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La Ley 1/1998, de 26 de
febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (B.O.E. de 27 de
febrero), en su artículo 20, dispone expresamente que la actuación de la
Administración Tributaria ha de estar encaminada a facilitar en todo
momento a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
de forma que, cuando se requiera su intervención, ésta resulte lo menos
gravosa posible.
Un modo esencial de ajustar
la actuación administrativa a este principio rector consiste en
generalizar todo lo posible el pago de las deudas tributarias a través de
las Entidades de depósito autorizadas para actuar como colaboradoras en
la gestión recaudatoria, relegando a un carácter meramente excepcional y
residual aquellos casos en los que el ingreso en el Servicio de Caja
resulte obligatorio.
Puesto que la inmensa
mayoría de las Entidades financieras que operan en territorio nacional
ostentan la condición de colaboradoras, la implantación de esta medida
se traducirá en un gran aumento del número de oficinas en las que los
contribuyentes podrán realizar sus respectivos ingresos.
En consonancia con esta
filosofía debe entenderse la reciente modificación del Reglamento
General de Recaudación llevada a cabo por el Real Decreto 1248/2003, de 3
de octubre (B.O.E. de 15 de octubre) que, en primer lugar, determina que
el importe de las liquidaciones practicadas por la Administración como
consecuencia de deudas de comercio exterior, que hasta ahora debía
ingresarse obligatoriamente en las Cajas de las Aduanas, se realizarán a
través de las Entidades colaboradoras.
Por otro lado, la aludida
modificación reglamentaria ha venido a habilitar a las Entidades
colaboradoras para admitir todo tipo de ingresos, con la única excepción
de aquellos que el Ministro de Hacienda determine expresamente que deban
realizarse a través del Servicio de Caja. En la actualidad, no existen
razones que justifiquen que deban ingresarse con carácter obligatorio en
el Servicio de Caja ninguna declaración-liquidación, autoliquidación o
liquidación practicada por la Administración.
Por ello, la presente
disposición no establece supuesto alguno en este sentido, de manera que,
a partir de su entrada en vigor, todos estos ingresos serán realizados a
través de las Entidades colaboradoras.
Sin embargo, para que
puedan efectuarse en dichas Entidades tanto los ingresos procedentes de
las deudas de comercio exterior como aquellos que, con anterioridad a la
mencionada modificación del Reglamento General de Recaudación habían de
realizarse en el Servicio de Caja, resulta imprescindible llevar a cabo
una serie de adaptaciones instrumentales, documentales y técnicas que
permitan la ejecución práctica de la previsión considerada.
En tal sentido, la presente
Orden Ministerial establece un nuevo modelo de carta de pago para
formalizar el ingreso de las liquidaciones practicadas por la
Administración relativas a deudas de comercio exterior, denominado modelo
031.
Con el fin de recoger los
cambios anteriormente señalados, es preciso modificar las disposiciones y
las especificaciones técnicas contenidas en la Orden Ministerial de 15 de
junio de 1995, que desarrolla el Reglamento General de Recaudación, en la
redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en
relación con las Entidades de depósito que actúan como colaboradoras en
la gestión recaudatoria (B.O.E. de 22 de junio). En dicha Orden se
establece un procedimiento centralizado tanto para que las Entidades
ingresen en el Tesoro las cantidades recaudadas como para el envío a la
Administración Tributaria de la información relativa a los documentos
recaudados en sus respectivas sucursales.
La experiencia acumulada
desde la implantación de este procedimiento permite afirmar que éste ha
tenido importantes ventajas, siendo de destacar la simplicidad de las
comunicaciones, la agilidad en la transmisión de la información y la
inmediatez en el conocimiento del ingreso realizado por las Entidades en
la cuenta del Tesoro, que contribuyen a una mejor gestión de los ingresos
por parte de la Administración Tributaria, lo que indudablemente
beneficia también a los contribuyentes.
Por último, la presente
Orden desarrolla el régimen de los ingresos en las Aduanas a que se
refiere el artículo 81.3 del Reglamento General de Recaudación, en la
redacción dada al mismo por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre (B.O.E.
de 15 de octubre).
En virtud de todo lo
anteriormente expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.
Aprobación de la carta de pago código 031-Deudas de comercio exterior.
