CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

La presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio estará sujeta a las siguientes condiciones:

1) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III, IV y VII de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del IRPF.

Para más información sobre la forma de obtener el certificado de usuario X.509.V3 puede consultarse la página en Internet de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) o de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (http://www.cert.fnmt.es/clase2/renta_2001.htm)

3) Para efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio el declarante deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir.

Este programa de ayuda podrá ser el programa PADRE para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2000 desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

4) Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del IRPF.



PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

Para obtener información sobre el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio puede consultarse la página de la Agencia Tributaria en Internet (www.aeat.es)