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El
artículo 87.2, letra e), de la Ley
40/1998, de 9 de
diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras
Normas Tributarias, dispone que reglamentariamente podrán establecerse
obligaciones de suministro de información para la Entidad Pública
Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, las Comunidades Autónomas,
la Cruz Roja y la Organización Nacional de Ciegos, respecto de los
premios que satisfagan exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior,
el artículo cuarto del Real Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre, por el
que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes y del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en materia de
dietas, obligación de declarar, pagos a cuenta y obligaciones de
información ("Boletín Oficial del Estado" del 30), da nueva
redacción al artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, estableciendo en el apartado 4 que las entidades
citadas anteriormente deberán presentar, en los treinta primeros días
naturales del mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración
informativa de los premios que hayan satisfecho exentos
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
en cuyo contenido, además de los datos identificativos del pagador, podrá
exigirse que consten la identificación, con nombre y apellidos y número
de identificación fiscal, de los perceptores, así como el importe o
valor de los premios recibidos que excedan de la cuantía que a estos
efectos fije el Ministro de Economía y Hacienda.
En el apartado 5 de este artículo 66 se autoriza al
Ministro de Economía y Hacienda para que fije la forma y lugar de
presentación de esta declaración informativa, así como el procedimiento
y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente
legible por ordenador o por medios telemáticos.
Para dar cumplimiento a lo establecido en estos
preceptos normativos y con el objeto de facilitar un adecuado conocimiento
de estas rentas exentas y de los perceptores premiados resulta necesario
regular el cauce formal que deben seguir las entidades que se hallan
obligadas a su cumplimiento.
Asimismo, con el fin de facilitar las relaciones de
los contribuyentes con la Administración y de agilizar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias de suministro informativo periódico a la
Administración Tributaria, se ha considerado oportuno establecer un
sistema de presentación y transmisión de los datos que configuran el
contenido de este modelo 183 a través de un sistema electrónico por
teleproceso. A estos efectos, la presente Orden extiende al modelo 183 la
aplicabilidad de la regulación de la Orden de 21 de diciembre de 2000 por
la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por
teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188,
190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 ("Boletín Oficial del
Estado" del 28).
En consecuencia, haciendo uso de las autorizaciones
conferidas por los apartados 4 y 5 del artículo 66 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril,
de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), en cuya virtud corresponde al Ministerio
de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al
Ministerio de Economía y Hacienda, a través de los órganos a que se
refiere el apartado 1 del citado artículo, así como de las restantes que
tengo conferidas, dispongo:
Primero. Aprobación del modelo 183 y del soporte
directamente legible por ordenador.
Uno.-Se aprueba el modelo 183 "Declaración
informativa de determinados premios exentos del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas", que figura en el anexo I de esta Orden. Dicho
modelo se compone de una hoja-resumen que consta de dos ejemplares, uno
para la Administración y otro para el interesado, así como del soporte
directamente legible por ordenador.
El número de justificante que habrá de figurar en
dicho modelo será un número secuencia¡ cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 1 71.
Dos.-Se aprueban los diseños físicos y lógicos que
figuran en el anexo II de esta Orden, a los que deberán ajustarse los
soportes directamente legibles por ordenador.
Tres.-Será obligatoria, en todo caso, la presentación
en soporte directamente legible por ordenador del modelo 183, sin
perjuicio de lo establecido en el último párrafo del subapartado uno del
apartado segundo de la citada Orden de 21 de diciembre de 2000, relativo
al cumplimiento de la obligación de presentación en soporte directamente
legible por ordenador mediante la presentación telemática por
teleproceso.
Segundo. Sujetos obligados a declarar.
Estarán obligados a presentar el modelo 183, Loterías
y Apuestas del Estado, las Comunidades Autónomas,la Cruz Roja y la
Organización Nacional de Ciegos, respecto de los premios exentos del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que satisfagan por
importe superior a 5.000 euros por perceptor y sorteo celebrado. No
obstante lo anterior, también deberán relacionarse los premios
superiores a 5.000 euros por sorteo, cuando a los perceptores premiados
les corresponda un importe que no supere esta cuantía.
Tercero. Objeto y contenido de la información.