Las liquidaciones
practicadas por la Administración, relativas a deudas de comercio
exterior, serán ingresadas mediante el modelo de carta de pago, código
031, que se ajustará a las especificaciones técnicas que se recogen en
el Anexo VI de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla
parcialmente el Reglamento General de Recaudación, que se modifica en el
apartado seis de la disposición adicional primera de la presente Orden.
El importe de esta carta de
pago deberá ser ingresado obligatoriamente en las Entidades de depósito
que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, salvo lo
dispuesto en el Apartado Séptimo de la presente Orden.
Segundo.
Comunicación anticipada a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de los ingresos de liquidaciones de deudas de comercio
exterior.
Una vez efectuado el
ingreso de las deudas de comercio exterior resultantes de las
liquidaciones practicadas por la Administración, el obligado podrá
comunicar anticipadamente a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la realización del pago, a efectos de que ésta proceda, en su
caso, a la cancelación de las garantías y demás medidas cautelares
adoptadas al respecto.
La aludida comunicación
podrá llevarse a cabo mediante la exhibición ante el órgano
administrativo competente del correspondiente justificante del ingreso
realizado. Asimismo, esta comunicación podrá realizarse por Internet en
la página web de la Agencia Estatal de Admistración Tributaria (www.agenciatributaria.es),
introduciendo el Número de Referencia Completo (N.R.C.) suministrado a
petición del obligado por la Entidad de depósito en la que se hubiese
efectuado el ingreso, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 28 de
diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante de
pago a determinados documentos emitidos por las Entidades de depósito (B.O.E.
de 3 de enero de 2001).
Cuando al generar el N.R.C.
la Entidad colaboradora incurriera en errores, el obligado al pago pondrá
la incidencia en conocimiento de la oficina que practicó la liquidación
que desea ingresar. Dicha oficina, una vez realizadas las comprobaciones
oportunas, entregará al obligado un documento que autorizará
expresamente la inmediata anulación del N.R.C. indebidamente generado.
En base a ese documento,
que deberá ser entregado por el obligado a la Entidad colaboradora, ésta
procederá tanto a la anulación del N.R.C. erróneo como a la
retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación.
En el caso de que el
obligado no comunicase anticipadamente a la Agencia Tributaria el ingreso
realizado, las garantías y demás medidas cautelares afectas al pago de
la deuda no serán canceladas hasta que la Entidad de depósito receptora
del ingreso remita a la Administración Tributaria tanto la información
como el importe del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 15
de junio de 1995.
Tercero.
Lugar de ingreso de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones
tributarias.
Todas las
declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se incluyen en los
Anexos I y II de la Orden de 15 de junio de 1995, modificados por los
apartados cuatro y cinco de la disposición adicional primera de la
presente Orden, deberán ser ingresadas en las Entidades de depósito que
actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, con independencia
de si el ingreso se efectúa dentro o fuera de los plazos establecidos por
la normativa propia de cada tributo.
Excepto en los casos en los
que la normativa propia de cada tributo disponga otra cosa, la
declaración-liquidación o autoliquidación deberá llevar adheridas las
etiquetas identificativas facilitadas al efecto por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
En el caso de que, por
autorizarlo expresamente la normativa propia del tributo que corresponda,
se presenten declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones que carezcan
de etiquetas identificativas, el obligado deberá consignar en el
documento su Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) o, en caso de que
se trate de una persona física, el número de su Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.). Asimismo, la Entidad exigirá la consignación del
nombre y apellidos o razón social del obligado.
En aquellos casos en los
que la normativa propia de un tributo permita al sujeto pasivo domiciliar
el pago en las Entidades colaboradoras, la Entidad que reciba la orden de
domiciliación deberá comprobar que el sujeto pasivo es titular de la
cuenta en la que se domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentra
abierta en esa Entidad.
En ningún caso surtirán
efectos aquellas órdenes de domiciliación que los sujetos pasivos
presenten ante las Entidades colaboradoras fuera de los plazos que
establezca en cada caso la normativa propia de los tributos.
Cuarto.
Lugar de presentación de las solicitudes de devolución por transferencia
resultantes de declaraciones- liquidaciones y autoliquidaciones
tributarias.
Todas las solicitudes de
devolución por transferencia que resulten de las
declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se incluyen en el
Anexo VIII de la Orden de 15 de junio de 1995, modificado en el apartado
ocho de la disposición adicional primera de la presente Orden, podrán
ser presentadas en las Entidades de depósito que actúan como
colaboradoras en la gestión recaudatoria, con independencia de si la
presentación se realiza dentro o fuera de los plazos establecidos por la
normativa propia de cada tributo.
