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La
Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los
Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («Boletín
Oficial del Estado» del 19), ha introducido, con vigencia a partir del 1
de enero de 2003 y para los períodos impositivos que se inicien a partir
de dicha fecha, determinadas novedades en el ámbito de la gestión del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por lo que se refiere al
ámbito que constituye el objeto de la presente Resolución, las novedades
afectan al incremento de los límites cuantitativos de rentas excluyentes
de la obligación de declarar y al establecimiento de un nuevo rango
normativo para la aprobación de los modelos de comunicación de datos y
solicitud de devolución que deben presentar los contribuyentes no
obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
que soliciten la devolución de la cantidad que resulte procedente por el
citado Impuesto.
Estas
modificaciones, sin embargo, no resultan aplicables al Impuesto que se
devengue por el período impositivo correspondiente al año 2002, que
constituye el marco de referencia temporal de la presente Resolución. En
consecuencia, las remisiones legales y reglamentarias contenidas en la
presente Resolución se efectúan a la normativa reguladora del Impuesto
vigente hasta el 31 de diciembre de 2002.
Con
arreglo a la citada normativa, el artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de
diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras
Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10), establece en
el apartado 1 que los contribuyentes que no tengan que presentar declaración
por este Impuesto, en los términos establecidos en el artículo 79.2 de
la propia Ley, y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta y
efectuado pagos fraccionados superiores a la cuota líquida total minorada
en el importe de las deducciones, por doble imposición de dividendos e
internacional, podrán dirigir una comunicación a la Administración
tributaria solicitando la devolución de la cantidad que resulte
procedente. A tales efectos, la Administración tributaria podrá requerir
a los contribuyentes la presentación de una comunicación y la información
y documentos que resulten necesarios para la práctica de la devolución.
A
tal fin, el apartado 2 del citado artículo habilita al Presidente de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria para la aprobación de los
modelos de comunicación, para el establecimiento del plazo y lugar de su
presentación, así como para la determinación de los supuestos y
condiciones de presentación de las comunicaciones por medios telemáticos
y los casos en que los datos comunicados podrán entenderse subsistentes
para años sucesivos, si el contribuyente no comunica variación en los
mismos.
Por
su parte, el artículo 62 del Reglamento del Impuesto, aprobado en el artículo
único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del
Esta do» del 9), completa la regulación de esta materia disponiendo en
el apartado 1 que la comunicación que deben presentar los contribuyentes
no obligados a declarar podrá ir precedida del envío al contribuyente de
los datos que obren en poder de la Administración tributaria y afecten a
la determinación de su cuota líquida total del Impuesto.
Debe,
pues, procederse a la aprobación de los modelos de comunicación que habrán
de presentar por el ejercicio 2002 los contribuyentes no obligados a
declarar que soliciten la devolución que corresponda por razón de los
pagos a cuenta efectuados, así como a la regulación de los restantes
extremos a que se refieren los expresados preceptos legales y
reglamentarios.
La
ausencia de cambios normativos significativos para el ejercicio 2002 en
este ámbito del Impuesto unida a la experiencia gestora de las pasadas
campañas aconsejan mantener, prácticamente en su integridad, tanto los
modelos como el procedimiento gestor utilizados en el año anterior. En
consecuencia, en la presente Resolución se procede a la aprobación
diferenciada de los modelos 104 y 105, que reproducen la estructura y
contenidos de los utilizados en la anterior campaña, manteniéndose en
todos sus extremos el procedimiento de presentación de los mismos,
incluida la posibilidad de efectuar la presentación de dichos modelos por
vía telemática, con la salvedad de que no será necesario adherir las
etiquetas identificativas en los modelos que se generen informáticamente
mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por
todo ello, en uso de las citadas autorizaciones, se procede a dictar lo
siguiente:
Primero.
Aprobación
del modelo de solicitud de devolución y del modelo de comunicación de
datos adicionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondientes al ejercicio 2002 para contribuyentes no obligados a
declarar.
1.
Se aprueban el modelo de solicitud de devolución y el modelo de
comunicación de datos adicionales, a que se refieren, en las redacciones
vigentes hasta 31 de diciembre de 2002, los artículos 81 de la Ley
40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y otras Normas Tributarias, y 62 del Reglamento del citado Impuesto,
mediante los cuales los contribuyentes no obligados a declarar, en los términos
del artículo 79.2 y 3 de dicha Ley y del artículo 59 del citado
Reglamento, podrán solicitar la devolución que corresponda por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, que
figuran como anexo de la presente Resolución, consistentes en:
Modelo
104: «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2002.
