QUIÉNES PUEDEN UTILIZAR EL SISTEMA DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio podrá ser efectuada por los contribuyentes obligados a declarar por este Impuesto a que se refiere el apartado tercero de la Orden de 12 de marzo de 2001 (BOE del 14).
No obstante lo anterior, no podrán efectuar la presentación telemática de la declaración los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los supuestos excluidos en el apartado primero.dos de la Orden de de abril de 2001, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio.

A partir del 30 de abril de 2002 los contribuyentes que opten por la presentación telemática de la correspondiente declaración y que, con posterioridad, pretendan regularizar su situación tributaria mediante la presentación de una nueva declaración, deberán utilizar el correspondiente modelo de impreso.