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La
Orden de 26 de diciembre de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 5 de
enero de 2002), aprobó los modelos de declaración del Impuesto sobre
Actividades Económicas en euros y estableció el modelo de soporte
utilizable para el intercambio de información entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y las entidades que ejercen por delegación la
gestión censal del impuesto.
No
obstante, determinadas modificaciones normativas en el Impuesto sobre
Actividades Económicas, que se indican a continuación, hacen necesaria
la elaboración de un nuevo modelo de declaración, modelo 840, que
sustituye a los, hasta ahora vigentes, modelos de declaración 845
(Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota municipal) y 846 (Impuesto
sobre Actividades Económicas. Cuota provincial o nacional).
De
las modificaciones normativas que introduce la Ley 51/2002, de 27 de
diciembre (Boletín Oficial del Estado del 28), de Reforma de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, deben
destacarse, a los efectos de esta Orden, las siguientes: se suprime el
elemento tributario número de obreros como factor determinante de parte
de la cuota del impuesto; se minora la cuota del impuesto en función de
las superficies que los sujetos pasivos destinen a servicios
socioculturales y a servicios de guardería. Estos cambios se han tenido
en cuenta en el modelo de declaración que ahora se aprueba.
También
el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, (Boletín Oficial del Estado de
5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas
relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas,
introduce diversas modificaciones que han tenido incidencia en el Impuesto
sobre Actividades Económicas. De entre ellas, cabe mencionar, la que
suprime la exigencia del impuesto en régimen de autoliquidación, cuando
se tribute por cuota provincial o nacional.
Este
cambio normativo justifica la aprobación de un único modelo de declaración
del Impuesto sobre Actividades Económicas, modelo 840, utilizable tanto
si se tributa por cuota municipal, como si se tributa por cuota provincial
o nacional y, además, supone la desaparición de los modelos de declaración
845 (Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota municipal) y 846
(Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota provincial o nacional). Por
este mismo motivo desaparecen los modelos 850 (Documento de ingreso. Cuota
provincial) y 851 (Documento de ingreso. Cuota nacional).
Por
otra parte, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del
Estado del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
en su disposición final quinta, autoriza al Ministro de Economía y
Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones
en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos
sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
La
disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Boletín
Oficial del Estado del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que
determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas
y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus
declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria,
entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la
definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La
experiencia adquirida por la Agencia Tributaria en el desarrollo de los
sistemas de presentación telemática de declaraciones, unido a la demanda
creciente de los ciudadanos respecto de la utilización de las nuevas
tecnologías en sus relaciones con la Administración, hacen necesario
ampliar el citado sistema de presentación telemática al nuevo modelo 840
de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El
Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 8
de marzo), por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre
Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en
materia de gestión censal de dicho impuesto, autoriza al Ministro de
Economía y Hacienda la aprobación de los modelos en que se deben
presentar las declaraciones del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El
artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril (Boletín Oficial
del Estado del 28), de reestructuración de los Departamentos
Ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través
de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el
ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de
Economía y Hacienda.
En
consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas,
dispongo:
Primero.
Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
Se
aprueba el modelo 840, «Impuesto sobre Actividades Económicas», que
figura en el anexo I de la presente Orden. Este modelo consta de dos
ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
Asimismo, como anexo al modelo 840 se aprueba la «Relación de locales».
El
número de referencia que habrá de figurar en el modelo 840 será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código
890.
Segundo.
Lugar de presentación de la declaración del Impuesto sobre
Actividades Económicas, en impreso.
La
presentación de la declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas,
modelo 840, en impreso, deberá realizarse en los lugares que se
establecen en el artículo 8 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero
(Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo), por el que se dictan normas
para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la
delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho
impuesto.
Tercero.
Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática del
modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Uno.
Los obligados tributarios que deban presentar el modelo 840 de declaración
del Impuesto sobre Actividades Económicas podrán, a su elección,
efectuar la citada presentación en impreso o por vía telemática.
No
obstante lo anterior, no se podrá efectuar la presentación telemática
de las declaraciones correspondientes al modelo 840 que impliquen la
aportación de documentos.
Dos.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre (Boletín
Oficial del Estado del 21), por el que se desarrolla la colaboración
social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de
declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en el
apartado séptimo y en las disposiciones adicionales segunda y tercera de
la Orden de 21 de diciembre de 2000 (Boletín Oficial del Estado del 28),
por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para
la presentación telemática a través de Internet de las declaraciones
correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310,
311, 193, 198, 296 y 345, podrán hacer uso de dicha facultad, respecto de
las declaraciones del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Cuarto.
Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 840
de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Uno.
Requisitos para la presentación telemática del modelo 840 de declaración
del Impuesto sobre Actividades Económicas.-La presentación telemática
de este modelo estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.º
El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
2.º
El declarante deberá tener instalado en el navegador de su ordenador el
certificado de firma electrónica X.509.V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el
procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de
abril de 2000 (Boletín Oficial del Estado del 29), por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
o cualquier otro certificado de entre los que se encuentren admitidos por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo
previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo (Boletín Oficial del
Estado del 15), por la que se establecen normas específicas sobre el uso
de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Cuando
la presentación por vía telemática vaya a ser realizada por una persona
o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de
terceras personas será dicha persona o entidad la que deberá tener
instalado en su navegador el correspondiente certificado.
3.º
Para efectuar la presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 840, el sujeto pasivo o presentador autorizado
deberá generar un fichero cumplimentando los formularios que el propio
programa de transmisión le presentará en pantalla o utilizando otros
programas que genera el mismo fichero.
4.º
Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán
tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la
citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la
Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática de
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dos.
Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.-En
aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la
transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá
en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los
correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Tres.
Supuesto de exclusión en la presentación telemática del modelo 840.-No
se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones
correspondientes al modelo 840 cuando haya transcurrido más de un año
desde la finalización de los plazos señalados en el apartado sexto de
esta Orden. Transcurrido dichos plazos, deberá efectuarse la presentación
de la declaración mediante el correspondiente modelo de impreso.
Quinto.
Procedimiento para la presentación telemática del modelo 840 de
declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El
procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será
el siguiente:
1.º
El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://agenciatributaria.es.
y seleccionará el modelo de declaración a transmitir.
A
continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con
la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado al que se
hace referencia en el apartado Cuarto.Uno.2.º de esta Orden y previamente
instalado en el navegador a tal efecto.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar
declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una
única firma, la correspondiente a su certificado.
2.º
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código
electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en
pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá
proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se
generó el fichero, o repitiendo la presentación si el error fuese
originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada,
debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
Sexto.
Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre
Actividades Económicas.
La
presentación de la declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas,
modelo 840, deberá realizarse, según se trate de declaraciones de alta,
variación o baja, en los plazos regulados en los artículos 5, 6 y 7 del
Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.
Disposición
derogatoria.
Queda
derogada la Orden de 26 de diciembre de 2001 (Boletín Oficial del Estado
de 5 de enero de 2002), por la que se aprueban los nuevos modelos de
declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas en euros y se
establece el nuevo modelo de soporte utilizable para el intercambio de
información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las
entidades que ejercen por delegación la gestión censal del impuesto.
Disposición
final.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de las disposiciones
relativas a la presentación telemática de la declaración, que entrarán
en vigor el día 1 de diciembre de 2003.
Lo
que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid,
10 de septiembre de 2003.
MONTORO
ROMERO
Ilmos.
Sres. Director General de Tributos y Director General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
ANEXOS
Ver
BOE núm. 224, de 18-IX-2003, desde pág. 34343 hasta pág. 34354
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