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Recientemente
se ha aprobado, mediante Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre («Boletín
Oficial del Estado» del 23), el Reglamento para la aplicación del régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo. En dicho Reglamento se da cumplimiento a la obligación
prevista en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.
De
acuerdo con el mencionado apartado 2, las entidades que sean beneficiarias
del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo que se establece en el título
III de la Ley 49/2002, han de remitir a la Administración tributaria, en
la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente, la información
relativa a las certificaciones que hayan expedido como justificación de
los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
En
desarrollo de este precepto, el artículo 6 del Reglamento para la
aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo ha establecido que las entidades
beneficiarias a que se ha hecho referencia anteriormente han de remitir a
la Administración tributaria una declaración informativa sobre las
certificaciones emitidas por donativos, donaciones y aportaciones
deducibles percibidos durante cada año natural, en la que, además de los
datos de identificación, deberá constar determinada información
referida a los donantes y aportantes: nombre y apellidos, razón o
denominación social; número de identificación fiscal; importe del
donativo o aportación y, si estos fueran en especie, valoración de lo
donado o aportado; referencia a si el donativo o la aportación se
perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen
por Ley de Presupuestos Generales del Estado; información sobre
revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan
producido en el año natural; e indicación de si el donativo o aportación
da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las
Comunidades Autónomas. El plazo previsto reglamentariamente para la
presentación de esta declaración es el mes de enero de cada año, en
relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior.
El
propio artículo 6 del Reglamento atribuye al Ministro de Hacienda la
competencia para determinar el lugar y forma de presentación de la
declaración informativa, así como los supuestos en que deberá
presentarse en soporte directamente legible por ordenador o por medios
telemáticos.
Con
la presente Orden se da cumplimiento al mandato reglamentario, aprobando
un modelo de declaración 182 adaptado a las disposiciones legales y
reglamentarias, y derogando el hasta ahora vigente, aprobado por Orden de
27 de julio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 3 de agosto).
Merecen
destacarse algunas novedades legales y reglamentarias que justifican la
sustitución del modelo hasta ahora vigente por otro de nueva creación,
tales como la exigencia de información sobre valoración de los donativos
en especie, o sobre la revocación de donativos recibidos en ejercicios
anteriores. Es novedoso también el adelantamiento del plazo de presentación
de la declaración, cuando ésta tiene lugar mediante soporte magnético o
por vía telemática, al mes de enero. Este plazo es coincidente con el
aplicable, con carácter general, al resto de declaraciones informativas.
Adicionalmente
a lo anterior, a partir de ahora se ha de incluir dentro de la relación
de donantes del modelo 182 a todos los contribuyentes y sujetos pasivos
beneficiarios de la deducción por donativos; es decir, que además de a
los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
que venían incluyéndose en la declaración modelo 182 vigente hasta la
fecha, se ha de incluir ahora también a los sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sociedades, que tienen derecho a una nueva deducción en la cuota,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002, y a los contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes que, aunque disfrutaban de la
correspondiente deducción, no se incluían en la declaración informativa
modelo 182.
Por
otra parte, el modelo 182 va a seguir siendo de aplicación también para
el suministro de información relativa a la percepción de donativos que
den derecho a la deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 55 de la Ley
del citado Impuesto, tal como se establece la obligación de dicho
suministro en el apartado 2 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto,
en la redacción dada al mismo por la disposición final segunda del Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
Finalmente,
y en aras de la seguridad jurídica, se ha estimado conveniente regular en
esta Orden las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática por internet del modelo 182, cuestiones que hasta ahora se
regulaban en la Orden HAC/2895/2002, de 8 de noviembre («Boletín Oficial
del Estado» del 16).
En
consecuencia de todo lo anterior, y haciendo uso de las autorizaciones que
tengo conferidas
DISPONGO
Primero.
Aprobación del modelo 182.
Se
aprueba el modelo 182 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Impuesto sobre la Renta de no Residentes e Impuesto sobre Sociedades.
Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas»,
que figura en el anexo I de la presente Orden. Dicho modelo se compone de
los siguientes documentos:
a)
Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y
otro para el interesado.
b)
Hojas interiores de relación de donantes, cada una de las cuales consta,
asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el
interesado.
c)
Sobre anual para efectuar la presentación.
