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La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de
los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes
(«Boletín Oficial del Estado» del 19), ha añadido, a través de su
artículo cuadragésimo octavo, un nuevo apartado 4 a la disposición
adicional decimocuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias
(«Boletín Oficial del Estado» del 10). De acuerdo con dicho nuevo
apartado, los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y cuantas
personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o
crediticio, vienen obligadas, en las condiciones que reglamentariamente se
establezcan, a suministrar a la Administración tributaria la
identificación de la totalidad de las cuentas abiertas en dichas
entidades o puestas por ellas a disposición de terceros, con
independencia de la modalidad o denominación que adopten, incluso cuando
no se hubiese procedido a la práctica de retenciones o ingresos a cuenta.
Este suministro comprenderá la identificación de los titulares,
autorizados o cualquier beneficiario de dichas cuentas.
El desarrollo reglamentario
de este precepto lo ha efectuado el Real Decreto 252/2003, de 28 de
febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, así como
el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las
disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de
información a la Administración tributaria («Boletín Oficial del
Estado» del 13 de marzo). El Real Decreto 252/2003 ha añadido al Real
Decreto 2281/1998 citado un nuevo capítulo IV, «Obligación de informar
acerca de determinadas cuentas en entidades de crédito», en el que se
desarrolla la obligación legal de información a que se ha hecho
referencia en el párrafo anterior, estableciendo la obligación de
declarar todas las cuentas, aunque no haya existido retribución,
retención o ingreso a cuenta, cuya titularidad corresponda a
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
En este mismo capítulo se habilita al Ministro de Hacienda para
determinar el plazo, el lugar y el modelo de acuerdo con el cual deberá
presentarse la declaración que contenga la información a que nos venimos
refiriendo, y para establecer los supuestos en que será obligatoria su
presentación en soporte directamente legible por ordenador.
En aplicación de estas
habilitaciones, se ha entendido procedente ampliar el ámbito objetivo del
modelo 196, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
correspondientes a rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos
por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de
instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre
activos financieros», de forma que en el mismo se declaren, además de la
información relativa a las retenciones e ingresos a cuenta practicados,
la identificación de todas aquellas cuentas que no hayan originado
rendimiento ni retención o ingreso a cuenta.
Esta ampliación del
ámbito del modelo 196 no incide sobre las normas relativas al lugar y
plazo de presentación del mismo, que se mantienen en los términos
vigentes hasta este momento.
La aprobación del modelo
196, y de los diseños físicos y lógicos para su presentación por
soporte directamente legible por ordenador, se efectuó mediante Orden de
26 de noviembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 30), habiendo
sido ésta modificada posteriormente por Orden de 18 de diciembre de 2000
(«Boletín Oficial del Estado» del 21) y por la Orden HAC/2752/2002, de
29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 7 de noviembre). La
ampliación del ámbito objetivo del modelo 196 que ahora se efectúa no
implica modificación del propio modelo, ni de los diseños físicos y
lógicos para su presentación por soporte directamente legible por
ordenador, por cuanto dicho diseño posibilita, en sus términos actuales,
la inclusión de cuentas que no hayan originado rendimiento ni retención
o ingreso a cuenta. La Orden que ahora se aprueba realiza determinadas
precisiones respecto de la información a incluir en el modelo, y
particularmente en el registro de tipo 2 (registro de perceptor), para
adaptarlo plenamente a la obligación de suministro de información a que
nos venimos refiriendo.
Por otra parte, y
adicionalmente a todo lo anterior, la ampliación del contenido del modelo
196 no supone modificación alguna respecto de la obligación que se
contiene en el Real Decreto 2281/1998 de suministrar a la Administración
tributaria información respecto de la identidad de las personas
autorizadas en cuentas bancarias.
Esta obligación
continuará cumpliéndose a través de la presentación del modelo de
declaración anual actualmente existente, modelo 191, y en los términos
previstos a fecha de hoy.
La Ley 46/2002, de 18 de
diciembre, ha modificado también, a través de su artículo
cuadragésimo, la redacción del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, en el que se regula la tributación de
los socios o partícipes en las instituciones de inversión colectiva.