Contribuyentes no obligados a presentar declaración. Solicitud de
devolución». Dicho modelo, que se reproduce en el anexo I, consta de dos
ejemplares, uno para la Administración y otro para el contribuyente.
Modelo
105: «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2002.
Contribuyentes no obligados a presentar declaración. Comunicación de
datos adicionales». Dicho modelo, que se reproduce en el anexo II,
consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro
para el contribuyente.
2.
Se aprueba el sobre de retorno en el que deberán incluirse los anteriores
modelos para su presentación que, asimismo, figura en el anexo III de la
presente Resolución.
3.
Serán válidas las solicitudes de devolución y comunicación de datos
adicionales que se presenten en los modelos que, ajustados a los
contenidos aprobados para los mismos en el presente apartado, se generen
exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión
desarrollado, a estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Segundo.
Utilización del modelo de solicitud de devolución y del modelo de
comunicación de datos adicionales.
1.
La solicitud de devolución, ajustada al modelo 104, deberá ser
presentada, con carácter general, por todos los contribuyentes no
obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que deseen solicitar la devolución que proceda por el
citado Impuesto correspondiente al ejercicio 2002, con arreglo al
procedimiento a que se refiere la presente Resolución.
Los
datos consignados en el modelo 104 podrán considerarse subsistentes para
años sucesivos, a efectos de la determinación y realización de la
devolución que proceda, salvo que el contribuyente comunique en tiempo y
forma variación en los mismos.
2.
La comunicación de datos adicionales deberá ser presentada por los
contribuyentes no obligados a declarar que, al solicitar la devolución,
precisen comunicar a la Administración tributaria los datos fiscales
contenidos en el modelo 105 relativos a rentas, gastos, reducciones en la
base imponible o deducciones de cuota que tengan relevancia para
determinar el importe de la devolución que proceda.
En
particular, dicha comunicación deberá presentarse de forma obligatoria
por los contribuyentes que perciban pensiones compensatorias o anualidades
por alimentos no exentas o a los que deban imputarse rentas inmobiliarias
derivadas de la titularidad de un único inmueble urbano distinto de la
vivienda habitual.
3.
No obstante lo dispuesto en el número 1 anterior, no tendrán que
cumplimentar el modelo 104 los contribuyentes a los que la Administración
tributaria remita el correspondiente documento y sobre de retorno en el
que consten relacionados los datos comunicados o, en su caso, declarados
en el ejercicio anterior relativos a sus circunstancias personales y
familiares, modalidad de solicitud de devolución y régimen de tributación,
asignación tributaria, número de cuenta corriente para la devolución y,
si procede, residencia en Ceuta o Melilla.
En
este caso, el contribuyente podrá solicitar la devolución que proceda
por el ejercicio 2002, enviando dicho documento debidamente firmado, en
los términos establecidos en los números 1 y 2 del apartado tercero de
esta Resolución, en su correspondiente sobre de retorno dirigido a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, apartado de Correos F. D. número
30.000, Delegación Provincial, o bien, entregando personalmente el mismo
en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. También podrá solicitarse la devolución
mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de Gestión
Tributaria, número de teléfono 901 200 345. A estos efectos, por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de
control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o
personas que efectúan la solicitud de devolución, así como la
conservación de dicha solicitud.
Si
alguno de los datos contenidos en el documento remitido por la
Administración hubiera variado respecto de los comunicados o, en su caso,
declarados en el ejercicio anterior y no procediese aplicarlo en el
ejercicio 2002, o si se debiera comunicar en relación con dicho ejercicio
algún dato adicional de carácter fiscal mediante el modelo 105, para
solicitar la devolución que corresponda al ejercicio 2002 con arreglo al
procedimiento regulado en la presente Resolución deberá presentarse el
modelo 104 y, en su caso, el modelo 105. No obstante, también podrán
efectuarse correcciones o comunicaciones de datos concretos telefónicamente
al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria en los términos
establecidos en el párrafo anterior.
Tercero.
Cumplimentación y forma de presentación de la solicitud de devolución
y de la comunicación de datos adicionales.
1.
