PLAZO DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LAS DECLARACIONES

Los contribuyentes que efectúen la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y estén obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentarla en el mismo plazo de esta última, sin que en este supuesto tenga que presentarse conjuntamente con la declaración del IRPF.
En aquellos supuestos en que no exista obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará en el plazo comprendido entre el 2 de mayo y el 1 de julio de 2002, ambos inclusive.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de realizar la transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso de la declaración cuando existan dificultades técnicas para la transmisión.