Excepto en los casos en los
que la normativa propia de cada tributo disponga otra cosa, la
declaración-liquidación o autoliquidación deberá llevar adheridas las
etiquetas identificativas facilitadas al efecto por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
En el caso de que, por
autorizarlo expresamente la normativa propia del tributo que corresponda,
se presenten declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones que carezcan
de etiquetas identificativas, el obligado deberá consignar en el
documento su N.I.F. o, en caso de que se trate de una persona física, el
número de su D.N.I. Asimismo, la Entidad exigirá la consignación del
nombre y apellidos o razón social del obligado.
En todo caso, la Entidad
colaboradora deberá verificar que la cuenta designada por el sujeto
pasivo para recibir la devolución es de su titularidad y se encuentra
abierta en la Entidad.
Quinto.
Lugar de ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración.
Todas las deudas
procedentes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán
ser ingresadas en las Entidades de depósito que actúan como
colaboradoras en la gestión recaudatoria, siempre que el importe del pago
coincida con el importe a ingresar que figura en el documento.
En caso contrario, el
obligado deberá obtener previamente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria una carta de pago por importe del ingreso que
vaya a realizar.
Sexto.
Actuación de Entidades colaboradoras en los locales de las Delegaciones
y/o Administraciones de la Agencia Tributaria.
La Agencia Estatal de
Administración Tributaria podrá autorizar que una o varias Entidades
colaboradoras puedan recaudar ingresos en los locales de sus Delegaciones
y/o Administraciones.
Tanto la operación de
ingreso en el Banco de España de las cantidades recaudadas por parte de
estas Entidades a que se refiere el párrafo anterior, como el suministro
de la información de detalle de estos ingresos a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria se regirá, con carácter general, por lo
establecido por el Reglamento General de Recaudación y sus normas de
desarrollo en materia de Entidades colaboradoras.
Se autoriza al Presidente
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para establecer,
mediante Resolución, procedimientos especiales cuando, dada la naturaleza
de la deuda, ésta no pueda ingresarse de acuerdo con el procedimiento
general previsto para las Entidades colaboradoras.
Séptimo.
Ingresos y pagos en las Cajas de las Aduanas.
En las Cajas de las
Aduanas, previa autorización del Delegado de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, se podrán efectuar ingresos por el despacho
de expediciones conducidas por los viajeros cuando se produzcan fuera del
horario de apertura de las Entidades de depósito que actúan como
colaboradoras en la gestión recaudatoria, o éstas se encontrasen en
lugares distantes de las oficinas de la Aduana y, en todo caso, por los
depósitos constituidos por importaciones temporales de los bienes y
efectos conducidos por los mismos.
Los ingresos derivados de
los despachos en régimen de viajeros practicados el día laborable
anterior serán efectuados en alguna Entidad de depósito en la forma que
se establece el Apartado primero de la presente Orden para las
liquidaciones relativas a deudas de comercio exterior.
El saldo, ingresos menos
devoluciones, de las operaciones de importación temporal realizadas el
día laborable anterior será ingresado en la cuenta abierta al efecto en
una Entidad de depósito a nombre de la Dependencia o Administración de
Aduanas de que se trate.
El Delegado de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar la fijación de un
fondo para la devolución de los depósitos en efectivo por importaciones
temporales en aquellas Cajas en que se prevean devoluciones superiores a
los ingresos obtenidos por este concepto.
Disposición adicional
primera. Modificaciones
a la Orden Ministerial de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla
parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada
al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con
las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la
gestión recaudatoria.
Uno. Las letras a) y b) del
apartado 2, Capítulo I «Disposiciones generales» quedan redactadas del
siguiente modo:
a) «Tesoro Público.
Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la A.E.A.T. de
declaraciones- liquidaciones o autoliquidaciones». En esta cuenta se
recogerán los ingresos que resulten de declaraciones- liquidaciones o
autoliquidaciones formuladas en los modelos reglamentariamente
establecidos que figuran como Anexo I.
b) «Tesoro Público.
Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la A.E.A.T. de
declaraciones- liquidaciones o autoliquidaciones especiales». En esta
cuenta se recogerán los ingresos que resulten de las
declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones formuladas en los modelos
reglamentariamente establecidos que figuran como Anexo II.
c) «Tesoro Público.
Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la A.E.A.T. de
liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no
tributarios y de la Caja General de Depósitos». En esta cuenta se
recogerán los ingresos que resulten de liquidaciones practicadas por la
Administración, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, así
como los ingresos procedentes de embargos y otros ingresos no tributarios
y de la Caja General de Depósitos.
Dos. El apartado 4 del
Capítulo I «Disposiciones generales» queda redactado como sigue:
«4. Solicitudes de
devolución.
Las entidades colaboradoras
deberán admitir las autoliquidaciones con solicitud de devolución cuando
así lo disponga la normativa propia de cada tributo y sólo en el caso de
que se solicite la devolución mediante transferencia.»
Tres. Los párrafos segundo
y tercero del Capítulo IV, «Presentación de información relativa a
solicitudes de devolución por transferencia y a declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar
o a devolver igual a cero, como consecuencia de la aplicación del
apartado 6 del artículo 80 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas
Tributarias» quedan redactados como sigue:
«Las Entidades
transmitirán vía teleproceso al Departamento de Informática Tributaria
la información relativa a las solicitudes de devolución por
transferencia en los siguientes plazos:
En el caso de solicitudes
de devolución presentadas dentro de plazo, la transmisión se efectuará
a los diez días del vencimiento del mismo.
En el caso de solicitudes
de devolución presentadas fuera de plazo y las correspondientes al
Impuesto sobre Sociedades, la transmisión será realizada en los diez
primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la
declaración.»
Cuatro. El Anexo I,
«Código 021 autoliquidaciones» queda redactado del modo siguiente:
|
Modelo |
Denominación |
Periodos de ingreso |
|
044(1) |
TASA CASINO DE
JUEGO-CASINOS |
T |
|
045(1) |
TASA MAQUINAS
RECREATIVAS |
T |
|
100 |
IRPF - DECLARACION
ANUAL |
0A |
|
102 |
IRPF - SEGUNDO PLAZO |
0A |
|
110 |
IRPF RETENCIONES E
ING. A CTA. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. ACTIV. ECON. PREMIOS Y
DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTAS. |
T |
|
130 |
IRPF PAGO
FRACCIONADO. ACTIVIDADES ECONOMICAS EN ESTIMACION DIRECTA |
T |
|
131 |
IRPF PAGO
FRACCIONADO. ACTIVIDADES ECONOMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA |
T |
|
200 |
IS. DECLARACION ANUAL |
0A |
|
201 |
IS. DECLARACION ANUAL
SIMPLIFICADA |
0A |
|
202 |
IS. PAGO FRACCIONADO. |
1P,2P,3P |
|
206 |
I. RENTA NO
RESIDENTES (ESTABL. PERMANENTE) . |
0A |
|
210 |
IR NO RESIDENTES SIN
EST. PERMANENTE. DECLA ORDINARIA |
0A |
|
211 |
IR NO RESIDENTES. RET.
ADQ. DE INM. A NO RESIDENTES SIN EP |
0A |
|
212 |
IR NO RESIDENTES.
RENTAS DER. DE TRANS. DE INMUEBLES |
0A |
|
213 |
GRAVAMEN ESPECIAL
SOBRE INM. DE ENTIDADES NO RESIDENTES |
0A |
|
214 |
IP E IR NO
RESIDENTES. DECLA. SIMPLIFICADA . |
0A |
|
215 |
IR NO RESIDENTES SIN
EST. PERMANENTE. DECLA COLECTIVA |
T |
|
300 |
I.V.A. DECLARACION
TRIMESTRAL |
T |
|
309 |
IVA DECL. LIQUID. NO
PERIODICA |
0A |
|
310 |
I.V.A. REG.
SIMPLIFICADO 1T,2T, |
3T |
|
311 |
IVA REG.
SIMPLIFICADO. DECLA.-LIQUIDACIÓN FINAL |
4T |
|
370 |
IVA REG. GENERAL Y
SIMPLIFICADO. DECLARACION TRIMESTRAL ORDINARIA |
1T,2T,3T |
|
371 |
IVA REG. GENERAL Y
SIMPLIFICADO. DECLARACION FINAL |
4T |
|
380 |
IVA EN OPERAC.
