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La
Orden de 26 de marzo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de
abril) aprobó los modelos 349, en pesetas y en euros, de declaración
recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelos que sustituían
al aprobado por la Orden de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del
Estado» del 28). La razón fundamental de la aprobación de la citada
Orden de 1999 fue la necesidad de adecuar el modelo mencionado a la adopción
por España de la moneda única europea a partir del 1 de enero de 1999,
fecha ésta de inicio del periodo transitorio en la utilización del euro.
En
el momento presente, se plantea la necesidad de adecuar el modelo de
declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a las pautas
establecidas para el tratamiento informático de la información contenida
en las declaraciones informativas presentadas por los obligados
tributarios. Asimismo, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias a los contribuyentes, en esta Orden se posibilita
la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias por vía telemática, tanto a través de Internet como
mediante un sistema electrónico por teleproceso.
En
este sentido, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del
31), en su disposición final quinta, autoriza al Ministro de Economía y
Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones
en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos
sus declaraciones, declaraciones liquidaciones, autoliquidaciones o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
La
disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial
del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para
que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las
pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos
sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria,
entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la
definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por
otra parte, la disposición final segunda de la precitada Ley 50/1998, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante
Orden, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las
entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a
que se refiere el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre,
General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos
declaraciones, comunicaciones, declaraciones liquidaciones,
autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la
normativa tributaria.
El
apartado 8 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre
(«Boletín Oficial del Estado» del 31), en la redacción dada al mismo
en el Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre, por el que se modifica
el citado Real Decreto 1624/1992 («Boletín Oficial del Estado» del 16),
regula la colaboración social en este Impuesto. Así, en dicho apartado
se determina que, mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán
los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los
acuerdos previstos en la citada norma podrán presentar por medios telemáticos
declaraciones - liquidaciones, declaraciones - resumen anual o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en
representación de terceras personas.
Por
otra parte, en la disposición adicional segunda de esta Orden se
establece la colaboración social en la presentación de la declaración
anual de operaciones con terceras personas, en uso de la habilitación
prevista en el apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 2027/1995, de
22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se
regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, en la
redacción dada al mismo en el Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre («Boletín
Oficial del Estado» del 6). Así, en dicho apartado se determina que,
mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán los supuestos y
condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos
en la citada norma podrán presentar por medios telemáticos la citada
declaración en representación de terceras personas.
Por
otro lado, debe significarse que el modelo que se aprueba en la presente
Orden deberá utilizarse por primera vez para efectuar la declaración
correspondiente al primer trimestre de 2002, una vez finalizado el período
transitorio de introducción del euro, por lo que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre
Introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 18). La
consignación de los importes monetarios que deben figurar en el mismo se
hará, exclusivamente, en la unidad de cuenta euro.
Por
todo ello, haciendo uso de las autorizaciones que se contienen en el artículo
80, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre, y de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto
557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos
ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), en cuya virtud
corresponde al Ministerio de Hacienda el ejercicio de las competencias
hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda a través de
los órganos a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, así
como de las restantes que tengo conferidas dispongo:
Primero.
Aprobación del modelo 349.
Uno.
Se aprueba el modelo 349 «Declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias», que figura en el anexo I de la presente Orden. El
modelo consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para
el sujeto pasivo, y se compone de una hoja-resumen así como de hojas
interiores. El número de justificante que habrá de figurar en dicho
modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 343.
Dos.
Serán igualmente válidas las declaraciones que ajustándose a los
contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo
de impresión que, en su caso y a estos efectos, desarrolle la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Los
datos impresos en esta declaración mediante la utilización del módulo
de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales
que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán
efectos ante la Administración Tributaria.
Segundo.
Aprobación del soporte directamente legible por ordenador.
Uno.
Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de
la presente Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente
legibles por ordenador que se presenten en lugar de las hojas interiores
del modelo 349.
A
tal efecto, la información contenida en el soporte directamente legible
por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su
presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de
validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte
posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier
Delegación de la mencionada Agencia o también, tratándose de disquetes,
en cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el
supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión
de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión de
Grandes Empresas a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no
resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación
podrá también realizarse en la Unidad, Central o Regional, que
corresponda.
No
obstante lo anterior, cuando el soporte directamente legible por ordenador
haya sido generado mediante el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, no será preciso efectuar la
referida validación previa.
