|
La Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
introduce diversas modificaciones de variada naturaleza en el ámbito del
Impuesto sobre Sociedades, relativas a la deducción de la cuota íntegra
por inversiones en producciones cinematográficas, al régimen especial de
fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, a las
facultades de la Administración tributaria relativas a las obligaciones
contables de los sujetos pasivos del impuesto a las obligaciones de
autoliquidación que surgen con motivo de la pérdida del derecho a
disfrutar de exenciones, deducciones o cualquier otro incentivo fiscal en
la base imponible o en la cuota del impuesto, al régimen de las entidades
de tenencia de valores extranjeros, al plazo de presentación de la
declaración--a la creación de los beneficios fiscales aplicables a
«Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» y a la prórroga de la
vigencia de los incentivos fiscales aplicables a la realización del
Proyecto «Cartuja 93». De todas ellas merece destacarse, por lo que
afecta al esquema liquidatorio del impuesto y su correspondiente reflejo
en los modelos de declaración-liquidación, la relativa a la creación de
los beneficios fiscales aplicables a «Fórum Universal de las Culturas
Barcelona 2004».
La disposición adicional
quinta de la Ley 14/2000, con vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta
el 31 de diciembre de 2004, establece una serie de beneficios aplicables a
«Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004», entre los que se
encuentra una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre
Sociedades por las inversiones que se realicen en cumplimiento de los
planes y programas de actividades relativos a este evento, previo
reconocimiento por la Administración tributaria del derecho a gozar de
este incentivo fiscal.
Por su parte, la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, ha introducido en la Ley 43/1995, del Impuesto sobre
Sociedades, un nuevo artículo 36 ter, en el que se regula la deducción
por reinversión de beneficios extraordinarios, esta deducción va a
producir ya efectos en las declaraciones cuyos modelos se aprueban por
esta Orden, por virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria
tercera de la citada Ley 24/2001.
Todas estas modificaciones,
más las que se derivan de la propia mecánica liquidatoria del Impuesto
sobre Sociedades, fundamentalmente por la aplicación en el tiempo de las
deducciones con límites porcentuales en la cuota íntegra del impuesto,
exigen que se realicen las oportunas adaptaciones en los modelos de
declaración de este impuesto.
Por lo que se refiere a los
diferentes modelos de declaración que se aprueban, se ha estimado
oportuno mantener los criterios de utilización de los modelos 200, 201 y
220 contenidos en la Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del
Estado» del 20), que aprobó los modelos de declaración-liquidación
aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2000. Como novedad de este ejercicio, a los sobres
retorno se les da en la presente Orden un carácter indefinido, en tanto
no sean modificados por otra Orden posterior.
Asimismo y con el objeto de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los
contribuyentes, en la presente Orden se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para que pueda efectuarse la presentación
telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 201 e,
igualmente y por primera vez, al modelo 200.
Debe destacarse también la
modificación realizada por la Ley 14/2000 al apartado 1 del artículo 142
de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades,
regulador del plazo de presentación de la declaración por este impuesto.
Así, se establece un plazo opcional de presentación de la declaración
para aquellos supuestos en que concluido el plazo general de presentación
no se hubieran aprobado por el Ministro de Hacienda los correspondientes
modelos de declaración.
Debe destacarse el hecho de
ser éste el primer ejercicio en el que la presente Orden no alcanza
también a la aprobación de los modelos para efectuar los pagos
fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes) el carácter de indefinidos que
se les ha otorgado a partir de este ejercicio a dichos modelos aconsejaba
su regulación mediante una Orden específica, aprobada con vocación de
permanencia, tal y como se ha llevado a cabo efectivamente mediante Orden
HAC/401/2002, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 28).
La disposición final
única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 537/1997, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 24
corrección de errores de 5 de junio), habilita al Ministro de Economía y
Hacienda, entre otros, para:
a) Aprobar el modelo de
declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y
forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización
de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la
declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los
documentos o justificantes que deben acompañar a la declaración.
d) Aprobar el modelo de
información que deben rendir las sociedades en régimen de transparencia
fiscal.
El artículo 20 de la Ley
41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y
Normas Tributarias, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para
determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes
deben presentar la correspondiente declaración, así como la
documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda
de esta misma Ley habilita al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración de este impuesto, para establecer la
forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los
supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios
telemáticos.
