SUPUESTOS EXCLUIDOS DE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF

No podrán efectuar la presentación telemática de la declaración:

Los contribuyentes que deban acompañar a la declaración cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en los propios modelos oficiales de declaración.



En particular, no podrán efectuar la presentación telemática de la declaración:

- Los contribuyentes a quienes sea aplicable la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, quienes deberán acompañar a la declaración los datos relativos a la entidad no residente previstos en el artículo 75 de la Ley del Impuesto.
- Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.



Tampoco se podrá efectuar la transmisión telemática de declaraciones en los siguientes supuestos:

- Contribuyentes que deban relacionar en su declaración más de doce descendientes o más de cuatro ascendientes.
- Contribuyentes que obtengan rendimientos de más de dos actividades de idéntica naturaleza (mercantiles, no mercantiles o profesionales) en régimen de estimación directa normal o simplificada.
- Contribuyentes que obtengan rendimientos de más de dos actividades de idéntica naturaleza (mercantiles, no mercantiles o profesionales) en régimen de estimación directa normal o simplificada, realizadas por entidades en régimen de atribución de rentas de las que el contribuyente sea socio, comunero o partícipe.

- Contribuyentes que obtengan rendimientos de más de cuatro actividades empresariales (distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales) en régimen de estimación objetiva, computando tanto las realizadas directamente por el contribuyente como las realizadas por entidades en régimen de atribución de rentas que se atribuyan al contribuyente.
- Contribuyentes que obtengan rendimientos de más de cuatro actividades agrícolas, ganaderas y forestales en régimen de estimación objetiva, computando tanto las realizadas directamente por el contribuyente como las realizadas por entidades en régimen de atribución de rentas que se atribuyan al contribuyente.

- Contribuyentes que desarrollen actividades económicas incluidas en el régimen de estimación objetiva y tengan autorizada la reducción de los signos, índices o módulos que proceda al amparo de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 35.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Contribuyentes que deban declarar más de tres imputaciones en régimen de transparencia fiscal.
- Contribuyentes que tengan más de una imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen o que deban relacionar más de un declarante en dicho epígrafe.

- Contribuyentes que tengan más de tres imputaciones de rentas derivadas de la participación en instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales.
- Contribuyentes con ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en más de dieciséis instituciones de inversión colectiva.
- Contribuyentes con más de quince ganancias y pérdidas patrimoniales en alguno de los epígrafes recogidos en las páginas 8 y 9 del modelo de declaración.

- Contribuyentes, deportistas profesionales o de alto nivel, que hayan efectuado aportaciones conforme al régimen especial de la Mutualidad de Previsión Social a prima fija de deportistas profesionales.

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como en tributación conjunta.