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La Orden de 13 de abril de 1999
(«Boletín Oficial del Estado» del 19), estableció las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la autorización contenida en el artículo
79.5 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y otras Normas Tributarías («Boletín Oficial del Estado» del 10).
Por su parte, la Orden de 30 de septiembre
de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), reguló las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática de
declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330 en base a
la autorización contenida en la disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del
Estado» del 31).
El procedimiento para la presentación
telemática de declaraciones que se regula en las citadas órdenes, está basado en la
utilización del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), cuya solicitud, por primera vez, se
encuentra regulada en las precitadas Ordenes.
El desarrollo y extensión de los sistemas
de presentación telemática de declaraciones que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria viene efectuando desde el ejercicio anterior, hacen necesario el
establecimiento de un procedimiento para la renovación de los certificados de usuario,
actualmente en vigor, sin que sea preciso efectuar ningún desplazamiento físico por
parte de los interesados.
Asimismo y con el objeto de dotar al
procedimiento de las mayores garantías, se regula en la presente Orden el procedimiento
para revocar el referido certificado de usuario.
En consecuencia, y haciendo uso de las
autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Primero.- Condiciones generales y
procedimiento para la solicitud de renovación del certificado de usuario X.509 V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de
la normativa tributaría.
Uno. Podrán solicitar la renovación del
certificado de usuario X.509 V3 expedido por la FNMT-RCM los titulares de los certificados
o sus representantes, en el caso de entidades, siempre que en el momento de la solicitud
tengan un certificado en vigor, emitido por la FNMT-RCM.
Dos. La solicitud de renovación del
certificado podrá efectuarse durante el mes anterior a la fecha de finalización de su
vigencia.
Tres. Una vez efectuada la renovación de
los certificados, su validez será de dos años a partir de la fecha de la misma.
Cuatro. La utilización de los certificados
renovados se sujetará a las condiciones generales que sean de aplicación en cada caso.
Cinco. La solicitud de renovación del
certificado de usuario X.509 V3 expedido por la FNMT-RCM se efectuará de acuerdo con el
procedimiento establecido en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.- Condiciones generales y
procedimiento para la solicitud de revocación del certificado de usuario X.509 V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de
la normativa tributaría.
Uno. Podrán solicitar la revocación del
certificado de usuario X.509 V3 expedido por la FNMT-RCM los titulares de los
certificados, sus representantes, en el caso de entidades, o aquellos que lo eran en el
momento de la solicitud y consten en el certificado, aunque haya cesado su
representación.
Dos. La FNMT-RCM será la encargada de
emitir y firmar las listas de certificados revocados.
Tres. La solicitud de revocación podrá
efectuarse durante el periodo de validez que consta en el certificado.
Cuatro. La solicitud de revocación del
certificado de usuario X.509 V3 expedido por la FNMT-RCM se efectuará de acuerdo con el
procedimiento establecido en los anexos 11 y 111 de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su
conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de febrero de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
llmos. Sres. Director General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y Director General de Tributos.
ANEXO I
Procedimiento para la solicitud de
renovación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
(FNMT-RCM) al amparo de la normativa
tributaria
Para solicitar la renovación del
certificado de usuario X.509 V3 expedido por la FNMT-RCM se procederá de la siguiente
manera:
1. Identificación del usuario y del
servidor de la FNMT-RCM. El interesado deberá conectarse a la dirección
http://www.cert.fnmt.es/aeat y seguir los pasos que se indican en la opción
«Renovar certificado».
A continuación se desencadenará la
siguiente secuencia de operaciones:
1º. Autenticación del servidor de la
FNMT-RCM mediante la presentación del certificado de sitio emitido por la FNMT-RCM.
2º. Solicitud de autenticación del
interesado mediante la presentación de su certificado emitido por la FNMT-RCM.
2. Solicitud de renovación del
certificado. En esta etapa se realizarán las siguientes operaciones:
1º. La FNMT-RCM presentará al interesado
las condiciones de utilización de los sistemas electrónicos, informáticos y
telemáticos para la obtención de certificados a expedir por la FNMT-RCM, vigentes en el
momento de la solicitud. Estas condiciones deberán ser previamente aceptadas por el
interesado antes de continuar con la solicitud de renovación del certificado.
2º. El navegador del interesado generará
una pareja de claves Pública y privada.
3º. La solicitud de renovación del
certificado para la clave pública será enviada a la FNMT-RCM.
4º. La FNMT-RCM presentará al interesado
el documento electrónico «Solicitud de renovación de certificado» en el que
figurarán:
Los datos identificativos del titular y su
representante, en caso de entidades.
La solicitud electrónica del certificado,
incluyendo la clave pública.
La leyenda «Solicito el certificado
expedido por la FNMT-RCM, cuyos datos constan en la presente solicitud y declaro conocer
sus condiciones de utilización».
Fecha de la solicitud.
5º. El interesado, conforme, procederá a
la creación de una firma electrónica de¡ documento mediante la selección de la
opción: «Firmar».