Por otro lado, debe
significarse la circunstancia de que la entrada en vigor de la presente
Orden se produce con posterioridad al 1 de enero de 2002, por lo que de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de
diciembre, sobre introducción del euro, la consignación de importes
monetarios que deban figurar en los modelos aprobados por la misma se
hará, exclusivamente, en la unidad de cuenta euro.
La Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su
disposición final quinta, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda
para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las
grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus
declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o
cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
La disposición final
primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, autoriza al Ministro de Economía y
Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones
en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios
telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones,
autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la
normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no
comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Por otra parte, la
disposición final segunda de la citada Ley 50/1998 autoriza al Ministro
de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos
y condiciones en que los contribuyentes y las entidades incluidas en la
colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el
artículo 96 de la Ley General Tributaria, podrán presentar por medios
telemáticos declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones
o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En este sentido, el
artículo 55 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, introducido
por el Real Decreto 3472/2000, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del
Estado» del 30), establece la forma en que la Administración tributaria
podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación de
declaraciones por este impuesto. En el apartado 4 del citado artículo se
determina que mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán los
supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los
acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo podrán
presentar por medios telemáticos declaraciones,
declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por
la normativa tributaria, en representación de terceras personas.
Todas las habilitaciones
anteriores conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, en la
actualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto
557/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 28), de
reestructuración de los Departamentos ministeriales, deben entenderse
realizadas al Ministro de Hacienda.
En consecuencia, y haciendo
uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Primero. Aprobación de los
modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Uno. Se aprueban los
modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) y
sus documentos de ingreso o devolución y sobres de retorno, para los
períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre,
ambos de 2001, consistentes en:
a)
Declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes):
Modelo 200
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre
la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que figura en el
anexo I de la presente Orden.
Modelo 201
Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes),
que figura en el anexo II de la presente Orden.
Cada uno de estos modelos
consta de un ejemplar para la Administración y otro para el declarante.
b) Documentos de ingreso o
devolución
Modelo 200 Documento de
ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el
anexo I de esta Orden.
Modelo 201 Documento de
ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el
anexo II de esta Orden.
Modelo 206 Documento de
ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes), que figura en los anexos I y de esta
Orden.
Cada uno de los documentos
de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la Administración,
otro para el declarante y otro para la entidad colaboradora-proceso de
datos.
c) Sobres de retorno
Sobre de retorno de los
modelos 200 y 201, que figura en el anexo III de esta Orden.
Sobre de retorno del
Programa de Ayuda, que figura en el anexo IV de esta Orden, para las
declaraciones generadas mediante el módulo de impresión elaborado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los sobres de retorno
referenciados en los dos párrafos anteriores tendrán vigencia
indefinida, en tanto en cuanto no sean objeto de modificación mediante la
correspondiente Orden, no ciñéndose, por tanto, su utilización
exclusivamente a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2001.
Dos. El modelo 200, que
figura como anexo I de la presente Orden, es aplicable, con carácter
general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a
todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes) obligados a presentar y suscribir la
declaración por cualquiera de estos impuestos y su uso es obligatorio
para aquellos que no puedan utilizar el modelo 201.
Tres. No obstante lo
anterior, los sujetos pasivos o contribuyentes podrán utilizar el modelo
201, que figura como anexo II de esta Orden, siempre que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que no estén obligados
durante 2002 a la presentación de declaraciones-liquidaciones con
periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por
retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, al no haber superado su volumen de operaciones, calculado
conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el
apartado doce del artículo 6 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social la cantidad de
6.010.121,04 euros durante el año natural en que se inicie el período
impositivo que es objeto de declaración.
b) Que no tengan la
obligación de incluir en la base imponible del período impositivo objeto
de declaración determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no
residentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 121 de la Ley
43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
c) Que no estén obligados
a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el
Banco de España.
d) Que no se trate de
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentran integrados
en un grupo de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por
el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título
VIII de la citada Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de
noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las
disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a
los grupos de sociedades cooperativas («Boletín Oficial del Estado» de
5 de diciembre), respectivamente.
e) Que no les resulte de
aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las Entidades
Aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre
(«Boletín Oficial del Estado» del 30).