El contribuyente no obligado a declarar por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas que desee solicitar la devolución que proceda por
este Impuesto, con arreglo al procedimiento regulado en la presente
Resolución deberá presentar su correspondiente solicitud de devolución
mediante el modelo 104, de acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 2
del apartado anterior, cumplimentando todos los datos que le afecten de
los recogidos en dicho modelo, incluidos, en su caso, los relativos al cónyuge
no separado legalmente, así como a los hijos u otros descendientes
solteros y ascendientes que con él convivan.
Las
solicitudes de devolución de los hijos menores de edad o mayores
incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o
rehabilitada integrados en una unidad familiar deberán ir firmadas por el
padre o la madre en representación del contribuyente.
2.
No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes integrados en
unidades familiares, en los términos del artículo 68 de la Ley del
Impuesto, en las que ninguno de sus miembros esté obligado a declarar y
soliciten la devolución que corresponda, dicha solicitud podrá
efectuarse en un único modelo 104.
Ambos
cónyuges, en caso de matrimonio, o el padre o la madre, en otro caso,
deberán firmar la solicitud de devolución de la unidad familiar,
actuando en nombre propio y en representación de los contribuyentes
menores de edad y de los mayores incapacitados judicialmente sujetos a
patria potestad prorrogada o rehabilitada integrados en dicha unidad
familiar, en los términos del artículo 44 de la Ley 230/1963, de 28 de
diciembre, General Tributaria.
3.
Con independencia de la modalidad de solicitud de devolución
cumplimentada, individual o de la unidad familiar, la comunicación de
datos adicionales, modelo 105, deberá efectuarse, de forma individual,
por cada componente de la unidad familiar que precise formular la referida
comunicación de datos.
4.
La solicitud de devolución, modelo 104, se presentará en el
correspondiente sobre de retorno. La comunicación de datos adicionales,
modelo 105, se presentará, en su caso, junto con la solicitud de devolución,
modelo 104, utilizando para ambas el mismo sobre de retorno. Si el modelo
104 se presenta por la unidad familiar, en el mismo sobre de retorno se
incluirán éste y los modelos 105 que, en su caso, hayan cumplimentado
todos los miembros de la unidad familiar.
Cuarto.
Lugar de presentación de la solicitud de devolución y de la
comunicación de datos adicionales.
El
sobre de retorno conteniendo el modelo 104 y, en su caso, el modelo o
modelos 105, cumplimentados en los términos establecidos en el apartado
anterior, podrá enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, apartado de Correos F. D. número 30.000,
Delegación Provincial, o bien presentarse, mediante entrega personal, en
cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. La solicitud de devolución y la comunicación
de datos adicionales también podrán presentarse en las oficinas
habilitadas por las Comunidades Autónomas para la confección de las
mencionadas solicitudes de devolución y comunicaciones de datos
adicionales mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Quinto.
Utilización
de las etiquetas identificativas.
1.
No será necesaria la utilización de las etiquetas identificativas para
la presentación de las solicitudes de devolución que, ajustadas a los
contenidos del modelo 104, se generen exclusivamente mediante el módulo
de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
2.
Para la presentación del modelo de solicitud de devolución en los
supuestos no contemplados en el número anterior, deberán utilizarse las
etiquetas identificativas con arreglo al siguiente detalle:
a)
Si la solicitud de devolución es individual, el contribuyente deberá
adherir su etiqueta identificativa en el espacio reservado al efecto
dentro del modelo 104.
b)
Si la solicitud de devolución corresponde a una unidad familiar integrada
por ambos cónyuges no separados legalmente, cada uno de ellos deberá
adherir en el espacio reservado del modelo 104 su respectiva etiqueta
identificativa. En los casos de separación legal o de inexistencia de vínculo
matrimonial, deberá adherirse la etiqueta identificativa del padre o
madre que forma con todos los hijos la unidad familiar.
Si
el contribuyente y, en su caso, el cónyuge carecen de etiquetas
identificativas, deberán ponerse en contacto con la Delegación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones de la
misma en cuya demarcación territorial tengan su domicilio fiscal con
objeto de que dichas etiquetas les sean facilitadas.
Sexto.
Condiciones generales para la presentación telemática de la solicitud
de devolución y de la comunicación de datos adicionales.
1.
