NOVEDADES TRIBUTARIAS DE SEPTIEMBRE 1998 |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exenciones.- Resolución de 30 de julio de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los premios "Luis de Góngora y Argote", "Manuel de Falla" y "María Zambrano", convocados por Orden de 11 de mayo de 1998, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. B.O.E. 4-IX-98 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Donación de inmueble por persona
física a una fundación acogida a la Ley 30/1994.- Imputación temporal de ingresos y gastos.- D.G.T. C, 22-1-98. Comunidad de bienes que desarrolla una actividad empresarial. Uno de sus miembros es una Sociedad Anónima. Imputación temporal de ingresos y gastos. Criterios. Retenciones.- D.G.T. C, 22-4-98: La entidad consultante es propietaria de un local de negocio arrendado. Sometimiento a retención de los rendimientos procedentes del arrendamiento del citado inmueble. No residentes.- D.G.T. C, 12-2-98. Empleado de la entidad consultante que es contratado por la casa matriz residente en Francia. Desean conocer las obligaciones fiscales de la empresa española que sigue pagando la nómina del empleado por cuenta de la casa matriz. Venta de inmueble.- D.G.T. C, 30-1- 98. Venta de un inmueble cuyo usufructo corresponde a una madre y la nuda propiedad a los hijos. 1.- ¿Corresponde la imputación del incremento producido al nudo propietario o al usufructuario? 2.- Si el usufructuario es un no residente, ¿puede existir incremento de patrimonio? ¿Existe la obligación de retener?. Convenios doble imposición.- D.G.T. C, 22-1-98. Un profesional ha suscrito un contrato con una cadena de televisión española por la que éste captará informaciones en Bruselas que suministrará, por vía telefónica, a la televisión. La duración inicial del contrato es de 5 meses y medio, con opción de renovación. Sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades percibidas por el profesional y posible aplicación del Convenio Hispano-belga. Retenciones.- D.G.T. C, 30-3-98. La entidad consultante, residente en España, contrata a residentes italianos para prestar servicios en régimen laboral de trabajo por cuenta ajena en Italia. Plantea la cuestión de si procede la práctica de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Arrendamiento con opción de compra.- D.G.T. C, 18-6-98. Alquiler de un almacén con opción de compra. Régimen fiscal aplicable en el IVA y en el IRPF a las operaciones de arrendamiento, concesión de una opción de compra retribuida y transmisión como consecuencia del ejercicio de la opción. Elementos patrimoniales afectos.- D.G.T. C, 21-4-98. Propietaria de varias parcelas cultivables, heredadas hace aproximadamente 30 años, que ha explotado directamente y que en la actualidad están cedidas en arrendamiento. Ante la posible venta de alguna parcela, se pregunta sobre el tratamiento en el IRPF de dicha operación de venta. Retribuciones en especie.- D.G.T. C, 16-2-98. La entidad consultante tiene establecido un programa de incentivación al ahorro que tiene como finalidad colaborar con los empleados que se adhieran al mismo en la planificación de su ahorro para el futuro. Se incorporarán al programa, si así lo desean, de forma voluntaria, todos los empleados con contrato de trabajo indefinido y un año de antigüedad en la entidad. Mediante el mecanismo diseñado, la entidad abona mensualmente al empleado una determinada cantidad de dinero con la condición de que dicho importe sea destinado en su integridad a un plan de pensiones individual contratado con una entidad de crédito. El trabajador, paralelamente, deberá realizar mensualmente, también, una aportación mínima. Consideración de las aportaciones efectuadas por la consultante, si deben de calificarse como retribución en especie o bien dineraria. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Retenciones.- T.E.A.C. R, 16-4-98. Las comisiones que perciban los empleados de las compañías de seguros por pólizas que contraten se consideran rendimientos del trabajo e incrementan los saldos a efectos de determinar la base aplicable para efectuar la retención. Imputación temporal.- T.E.A.C. R, 27-3-98. Se confirma la liquidación impugnada, rechazando las alegaciones del recurrente con relación a que las rentas obtenidas provienen del ejercicio de la actividad de promoción y venta de edificaciones y no concurren las circunstancias necesarias para considerar la naturaleza irregular de los rendimientos, es más, una presumible existencia de obra en curso o terminada y no vendida dota a la explotación de la regularidad en sus resultados. Herencia yacente.- T.E.A.C. R, 16-4-98. Los rendimientos derivados de los bienes relictos, que integran una herencia yacente por la que se ha liquidado y satisfecho el Impuesto sobre Sucesiones, están sujetos al I.R.P.F. Régimen de estimación objetiva.- T.E.A.C. R, 14-5-1998. Para la aplicación del régimen de estimación objetiva singular es irrelevante no haber realizado la oportuna declaración ante la Delegación de Hacienda, cuanto la voluntariedad de su aplicación se deduce de la declaración presentada. Incrementos no justificados.