De acuerdo con la nueva
redacción de este precepto, se establecen determinados casos en los que
no procede computar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas la ganancia o pérdida patrimonial generada como
consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en
instituciones de inversión colectiva, siempre que el importe obtenido en
este reembolso o transmisión se destine, de acuerdo con el procedimiento
establecido, a la adquisición o suscripción de otras acciones o
participaciones en instituciones de inversión colectiva.
Dada la relevancia fiscal
que tiene este nuevo supuesto de no integración de rentas, se hace
preciso articular los mecanismos para que la Administración tributaria
reciba información suficiente referida a este tipo de operaciones de
reembolso o transmisión. Para ello se procede a modificar las
instrucciones de cumplimentación del modelo 187, «Declaración
informativa anual relativa a adquisiciones y enajenaciones de acciones y
participaciones en instituciones de inversión colectiva», aprobado por
Orden de 15 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 23)
y modificado posteriormente por Orden de 22 de noviembre de 2000
(«Boletín Oficial del Estado» del 1 de diciembre), al que se le añade,
dentro del diseño del registro de operación, una clave específica
relativa a las operaciones de reembolso o transmisión de acciones y
participaciones en instituciones de inversión colectiva en las que, por
concurrir las circunstancias previstas en el artículo 77 que se ha citado
anteriormente, no se va a computar la ganancia o pérdida patrimonial
generada en la operación.
Novedad de la Ley 46/2002,
de 18 de diciembre, es también la creación de la figura de los planes de
previsión asegurados, cuyo régimen fiscal se equipara al de los planes
de pensiones individuales siempre que cumplan con una serie de requisitos
que, esencialmente, coinciden con los exigidos a los planes de pensiones.
Esta equiparación a los
planes de pensiones individuales se extiende también respecto de las
aportaciones realizadas a favor de personas con un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con lo previsto en el apartado
6 de la disposición adicional decimoséptima, en la redacción dada a la
misma por el artículo quincuagésimo de la Ley 46/2002.
Asimismo, la Ley 46/2002 ha
añadido, mediante su artículo cuadragésimo octavo, un nuevo apartado 3
a la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, posibilitando que por vía reglamentaria
se establezcan obligaciones de suministro de información a las entidades
aseguradoras respecto de los planes de previsión asegurados que
comercialicen.
Esta posibilidad se ha
hecho efectiva por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero («Boletín
Oficial del Estado» del 11), por el que se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 214/1999, de 5 de febrero.
El apartado 2 del artículo
vigésimo quinto del mencionado Real Decreto 27/2003 ha dado nueva
redacción al apartado 5 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo para las entidades
aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados la
obligación de presentar, con carácter anual, una declaración
informativa, en la que deberán hacer constar los datos identificativos de
los tomadores de los planes y el importe de las primas por ellos
satisfechas. Esta declaración anual deberá presentarse en los treinta
primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente a
aquel al que se refiera, salvo en el caso de que la declaración se
presente en soporte directamente legible por ordenador, en que el plazo de
presentación finalizará el día 20 de febrero del año inmediato
siguiente.
En relación con esta
declaración anual, el apartado 8 del artículo 66 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadido por el Real
Decreto 27/2003, de 10 de enero, habilita al Ministro de Hacienda para
establecer la forma y lugar de su presentación, y las condiciones en que
proceda efectuar esta presentación en soporte directamente legible por
ordenador o por medios telemáticos.
En el ejercicio de estas
habilitaciones, se ha entendido como más procedente modificar la Orden de
22 de diciembre de 1999 por la que se aprobó el modelo 345 de
declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de
pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a
sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los
planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como los
diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores
por soportes directamente legibles por ordenador («Boletín Oficial del
Estado» del 29), y, en lo que al modelo 345 se refiere, la Orden de 27 de
julio de 2001, que aprobó los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311,
371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777,
documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-
liquidaciones extemporáneas y complementarias, y establece la obligación
de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de
2002 («Boletín Oficial del Estado» del 3 de agosto), de forma que el
ámbito del modelo 345 se extienda también a la declaración, por parte
de las entidades aseguradoras, de la información relativa a los planes de
previsión asegurados que comercialicen, en los términos establecidos en
el apartado 5 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
Con este fin, a través de
la presente Orden se incluye entre los sujetos obligados a presentar el
modelo de declaración 345 a las entidades aseguradoras que comercialicen
los planes de previsión asegurados, y se añaden al modelo y a los
diseños lógicos y físicos claves específicas relativas a las
aportaciones a dichos planes.