El
número de justificante que habrá de figurar en el modelo 182 será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código
169.
Serán
igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos
del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de
impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para estas declaraciones
deberá utilizarse el «sobre programa de ayuda» aprobado en la disposición
adicional primera de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se
aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480,
650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o
devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y
complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar
necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002. Los
datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones
o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo
que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.
Segundo.
Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deberán
ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.
Uno.
Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de
la presente Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente
legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas
interiores de relación de donantes correspondientes al modelo 182.
Dos.
La presentación en soporte directamente legible por ordenador será
opcional, salvo en el caso de aquellas declaraciones informativas que
contengan más de 100 personas o entidades donantes relacionadas en la
declaración y de las que deban presentar los obligados tributarios
adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad
Central de Gestión de Grandes Empresas, con independencia del número de
donantes incluidos en las mismas, casos en que la presentación en soporte
será obligatoria.
Se
entenderá cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior
cuando la declaración informativa se presente por vía telemática, a
través de Internet, de acuerdo con lo previsto en los apartados noveno y
siguientes de esta Orden.
Tres.
La presentación en soporte directamente legible por ordenador de las
declaraciones correspondientes al modelo 182 podrá realizarse de forma
individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente
contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios,
en el segundo.
En
el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de
Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a las
Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo únicamente
podrá contener declarantes adscritos a la misma Unidad.
Cuatro.
En todo caso, la información contenida en el soporte directamente legible
por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su
presentación.
Dicha
validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por
razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación
deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o
también, tratándose de disquetes, en cualquiera de las Administraciones
dependientes de la misma. En el supuesto de obligados tributarios
adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna
de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas a quienes, asimismo por
razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de
validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la
Unidad que corresponda.
No
obstante lo anterior, cuando el soporte directamente legible por ordenador
haya sido generado mediante el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, no será preciso efectuar la
mencionada validación previa.
Tercero.
Obligados a presentar el modelo 182.
Deberán
presentar la declaración informativa de donativos, donaciones o
aportaciones recibidos las entidades perceptoras de donativos, donaciones
y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
o por el Impuesto sobre Sociedades cuando éstas hayan expedido
certificación acreditativa del donativo, donación o aportación.
Cuarto.
Objeto y contenido de la información.
Uno.
Las entidades beneficiarias de donativos a las que se refiere la letra b)
del apartado 3 del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas deberán hacer constar en la declaración
informativa de donaciones, de acuerdo con las especificaciones contenidas
en el modelo, además de los datos de identificación de la entidad
perceptora de los donativos recibidos durante cada año natural, los
siguientes datos referidos a los donantes y aportantes:
a)
Nombre y apellidos.
b)
Número de identificación fiscal.
c)
Importe del donativo.
d)
Indicación de si el donativo da derecho a la aplicación de alguna de las
deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas a efectos del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dos.
Las entidades beneficiarias del régimen de incentivos al mecenazgo que se
establece en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos o, en
su caso, razón o denominación social, y del resto de información que se
ha señalado en el número uno anterior, la siguiente:
Valor
de lo donado o aportado, cuando se trate de donativos, donaciones o
aportaciones en especie.
Referencia
a si el donativo, donación o aportación se perciben para las actividades
prioritarias de mecenazgo que se señalen por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
Información
sobre las revocaciones de donativos, donaciones y aportaciones que, en su
caso, se hayan producido en el año natural.
Quinto.
Plazo de presentación del modelo 182.
La
presentación de la declaración informativa de donativos, donaciones o
aportaciones recibidas, modelo 182, tanto en impreso como en soporte
directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará
en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos,
donaciones o aportaciones percibidos durante el año natural anterior.
Todo
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número tres del apartado décimo
de esta Orden.
Sexto.
Lugar de presentación del modelo 182 en impreso.
La
declaración informativa de donativos, donaciones o aportaciones
recibidas, modelo 182, se presentará en la Delegación o Administración
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al
domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, directamente o por
correo certificado, llevando adheridas las etiquetas identificativas
suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Séptimo.
Lugar de presentación del modelo 182 en soporte directamente legible por
ordenador.
Uno.
En el supuesto de soporte individual directamente legible por ordenador,
éste deberá presentarse en la Delegación o Administración de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial
esté situado el domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, o
bien en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina
Nacional de Inspección o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de
la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función
de la adscripción del obligado tributario a una u otra Unidad.
