NOVEDADES TRIBUTARIAS DE SEPTIEMBRE 1997

CONSULTAS / DOCTRINA ADMINISTRATIVA / JURISPRUDENCIA

CONSULTAS

I. PRIMAS DE SEGURO: D.G.T. C, 17-3-97. La entidad consultante tiene por objeto social la actividad organizadora, entre otros, en el ramo de asistencia sanitaria, respecto del que tiene concertado diversas pólizas de seguro colectivos con Ayuntamientos y Corporaciones Locales, siendo los asegurados los funcionarios adscritos y, en su caso, sus familiares; Mutualidades de Colegios profesionales; y Mutualidades de adscripción voluntaria. En estos dos últimos casos, los asegurados son mutualistas y sus familiares. Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre las Primas de Seguros.

I.V.A.: D.G.T. C, 7-5-97. Tratamiento fiscal que tienen los servicios de telecomunicaciones de difusión y transmisión de señal de televisión, realizados tanto con proveedores como con clientes de la Unión Europea.

I. PRIMAS DE SEGURO: D.G.T. C, 21-5-97. Diversas cuestiones relativas al Impuesto sobre las Primas de Seguros: 1ª. Entrada en vigor y régimen transitorio. Caso de las primas fraccionadas. 2ª. Momento exacto del devengo del impuesto en el caso de la intervención de mediadores entre los tomadores del seguro y las entidades aseguradoras. 3ª. Exenciones. Caso de aquellas operaciones en las que junto a la cobertura de un riesgo principal (exento del impuesto) se realice la cobertura de unos riegos accesorios o complementarios. 4ª. Base imponible. Caso de los recargos financieros por aplazamiento y fraccionamiento de las primas. Caso del recargo de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles. 5ª. Repercusión del impuesto.

I.V.A. A.E.A.T. C, 18-6-97. Una sociedad cesa en su actividad el 31.12.94, en enero 95 transmite su inmovilizado salvo derechos de cobro. Tributación IVA. En su caso, ¿podría renunciar a la exención?. La transmisión tiene lugar pasado el período de regularización.

I.V.A. A.E.A.T. C, 18-6-97. ¿Qué valor de mercado hay que incluir en el denominador de la prorrata por las entregas gratuitas y obligatorias de terrenos destinados a parques, jardines o viales?.

I.V.A. A.E.A.T. C, 8-7-97. ¿Debe incluirse en la base imponible, el importe del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que satisfizo el transmitente de un vehículo cuando lo adquirió, si en una segunda transmisión se incluye ese importe como parte del precio?.

I.V.A. A.E.A.T. C, 30-7-97. En una suspensión de pagos se acuerda "quita" mediante la aprobación ante el juez del convenio con acreedores y posteriormente se solicita modificación de la base imponible del IVA. ¿Es procedente?, ¿y si se solicita por cuantía superior a la quita?.

I.V.A. A.E.A.T. C, 20-5-97. Persona física con domicilio fiscal en Canarias tiene alquilado un local de negocio en la Península. ¿Quién es el sujeto pasivo?. ¿Dónde se tiene que ingresar el IVA?.

I.V.A. A.E.A.T. C, 23-5-97. Nave adquirida para su comunidad de gananciales por un matrimonio. El marido alquila dicha nave a una empresa. Posibilidad de deducir todo el IVA soportado en la compra en su declaración.

I.V.A. A.E.A.T. C, 11-6-97. ¿Deben regularizarse las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad cuando, dentro de un procedimiento de comprobación, se constata que se han incumplido los requisitos específicos para la deducción anticipada pero no así los demás para su deducibilidad?.

I.V.A. A.E.A.T. C, 11-6-97. ¿Cabe aplicar el nuevo art. 111 (redac. Ley 13/96), cuando en el período que señala la D.T. 2) (1.1.92 a 31.12.96) ha mediado acto administrativo firme, por el que se regularizaron las cuotas soportadas en dicho periodo por incumplimiento del antiguo art.111?.

I.V.A. A.E.A.T. C, 11-6-97. ¿Cuándo comienza el plazo de caducidad de las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad?. ¿Hay alguna especialidad si se trata de cuotas soportadas en el período a que se refiere la Disposición Transitoria 2) de la Ley 13/1996?.

I.V.A. A.E.A.T. C, 12-6-97. ¿Es posible exigir a los empresarios que estén preparando la iniciación de sus actividades empresariales alguna obligación formal con anterioridad a cuando pretendan deducirse las cuotas soportadas durante la preparación de tales actividades?.


DOCTRINA ADMINISTRATIVA

T.E.A.C. R, 13-5-97. Los arrendamientos de bienes muebles corporales que no sean medios de transporte se consideran prestados donde radique la sede de la actividad económica o el establecimiento permanente del destinatario de dichos servicios o, en su defecto, en el lugar de su domicilio.

T.E.A.C. R, 29-5-97. Al haberse producido la compensación de las cuotas soportadas, presentándose, a tal efecto, la declaración-liquidación correspondiente no ha transcurrido el plazo para la caducidad del derecho a la deducción del IVA soportado.

T.E.A.C. R, 12-6-97. La transmisión de terrenos no edificables se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.