Deberán hacerse constar en el modelo 183 para cada
sorteo celebrado y de acuerdo con las especificaciones contenidas en el
anexo II de esta Orden, los siguientes datos:
Nombre y apellidos y número de identificación fiscal
del perceptor premiado.
Nombre y apellidos o denominación o razón social y número
de identificación fiscal del representante del perceptor premiado cuando
se cobren mediante representante premios de titularidad compartida por
varios perceptores, cuyo importe global sea superior a 5.000 euros, aun
cuando de forma individual, por perceptor y sorteo, no se alcance dicha
cuantía. A estos efectos, no tendrán la consideración de representante
del perceptor premiado las entidades financieras que efectúen la simple
mediación en el cobro del premio.
Total importe o valoración del premio o premios
satisfechos.
Fecha del sorteo.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación del modelo 183.
Uno.-El modelo 183 en soporte magnético deberá
presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el
domicilio fiscal del declarante, o bien, en la Unidad Central de Gestión
de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección, o en la Unidad
Regional de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio
fiscal, según proceda, en función de la adscripción del declarante a
una u otra Unidad.
Dos.-La presentación del modelo 183 se realizará en
los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en
relación con los premios satisfechos en el año natural inmediato
anterior.
Quinto. Procedimiento para la presentación del modelo
183.
Uno.-El declarante del modelo 183 presentará los
siguientes documentos y soportes:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para
el interesado, de la hoja-resumen del modelo 183, debidamente firmados y
en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del
declarante, así como los demás que en la citada hoja-resumen se
solicitan.
Cada uno de los dos ejemplares del modelo deberá
llevar adherida la etiqueta identificativa que elabora la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas
identificativas, se cumplimentarán los datos de identificación y se
acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación
fiscal.
Una vez sellado por la oficina receptora, el
declarante retirará el ejemplar para el interesado de la hoja-resumen del
modelo 183 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte directamente legible por ordenador, que
deberá tener adherida una etiqueta en el exterior
en la que se harán constar los datos que se
especifican a continuación y necesariamente en este orden:
a) Delegación, Administración o Unidad Central o
Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en la que se efectúe la presentación. b) Ejercicio. c) Modelo
de presentación: 183. d) Número de justificante de la hoja-resumen que
se acompaña. e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
f) Razón social o denominación del declarante. g) Domicilio fiscal,
municipio y código postal del declarante. h) Apellidos y nombre de la
persona con quien relacionarse. i) Teléfono y extensión de dicha
persona. j) Número total de registros. k) Densidad del soporte en
disquetes de 3 1h: 720 KB o 1.44 MB.
Para hacer constar los referidos datos bastará
consignar cada uno de ellos precedido de la letra que corresponda según
la relación anterior. En caso de que el archivo conste de más de un
soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta
numerada secuencia¡ mente: 1/N, 2/N, etc., siendo N el número total de
soportes de que consta el archivo que será único por presentador. En la
etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario
consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f)
anteriores. Dos.-Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador
serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no
se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la
presente Orden o cuando no resulte posible el acceso a la información
contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo
de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte
informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías
que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos
exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos
los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del
obligado tributario de forma motivada.
Tres.-Por razones de seguridad los soportes legibles
directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite
expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los
mismos u otros similares.
Sexto. Presentación telemática por teleproceso del
modelo 183.
Se incluye en el ámbito de aplicación del sistema de
presentación telemática por teleproceso establecido en el apartado
primero de la Orden de 21 de diciembre de 2000 al modelo 183 aprobado por
la presente Orden.
Las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación por este sistema son los establecidos en los apartados
segundo y tercero de la citada Orden. A estos efectos, se entenderá
cumplida la obligación de presentar la declaración ajustada al modelo
183 en soporte directamente legible por ordenador, mediante la presentación
telemática de la misma.
La presentación telemática por teleproceso del
modelo 183 se realizará en el mismo plazo que el establecido en el número
dos del apartado cuarto de la presente Orden.
Disposición final única.-La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" y afectará por primera vez alas declaraciones
que contengan la información relativa a los premios satisfechos en el año
2002.
Lo que comunico a W. II. para su conocimiento y
efectos.
Madrid, 12 de marzo de 2002.
MONTORO ROMERO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y Director general de Tributos.
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