CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

1) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, ambos deberán disponer del respectivo Número de Identificación Fiscal (NIF).

2) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III, IV y VII de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del IRPF.

En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, ambos deberán haber obtenido el correspondiente certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Para más información sobre la forma de obtener el certificado de usuario X.509.V3 puede consultarse la página en Internet de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) o de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (http://www.cert.fnmt.es/clase2/renta_2001.htm)

3) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceros, deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
4) Para efectuar la presentación telemática el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir.

Este programa de ayuda podrá ser el programa PADRE para la declaración del IRPF del ejercicio 2000 desarrollado por la Agencia Tributaria, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

5) Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del IRPF.



PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

Para obtener información sobre el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del IRPF puede consultarse la página de la Agencia Tributaria en Internet (www.aeat.es)