Segundo. Forma de
presentación de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes).
Uno. La
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) se
presentará con arreglo al modelo que corresponda de los aprobados en el
apartado anterior de la presente Orden, firmado por el declarante o por el
representante legal o representantes legales del mismo y debidamente
cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el
mismo.
Dos. Igualmente, serán
válidos los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes) ajustados a los contenidos del modelo 201
que se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de
impresión a estos efectos desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Tres. Los declarantes
obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas
por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance y
cuenta de pérdidas y ganancias en las páginas específicas que, en el
modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de las
que se incluyen con carácter general.
Asimismo, los declarantes a
los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las
Entidades Aseguradoras aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de
diciembre, cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de
pérdidas y ganancias en las páginas específicas que, en el modelo 200,
se incorporan para estos declarantes, en sustitución de las que se
incluyen con carácter general.
Cuatro. El sujeto pasivo o
contribuyente deberá introducir en el sobre de retorno que corresponda
los siguientes documentos, debidamente cumplimentados
a) Fotocopia de la tarjeta
del Número de Identificación Fiscal, en el caso de no disponer de
etiquetas identificativas.
b) Ejemplar para la
Administración del modelo de declaración-liquidación.
c) Ejemplar para la
Administración del documento de ingreso o devolución que figura en los
anexos I o II, según corresponda, de esta Orden.
d) Los sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas
rentas positivas obtenidas por entidades no residentes según lo dispuesto
en el artículo 121 de la Ley 43/1995 deberán presentar, además, los
siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en
territorio español:
Balance y cuenta de
pérdidas y ganancias.
Justificación de los
impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida
en la base imponible.
e) Los contribuyentes por
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)
incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere la letra
b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 41/1998.
f) Los sujetos pasivos o
contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la
valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades
vinculadas, gastos de actividades de investigación y desarrollo, de apoyo
a la gestión y coeficiente de subcapitalización, el informe a que hace
referencia el artículo 27 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril.
Tercero. Lugares de
presentación e ingreso de los modelos 200 y 201 de
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Uno. Al tiempo de presentar
la declaración-liquidación, los sujetos pasivos o contribuyentes
deberán ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación
practicada, con la única excepción de las entidades integradas en un
grupo de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el
régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII
de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, respectivamente.
Para la realización del
ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación
practicada deberá utilizarse el documento de ingreso o devolución
correspondiente de los que figuran en los anexos I y II de la presente
Orden.
La presentación e ingreso
resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades o por
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)
practicada mediante los modelos 200 y 201 se efectuará en la entidad de
depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de
la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el
sujeto pasivo o contribuyente, o en cualquier entidad colaboradora sita en
territorio español.
Para poder presentar la
declaración-liquidación con resultado a ingresar en entidades
colaboradoras será necesario que aquélla lleve adheridas, en los
espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas
identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento
del plazo de presentación de la declaración-liquidación.
Dos. El documento de
ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en los anexos I y
II de la presente Orden deberá ser utilizado por el sujeto pasivo o
contribuyente cuando, de la autoliquidación practicada por éste proceda
la devolución, la cual se realizará mediante transferencia bancaria, sin
perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución
mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta
no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
La presentación de los
modelos 200 y 201, cuyo resultado sea a devolver, se efectuará en
cualquier entidad colaboradora sita en territorio español, en la que el
sujeto pasivo o contribuyente tenga cuenta abierta a su nombre, en la que
desee recibir el importe de la devolución.
Para poder presentar la
declaración-liquidación con resultado a devolver en entidades
colaboradoras será necesario que aquélla lleve adheridas, en los
espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas
identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento
del plazo de presentación de la declaración-liquidación.
Tres. No obstante lo
dispuesto en el subapartado anterior, cuando el sujeto pasivo o
contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en
territorio español, se podrá hacer constar dicha circunstancia
acompañando a la declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial
tenga el sujeto pasivo o contribuyente su domicilio fiscal, quien, a la
vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, ordenará, si
procede, la realización de la devolución que proceda mediante la
emisión de cheque cruzado del Banco de España. En el supuesto de sujetos
pasivos o contribuyentes adscritos a las Unidades Regionales de Gestión
de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas,
el escrito será dirigido al Delegado especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal o al Jefe
de la Oficina Nacional de Inspección, respectivamente.