Dos.
Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por
ordenador de aquellas declaraciones que contengan más de 25 registros de
operadores, así como de las que deban presentar los sujetos pasivos
adscritos a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o a la
Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, con independencia del número
de registros de operadores incluidos en las mismas.
En
los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por
ordenador será opcional.
Tres.
Las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias en
soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma
individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente
contenga los datos de un solo sujeto pasivo declarante, en el primer caso,
o de varios, en el segundo.
La
presentación colectiva únicamente podrá referirse a sujetos pasivos
declarantes que tengan su domicilio fiscal dentro del ámbito territorial
de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. No obstante lo anterior, en el supuesto de obligados
tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas
de la Oficina Nacional de Inspección o a las Unidades Regionales de Gestión
de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, el soporte colectivo únicamente podrá
contener declarantes adscritos a la Unidad Central o a la misma Unidad
Regional.
En
todo caso, las declaraciones que se incluyan en la presentación colectiva
deberán corresponder al mismo período impositivo.
Cuatro.
No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la
presentación de la declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de
forma individual o colectiva.
Tercero.
Sujetos pasivos obligados a la presentación de la declaración
recapitulativa.
Estarán
obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, los
sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado
las operaciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre.
Cuarto.
Contenido de la declaración recapitulativa.
En
los términos previstos en los artículos 79 y 80 del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido en la declaración recapitulativa se
consignarán las siguientes operaciones:
1.º
Las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro, exentas del
Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno, dos
y tres, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Se
incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes
comprendidas en el artículo 9, número 3.º de la Ley del Impuesto.
Por
contra, quedarán excluidas las siguientes operaciones
a)
Las entregas de medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional
por las personas comprendidas en el artículo 5, apartado uno, párrafo
e), de la Ley del Impuesto.
b)
Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido
para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a
efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la
Comunidad Europea.
2.º
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto,
realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en
el territorio de aplicación del tributo.
Se
incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro
Estado miembro a que se refiere el artículo 16, apartado 2.º, de la Ley
del Impuesto.
3.º
Las entregas subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias de bienes que
realicen en otros Estados miembros, en las condiciones previstas en el artículo
26, apartado tres, de la Ley del Impuesto, los empresarios y profesionales
que utilicen un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el
Valor Añadido atribuido por la Administración española.
4.º
Las rectificaciones correspondientes a las operaciones mencionadas en los
números precedentes que se hayan consignado en declaraciones relativas a
periodos anteriores, en los términos previstos en el artículo 80.2 del
Reglamento del Impuesto.
Quinto.
Lugar de presentación del modelo 349 en impreso.
La
declaración recapitulativa en impreso deberá presentarse en la Delegación
o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, llevando adheridas
las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por la propia
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si no dispone de etiquetas
identificativas deberá acompañar a la declaración fotocopia del
documento acreditativo del número de identificación fiscal.
Sexto.
Lugar de presentación del modelo 349 en soporte directamente legible por
ordenador.
Uno.
En el supuesto de presentación de soporte individual, éste deberá
presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto
pasivo, o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la
Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de
Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según
proceda en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra
Unidad.
En
todo caso, el soporte individual deberá ir acompañado de la documentación
a que se refiere el número uno del apartado octavo de la presente Orden.
Dos.
Tratándose de soportes colectivos, la presentación se realizará en la
Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de todos los sujetos
pasivos declarantes incluidos en el mismo. Si los sujetos pasivos
declarantes mediante soporte colectivo tuvieran su domicilio en diferentes
Administraciones dentro del ámbito de una misma Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo se presentará
en la Delegación de la que dependan dichas Administraciones. No se
admitirá la presentación de soportes colectivos en los que se incluyan
declarantes cuyos domicilios fiscales correspondan a diferentes
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No
obstante lo anterior, los soportes colectivos correspondientes a
declarantes adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas
o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas deberán
presentarse, respectivamente, en la Oficina Nacional de Inspección o en
la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación
Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente a su domicilio fiscal.
En
todo caso, a los soportes colectivos que se presenten se unirá la
documentación a que se refiere el número dos del apartado octavo de la
presente Orden.
Séptimo.
Plazo de presentación de las declaraciones recapitulativas.