ASIMILADAS A IMPORTACIONES
M, T, |
0A |
|
440 |
IMPUESTO GENERAL DEL
TRÁFICO DE EMPRESAS. |
T |
|
565 |
I.E. S/DETERMINADOS
MEDIOS DE TRANSPORTE |
0A |
|
567 |
I.E. S/DETERMINADOS
MEDIOS DE TRANSPORTE |
0A |
|
600 (2) |
TRANSMISIONES
PATRIMONIALES |
0A |
|
610(2) |
ACT. JURID. RECIBOS
NEGOCIADOS EE.CC. |
0A |
|
615(2) |
ITP y AJD. DOCS. CON
ACCIÓN CAMBIARIA O ENDOSABLES A LA ORDEN. |
0A |
|
620(2) |
COMPRA-VENTA VEHIC.
USADOS ENTRE PARTIC. |
0A |
|
630(2) |
ACTOS JURIDICOS
DOCUMENTADOS |
0A |
|
650(2) |
I. SUCESIONES Y
DONACIONES. MORTIS CAUSA ORDINARIA |
0A |
|
651(2) |
I. SUCESIONES Y
DONACIONES. INTERVIVOS . |
0A |
|
652(2) |
I. SUCESIONES Y
DONACIONES. MORTIS CAUSA SIMPLIFICADA |
0A |
|
696 |
TASA JUDICIAL |
0A |
|
714 |
I. SOBRE EL
PATRIMONIO |
0A |
|
777 |
DECLARACIONES-LIQUIDACIONES
EXTEMPORANEAS Y COMPLEMENTARIAS. |
0A |
(1) Sólo en algunas
Comunidades.
(2) Cuando la gestión
corresponda al Estado.
Cinco. El anexo II,
«Código 022 autoliquidaciones especiales» queda redactado del modo
siguiente:
|
Modelo |
Denominación |
Periodos de ingreso |
|
111 |
IRPF .RETENC. E ING.
A CTA. GRANDES EMPRESAS. |
M |
|
115 |
IRPF e IS.
RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DE ALQUILER DE INM.URBANOS. |
M-T |
|
117 |
IRPF, IS e IR NO RESI.
RETENCIONES POR TRANSM. DE PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE
INVERSIÓN COLECTIVA. |
M-T |
|
123 |
RET. CAP. MOB.
(EXCEPTO INT. E IMPLIC.) |
M-T |
|
124 |
RET. CAP. MOB. REND.
IMPLICITOS GRAL. |
M-T |
|
126 |
RET. CAP. MOB.
INTERESES |
M-T |
|
128 |
IRPF, IS, RTOS. DEL
CAPITAL MOBILIARIO DE OPERACIONES. DE CAPITALIZACIÓN Y CONTRATOS DE
SEGURO DE VIDA E INVAL. |
M-T |
|
216 |
IR RETENCIONES NO
RESIDENTES SIN EST. PERMANENTE |
M-T |
|
218 |
IS E IR NO RESIDENTES
PAGO FRACCIONADO GRANDES EMPRESAS |
1P,2P,3P |
|
220 |
IS. REGIMEN GRUPOS
FISCALES |
0A |
|
222 |
IS. PAGO FRACCIONADO
GRUPOS FISCALES . |
1P,2P,3P |
|
320 |
I.V.A. GRANDES
EMPRESAS |
M |
|
330 |
I.V.A. EXPORTADORES |
M |
|
332 |
I.V.A. EXPORT. G.
EMPRESAS |
M |
|
430 |
IMPUESTO SOBRE LAS
PRIMAS DE SEGUROS |
M |
|
560 |
IMPUESTO SOBRE LA
ELECTRICIDAD |
M-T |
|
561 |
IMPUESTO SOBRE LA
CERVEZA |
M-T |
|
562 |
IMPUESTO SOBRE
PRODUCTOS INTERMEDIOS |
M-T |
|
563 |
IMP. SOBRE EL ALCOHOL
Y BEBIDAS DERIVADAS |
M-T |
|
564 |
IMPUESTO SOBRE
HIDROCARBUROS |
M |
|
566 |
IMPUESTO SOBRE LAS
LABORES DEL TABACO |
M |
|
569 |
I. VENTAS MINORISTAS
DE HIDROCARBUROS |
T |
Seis. El apartado 2.7 del
Anexo VI «Presentación centralizada.
Ingresos entidades
colaboradoras. Especificaciones técnicas», queda redactado del modo
siguiente:
«2.7 Diseño del registro
de detalle de ingresos SIR (tipo-3)
|
Posic. |
Tipo |
Descripción |
|
1-1 |
Núm. |
Tipo de registro.