En este supuesto, así como
cuando el sujeto pasivo o contribuyente no pueda presentar la
declaración-liquidación a través de entidades colaboradoras según lo
dispuesto en el último párrafo del subapartado anterior, los modelos 200
y 201 de declaración-liquidación se presentarán en la Delegación o
Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo o
contribuyente o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas
de la Oficina Nacional de Inspección, o en la Unidad Regional de Gestión
de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según
proceda en función de la adscripción del sujeto pasivo o contribuyente a
una u otra Unidad. Dicha presentación deberá realizarse directamente,
mediante entrega personal en dichas oficinas.
Cuatro. De igual manera, el
documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en
los anexos I y II de la presente Orden deberá ser utilizado por el sujeto
pasivo o contribuyente que renuncie a la devolución resultante de la
autoliquidación practicada, así como por el sujeto pasivo o
contribuyente si en el período impositivo no existe líquido a ingresar o
a devolver, debiendo entenderse incluido en este supuesto, en todo caso, a
las entidades integradas en un grupo de sociedades, incluidos los de
cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en
el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto
1345/1992, respectivamente.
En estos supuestos, los
modelos 200 y 201 de declaración-liquidación se presentarán en los
lugares expresados en el último párrafo del subapartado tres anterior.
La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal
en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.
Cinco. Para la
presentación de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación, en
los supuestos de aplicación del artículo 21 del Concierto Económico con
la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13
de mayo, en la redacción dada por la Ley 27/1990, de 26 de diciembre, o
del artículo 20 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra, en la redacción dada por la Ley 28/1990, de 26 de
diciembre, se seguirán las siguientes reglas:
Primera.- Para los
declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a
las Diputaciones Forales del País Vasco y estén sometidos a la normativa
del Estado, el lugar de presentación será la Delegación o
Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dependientes de la misma que corresponda a su domicilio fiscal, o bien la
Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de
Inspección o la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la
Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente a su domicilio fiscal y, además, la Diputación Foral de
cada uno de los territorios en que operen.
Segunda.- Para los
declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a
la Comunidad Foral de Navarra y estén sometidos a la normativa del
Estado, el lugar de presentación será la Delegación o Administraciones
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dependientes de la
misma que corresponda a su domicilio fiscal, o bien la Unidad Central de
Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la
Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su
domicilio fiscal y, además, la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra.
Seis. Los sujetos pasivos
del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren acogidos al sistema de
cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto
1108/1999, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio),
presentarán el correspondiente modelo 200 o 201 de acuerdo con las reglas
previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por
la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de
cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de
presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o
créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se
desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por
el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria
(«Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), y, en su caso, de
conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por
la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de
las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban
anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria («Boletín Oficial
del Estado» del 29).
Cuarto. Ámbito de
aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes.
Uno. La presentación
telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes podrá ser efectuada por los sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes que puedan o deban utilizar el modelo 200 de
declaración-liquidación aprobado por esta Orden.
No obstante lo anterior, no
podrán efectuar la presentación telemática del modelo 200 de
declaración-liquidación:
1. Los sujetos pasivos o
contribuyentes que deban acompañar a la declaración cualesquiera
documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas
expresamente en el propio modelo de declaración.
En particular, no podrán
efectuar la presentación telemática de declaraciones los sujetos pasivos
o contribuyentes que deban acompañar a la declaración los documentos que
se indican en las letras d), e) y f) del subapartado cuatro del apartado
segundo de esta Orden ni, en aquellos casos en que la declaración resulte
a devolver, los que soliciten la devolución mediante cheque cruzado del
Banco de España.
2. Los declarantes que
tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las
Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra no
podrán efectuar la presentación telemática de las declaraciones que
deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la
Comunidad Foral de Navarra. En sentido contrario, sí podrán efectuar la
presentación telemática de las declaraciones que deban presentarse ante
la Administración del Estado.
Dos. La presentación
telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes también podrá ser efectuada por los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes que puedan utilizar el modelo 201 de
declaración-liquidación simplificada aprobado por esta Orden.
