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MARCO
JURÍDICO |
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El
Resolución 21 de diciembre de 2001
delegan
competencias en el Director general en materia de Convenios de
colaboración para la presentación telemática de
declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios
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El artículo 45 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), insta a las
Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el
ejercicio de sus competencias.
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El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula
la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la
Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la
pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado, las
garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas.
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La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarías («Boletín
Oficial del Estado» del 10) dispone, en el artículo
79.5, que el Ministro de Economía y Hacienda establecerá los supuestos y
condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.
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El artículo
59.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que
el Ministro de Economía y Hacienda establecerá los supuestos y condiciones de
presentación de las declaraciones por medios telemáticos.
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La disposición final segunda
de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social («Boletín Oficial del Estado» del 31) autoriza al Ministro de Economía y
Hacienda para que establezca mediante Orden los supuestos y condiciones en los que los
contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión
tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley General Tributaria, podrán
presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones,
declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos
por la normativa tributaria.
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El artículo
64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, establece la
forma en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá hacer efectiva la
colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En
el apartado 4 del citado artículo se determina que mediante Orden del Ministro de
Economía y Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que
hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo, podrán
presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones,
declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa
tributaria, en representación de terceras personas, así como que otras personas o
entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en
representación de terceras personas.
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La disposición
transitoria primera del citado Reglamento determina que las normas relativas
a la presentación telemática de declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y a la colaboración externa en la presentación y gestión de
declaraciones y comunicaciones, serán de aplicación a los períodos impositivos que se
inicien a partir del 1 de enero de 1998.
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Por último, la Orden de
10 de abril de 2001, por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemá-tica
de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (B.O.E.
17-IV-01).
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Otras normas de ínteres:
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1) Fabrica Nacional Moneda y Timbre
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2) Ley
15/1999,
de 13 de diciembre, por la que se regula el tratamiento automatizado de los
datos de carácter personal (B.O.E. 14-12-1999).
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