Tiene el valor 3. |
|
2-8 |
Núm. |
Número de secuencia
del registro de detalle, en la E.C. el primer registro de detalle
tendrá el valor 00000001. |
|
9-11 |
Núm. |
Código del modelo: |
| |
|
002 = Abonaré AEAT. |
| |
|
003 = Diligencia de
embargo de cuentas. |
| |
|
004 = Talones de
Actas. |
| |
|
008 = Documentos de
ingreso asociados a Diligencias de embargo. |
| |
|
010 = Documentos de
ingreso parcial o fuera de plazo. |
| |
|
012 = Abonaré
Delegación de Economía y Hacienda. |
| |
|
031 = Deudas de
comercio exterior. |
| |
|
060 = Ingresos Caja
General de Depósitos. |
| |
|
061 = Cuotas de
Derechos Pasivos. |
| |
|
069 = Otros ingresos
no tributarios. |
|
12-29 |
Alf. |
Clave del
justificante de ingreso (alineada por la izquierda). |
| |
|
Configuración: |
| |
|
Para los modelos 002,
003, 004, 008, 010, 012 y 031. |
| |
|
Pos. 1-2: Código
Delegación (01-99). |
| |
|
Pos. 3-4: Dos
últimos dígitos del año de emisión. |
| |
|
Pos. 5-6: Tipo de
justificante. |
| |
|
Pos. 7-12: Numérico. |
| |
|
Pos. 13: Carácter de
control *. |
| |
|
Resto: Blancos. |
| |
|
Para los modelos 060,
061 y 069. |
| |
|
Pos. 1-12: Numérico. |
| |
|
Pos. 13: Carácter de
control *. |
| |
|
Resto: Blancos. |
|
30-37 |
Núm. |
Fecha del ingreso (AAAAMMDD). |
|
38-50 |
Núm. |
Importe del ingreso
en céntimos de euro. |
|
51-54 |
Núm. |
Sucursal del ingreso. |
|
55 |
Alf. |
En blanco. |
|
56-64 |
Alf. |
Nif del Deudor. |
|
65-90 |
Alf. |
Filler (a blancos). |
* Modelos 002, 004, 010,
012, 031, 060, 061 y 069. El importe del ingreso se suma al número
formado por las posiciones 1 a 12. Del número obtenido se calcula el
dígito de control con el mismo algoritmo que en el NIF.
Modelos 003 y 008. Del
número formado por las posiciones 1 a 12 se calcula el dígito de control
con el algoritmo del NIF.».
Siete. Se modifica el
apartado denominado «Tipo de registro 3 (registro de detalle) (ingresos
SIR)» del Anexo VII, «Presentación centralizada. Ingresos entidades
colaboradoras. Especificaciones técnicas. Validaciones », que queda
redactado del siguiente modo:
«Tipo de registro 3
(registro de detalle)
(ingresos SIR)
Tipo de registro distinto
de 3: Grave.
Número de secuencia con
saltos en la numeración:
Grave.
Código de modelo distinto
de 002, 003, 004, 008, 010, 012, 031, 060, 061 y 069 : Grave.
Clave de justificante:
No se ajusta a la
configuración definida para cada modelo: Grave.
Modelo 002: Clave de
justificante (13 posiciones):
Posiciones 1-2: Delegación
(01-56).
Posiciones 3-4: Numérico.
Posiciones 5-6: Valores
permitidos: 00 a 12 y 28.
Posiciones 7-12: Numérico.
Posición 13: Carácter de
control.
Modelo 003: Clave de
justificante (13 posiciones):
Posiciones 1-2: Delegación
(01-56).
Posiciones 3-4: Numérico.
Posiciones 5-6: Siempre
"20".
Posiciones 7-12: Numérico.
Posición 13: Carácter de
control.
Modelo 004: Clave de
justificante (13 posiciones):
Posiciones 1-2: Delegación
(01-56).
Posiciones 3-4: Numérico.
Posiciones 5-6: Valores
permitidos: 70 y 71.
Posiciones 7-12: Numérico.
Posición 13: Carácter de
control.
Modelo 008: Clave de
justificante (13 posiciones):
Posiciones 1-2: Delegación
(01-56).
Posiciones 3-4: Numérico.
Posiciones 5-6: Valores
permitidos "22", "25" y "27".
Posiciones 7-12: Numérico.
Posición 13: Carácter de
control.