El
modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
se presentará, tanto si se opta por su presentación en impreso como si
se efectúa mediante soporte directamente legible por ordenador una vez
validado, en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes
siguiente al correspondiente período trimestral, excepto el del último
trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días
naturales del mes de enero.
No
obstante, podrán presentar declaración recapitulativa referida al período
correspondiente al año natural durante los treinta primeros días
naturales del mes de enero siguiente, aquellos sujetos pasivos en los que
concurran las dos circunstancias a que se refiere el apartado 3 del artículo
81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Octavo.
Forma de presentación y tratamiento por la Administración Tributaria de
los soportes directamente legibles por ordenador.
Uno.
Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible
por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos
1.
Los dos ejemplares, para la Administración y para el sujeto pasivo, de la
hoja resumen del modelo 349, en cada uno de los cuales deberá adherirse
en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no
disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los
datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia del
documento acreditativo del número de identificación fiscal.
Asimismo,
dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicando en los
espacios correspondientes la identidad del sujeto pasivo firmante, así
como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan,
excepto los relativos a la presentación colectiva.
2.
El soporte directamente legible por ordenador deberá llevar una etiqueta
adherida en el exterior en la que consten los datos que se especifican a
continuación y, necesariamente, por el mismo orden
a)
Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes
Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se
efectúe la presentación individual.
b)
Ejercicio y período.
c)
Modelo de declaración (349).
d)
Número de justificante de la hoja-resumen que se acompaña.
e)
Número de identificación fiscal (N.I.F.) del declarante.
f)
Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
g)
Domicilio, municipio y código postal del declarante.
h)
Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
i)
Teléfono y extensión de dicha persona.
j)
Número total de registros.
k)
Densidad del soporte en disquetes de 3 ½”: 720 KB o 1.44 MB.
Para
hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos
precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En
el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente
legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada
secuencialmente 1/n, 2/n, y así sucesivamente hasta n/n, siendo «n» el
número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes
sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b),
c), d), e) y f) anteriores.
Dos.
Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por
ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes
documentos.
1.
Los dos ejemplares, para la Administración y para el sujeto pasivo, de la
hoja-resumen del modelo 349 en los que habrán hecho constar los datos de
identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los
relativos al número total de sujetos pasivos declarantes y al número
total de personas o entidades relacionadas como adquirentes o proveedores
intracomunitarios en el conjunto de declaraciones objeto de la presentación
colectiva. Asimismo, se cumplimentarán los datos relativos al ejercicio,
período y tipo de presentación que figuran en la hoja-resumen.
Cada
uno de los ejemplares de la mencionada hoja-resumen deberá llevar
adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad presentadora
suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el
supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la
totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará
fotocopia del documento acreditativo del número de identificación
fiscal.
2.
Los dos ejemplares, para la Administración y para el sujeto pasivo, de
las hojas-resumen del modelo 349, correspondientes a todos y cada uno de
los sujetos pasivos declarantes incluidos en la presentación colectiva,
debidamente firmados y cumplimentados.
En
el recuadro previsto a tal efecto, se consignará el número de
justificante del ejemplar de la hoja-resumen correspondiente al
presentador.
Cada
uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa
de la persona o entidad suministrada por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas
etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación
solicitados y se acompañará fotocopia del documento acreditativo del número
de identificación fiscal.
Una
vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los
ejemplares para el sujeto pasivo de las hojas-resumen correspondientes a
los sujetos pasivos declarantes. No obstante, si el número de
hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la
recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares
sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le
será oportunamente comunicado.
3.
El soporte directamente legible por ordenador deberá llevar una etiqueta
adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos del
presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, por el
mismo orden
a)
Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes
Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se
efectúe la presentación colectiva.
b)
Ejercicio y período.
c)
Modelo de declaración (349).
d)
Número de justificante de la hoja-resumen del presentador.
e)
Número de identificación fiscal (N.I.F.) del presentador.
f)
Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.
g)
Domicilio, municipio y código postal del presentador.
h)
Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.
i)
Teléfono y extensión de dicha persona.
j)
Número total de registros.
k)
Densidad del soporte en disquetes de 3 ½ “: 720 KB o 1.44 MB.
l)
Número total de sujetos pasivos declarantes presentados.
m)
Número total de registros de personas y entidades relacionadas.
Para
hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos
precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En
caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente
legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada
secuencialmente: 1/n, 2/n, y así sucesivamente hasta n/n, siendo «n» el
número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes
sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b),
c), d), e) y f) anteriores.
