| PRESENTACIÓN
DE DECLARACIONES POR PROFESIONALES |
| 1 - Adhesión personal |
| 2 - Representación |
| 3 - Marco Jurídico |
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| 1.
Adhesión personal |
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La Agencia Estatal
de Administración Tributaría autoriza, a través del Convenio
de colaboración y, en su caso, su Addenda,
a los profesionales de GESAF, para efectuar la presentación
telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas de terceras personas.
Para obtener esta
autorización es preciso firmar previamente un documento individualizado de
adhesión al contenido del convenio, que recojerá expresamente la
aceptación del contenido tanto del convenio original como de su Addenda.
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| 2.
Presentación |
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La presentación de forma telemática la declaración del IRPF de
terceras personas, requiere ostentar la representación
de los contribuyentes, en cuyo nombre se actúa, en los términos
establecidos en el artículo 43 de la Ley General Tributaría y en el artículo 32 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La Agencia Estatal de Administración Tributaría podrá instar, en
cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
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