No obstante lo anterior, no
podrán efectuar la presentación telemática del modelo 201 de
declaración-liquidación simplificada:
1. Los sujetos pasivos que
tributen simultáneamente en régimen de transparencia fiscal y en
régimen fiscal de las cooperativas.
2. Los sujetos pasivos que
sean entidades de la Zona Especial Canaria a que se refiere la Ley
19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal
de Canarias.
3. Las sociedades
cooperativas en las que concurran los supuestos establecidos en los
artículos 115 y 118 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto
sobre Sociedades, o en el apartado 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994,
de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias.
4. Los sujetos pasivos que
hayan obtenido en el período impositivo objeto de declaración rentas
derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a las que sea de
aplicación lo establecido en los artículos 24.2A) y 98.1 de la Ley
43/1995, del Impuesto sobre Sociedades.
5. Los sujetos pasivos o
contribuyentes en los que concurran las circunstancias de exclusión
contempladas en los números 1 y 2 del subapartado anterior.
Tres. Las personas o
entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en
representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado séptimo y en las disposiciones adicionales segunda y tercera de
la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática
por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123,
124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193,198, 296 y 345 («Boletín Oficial
del Estado» del 28), podrán hacer uso de dicha facultad, respecto de las
declaraciones previstas en los subapartados uno y dos anteriores.
No obstante lo dispuesto en
el párrafo anterior, no podrá efectuarse la presentación telemática en
representación de terceras personas de las declaraciones correspondientes
a los modelos 200 y 201 cuando las mismas se refieran a contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante establecimiento
permanente.
Cuatro. A partir del 30 de
junio de 2003 no se podrá efectuar la presentación telemática de la
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (modelos
200 y 201) prevista en esta Orden. Transcurrida dicha fecha, deberá
efectuarse la presentación de la declaración mediante el correspondiente
modelo de impreso.
Quinto. Condiciones
generales para la presentación telemática de las declaraciones del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes.
Uno. Requisitos para la
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes.-La presentación telemática de las
declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones
1.º El declarante deberá
disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2.º El declarante deberá
tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI
de la Orden de 24 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del
29), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, salvo que la presentación telemática
vaya a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar
declaraciones en representación de terceras personas, en cuyo caso será
la persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el
navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
3.º Para realizar la
presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes (modelo 200), el sujeto pasivo o
contribuyente se deberá conectar con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la dirección https://aeat.es para descargar
un programa que le permitirá cumplimentar y transmitir los datos fiscales
de los formularios que aparecerán en la pantalla del ordenador y que
estarán ajustados al contenido del citado modelo aprobado por esta Orden,
o bien transmitir con el mismo programa un fichero de las mismas
características que el que se genera con la cumplimentación de los
citados formularios.
Para efectuar la
presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes (modelo 201), el sujeto pasivo o
contribuyente deberá utilizar previamente un programa de ayuda para
obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa podrá
ser el programa de ayuda para el modelo 201 desarrollado por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria u otro que obtenga un fichero con el
mismo formato.
4.º Los declarantes que
opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las
normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y
que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de
2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
Dos. Simultaneidad del
ingreso y la presentación telemática de la declaración.-Tratándose de
declaraciones a ingresar, la transmisión telemática de la declaración
deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso
resultante de la misma.
Tres. Presentación de
declaraciones con deficiencias de tipo formal.-En aquellos casos en que se
detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de
declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del
declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de
error, para que proceda a su subsanación.
Sexto. Procedimiento para
la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente
a establecimientos permanentes.
Uno. Si se trata de
declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación
será el siguiente:
1.º El declarante se
pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática
o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose en la entidad de
depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal el sujeto pasivo o
contribuyente, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los
siguientes datos:
NIF del sujeto pasivo o
contribuyente (9 caracteres).
Período al que corresponde
la declaración =0A (cero A).
Documento de ingreso o
devolución
Impuesto sobre Sociedades =
200. Ejercicio fiscal 2001.
Impuesto sobre Sociedades =
201. Ejercicio fiscal 2001.
Impuesto sobre la Renta de
no Residentes (establecimientos permanentes) = 206. Ejercicio fiscal 2001.
