TITULO I
Normas tributarias
CAPITULO III
Otras normas tributarias
SECCIÓN 5.ª
RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES A LA PARTICIPACIÓN PRIVADA EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL
Articulo 33.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a
partir de 1 de enero de 1998 se modifica el apartado 3 del
articulo 42 y el apartado 1 del articulo 50 de la Ley 30/1994, de
24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la
Participáci6n Privada en Actividades de Interés General, que
quedarían redactados de la forma siguiente:
Uno. Articulo 42, apartado 3.
"3. Tampoco se considerarán entidades sin fines lucrativos a los efectos de este titulo, aquéllas en las que asociados y fundadores y sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive, sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades o gocen de condiciones especiales para beneficiarse de sus servicios.
Lo dispuesto en este apartado no se aplicaría, a las entidades sin fines lucrativos que realicen las actividades de asistencia social o deportivas a que se refiere el articulo 20, apartado uno, en sus número 8.° y 13.°, respectivamente, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido."
Dos. Articulo 50,apartado 1.
"1. Constituye la base imponible de las entidades a que se refiere este capitulo, la suma algebraica de los rendimientos netos positivos o, en su caso, negativos, obtenidos en el ejercicio de una explotación económica, distinta de las contempladas en el articulo 48.2, de los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integre n el patrimonio de la entidad y de los incrementos o disminuciones patrimoniales sometidos a gravamen.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computará para la determinación de la base imponible el 30 por 100 de los intereses, explícitos o implícitos, derivados de la cesión a terceros de capitales propios de la entidad y el 100 por 100 de los rendimientos derivados del arrendamiento de los bienes inmuebles que constituyan su patrimonio.
Para disfrutar de esta reducción en la base imponible será preciso en todo caso que los citados rendimientos se destinen en el plazo de un año a partir de su obtención a la realización de los fines previstos en el articulo 42.1 a) de esta Ley."