Tres.
Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán
provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se
ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente
Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida
en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días
hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático
presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan
a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá
por no válida la declaración informativa a todos los efectos,
circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario
de forma motivada.
Noveno.
Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática a través
de Internet de la declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias, modelo 349.
Uno.
La presentación telemática a través de Internet de la declaración
correspondiente al modelo 349 podrá ser efectuada por los sujetos pasivos
a que se refiere el apartado tercero de esta Orden.
Dos.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado séptimo y en las disposiciones adicionales
segunda y tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000 («Boletín
Oficial del Estado» del 28), por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática a través
de Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123,
124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345, podrán hacer uso
de dicha facultad respecto de la declaración prevista en el subapartado
uno anterior.
Décimo.
Condiciones generales para la presentación telemática a través de
Internet de la declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias, modelo 349.
Uno.
Carácter de la presentación.
La
presentación telemática a través de Internet de la declaración
correspondiente al modelo 349 tendrá carácter voluntario.
A
los efectos de lo dispuesto en el subapartado dos del apartado segundo de
la presente Orden, se entenderá cumplido el requisito de la presentación
en soporte directamente legible por ordenador, mediante la presentación
telemática que se regula en esta Orden.
Dos.
Requisitos para la presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 349.
La
presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 349
estará sujeta a las siguientes condiciones
1.
El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal
(N.I.F.).
2.
El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de
usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los
anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(«Boletín Oficial del Estado» del 29).
3.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar
declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener
instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
4.
Para efectuar la presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 349, el declarante deberá utilizar previamente
un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a
transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración del
modelo 349 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El
contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registro
tipo 1 y 2 establecidos en el anexo II de la presente Orden.
Asimismo,
los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán
tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la
citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la
citada Orden de 24 de abril de 2000.
Tres.
Supuestos de exclusión de la presentación telemática del modelo 349.
No
se podrá efectuar la presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 349 en los siguientes supuestos
1.
Cuando el número de registros de operadores a transmitir sea superior a
1.500.
2.
Cuando la presentación sea colectiva según lo previsto en la presente
Orden.
3.
Cuando haya transcurrido más de un año desde el inicio del plazo de
presentación a que se refiere el apartado séptimo de esta Orden. A
partir de dicha fecha los obligados tributarios que pretendan regularizar
su situación tributaria en relación con esta obligación, deberán
efectuar la presentación de la declaración mediante el correspondiente
modelo de impreso o, en su caso, en soporte directamente legible por
ordenador.
Cuatro.
Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.
En
aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la
transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá
en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los
correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Undécimo.
Procedimiento para la presentación telemática a través de Internet de
la declaración correspondiente al modelo 349.
El
procedimiento para la presentación telemática a través de Internet de
la declaración correspondiente al modelo 349 será el siguiente:
1.º
El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es.
A
continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma
digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar
declaraciones en representación de terceras personas sólo se requerirá
la firma correspondiente a su certificado.
2.º
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1
validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la
fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en
pantalla los datos del citado registro tipo 1 y la descripción de los
errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los
mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o
repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
3.º
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así
como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código
electrónico.
Duodécimo.
Presentación telemática por teleproceso de la declaración
correspondiente al modelo 349.
La
presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 349
también podrá efectuarse por teleproceso, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000 («Boletín
Oficial del Estado» del 28), por la que se establece el procedimiento
para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones
correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345
y 347
Decimotercero.
Plazo de presentación de la declaración correspondiente al modelo 349
por vía telemática.
La
presentación telemática, a través de Internet o por teleproceso, de la
declaración correspondiente al modelo 349, se efectuará en el plazo
previsto en el apartado séptimo de la presente Orden.
Decimocuarto.
Presentación del modelo 349 por los sujetos pasivos inscritos en el
Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos que presenten el
modelo 330.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los sujetos pasivos
inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos
que presenten declaraciones-liquidaciones con solicitud de devolución con
arreglo al modelo 330, correspondientes a los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre, y que estén obligados a presentar la declaración
regulada en la presente Orden, presentarán conjuntamente con dichas
declaraciones-liquidaciones la declaración recapitulativa (modelo 349)
que corresponda, con excepción de los sujetos pasivos que efectúen la
presentación del modelo 349 o del modelo 330 por vía telemática
Decimoquinto.