Tipo de autoliquidación =
«I» Ingreso.
Importe a ingresar (deberá
ser mayor que cero), expresado en euros.
Código de Administración.
La entidad colaboradora,
una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia
Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema
criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a
ingresar.
Al mismo tiempo, remitirá
o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que
contendrá como mínimo los datos señalados en el anexo V de esta Orden.
No obstante lo anterior,
los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren
acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán
tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de
diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la
presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen
deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia
tributaria.
2.º El declarante, una vez
realizada la operación anterior, se pondrá en comunicación con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de
cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la
dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el
tipo de declaración a transmitir, introducirá el NRC suministrado por la
entidad colaboradora, salvo que se encuentre acogido al sistema de cuenta
corriente en materia tributaria.
3.º A continuación,
procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica,
generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente
instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
4.º Si la declaración es
aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá
en pantalla los datos del Documento de ingreso o devolución, modelo 200,
201 o 206 según corresponda, validados por un código electrónico de 16
caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la
presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de
los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los
mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los
formularios de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese
originado por otro motivo.
El presentador deberá
imprimir y conservar la declaración aceptada, así como, en su caso, el
documento de ingreso o devolución, debidamente validados con el
correspondiente código electrónico.
Dos. Si el resultado de la
declaración es a devolver, tanto con solicitud de devolución como con
renuncia a la misma, así como si en el período impositivo no existe
líquido a ingresar o a devolver, se procederá como sigue:
1.º El declarante se
pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que
permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es. Una vez
seleccionado el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
2.º A continuación,
procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica,
generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente
instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
3.º Si la declaración es
aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá
en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 200,
201 o 206 según corresponda, validado con un código electrónico de 16
caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la
presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de
los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los
mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los
formularios de entrada, o repitiendo la presentación, si el error fuese
originado por otro motivo.
El presentador deberá
imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el documento de
ingreso o devolución debidamente validado con el correspondiente código
electrónico.
Séptimo. Convenios o
acuerdos de colaboración.
El procedimiento y
condiciones para la suscripción de los convenios o acuerdos de
colaboración para que las entidades incluidas en la colaboración en la
gestión tributaria puedan presentar por vía telemática declaraciones en
representación de terceras personas, será el previsto en el apartado
séptimo y en la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de
diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática por Internet de las
declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216,
131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345 («Boletín Oficial del Estado» del
28).
Octavo. Plazo de
presentación de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes) por medio de papel impreso o por
vía telemática.
Uno. De acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 142 de la Ley 43/1995, los
modelos 200 y 201 de declaración-liquidación del Impuesto sobre
Sociedades aprobados en el apartado primero de la presente Orden, se
presentarán en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a
los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Los sujetos pasivos cuyo
plazo de declaración a que se refiere el párrafo anterior se hubiera
iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden,
deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días
naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma Orden, salvo que
opten por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en
la Orden de 15 de marzo de 2001, que aprobó los modelos de
declaración-liquidación aplicables a los períodos impositivos iniciados
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, en cuyo caso el plazo de
presentación será el señalado en el párrafo anterior.
Dos. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 41/1998, los modelos 200 y 201 de
declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes) aprobados en el apartado primero de la
presente Orden, se presentarán en el plazo de los veinticinco días
naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del
período impositivo.
No obstante lo anterior,
cuando de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 19
de la Ley 41/1998, se entienda concluido el período impositivo por cese
en su actividad del establecimiento permanente o, de otro modo, se realice
la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del
establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca
la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o
entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando
fallezca el titular del establecimiento permanente, el plazo de
presentación será el de un mes a partir de la fecha en que se produzca
cualquiera de los supuestos mencionados en este párrafo.
Los contribuyentes cuyo
plazo de declaración a que se refieren los dos párrafos anteriores se
hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Orden, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días
naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma Orden, salvo que
opten por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en
la Orden de 15 de marzo de 200 1, que aprobó los modelos de
declaración-liquidación aplicables a los períodos impositivos iniciados
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, en cuyo caso el plazo de
presentación será el señalado en los dos párrafos anteriores, según
corresponda.
Noveno. Aprobación del
modelo 220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para
los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por
el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del Título
VIII de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre,
respectivamente.