La presentación de la solicitud de devolución ajustada al modelo 104 y,
en su caso, la comunicación de datos adicionales ajustada al modelo 105,
también podrá efectuarse por vía telemática. Dicha presentación estará
sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a)
El contribuyente deberá disponer de número de identificación fiscal
(NIF). En el caso de solicitud de devolución correspondiente a una unidad
familiar integrada por ambos cónyuges, ambos deberán disponer del
respectivo número de identificación fiscal (NIF).
b)
El contribuyente deberá tener instalado en el navegador un certificado de
usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los
anexos III, VI y VII de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(«Boletín Oficial del Estado» del 29) y en el anexo II de la Orden de
10 de abril de 2001 por la que se establecen las condiciones generales y
el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio para el ejercicio 2000 («Boletín Oficial del Estado» del
17). En el caso de solicitud de devolución correspondiente a una unidad
familiar integrada por ambos cónyuges, ambos deberán haber obtenido el
correspondiente certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
c)
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar
declaraciones o comunicaciones en representación de terceras personas,
deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo III de la
citada Orden de 24 de abril de 2000.
d)
Para efectuar la presentación telemática de la solicitud de devolución
y, en su caso, la comunicación de datos adicionales, el contribuyente o,
en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un
programa de ayuda para obtener el fichero con los datos a transmitir. Este
programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a estos efectos u otro que obtenga un fichero
con el mismo formato.
e)
Los contribuyentes que opten por esta modalidad de presentación deberán
tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la
citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la
citada Orden de 24 de abril de 2000.
2.
En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la
transmisión telemática de solicitudes de devolución y, en su caso,
comunicaciones de datos adicionales, dicha circunstancia se pondrá en
conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los
correspondientes mensajes de error, para que se proceda a su subsanación.
Séptimo.
Procedimiento para la presentación telemática de la solicitud de
devolución y de la comunicación de datos adicionales.
El
procedimiento para la presentación telemática de la solicitud de
devolución y, en su caso, de la comunicación de datos adicionales será
el siguiente:
1.°
El contribuyente se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la dirección:
http://agenciatributaria.es y seleccionará el concepto fiscal y el
fichero o ficheros a transmitir.
2.°
A continuación, procederá a transmitir la solicitud de devolución y, en
su caso, la comunicación de datos adicionales con la firma digital,
generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente
instalado en el ordenador a tal efecto.
Si
la solicitud de devolución es individual se requerirá una única firma.
En el caso de solicitud de devolución correspondiente a una unidad
familiar integrada por ambos cónyuges, deberá seleccionar adicionalmente
el certificado correspondiente al cónyuge, previamente instalado en el
ordenador a tal efecto.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar
solicitudes de devolución y comunicaciones de datos adicionales en nombre
de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a
su certificado.
3.°
Si la solicitud es aceptada, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la misma validados con
un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de
presentación.
En
el supuesto de que la solicitud fuese rechazada se mostrará en pantalla
la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá
proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se
generó el fichero, o en el formulario de entrada, o repitiendo la
presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir y conservar la solicitud de devolución
aceptada, así como, en su caso, la comunicación de datos adicionales,
debidamente validadas con el correspondiente código electrónico.
Octavo.
Plazo de presentación de la solicitud de devolución y de la
comunicación de datos adicionales.
La
presentación de la solicitud de devolución y, en su caso, de la
comunicación de datos adicionales tanto en impreso como por vía telemática
deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 1 de marzo y 15
de abril de 2003.
Dicho
plazo también resultará aplicable a los contribuyentes a que se refiere
el número 3 del apartado segundo de la presente Resolución en relación
con las actuaciones en el mismo señaladas.
Noveno.
Contribuyentes
obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
En
el supuesto de que el contribuyente que haya presentado la correspondiente
solicitud de devolución resulte obligado a declarar, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 79 de la Ley del Impuesto, en la redacción
vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, la Administración tributaria
comunicará al mismo la obligación de presentar la correspondiente
declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin
que la falta de recepción de dicha comunicación exonere al contribuyente
de su obligación de declarar. En este supuesto, la declaración deberá
presentarse en el plazo, lugar y forma que, con carácter general para los
contribuyentes obligados a declarar, establezca el Ministro de Hacienda.
A
estos efectos, la presentación de la declaración será necesaria para
obtener devoluciones por razón de los pagos a cuenta efectuados, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3 del Reglamento del Impuesto.
Décimo.
Final.
La
presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo
que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid,
16 de enero de 2003.-El Presidente, Estanislao Rodríguez-Ponga y
Salamanca._
Ilmos.
Sres. Director de la Agencia
Estatal de
Administración Tributaria
y Director
general de
Tributos.
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