresas, modelo
110, correspondientes al tercer trimestre de 1999 y sucesivas.
El Real Decreto
1968/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican determinados
artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Reglamento de
Planes y Fondos de Pensiones, en materia de dietas, obligación de
declarar, pagos a cuenta y obligaciones de información («Boletín Oficial
del Estado» del 30) ha modificado el apartado 1 del artículo 70 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
incluyendo, entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, los
rendimientos de actividades forestales.
Debe, pues,
procederse a modificar los modelos 110 y 111 de declaración - documento de
ingreso, aprobados por Orden de 31 de enero de 1995 con objeto de
incorporar, dentro de los rendimientos de actividades económicas sujetos a
retención o ingreso a cuenta, los derivados de actividades forestales. En
este sentido, los dos apartados dedicados en los citados modelos a la
declaración de los rendimientos de actividades económicas se han unificado
dentro de un único apartado en el que deberán declararse las retenciones e
ingresos a cuenta correspondientes a rendimientos que, con arreglo a la
vigente normativa del Impuesto, deban calificarse como derivados de
actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como
aquéllos a que se refiere el artículo 70.2.b) del Reglamento del Impuesto
cuando deriven de una actividad económica desarrollada por su
perceptor.
Asimismo, con
objeto de mejorar la sistemática en las diversas rúbricas del apartado
«liquidación» de ambos modelos, lo que, sin duda, facilitará su
cumplimentación, se explicita en un apartado independiente la declaración
del ingreso que la persona o entidad a que se refiere la letra c) del
apartado 1 del artículo 76 de la Ley del Impuesto, deberá efectuar a
cuenta de las contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a
personas o entidades no residentes en los supuestos en los que proceda la
imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen a que se refiere
el apartado 9 del citado artículo.
Ahora bien, dada
la obligatoriedad de presentación telemática de las declaraciones -
liquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondientes a los obligados tributarios
que tengan la consideración de grandes empresas, ajustadas al modelo 111,
no es necesario proceder a la aprobación de dicho modelo en forma de
impreso. En este sentido, la aprobación de dicho modelo se limita a
establecer que los datos fiscales a transmitir por los mencionados
obligados tributarios en el modelo 111, así como los relativos al devengo,
deben ajustarse al contenido establecido en los apartados «Iiquidación» y
«devengo» del modelo 110 que se aprueba en la presente Orden,
manteniéndose, en relación con todos los demás aspectos, las condiciones
generales y el procedimiento establecido en la Orden de 20 de enero de
1999 para la presentación telemática del modelo 111.
En consecuencia,
haciendo uso de las autorizaciones contenidas en el artículo 101.5 y 6 del
Reglamento del Impuesto, a cuyo tenor las declaraciones de retenciones e
ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se
realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el
Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá determinar los datos que
deben incluirse en las declaraciones, así como la forma y lugar de
presentación e ingreso de las mismas, y de lo establecido en el artículo 2
del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de los
Departamentos Ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), en cuya
virtud corresponde al Ministerio de Hacienda el ejercicio de las
competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda,
a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 del citado
artículo, así como de las restantes que tengo conferidas,
dispongo:
Primero.
Aprobación del modelo 110.
Uno. Se
aprueba el modelo 110 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de determinadas
actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.
Declaración - documento de ingreso».
Dicho modelo, que
figura como anexo de la presente Orden, consta de los dos ejemplares
siguientes:
Ejemplar para
el declarante.
Ejemplar para
la entidad colaboradora - AEAT.
Dos. El
modelo 110 deberá ser utilizado por los retenedores y obligados a ingresar
a cuenta por razón de las rentas a que el mismo se refiere, a excepción de
aquéllos en los que concurran las circunstancias a que se refiere el
apartado 3.1.º del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre.
Segundo.
Lugar de presentación e ingreso del modelo 110.
Uno. Sí de la
declaración resulta cantidad a ingresar, la presentación e ingreso podrán
realizarse en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
Administraciones que dependan de la misma, en cuya demarcación territorial
tenga su domicilio fiscal el declarante, acompañando a la declaración -
documento de ingreso fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del
número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las
etiquetas identificativas elaboradas a tal efecto por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. En caso de que la declaración - documento de
ingreso lleve adheridas las citadas etiquetas identificativas y no haya
transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo del ingreso, la
presentación e ingreso podrá realizarse también en cualquier entidad
colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) de la
provincia correspondiente al domicilio fiscal del declarante.
