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El artículo 67 bis de la
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del
Estado» del 10), añadido por el artículo trigésimo cuarto de la Ley
46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los
Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («Boletín
Oficial del Estado» del 19), ha incorporado una nueva deducción por
maternidad, aplicable a partir de 1 de enero de 2003, en cuya virtud y a
tenor de lo establecido en su apartado 1, las mujeres con hijos menores de
tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que
realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas
de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o
Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo
menor de tres años. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con
independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la
fecha de la inscripción en el Registro Civil.
El importe concreto de la
deducción, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del citado
artículo, se calculará de forma proporcional al número de meses en que
se cumplan de forma simultánea los requisitos establecidos en el apartado
1 y tendrá como límite para cada hijo el importe íntegro sin
bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social
y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al
nacimiento o adopción.
El desarrollo reglamentario
del comentado precepto se contiene en el artículo 58 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, («Boletín
Oficial del Estado» del 9), en la redacción dada al mismo por el
artículo vigésimo segundo del Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por
el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, («Boletín Oficial del Estado» del 11). El apartado 2
de este artículo establece que, a efectos del cómputo del número de
meses para el cálculo del importe de la deducción, el requisito de alta
en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se
entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día
del mes.
Con objeto de asegurar la
adecuada gestión de la deducción por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, el apartado 3, letra b) de la disposición
adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto, en la redacción dada a la
misma por el artículo cuadragésimo octavo de la Ley 46/2002, dispone que
reglamentariamente podrá establecerse la obligación de suministro de
información a la Seguridad Social y a las Mutualidades respecto de las
cotizaciones y cuotas devengadas en relación con sus afiliados o
mutualistas.
En uso de la citada
habilitación normativa, el apartado 6 del artículo 66 del Reglamento del
Impuesto, añadido por el artículo vigésimo quinto. 3 del Real Decreto
27/2003, de 10 de enero, establece que los órganos o entidades gestores
de la Seguridad Social y las Mutualidades deberán suministrar a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria información mensual y anual
de sus afiliados o mutualistas en el plazo que establezca el Ministro de
Hacienda, en la que podrá exigirse que conste los datos relativos a la
identificación fiscal y número de afiliación de los mismos, régimen de
cotización y período de alta, así como las cotizaciones y cuotas
totales devengadas. A tal efecto, en el apartado 8 del citado artículo se
habilita al Ministro de Hacienda para determinar la forma y lugar de
presentación de dicha declaración informativa y para establecer el
procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte
legible por ordenador o por medios telemáticos.
En cumplimiento del citado
precepto, la Orden HAC/96/2003, de 28 de enero («Boletín Oficial del
Estado » del 30) aprobó los diseños físicos y lógicos a los que debe
ajustarse la información mensual que los órganos y entidades gestores de
la Seguridad Social y las Mutualidades están obligadas a suministrar de
sus afiliados y mutualistas, modelo 185, cuyo contenido material se
circunscribe a aquellos afiliados o mutualistas que hayan solicitado el
abono anticipado de la deducción por maternidad.
Debe, pues, procederse en
la presente Orden a la determinación del lugar, plazo y forma de
presentación de la declaración informativa anual que los órganos o
entidades gestores de la Seguridad Social y las Mutualidades deben
suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con objeto
de que por ésta pueda efectuarse de forma adecuada la gestión de esta
deducción, especialmente en los supuestos de contribuyentes no obligados
a la presentación de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas que soliciten la devolución que, en su caso, les
corresponda por este impuesto, así como en los casos de contribuyentes
obligados a presentar la correspondiente declaración que soliciten la
remisión del borrador de declaración a que se refiere el artículo 80
bis de la Ley del
Impuesto.
Por lo que respecta al
contenido de la declaración informativa anual que los órganos o
entidades gestores de la Seguridad Social están obligados a presentar de
sus afiliados, con exclusión de los que estén acogidos a los regímenes
especiales de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado,
de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de
Justicia, se ha estimado conveniente acotar la información que deben
suministrar los citados órganos o entidades gestores, limitándola
únicamente a los contribuyentes que hayan solicitado el pago anticipado
de la deducción por maternidad, así como a los que durante los últimos
cuatro años hayan estado en algún momento en la situación de baja por
maternidad, ya que el tratamiento gestor y procesamiento del ingente
volumen de datos correspondientes a la totalidad de los contribuyentes
que, por realizar una actividad por cuenta propia o ajena, se encuentran
actualmente incluidos en el ámbito de la Seguridad Social, podría dar
lugar a demoras en la realización de devoluciones a los contribuyentes.
