QUIÉNES PUEDEN UTILIZAR EL SISTEMA DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá ser efectuada por los contribuyentes que presenten declaración por el IRPF en cualquiera de sus modalidades, simplificada u ordinaria.



EXCLUSIONES

No obstante lo anterior, no podrán efectuar la presentación telemática de la declaración:

1- Los contribuyentes que deban acompañar a la declaración cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en los propios modelos oficiales de declaración.
2- Tampoco se podrá efectuar la transmisión telemática de declaraciones en los supuestos excluidos en el apartado primero.uno.2 de la Orden de de abril de 2001, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio.



A partir del 30 de abril de 2002 los contribuyentes que opten por la presentación telemática de la correspondiente declaración y que, con posterioridad, pretendan regularizar su situación tributaria mediante la presentación de una nueva declaración, deberán utilizar el correspondiente modelo de impreso.