En
todo caso, el soporte individual deberá ir acompañado de la documentación
a que se refiere el número uno del apartado octavo de la presente Orden.
Dos.
Tratándose de soportes colectivos, la presentación deberá realizarse en
la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del presentador, con
independencia del ámbito territorial en el que tengan su domicilio fiscal
los obligados tributarios incluidos en el soporte colectivo. No obstante
lo anterior, los soportes colectivos correspondientes a obligados
tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas
o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas podrán también
presentarse, respectivamente, en la Oficina Nacional de Inspección o en
la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su
domicilio fiscal.
En
todo caso, al soporte colectivo se acompañará la documentación que se
indica en el número dos del apartado octavo de esta Orden.
Octavo.
Tratamiento por la Administración tributaria de los soportes directamente
legibles por ordenador.
Uno.
Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible
por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
1.
Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la
hoja-resumen del modelo 182, en cada uno de los cuales deberá adherirse
en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no
disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán la totalidad de
los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta
acreditativa del número de identificación fiscal.
Asimismo,
dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicando en los
espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los
restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan, excepto los
relativos a la presentación colectiva. A estos efectos, serán igualmente
válidas las hojas-resumen o carátulas generadas por el Programa de Ayuda
que, en su caso, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una
vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar
para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 182 presentado, que
servirá como justificante de la entrega.
2.
El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta
adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se
especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a)
Delegación, Administración o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la
presentación individual.
b)
Ejercicio.
c)
Modelo de presentación: 182.
d)
Número de justificante de la hoja-resumen que se acompaña.
e)
Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
f)
Razón social del declarante.
g)
Domicilio, municipio y código postal del declarante.
h)
Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse i) Número de teléfono
y extensión de dicha persona.
j)
Número total de registros.
k)
Densidad del soporte: 720 KB ó 1.44 MB, en disquetes de 3 1/2.
Para
hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos
precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En
el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente
legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada
secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de
soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será
necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y
f) anteriores.
Dos.
Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por
ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes
documentos:
1.
Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la
hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 182, debidamente
firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación
de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número
total de declarantes y al número total de donantes relacionados, así
como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los
espacios correspondientes. No serán cumplimentados los restantes datos
solicitados en la hoja-resumen del modelo 182 correspondiente al
presentador.
Cada
uno de los ejemplares de la mencionada hoja resumen deberá llevar
adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad presentadora
que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el
supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán
los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del
número de identificación fiscal.
A
los efectos de los párrafos anteriores, serán igualmente válidas las
hojas-resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.
Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las
hojas-resumen, modelo 182, correspondientes a todos y cada uno de los
declarantes contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados
y cumplimentados.
En
el recuadro previsto a tal efecto, se consignará el número de
justificante del ejemplar de la hoja-resumen correspondiente al
presentador.
Cada
uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa
de la persona o entidad declarante facilitada por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas
identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se
acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación
fiscal.
Una
vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los «ejemplares
para el interesado» de las hojas-resumen correspondientes a los
declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así
lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la
retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse
con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente
comunicado.
3.
El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta
adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos del
presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el
mismo orden:
a)
Delegación, Administración o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la
presentación colectiva.
b)
Ejercicio.
c)
Modelo de presentación: 182.
d)
Número de justificante de la hoja-resumen del presentador.
e)
Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.
f)
Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.
g)
Domicilio, municipio y código postal del presentador.
h)
Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.
i)
Número de teléfono y extensión de dicha persona.
j)
Número total de registros.
k)
Densidad del soporte: 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2.
l)
Número total de declarantes presentados.
m)
Número total de personas donantes relacionadas.
Para
hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos
precedido de la letra que le corresponda, según la relación anterior.
En
el caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente
legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada
secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de
soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será
necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y
f) anteriores.
Tres.
Todas las recepciones de soportes legibles directamente por ordenador será
provisionales a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se
ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente
Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida
en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días
hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente
legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir
las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los
datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración a todos los
efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado
tributario de forma motivada.
Cuatro.
Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador
no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se
procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Noveno.
Ámbito de aplicación de la presentación telemática por internet del
modelo 182.