Al mismo tiempo se modifica
la propia denominación del modelo, añadiéndose a la misma una mención
de los planes de previsión asegurados.
Por lo demás, no se
introducen modificaciones en cuanto al lugar, forma y plazo de
presentación del modelo 345, extremos que siguen rigiéndose por las
disposiciones vigentes hasta este momento.
Adicionalmente a todo lo
anterior, en la presente Orden se suprime la obligación de introducir en
el sobre anual de las declaraciones-resumen de los modelos 196 y 187, así
como del modelo 188, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en
relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes
de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o
invalidez», los ejemplares para el sobre anual de las autoliquidaciones
modelos 126, 117 y 128, respectivamente, correspondientes al ejercicio que
se declara.
Esta supresión, que por
otra parte ya se había realizado anteriormente en las restantes
declaraciones-resumen anuales, se instrumenta mediante la eliminación, en
las respectivas órdenes reguladoras de los modelos 196, 187 y 188, de las
cláusulas que establecen la obligación de introducir en el sobre anual
los mencionados ejemplares.
En consecuencia de todo lo
anterior, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas,
dispongo:
Primero.—Modificación de
la Orden de 26 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos
126, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, y los
modelos 196, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación
con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la
contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones
financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos
financieros, así como los diseños físicos y lógicos para la
presentación obligatoria de los citados modelos 196 por soporte
directamente legible por ordenador («Boletín Oficial del Estado» del
30).
Uno. A los efectos de
modificar la denominación del modelo 196 a que se refiere el presente
apartado, se da nueva redacción al subapartado Uno del apartado Quinto de
la Orden de 26 de noviembre de 1999, en su redacción dada por las
Órdenes de 18 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del
21) y HAC/2752/2002, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del
7 de noviembre). Dicho subapartado quedará redactado de la siguiente
forma:
«Uno. Se aprueba el modelo
196 en euros "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes). Resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la
contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones
financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos
financieros, y declaración informativa anual de determinadas cuentas en
entidades de crédito", el cual figura en el anexo IV de esta Orden,
así como los diseños físicos y lógicos para su presentación
obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen
en el anexo V. Este modelo de declaración anual se compone de los
siguientes documentos:
a. Hoja resumen, que
comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el
interesado.
b. Sobre anual.»
Dos. Se añade un punto
Seis al apartado Quinto de la citada Orden de 26 de noviembre de 1999, por
la que se aprobó el modelo 196, en su redacción dada por las Órdenes de
18 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21) y HAC/2752/2002,
de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 7 de noviembre), con
la siguiente redacción:
«Seis. Los bancos, cajas
de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o
jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de acuerdo con
la normativa vigente, vendrán obligados a declarar en el modelo 196 todas
aquellas cuentas abiertas en dichas entidades cuya titularidad corresponda
a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente,
aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta. La
información o comunicación en estos supuestos incluirá la
identificación previa de la cuenta y de las personas o entidades
titulares o beneficiarias de ésta.
La información a que se
refiere el párrafo anterior se suministrará de acuerdo con las normas
sobre cumplimentación del modelo 196 previstas en esta Orden, teniendo en
cuenta que las referencias a "el perceptor" deberán entenderse
realizadas al titular o beneficiario de la cuenta, cuando se trate de
cuentas en las que no haya existido retribución, retención o ingreso a
cuenta.»
Tres. El apartado Sexto,
«Plazo de presentación de los modelos 196, en pesetas o en euros, en
soporte directamente legible por ordenador», de la Orden de 26 de
noviembre de 1999, en su redacción dada por las Órdenes de 18 de
diciembre de 2000 y HAC/2752/2002, de 29 de octubre, queda redactado de la
siguiente forma:
«Sexto. Plazo de
presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por
ordenador.
La presentación del modelo
196 en soporte directamente legible por ordenador, previamente validado
conforme a lo dispuesto en el número cuatro del apartado anterior de la
presente Orden, así como la documentación que haya de acompañarse, se
realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero
del año siguiente al que se refiera la declaración.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior será igualmente de aplicación en relación con la información
sobre las cuentas en las que no haya existido retribución, retención o
ingreso a cuenta en el año al que se refiere la declaración.»