Dos.
Tratándose de declaraciones negativas, éstas deberán presentarse,
directamente o mediante envío por correo certificado, en la Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal del declarante, acompañando a la
declaración fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de
identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes
etiquetas identificativas.
Tres. Los
obligados tributarios que se encuentren acogidos al sistema de cuenta
corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de
25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio), presentarán el
correspondiente modelo 110 de acuerdo con las reglas previstas en el
apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se
aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta
corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de
las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban
anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto
en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el
sistema de cuenta corriente en materia tributaría («Boletín Oficial del
Estado» de 1 de octubre).
Cuatro. Sin
perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores de este apartado, los
obligados tributarios podrán efectuar la presentación y, en su caso, el
ingreso del modelo 110 por vía telemática de acuerdo con lo dispuesto en
la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática
de las declaraciones – liquidaciones correspondientes a los modelos 110,
130, 300 y 330 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre). Tratándose
de obligados tributarios incluidos en el sistema de cuenta corriente
tributaria, para la presentación por vía telemática del modelo 110 se
tendrán en cuenta las especialidades a que se refiere el apartado segundo
de la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el
procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones -
liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la
cuenta corriente en materia tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29
de diciembre).
Tercero.
Plazo de presentación e ingreso del modelo 1 10. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 101.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, la presentación del modelo 110, así como, en su
caso, el ingreso de su importe en el Tesoro Público, se efectuará en los
veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y
enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que
proceda realizar correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto
trimestre del año natural, respectivamente.
Los vencimientos
de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán
trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Cuarto.
Aprobación del modelo 111. Se aprueba el modelo 111 «Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta.
Rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios
y determinadas imputaciones de renta. Declaración - documento de ingreso.
Grandes empresas» para la presentación por vía telemática de las
declaraciones correspondientes a los obligados tributarios que tengan la
consideración de grandes empresas, por concurrir las circunstancias a que
se refiere el apartado 3.1º del artículo 71 del Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre.
Los datos
fiscales del modelo 111 a transmitir por vía telemática, así como los
relativos al ejercicio y período objeto de declaración, deberán ajustarse
a los que figuran en los apartados «liquidación» y «devengo» del modelo
110, aprobado en la presente Orden.
Quinto.
Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática del
modelo 11 1.-La presentación por vía telemática del modelo 111 se
realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 20 de enero de 1999,
por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para
la presentación telemática de las declaraciones – liquidaciones mensuales
de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y
332.
Tratándose de
declarantes incluidos en el sistema de cuenta corriente en materia
tributaria, para la presentación del modelo 111 se tendrán en cuenta las
especialidades previstas en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la
que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban
anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.
Disposición
adicional única.
Uno. Las
referencias contenidas al modelo 110 en la Orden de 30 de septiembre de
1999, por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y
330 deberán entenderse efectuadas al modelo 110, aprobado en la presente
Orden.
Dos. Las
referencias efectuadas al modelo 111 en la Orden de 20 de enero de 1999,
por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para
la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de
grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332 deberán
entenderse efectuadas al modelo 111 que se aprueba en la presente
Orden.
Disposición
derogatoria única.
A partir del 31
de diciembre de 2000 queda derogada la Orden de 31 de enero de 1995, por
la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de
ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y el sobre mensual del modelo 111. En
consecuencia, los modelos aprobados por la citada Orden serán los que
deban utilizarse, en las condiciones establecidas en la misma, durante los
veinte primeros días naturales de enero de 2001 para declarar y realizar
el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el
último mes o trimestre de 2000.
Disposición final
única.
La presente Orden
entrará en vigor el día 1 de enero de 2001 y surtirá efectos respecto de
las declaraciones correspondientes al primer trimestre y al mes de enero
de 2001, y sucesivas.
Lo que comunico a
VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de
septiembre de 2000.
MONTORO
ROMERO
llmos. Sres.
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
Director general de
Tributos. |