Convenios o acuerdos de colaboración.
El
procedimiento y condiciones para la suscripción de los Convenios o
acuerdos de colaboración para q9e las entidades incluidas en la
colaboración en la gestión tributaria puedan presentar por vía telemática
declaraciones en representación de terceras personas, será el previsto
en el apartado séptimo y en la disposición adicional tercera de la Orden
de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática por
Internet de declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124,
126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.
Disposición
adicional primera.
Validez
de los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Los
certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Orden, que hubieran sido obtenidos por el declarante o, en su
caso, por el presentador autorizado para la presentación telemática de
declaraciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa
tributaria, serán válidos a efectos de la presentación de la declaración
recapitulativa de operaciones intracomunitarias, correspondiente al modelo
349, que se contempla en esta Orden.
Disposición
adicional segunda.
Colaboración
externa en la presentación de la declaración anual de operaciones con
terceras personas, modelo 347.
Uno.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado séptimo y en las disposiciones adicionales
segunda y tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los
modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345,
podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración anual de
operaciones con terceras personas, modelo 347.
Dos.
Las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática
de la declaración correspondiente al modelo 347 en representación de
terceras personas, serán, con carácter general, los recogidos en los
apartados sexto y séptimo de la Orden de 24 de noviembre de 2000 («Boletín
Oficial del Estado» del 29), por la que se aprueban los modelos 347, en
pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras
personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución
de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador y
se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación telemática, así como en la disposición adicional tercera
de la Orden de 19 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado»
del 24) por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual
del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros.
No
obstante lo anterior, deberán tenerse en cuenta las siguientes
particularidades
1.º
La persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en
representación de terceras personas deberá tener instalado en el
navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
2.º
Para transmitir la declaración a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se requerirá únicamente la firma digital generada al
seleccionar el certificado de usuario correspondiente a la persona o
entidad autorizada para presentar la declaración en representación de
terceras personas.
Tres.
El procedimiento y condiciones para la suscripción de los Convenios o
acuerdos de colaboración para que las entidades incluidas en la
colaboración en la gestión tributaria puedan presentar por vía telemática
declaraciones en representación de terceras personas será el previsto en
el apartado séptimo y en la disposición adicional tercera de la Orden de
21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática por
Internet de declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124,
126, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.
Cuatro.
Los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Orden, que hubieran sido obtenidos por personas o entidades
autorizadas para la presentación telemática de declaraciones o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, serán
válidos, siempre que se encuentren en vigor, a efectos de la presentación
de la declaración anual de operaciones con terceras personas,
correspondiente al modelo 347.
Disposición
adicional tercera.
Presentación
del modelo 440 en la unidad de cuenta euro.
Uno.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el número de
justificante del modelo 440 «Declaración-documento de ingreso del
Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas», aprobado por Orden
de 21 de marzo de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 23), será un
número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el
código 443.
Dos.
Todos los importes a consignar en el modelo 440 «Declaración-documento
de ingreso del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas» se
realizarán en la unidad monetaria euro, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del
Estado» del 18), sobre Introducción del Euro.
Tres.
Se modifica el anexo VII «Presentación centralizada. Ingresos entidades
colaboradoras. Especificaciones técnicas. Validaciones» de la Orden de
15 de junio de 1995, por la que se desarrolla, parcialmente, el Reglamento
General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real
Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito
que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, en
el sentido siguiente
Se
añade, en lo referente a tipo de registro 3 (Registro de detalle) y
dentro del apartado número de justificante, lo siguiente:
«440
siempre que se trate de modelos en euros presentados por medio de papel
impreso, en los que la tercera posición del número de justificante será
3 Leve.
No
se cumple rutina c / control: Leve.»
Disposición
derogatoria única.
Desde
la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la
misma y, en particular, la Orden de 26 de marzo de 1999, por la que se
aprueban los modelos 349, en pesetas y en euros, de declaración
recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Disposición
final única.
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» y deberá utilizarse por primera vez en
relación con las declaraciones recapitulativas correspondientes al primer
trimestre del año 2002.
Lo
que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid,
19 de febrero de 2002.
MONTORO
ROMERO
Ilmos.
Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y Director general de Tributos.
(Anexos
contenidos en páginas 7170 a 7198 BOE nº 46)
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