Todo ello, sin perjuicio de
que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda solicitar a la
Seguridad Social la información necesaria para determinar el importe de
la deducción por maternidad de aquellos contribuyentes con derecho a la
misma que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriormente
descritas.
Asimismo, atendiendo a
razones derivadas del procedimiento de proceso y consolidación de la
información relativa a las cotizaciones y cuotas devengadas por los
afiliados a la Seguridad Social, en la presente Orden se establecen plazos
diferenciados para la presentación de la declaración anual por los
órganos o entidades gestores de la Seguridad Social.
Por todo ello, en uso de
las autorizaciones a que se ha hecho anteriormente referencia, así como
de las restantes que tengo conferidas, dispongo:
Primero.
Aprobación del modelo 156 y de los diseños físicos y lógicos a los que
deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.
Uno. Se aprueba el modelo
156, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cotizaciones de
afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad.
Declaración informativa
anual», que figura en el anexo I de esta Orden, así como los diseños
físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte
directamente legible por ordenador, que figuran en el anexo II. Este
modelo de declaración informativa anual se compone de los siguientes
documentos:
a) Hoja resumen, que
comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el
interesado.
b) Sobre anual.
El número de justificante
que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos
tres primeros dígitos se corresponderán con el código 156.
Dos. Será obligatoria, en
todo caso, la presentación en soporte directamente legible por ordenador
de la declaración informativa anual, modelo 156. Se entenderá cumplida
esta obligación mediante la presentación telemática por teleproceso de
dicho modelo, conforme viene regulada en la Orden de 21 de diciembre de
2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación
telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los
modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
Segundo.
Obligados al suministro de información.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 66.6 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, están obligados a presentar la
declaración informativa anual, modelo 156, aprobada en la presente Orden
las siguientes entidades:
a) Los órganos o entidades
gestores de la Seguridad Social, incluidos los que gestionan los
regímenes especiales de la Seguridad Social de los funcionarios civiles
del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la
Administración de Justicia.
b) Las Mutualidades
alternativas a la Seguridad Social.
Tercero.
Objeto y contenido de la información.
Uno. La declaración
informativa anual, modelo 156, que debe ser presentada por los órganos o
entidades gestores de la Seguridad Social se referirá a los afiliados
que, por haber solicitado el pago anticipado mensual de la deducción por
maternidad, hayan figurado en cualquier declaración informativa mensual
del ejercicio que es objeto de declaración, así como a aquellos que en
los cuatro últimos ejercicios hayan estado en cualquier momento en la
situación de baja por maternidad.
A estos efectos, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria suministrará a los citados órganos
o entidades gestores el colectivo de solicitantes del pago anticipado
mensual de la deducción por maternidad.
Dos. La declaración
informativa anual, modelo 156, que deben presentar las Mutualidades
alternativas a la Seguridad Social y las que gestionan los regímenes
especiales de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado,
de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de
Justicia, se referirá a la totalidad de sus respectivos mutualistas.
Tres. En todo caso, la
información deberá comprender, de acuerdo con las especificaciones
contenidas en el anexo II de esta Orden, los siguientes datos:
Nombre, apellidos, número
de identificación fiscal y número de afiliación del afiliado o
mutualista.
Indicación de cada uno de
los meses en que el afiliado o mutualista haya estado de alta y se ha
cotizado en el correspondiente régimen, al menos un día.
Importe de las cotizaciones
y cuotas mensuales devengadas.
Cuatro. En los casos a que
se refiere el número uno del presente apartado tercero, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria podrá solicitar información
relativa a aquellos contribuyentes con derecho a la aplicación de la
deducción por maternidad que no hayan solicitado el pago anticipado de la
misma ni hayan figurado en los cuatro últimos ejercicios en la situación
de baja por maternidad. A estos efectos, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria acordará con los órganos o entidades gestores
de la Seguridad Social las condiciones y el procedimiento para el
suministro o acceso a dicha información.
Cuarto.
Plazo de presentación de la declaración informativa anual, modelo 156,
en soporte directamente legible por ordenador.
Uno. La presentación de
los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo la
declaración informativa anual, modelo 156, así como la documentación
que a los mismos haya de acompañarse, se realizará en el período
comprendido entre los días 1 y 31 de enero del año siguiente al que
corresponda la declaración.
