ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES POR PROFESIONALES
1 - Adhesión personal
2 - Representación
3 - Marco Jurídico
1. Adhesión personal
La Agencia Estatal de Administración Tributaría autoriza, a través del Convenio de colaboración y, en su caso, su Addenda, a los profesionales de GESAF, para efectuar la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de terceras personas.

Para obtener esta autorización es preciso firmar previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio, que recojerá expresamente la aceptación del contenido tanto del convenio original como de su Addenda.

2. Presentación
La presentación de forma telemática la declaración del IRPF de terceras personas, requiere ostentar la representación de los contribuyentes, en cuyo nombre se actúa, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley General Tributaría y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Agencia Estatal de Administración Tributaría podrá instar, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.