MARCO JURÍDICO

El Resolución 21 de diciembre de 2001 delegan competencias en el Director general en materia de Convenios de colaboración para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarías («Boletín Oficial del Estado» del 10) dispone, en el artículo 79.5, que el Ministro de Economía y Hacienda establecerá los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

El artículo 59.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que el Ministro de Economía y Hacienda establecerá los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

La disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31) autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que establezca mediante Orden los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

El artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, establece la forma en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En el apartado 4 del citado artículo se determina que mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas, así como que otras personas o entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.

La disposición transitoria primera del citado Reglamento determina que las normas relativas a la presentación telemática de declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones, serán de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1998.

Por último, la Orden de 10 de abril de 2001, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemá-tica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (B.O.E. 17-IV-01).

Otras normas de ínteres:

1) Fabrica Nacional Moneda y Timbre

2) Ley 15/1999, de 13 de diciembre, por la que se regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (B.O.E. 14-12-1999).