Se aprueba el modelo de
declaración-liquidación y su correspondiente documento de ingreso o
devolución y sobre de retorno, para los períodos impositivos iniciados
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 2001, correspondiente a
los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por
el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del Título
VIII de la citada Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de
noviembre, respectivamente, consistente en:
a)
Declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades Modelo 220
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de
tributación de los grupos de sociedades, que figura en el anexo VI de la
presente Orden.
Este modelo consta de un
ejemplar para la Administración y otro para el declarante.
b) Documento de ingreso o
devolución
Modelo 220 Documento de
ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de
tributación de los grupos de sociedades, que figura en el anexo VI de
esta Orden.
El documento de ingreso o
devolución consta de un ejemplar para la Administración, otro para el
declarante y otro para la entidad colaboradora proceso de datos.
c) Sobre de retorno
Sobre de retorno del modelo
220, que figura en el anexo VI de esta Orden.
Este sobre de retorno
tendrá vigencia indefinida, en tanto en cuanto no sea objeto de
modificación mediante la correspondiente Orden, no ciñéndose, por
tanto, su utilización exclusivamente a los períodos impositivos
iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.
Décimo. Forma de
presentación del modelo 220 de declaración-liquidación del Impuesto
sobre Sociedades.
Uno. La
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a
los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por
el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del Título
VIII de la citada Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de
noviembre, respectivamente, se presentará con arreglo al modelo aprobado
en el apartado anterior de la presente Orden, firmado por el representante
legal o representantes legales de la sociedad dominante o entidad cabeza
de grupo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de
los recogidos en el mismo.
Dos. Las sociedades
dominantes o entidades cabeza de los grupos presentarán, junto con el
modelo 220 de declaración-liquidación, una fotocopia de las
declaraciones-liquidaciones en régimen de tributación individual, a que
se refiere el subapartado siguiente, de cada una de las sociedades
integrantes del grupo, incluida la declaración-liquidación de la
sociedad dominante o de la entidad cabeza de grupo.
Tres. Las
declaraciones-liquidaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 79 de la Ley 43/1995, vienen obligadas a formular
cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante o
entidad cabeza del mismo, se formularán en el modelo 200, que será
cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos
teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser
ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Asimismo, cuando en
la liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una base
imponible negativa o igual a cero, se deberán consignar, no obstante, en
las hojas de los modelos 200 todos los datos relativos a bonificaciones y
deducciones.
Cuatro. La sociedad
dominante o entidad cabeza de grupo deberá introducir en el sobre de
retorno los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:
a) Fotocopia de la tarjeta
del Número de Identificación Fiscal de la sociedad dominante o entidad
cabeza de grupo, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas.
b) Ejemplar para la
Administración del modelo de declaración-liquidación.
c) Las fotocopias de las
declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, a que se
refiere el subapartado dos del presente apartado de esta Orden.
d) Ejemplar para la
Administración del documento de ingreso o devolución que figura en el
anexo VI de esta Orden.
Undécimo. Lugares de
presentación e ingreso del modelo 220 de declaración-liquidación del
Impuesto sobre Sociedades.
Uno. Al tiempo de presentar
la declaración-liquidación, la sociedad dominante o entidad cabeza de
grupo deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la
autoliquidación practicada, utilizando el documento de ingreso o
devolución que figura en el anexo VI de esta Orden.
La presentación e ingreso
resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades
practicada mediante el modelo 220 se efectuará en la entidad de depósito
que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en
cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad
dominante o entidad cabeza de grupo, o en cualquier entidad colaboradora
sita en territorio español.
Para poder presentar la
declaración-liquidación en entidades colaboradoras será necesario que
aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al
efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes
desde el vencimiento del plazo de presentación de la
declaración-liquidación.
Dos. El mismo documento de
ingreso o devolución será utilizado por la sociedad dominante o entidad
cabeza de grupo cuando de la autoliquidación practicada por ésta proceda
la devolución, la cual se realizará mediante transferencia bancaria, sin
perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución
mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta
no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
La presentación del modelo
220 cuyo resultado sea a devolver se efectuará en cualquier entidad
colaboradora sita en el territorio español en la que la sociedad
dominante o entidad cabeza de grupo tenga cuenta abierta a su nombre en la
que desee recibir el importe de la devolución.