JURISPRUDENCIA

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: T.S. S, 12-6-97. Una actuación administrativa (nueva liquidación) de simple ejecución de otro acto que se adquirió firmeza, al consentirse (resolución del TEAP) es inatacable tanto en vía administrativa como jurisdiccional, por no ser susceptible de impugnación autónoma.

BASE IMPONIBLE: T.S.J. DE VALENCIA. S, 21-4-97. Se anula la liquidación girada por IRPF, ejercicios 1984 y 1985, al haber aplicado el régimen de estimación indirecta de las bases imponibles.

DEBER DE INFORMACION: T.S.J. DE MADRID. S, 23-5-97. Resulta conforme a derecho la sanción por infracción simple impuesta por un Ayuntamiento a un banco, por el hecho de no haber proporcionado información sobre las cuentas de determinados deudores de la Hacienda Local.

T.S. S, 10-4-97. La obtención de licencia para la ejecución de un proyecto de urbanización, previsto como desarrollo de un Plan Parcial, no da lugar al devengo de una tasa por licencia de obras en favor del Ayuntamiento que concede dicha autorización.

T.S.J. DE MADRID. S, 16-1-97. El acto por el que se constituye una hipoteca como contraprestación por el aval prestado por el Banco, está sujeto al concepto Actos Jurídicos Documentados del ITP y AJD. La sujeción al IVA es compatible con la sujeción al referido Impuesto. El sujeto pasivo será el Banco que adquiere los derechos derivados de la hipoteca, que resulta beneficiario de la misma.

T.S.J. DE VALENCIA. S, 24-7-97. Al haber transcurrido sin justificación alguna un plazo superior a seis meses desde la resolución del TEAR hasta la notificación por la Inspección al sujeto pasivo de la nueva liquidación, debe tenerse por no producida la interrupción del cómputo de la prescripción como consecuencia del inicio de tales actuaciones inspectoras.

T.S.J. DE VALENCIA. S, 24-7-97. No están sujetos a IRPF aquellos incrementos de patrimonio sujetos pero exentos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como ocurre con las cantidades percibidas en concepto de rescate del seguro de vida suscrito por funcionarios de la Administración Local, de cuantía inferior a 500.000 pesetas.

T.S. S, 8-3-97. Se declara la nulidad del Decreto Foral 68/1987, de 22 de diciembre, por el que se creó la tarifa aplicable a las Sociedades de Información, a los efectos de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, por no haberse cumplido las formalidades legales en su elaboración y ser, en consecuencia, contrario a Derecho.

T.S.J. DE VALENCIA. S, 9-7-97. Las actuaciones inspectoras concluyen con la notificación del acto de liquidación. La interrupción injustificada (suspensión de más de seis meses) de las actuaciones inspectoras, por causas no imputables al obligado tributario, producirá como efecto que se entienda no producida la interrupción del cómputo de la prescripción como consecuencia del inicio de tales actuaciones.

T.S. S, 8-3-97. Se declara la nulidad del Decreto Foral 68/1987, de 22 de diciembre, por el que se creó la tarifa aplicable a las Sociedades de Información, a los efectos de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, por no haberse cumplido las formalidades legales en su elaboración y ser, en consecuencia, contrario a Derecho.

T.S.J. DE VALENCIA. S, 9-7-97. Las actuaciones inspectoras concluyen con la notificación del acto de liquidación. La interrupción injustificada (suspensión de más de seis meses) de las actuaciones inspectoras, por causas no imputables al obligado tributario, producirá como efecto que se entienda no producida la interrupción del cómputo de la prescripción como consecuencia del inicio de tales actuaciones.

SUSPENSION: T.S.J. DE CATALUÑA. S, 13-5-97. Exigencia de garantía racional y prudente.

COSTE REAL EFECTIVO: T.S. S, 14-5-97. La base imponible en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra. Dicho coste ha de referirse al de ejecución material del proyecto, sin incluir en él el IVA repercutido al propietario por el constructor, los honorarios de los técnicos facultativos que intervengan en la redacción del proyecto y en la dirección de la obra, los gastos generales y el beneficio industrial del contratista.

GASTOS DEDUCIBLES: A.N. S, 11-3-97. No caben dentro del concepto de gastos necesarios, ni son deducibles de los ingresos para determinar la base del Impuesto sobre la Renta, las dotaciones realizadas para cubrir responsabilidades derivadas de la extinción de contratos laborales de personal fijo, sin que existan litigios laborales en curso o indemnizaciones pendientes de pago debidamente justificadas.

RETENCIONES: A.N. S, 14-3-97. La obligación de retener impuesta a las personas que abonan rendimientos sujetos a tributar por Impuesto sobre la Renta, constituye una verdadera deuda tributaria que se extingue por el ingreso anticipado, surgida de presupuesto diferente al hecho imponible del tributo, cuyo hecho es justamente el ingreso anticipado.

INTERPOSICION RECURSO CONTENCIOSO: T.S. S, 22-3-97. No cabe considerar inadmisible el recurso contencioso-administrativo por no haberse deducido en el plazo de un año desde la interposición del recurso de reposición, cuando la Administración resuelve éste tardíamente y se interpone aquél en el plazo de dos meses.