Cuatro. Se suprime el punto
3 del subapartado Uno del apartado Octavo «Identificación de los
soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 196, en
pesetas y en euros, y forma de presentación de los mismos», de la Orden
de 26 de noviembre de 1999 a que se refiere este apartado Primero.
Cinco. Se añade una adenda
al anexo V de la Orden de 26 de noviembre de 1999, según la redacción
dada a la misma por la Orden de 18 de diciembre de 2000 y por la Orden HAC/2752/2002,
de 29 de octubre, con la siguiente redacción:
«Adenda:
— En los casos de cuentas
que no hayan originado retribución, retención o ingreso a cuenta, en los
campos "N.I.F. del perceptor", "N.I.F. del representante
legal" y "Apellidos y nombre, razón social o denominación del
perceptor" se hará constar el Número de Identificación Fiscal del
titular o beneficiario de la cuenta que se declara y, en su caso, el de su
representante legal, y los apellidos y nombre, razón social o
denominación de dicho titular o beneficiario.
— En estos mismos casos,
en los campos relativos a "Rendimientos dinerarios",
"Reducciones", "Base de la retención",
"Retención", "Retribución en especie",
"Reducciones", "Base del ingreso a cuenta" e
"Ingreso a cuenta" se consignarán, tanto en la parte entera
como en la parte decimal, ceros.
— Cuando sean varios los
titulares o beneficiarios de una cuenta que no haya generado rendimientos
ni retenciones e ingresos a cuenta, la información a que se refiere este
apartado primero se realizará de forma individualizada para cada uno de
ellos, para lo cual se hará constar en el campo "Número de
partícipes" el número de titulares o beneficiarios de la cuenta. La
individualización se realizará de acuerdo con la proporción de
participación de cada uno de los cotitulares o cobeneficiarios de la
misma cuenta, la cual deberá hacerse constar en el campo "Porcentaje
de participación".»
Segundo.— Modificación
de la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprobó el modelo
187, Declaración informativa de acciones o participaciones
representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de
inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación
con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de
las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones
(«Boletín Oficial del Estado» del 23).
Uno. Se da nueva redacción
a las instrucciones de cumplimentación del campo «Tipo de operación»
del registro de tipo 2 (registro de operación) recogido en el anexo III
de la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprobó el modelo
187, Declaración informativa de acciones o participaciones
representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de
inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto
sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación
con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de
las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y los
diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria por soporte
directamente legible por ordenador, en la redacción dada a la misma por
la Orden de 22 de noviembre de 2000.
Estas instrucciones
relativas al campo «Tipo de operación» quedan redactadas de este modo:
|
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
|
104 |
Alfabético |
Tipo de operación |
| |
|
Se hará constar el tipo de
operación según los siguientes valores: |
| |
|
«A» Adquisiciones, salvo
aquellas en que deba consignarse la clave B.
|
| |
|
«B» Adquisiciones de
acciones o participaciones que sean reinversión de importes
obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras
acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva,
y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial
obtenida, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la
letra a) del apartado 1 del artículo 77 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. |
| |
|
«E» Enajenaciones
(transmisiones o reembolsos), salvo aquellas en que deba consignarse
la clave F. |
| |
|
«F» Enajenaciones
(transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo
dispuesto en el segundo párrafo de la letra a) del apartado 1 del
artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial
generada. |
Dos. Se suprime el punto 3
del subapartado Uno del apartado Cuatro, «Identificación de los soportes
directamente legibles por ordenador de los modelos 187, en pesetas y en
euros, y forma de presentación de los mismos», de la Orden de 15 de
diciembre de 1999 a que se refiere este apartado Segundo.
Tercero.— Modificación
de la Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 345
de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos
de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades
acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a
las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social,
así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la
sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles
por ordenador («Boletín Oficial del Estado» del 29), y de la Orden de
27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045,
181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el
modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de
declaraciones- liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la
que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en
euros a partir del 1 de enero de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del
3 de agosto).
Uno. El modelo 345,
«Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos y Mutualidades de
Previsión Social.