Para poder presentar la
declaración-liquidación en entidades colaboradoras será necesario que
aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al
efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes
desde el vencimiento del plazo de presentación de la
declaración-liquidación.
Cuando la sociedad
dominante o entidad cabeza de grupo no pueda presentar la
declaración-liquidación a través de entidades colaboradoras según lo
dispuesto en el párrafo anterior, el modelo 220 de
declaración-liquidación se presentará en la Delegación o
Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad
dominante o entidad cabeza de grupo de sociedades o bien, en la Unidad
Central de Gestión de Grandes Empresas o en la respectiva Unidad Regional
de Gestión de Grandes Empresas, en función de la adscripción del grupo
de sociedades a una u otra Unidad. Dicha presentación deberá realizarse
directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas.
Tres. De igual manera, el
citado documento de ingreso o devolución será utilizado por la sociedad
dominante o entidad cabeza de grupo si en el período no se ha devengado
cuota alguna y no existe líquido a ingresar o a devolver, así como en el
supuesto en que el grupo de sociedades o de cooperativas renuncie a la
devolución resultante de la autoliquidación practicada.
En estos supuestos, el
modelo 220 de declaración-liquidación se presentará en los mismos
lugares expresados en el último párrafo del subapartado dos anterior. La
presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en
dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.
Cuatro. Para la
presentación de la declaración, en los supuestos en que, de acuerdo con
lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del
País Vasco o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra, el grupo se encuentre sujeto al régimen de tributación
consolidada correspondiente a la Administración del Estado y deba
tributar conjuntamente a ambas administraciones, estatal y foral, se
seguirán las siguientes reglas:
Primera.- Las sociedades
dominantes o entidades cabeza de los grupos presentarán la declaración
en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
Administraciones dependientes de la misma en cuya demarcación territorial
tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo
de sociedades, o bien en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas
de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión
de Grandes Empresas de la respectiva Delegación Especial de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en función de la adscripción del
grupo de sociedades a una u otra Unidad y, además, en las Diputaciones
Forales y, en su caso, Comunidad Foral que corresponda, efectuando ante
cada una de dichas Administraciones el ingreso o solicitando la
devolución que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del
Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, e igual
precepto del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de
Navarra, proceda.
Segunda.- Las sociedades
integrantes del grupo presentarán, a su vez, las declaraciones en
régimen de tributación individual, modelo 200, a que se refiere el
subapartado tres del apartado décimo de la presente Orden, ante la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
Administraciones dependientes de la misma en cuya demarcación territorial
tengan su domicilio fiscal o ante la Unidad Central de Gestión de Grandes
Empresas o la respectiva Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas,
según la adscripción a una u otra Unidad y, además, ante las
Diputaciones Forales del País
Vasco y, en su caso,
Administración de la Comunidad Foral de Navarra de cada uno de los
territorios en los que operen.
Cinco. En el supuesto en
que la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo se encuentre acogida
al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real
Decreto 1108/1999, de 25 de junio, presentará el correspondiente modelo
220 de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden
de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud
de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se
establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que
generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente
tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de
25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en
materia tributaria y, en su caso, de conformidad con lo establecido en la
Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento
para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que
generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en
materia tributaria.
Duodécimo.- Plazo de
presentación del modelo 220 de declaración-liquidación del Impuesto
sobre Sociedades.
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 96 de la Ley 43/1995, el modelo 220 de
declaración-liquidación aprobado en el apartado noveno de la presente
Orden, se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración
en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad
cabeza de grupo.
Disposición adicional
única.
Los certificados X.509.V3
expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda al amparo de la normativa tributaria, con anterioridad a la entrada
en vigor de la presente Orden, serán válidos, siempre que se encuentre
en vigor, a efectos de la presentación de la declaración del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes que se contempla en esta
Orden.
No obstante lo anterior,
los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda para la presentación de declaraciones en
representación de terceras personas, no podrán utilizarse para la
presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.
Disposición final única.
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Lo que comunico a V V. II.
para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de marzo de
2002.
MONTORO ROMERO
Ilmos. Sres. Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director
general de Tributos.
|