- T.E.A.C. R, 16-4-98. Se considera conforme a derecho la legitimación impugnada, en cuanto imputa la existencia de un incremento patrimonial no justificado. Como precisa la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 1993, el artículo 20.13 de la Ley 44/1978 opte por gravar todas las manifestaciones de renta que se han transformado en patrimonio del contribuyente y que no han tributado, si posteriormente se ponen de manifiesto mediante una adquisición onerosa desproporcionada con sus posibilidades adquisitivas según la renta o patrimonio declarado, o bien cuando se aflora o se detecta la titularidad de algún elemento patrimonial ocultado anteriormente. Rentas exentas.- T.E.A.C. R, 14-5-98. La reestructuración, ampliación y nueva regulación de los premios que se han venido otorgando, lo que significa claramente la modificación de los términos de la convocatoria que motiva el expediente. Liquidación provisional.- T.E.A.C. R, 28-5-98. El órgano de gestión al practicar la liquidación provisional rectificando el rendimiento empresarial declarado se extralimita en sus facultades por cuanto partiendo de los datos declarados no se deducen los datos necesarios para proceder a las modificaciones introducidas. Transparencia fiscal.- T.E.A.C. R, 28-5-98. En el supuesto de una sociedad de profesionales en régimen de transparencia fiscal recae sobre el socio profesional en su totalidad la imputación de ventas, y no puede imputarse al 50 % con el cónyuge no socio. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Imputación de disminuciones patrimoniales.- T.E.A.C. R, 16-4-98. Las disminuciones patrimoniales deben imputarse en el ejercicio en que efectivamente se producen. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Retenciones.- T.S.J. DE CATALUÑA S, 25-5-98. El hecho determinante de la no retención en caso de cantidades percibidas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía es su percepción y no la existencia de una situación ajena a la relación paterno-filial, pues el legislador no ha contemplado la institución de acogimiento en los términos previstos en el Código Civil. Limitar el supuesto al acogimiento fuera del ámbito familiar paterno-filial supone una discriminación para los casos en que la manutención y cuidado del minusválido se lleva a cabo dentro de la relación paterno filial. Rendimiento neto de actividades empresariales y profesionales.- A.N. S, 12-2-98. Tienen derecho a la deducción de la base imponible de Renta por dotación al Fondo de Previsión para Inversiones, las personas físicas residentes en Canarias, en virtud de lo dispuesto por la Ley 30/1972, sobre Régimen Económico-Fiscal de Canarias, que prevé que es de aplicación dicha deducción a las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales en Canarias. Disminuciones de patrimonio.- A.N. S, 24-2-98. No cabe admitir la disminución de los ingresos consignados en la declaración del Impuesto sobre la Renta en la cuantía determinada por la ejecución de dos avales prestados por el declarante en favor de una sociedad de la que era socio, por no estar justificado que el avalista haya agotado por todos los medios a su alcance, las posibilidades de repercutir sobre el avalado la cantidad total abonada por su condición de avalista. Afectación elementos patrimoniales.- T.S.J DE VALENCIA. S, 9-7-98. El derecho de traspaso se considera un elemento patrimonial afecto, incluido en la transmisión de una oficina de farmacia, por lo que resultan aplicables las normas relativas a la determinación de rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales. Rentas exentas. Indemnizaciones.- A.N. S, 27-2-98. Está sujeta a tributar por Impuesto sobre la Renta una pensión extraordinaria concedida a la perceptora de la misma, a causa del fallecimiento en acto de servicio de su cónyuge, por cuanto no cabe conceder a dicha pensión al concepto de indemnización. Obligación real.- A.N. S, 19-1-98. Se ajusta a Derecho la Orden Ministerial de 26/2/1992 que fue dictada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27.1 y 28 del Real Decreto 1841/1991 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del I.R.P.F., sin que sea causa de nulidad el que se hubiera omitido en su elaboración el dictamen del Consejo de Estado, ni que tampoco vulnere el principio de jerarquía normativa, ni infrinja la Sexta Directiva de la C.E.E. Estimación objetiva.- A.N. S, 31-1-98. No son deducibles de los ingresos procedentes de una actividad empresarial, al objeto de determinar la base imponible de Renta por el régimen de estimación objetiva, los gastos consistentes en comidas, reparaciones del vehículo propio y otros semejantes, por cuanto al no estar estos gastos previstos expresamente en las normas reguladoras de dicho régimen de estimación no existe derecho a su aplicación. Progresividad fiscal.- La progresividad en los sistemas fiscales y los impuestos sobre la Renta. Alberto Vaquero García. |