Declaración anual»,
aprobado por el apartado primero de la Orden de 22 de diciembre de 1999,
pasa a denominarse «Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos,
Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados.
Declaración anual».
Dos. 1. Se modifica el
apartado tercero de la Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se
aprueba el modelo 345, «Obligados a presentar el modelo 345», que queda
redactado como sigue:
«Deberán presentar esta
declaración anual las personas o entidades a las que se refieren los
artículos 60, 62 y 72 y la disposición adicional del Reglamento de
Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30
de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 2281/1998, de 23
de octubre, así como el apartado 5 del artículo 66 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real
Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en la redacción dada al mismo por el
Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
2. Se añade un nuevo
guión al apartado tercero de la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la
que se aprueba el modelo 345, con la siguiente redacción:
«— Las entidades
aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados a que
se refiere el artículo 48.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas
tributarias, que incluirá una relación individual de tomadores que hayan
satisfecho primas a planes de previsión asegurados, así como el importe
de dichas primas satisfechas.»
Tres. Se modifica el
apartado «Claves y subclaves para la cumplimentación del modelo 345» de
las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 345 que figuran en
el anexo XII de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los
modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651,
en euros, añadiéndose una nueva clave con el siguiente texto:
«Planes de previsión
asegurados.
Clave H. Primas satisfechas
a planes de previsión asegurados.
Deberá consignarse el
importe de las primas satisfechas por los tomadores de planes de
previsión asegurados a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deberán consignarse en
registros independientes las primas satisfechas a planes de previsión
asegurados que se constituyan a favor de personas con un grado de
minusvalía igual o superior al 65 % o con incapacidad declarada
judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de
manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El pagador de la prima
podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o
colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o
aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable
como beneficiario.
En el caso de que el
pagador de la prima sea una persona distinta del minusválido, se
consignará el pago de la prima mediante un registro independiente,
debiendo hacer constar la clave "H", así como el NIF del
beneficiario.» Cuatro. Se modifica la redacción de las instrucciones de
cumplimentación del campo «Clave» del registro de tipo 2 (registro de
declarados) aprobado en el anexo XIII de la Orden de 27 de julio de 2001,
por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371,
345, 480, 650, 652 y 651, en euros, añadiendo una nueva clave «H», con
las siguientes especificaciones:
|
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
|
82 |
Alfabético |
Clave |
| |
|
PLANES DE PREVISIÓN
ASEGURADOS |
| |
|
H Primas satisfechas a planes
de previsión asegurados. Se consignará el importe de las primas
satisfechas por los tomadores de los planes de previsión asegurados
a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
Deberán consignarse en
registros independientes las primas satisfechas a planes de
previsión asegurados que se constituyan a favor de personas con un
grado de minusvalía igual o superior al 65 % o con incapacidad
declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe
consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El
pagador de la prima podrá ser el propio minusválido, un pariente
en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así
como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen
de tutela o acogimiento. El minusválido ha de haber sido designado
de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que
el pagador de la prima sea una persona distinta del minusválido, se
consignará el pago de la prima mediante un registro independiente,
debiendo hacer constar la clave «H», así como el NIF del
beneficiario. |
Cuarto.—Modificación de
la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos
128, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los
modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación
con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de
operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o
invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución
de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte
directamente legible por ordenador («Boletín Oficial del Estado» del
20).
Se suprimen las siguientes
disposiciones:
— La letra c) del
subapartado Uno del apartado Octavo, «Lugar y forma de presentación de
los modelos 188 en pesetas o en euros en papel impreso», de la Orden de
17 de noviembre de 1999, que aprobó el modelo de declaración 188,
«Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las
rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de
capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez».
— El último párrafo del
subapartado Dos del apartado Octavo mencionado en el párrafo anterior.
— El punto 3 del
subapartado Uno del apartado Undécimo, «Identificación de los soportes
directamente legibles por ordenador de los modelos 188 en pesetas o en
euros, y forma de presentación de los mismos», de la mencionada Orden de
17 de noviembre de 1999.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que deban
presentarse a partir del 1 de enero de 2004 referidas a información del
ejercicio 2003.
Lo que comunico a VV.II.
para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de octubre de
2003.
MONTORO ROMERO
Ilmo. Sr. Director general
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director
general de Tributos.
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