Uno.
Podrá efectuarse la presentación de la declaración informativa a que se
refiere esta Orden por vía telemática por cualquier entidad, con carácter
voluntario.
Deberá
para ello cumplir las condiciones y seguir el procedimiento que se
expresan en esta Orden.
Dos.
No se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones
correspondientes al modelo 182 en los siguientes supuestos:
1.
Cuando el número de registros a transmitir en cada declaración sea
superior a 15.000.
2.
Cuando haya transcurrido más de un año desde el inicio del plazo de
presentación a que se refiere el apartado quinto de esta Orden. A partir
de dicha fecha los obligados tributarios que pretendan regularizar su
situación tributaria en relación con esta obligación, deberán efectuar
la presentación de la declaración en impreso o, en su caso, en soporte
directamente legible por ordenador.
Tres.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla
la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación
telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos
tributarios («Boletín Oficial del Estado» del 21) y en la Orden HAC/1398/2003,
de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que
podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los
tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática
de determinados modelos de declaración y otros modelos tributarios («Boletín
Oficial del Estado» del 3 de junio), podrán hacer uso de dicha facultad
respecto de la declaración a que se refiere esta Orden.
Cuatro.
El sistema de presentación en soporte colectivo no será aplicable a la
presentación telemática de declaraciones en nombre de terceros.
No
obstante, el presentador podrá efectuar la presentación telemática por
internet partiendo de un fichero con formato de presentación colectiva,
utilizando la modalidad de presentación por lotes.
Décimo.
Condiciones generales para la presentación telemática por internet de
las declaraciones correspondientes al modelo 182.
Uno.
Condiciones para la presentación. La presentación telemática de las
declaraciones correspondientes al modelo 182 estará sujeta a las
siguientes condiciones:
1.
El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2.
El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de
usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los
anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000 («Boletín Oficial del
Estado» del 29), por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro
certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de
mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la
firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 15).
Si
la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad
autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras
personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener
instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o alguno
otro de los admitidos por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, según lo señalado en el párrafo anterior.
3.
Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones
correspondientes a los modelos 182, el declarante, o, en su caso, el
presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda
para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de
ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u
otros que obtengan un fichero con el mismo formato.
El
contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de
registros tipo 1 y tipo 2 establecidos en el anexo II de esta Orden.
4.
Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación
deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para
efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo
II de la citada Orden de 24 de abril de 2000.
Dos.
Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En
aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la
transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá
en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los
correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Tres.
En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera
posible efectuar la presentación por internet en el plazo a que se
refiere el apartado quinto de esta Orden, dicha presentación podrá
efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización
del mencionado plazo.
Undécimo.
Procedimiento para la presentación telemática por internet de las
declaraciones correspondientes al modelo 182.
El
procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será
el siguiente:
1.
El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es;
seleccionará el modelo de declaración y procederá a transmitir la
correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al
seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el
navegador a tal efecto.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar
declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una
única firma, la correspondiente a su certificado.
2.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1
validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la
fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en
pantalla los datos del registro tipo 1, y la descripción de los errores
detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el
programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la
presentación si el error fuese originado por otro motivo.
3.
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así
como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código
electrónico.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A
partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las
siguientes disposiciones:
La
Orden de 30 de julio de 1999, por la que se aprueba el modelo 182 de
declaración informativa de donaciones que den derecho a deducción por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del
Estado» del 5 de agosto).
El
apartado quinto y los anexos VI y VII de la Orden de 27 de julio de 2001
por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371,
345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de
ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas
y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar
necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002 («Boletín
Oficial del Estado» de 3 de agosto).
La
Orden HAC/2895/2002, de 8 de diciembre, por la que se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para la presentación por
internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 182 y 188, y
se modifican las condiciones de presentación por internet y por
teleproceso de determinados modelos de declaración («Boletín Oficial
del Estado» del 16), en lo que a la declaración del modelo 182 se
refiere.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable por primera vez a
las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2004 en
relación con los donativos, donaciones y aportaciones percibidos durante
el año 2003.
Lo
que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid,
14 de noviembre de 2003.
MONTORO ROMERO
Ilmos. Sres. Director General de la Agencia
Estatal de Administración
Tributaria y Director General de Tributos.
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