6º. Una vez realizada la firma del
documento procederá a enviar a la FNMT-RCM, la solicitud de renovación del certificado,
junto con la firma electrónica, mediante la selección de la opción «Enviar».
7º. Una vez recibida y verificada la
solicitud, la FNMT-RCM, suministrará un código de solicitud al interesado.
3. Obtención del certificado:
Transcurridas veinticuatro horas desde la operación anterior, el interesado deberá
conectarse a la dirección http://www.cert.fnmt.es/aeat y elegirá la opción:
«Obtener certificado de usuario»
A continuación, suministrará su número
de identificación fiscal (NIF) y el código de solicitud y la FNMT-RCV descargará en el
navegador del interesado el certificado emitido.
ANEXO II
Procedimiento para la solicitud de
revocación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
(FNMT-RCM) al amparo de la normativa
tributaria
Para solicitar la revocación del
certificado de usuario X.509 V3 expedido por la FNMT-RCV, se procederá de la siguiente
manera
1 . Si el titular del certificado o su
representante, en el caso de entidades, están en posesión del mismo, deberá efectuar la
revocación a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la
conexión, en la dirección http://www.cert.fnmt.es/aeat y seguir los pasos que se indican
en la opción:
«Revocación del certificado de usuario»
2. Si el titular del certificado o su
representante, en el caso de entidades, no disponen del mismo por extravío, pérdida o
robo, deberá personarse en una Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para acreditar su identidad y proceder, una vez identificado, a
firmar el modelo de solicitud de revocación del certificado que se recoge en el anexo III
de la presente Orden. La Agencia Estatal de Administración Tributaria transmitirá
diariamente los registros tramitados a la FNMT-RCM para que ésta proceda a la revocación
del certificado.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado
anterior y con carácter excepcional, se podrá efectuar la solicitud de suspensión de¡
certificado con carácter provisional, remitiendo al fax de la FNMT-RCM el modelo de
solicitud que podrá obtenerse en la página web de la FNMT-RCM. Esta procederá a
suspender el certificado de forma provisional durante un plazo de cuarenta y ocho horas. A
continuación, el titular o su representante, en el caso de entidades, deberá personarse
en una Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
para acreditar su identidad y proceder, una vez identificado, a firmar el modelo de
solicitud de revocación que se recoge en el anexo III de la presente Orden. La Agencia
Estatal de Administración Tributaria transmitirá diariamente los registros tramitados a
la FNMT-RCM para que ésta proceda a revocar de forma definitiva el certificado.
(El modelo de Solicitud de Revocación de
Certificado se encuentra en el Anexo III de la presente Orden, páginas 8960, 8961 y 8962
del B.O.E. del 2 de marzo de 2000.)
ANEXO III
Procedimiento para la revocación del
certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) al amparo de la normativa tributaria
1. Condiciones generales para la
solicitud de revocación del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
a) Podrán solicitar la revocación del
certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda los titulares de los certificados, sus representantes, en el caso de
entidades, o aquellos que lo eran en el momento de la solicitud y constan en el
certificado, aunque hayan perdido su representación.
b) En el caso de cese de la
representación, la entidad afectada, a través de su nuevo representante, pondrá en
conocimiento de la FNMT-RCM, en el plazo de treinta días, esta circunstancia para que se
proceda a la revocación del certificado original.
e) La Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda será la encargada de emitir y firmar las listas de
certificados revocados.
d) La solicitud de revocación podrá
efectuarse durante el período de validez del certificado que consta en el mismo.
2. Para solicitar la revocación del
certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda se procederá de la siguiente manera
a) Si el titular del certificado o su
representante, sólo en caso de entidades, están en posesión del mismo, la revocación
se efectuará a través de Internet, en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda www.cert.fnmt.es/aeat seleccionando la opción:
«Revocación del certificado de usuario»
b) Si el titular del certificado o su
representante, en el caso de entidades, no disponen del mismo por extravío, pérdida o
robo, deberá personarse en una Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, para acreditar su identidad y proceder, una vez identificado,
a firmar el presente modelo de solicitud de revocación del certificado. La Agencia
Estatal de Administración Tributaria transmitirá diariamente los registros tramitados a
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para que ésta proceda a la
revocación del certificado.
e) No obstante lo anterior y con carácter
excepcional, se podrá efectuar la solicitud de suspensión del certificado con carácter
provisional, remitiendo por fax a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda (91 506 48 59), el modelo de solicitud que podrá obtenerse en la página web de la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Ésta procederá a suspender
el certificado de forma provisional durante un plazo de cuarenta y ocho horas. A
continuación, el titular o su representante, en el caso de entidades, deberá personarse
en una Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
para acreditar su identidad y proceder, una vez identificado, a firmar el presente modelo
de solicitud de revocación. La Agencia Estatal de Administración Tributaria transmitirá
diariamente los registros tramitados a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda para que ésta proceda a revocar de forma definitiva el certificado. |