Modelo 010: Clave de
justificante (13 posiciones):
Posiciones 1-2: Delegación
(01-56).
Posiciones 3-4: Numérico.
Posiciones 5-6: Valores
permitidos "13 a 19", "22", "25",
"27" y del "60" al "65".
Posiciones 7-12: Numérico.
Posición 13: Carácter de
control.
Modelo 012: Clave de
justificante (13 posiciones):
Posiciones 1-2: Delegación
(01-56).
Posiciones 3-4: Numérico.
Posiciones 5-6: Siempre:
"12".
Posiciones 7-12: Numérico.
Posición 13: Carácter de
control.
Modelo 031: Clave de
justificante (13 posiciones):
Posiciones 1-2: Delegación
(01-99).
Posiciones 3-4: Numérico.
Posiciones 5-6: Valores
permitidos: "50, 51 y 59".
Posiciones 7-12: Numérico.
Posición 13: Carácter de
control.
Modelo 060: Clave de
justificante (13 posiciones):
Posiciones 1-12: Numérico.
Posición 13: Carácter de
control.
Modelo 061: Clave de
justificante (13 posiciones):
Posiciones 1-12: Numérico.
Posición 13: Carácter de
control.
Modelo 069: Clave de
justificante (13 posiciones):
Posiciones 1-12: Numérico.
Posición 13: : Carácter
de control.
Justificante no cumple
rutina carácter de control:
Grave.
Justificante no reconocido
por el sistema: Leve (excepto modelos 060, 061 y 069).
Fecha de ingreso ilógica:
Grave.
Importe del ingreso:
Igual a cero: Grave.
Distinto al que figura en
el justificante de los modelos 002, 004, 010, 012, 031 060, 061 y 069:
Leve.
Código de sucursal del
ingreso desconocida: Grave.
Código de NIF no existe o
con dígito de control erróneo:
Leve.».
Ocho. El Anexo VIII
«Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de
devolución y gestionables a través de EE.CC.» queda redactado del modo
siguiente:
|
Modelo |
Denominación |
Periodicidad |
|
100 |
DEVOLUCION IRPF
ORDINARIO. |
0A |
|
200 |
DEVOLUCION IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES DECLARACIÓN ANUAL. |
0A |
|
201 |
DEVOLUCION IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES DECLARACIÓN ANUAL SIMPLIFICADA. |
0A |
|
206 |
DEVOLUCION IMPUESTO
RENTA NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTO PERMANENTE). |
0A |
|
220 |
DEVOLUCION IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES REGIMEN BALANCES CONSOLIDADOS. |
0A |
|
300 |
DEVOLUCION IVA-REGIMEN
GENERAL (una vez al año). |
0A (4T) |
|
311 |
DEVOLUCION IVA
REGIMEN SIMPLIFICADO- DECLARACION FINAL (una vez al año). |
0A (4T) |
|
320 |
DEVOLUCION IVA
GRANDES EMPRESAS (una vez al año). |
0A (12) |
|
371 |
DEVOLUCION IVA
REGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO-DECLARACION FINAL (una vez al año). |
0A (4T) |
|
777 |
DEVOLUCION
DECLARACIONES LIQUIDACIONES EXTEMPORÁNEAS Y COMPLEMENTARIAS. |
0A |
Disposición adicional
segunda. Referencias
normativas anteriores.
A partir de la entrada en
vigor de la presente Orden, todas las referencias contenidas en Órdenes
en las que se establezca como lugar de presentación de las declaraciones-
liquidaciones o autoliquidaciones a las Entidades que prestan el Servicio
de Caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de
Administración de Tributaria, deben entenderse efectuadas, en todo caso,
en los términos del apartado 2.a) del artículo 74 del Reglamento General
de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto
1248/2003, de 3 de octubre.
Disposición transitoria
única.
La obligación de
suministrar, a petición de los obligados al pago, el N.R.C. en los casos
de ingresos de deudas procedentes de liquidaciones de comercio exterior,
practicadas por la Administración, que se efectúen directamente en las
oficinas de las Entidades colaboradoras, no será exigible a éstas hasta
el día 1 de abril de 2004.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en
vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan a la misma y en particular la Orden
Ministerial de 9 de julio de 2001, que regula los medios de pago de las
deudas de comercio exterior (B.O.E. de 17 de julio).
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará
en vigor el día 1 de enero de 2004.
Madrid, 11 de diciembre de
2003.
MONTORO ROMERO
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