Dos. No obstante lo
anterior, los órganos o entidades gestores de la Seguridad Social,
excluidos los que gestionan los regímenes especiales de la Seguridad
Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y
del personal al servicio de la Administración de Justicia, presentarán
antes del 1 de marzo del año siguiente al que corresponda la declaración
la información a que se refiere el número tres del apartado tercero de
la presente Orden si bien, el importe de las cuotas y cotizaciones
mensuales devengadas sólo se referirán a los meses de enero a octubre,
inclusive. La declaración informativa correspondiente a las cuotas y
cotizaciones devengadas en los meses de noviembre y diciembre deberá
presentarse, en los términos expresados en el apartado tercero de la
presente Orden, antes del 1 de abril del año siguiente al que corresponda
la declaración.
Quinto. Lugar
de presentación del modelo 156 en soporte directamente legible por
ordenador.
El modelo 156 en soporte
directamente legible por ordenador deberá presentarse en la Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal del declarante.
No obstante, los obligados
al suministro de información adscritos a la Unidad Central de Gestión de
Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a alguna de las
Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de
Inspección, podrán también presentar el soporte directamente legible
por ordenador en la Unidad que corresponda en función de la adscripción
del declarante.
Sexto. Identificación
de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 156 y forma
de presentación de los mismos.
Uno. El declarante
presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para
la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo
156, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos
de identificación del declarante, así como los demás que en la citada
hoja resumen se solicitan.
Cada uno de estos
ejemplares deberá llevar adherida en el espacio correspondiente la
etiqueta identificativa elaborada por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
En el supuesto de no
disponer de etiquetas identificativas, se cumplimentarán los datos de
identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número de
identificación fiscal.
Una vez sellado por la
oficina receptora, el declarante retirará el «Ejemplar para el
interesado» de la hoja resumen del modelo 156 presentado, que servirá
como justificante de la entrega.
2. El soporte directamente
legible por ordenador deberá tener adherida en el exterior una etiqueta
en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y,
necesariamente, en este mismo orden:
a) Delegación,
Administración o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la
presentación.
b) Ejercicio.
c) Modelo de declaración:
156.
d) Número de justificante
de la hoja resumen que se acompaña.
e) Número de
identificación fiscal (NIF) del declarante.
f) Denominación del
órgano o entidad que suministra la información.
g) Domicilio, municipio y
código postal del declarante.
h) Apellidos y nombre de la
persona con quien relacionarse.
i) Teléfono y extensión
de dicha persona.
j) Número total de
registros.
k) Densidad del soporte en
disquetes de 3 1/2:720 KB 0 1.44 MB.
Para hacer constar los
referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la
letra que corresponda según la relación anterior.
En caso de que el archivo
conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos
llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo
«n» el número total de soportes de que consta el archivo que será
único por presentador. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes
sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b),
c), d), e) y f) anteriores.
Dos. Todas las recepciones
de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su
proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás
especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte
posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá
al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los
defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos
los cuales, y de persistir anomalías que impidan a la Administración
Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la
declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se
pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
Tres. Por razones de
seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se
devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se
procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Séptimo.
Presentación telemática por teleproceso de la declaración informativa
anual, modelo 156.
Se incluye en el ámbito de
aplicación del sistema de presentación telemática por teleproceso,
establecido en el apartado primero de la Orden de 21 de diciembre de 2000,
por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática
por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187,
188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347, al modelo 156 aprobado en la
presente Orden.
Las condiciones generales y
el procedimiento para su presentación por este sistema son los
establecidos en los apartados segundo y tercero de la citada Orden.
La presentación
telemática por teleproceso de la declaración informativa anual, modelo
156, se efectuará en el plazo establecido en el apartado cuarto de la
presente Orden.
En aquellos supuestos en
los que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la
presentación telemática por teleproceso de la declaración informativa
anual, modelo 156, en los plazos a que se refiere el apartado cuarto de la
presente Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres
días naturales siguientes al de finalización de los plazos mencionados.
Disposición final única.
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» y resultará aplicable a las declaraciones informativas
anuales, modelo 156, correspondientes al ejercicio 2003 y sucesivos.
Lo que comunico a VV. II.
para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de diciembre de
2003.
MONTORO ROMERO
Ilmo. Sr. Director General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director
General de Tributos.
(Modelo de declaración 156
en páginas 45648 a 45665 BOE Nº 306 23-12-2003)
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