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REGLAMENTO DEL IRPF

Exposición de motivos
Artículo Único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición adicional única. Remisiones normativas.
Disposición transitoria primera. Plazo de publicación de la Orden de desarrollo del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 1999.
Disposición transitoria segunda. Aplicación para el año 1999 de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, del régimen de estimación objetiva y de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición transitoria tercera. Efectos de la renuncia para 1999 al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
Disposición derogatoria.
Disposición final.

ANEXO

TÍTULO I. SUJECIÓN AL IMPUESTO: ASPECTOS MATERIALES, PERSONALES Y TEMPORALES.
CAPÍTULO I. RENTAS EXENTAS
CAPÍTULO II. IMPUTACIÓN TEMPORAL
TÍTULO II. DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA SOMETIDA A GRAVAMEN
CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
CAPÍTULO II. DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE
SECCIÓN 1ª. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
SECCIÓN 2ª. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
SUBSECCIÓN 1ª. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
SUBSECCIÓN 2ª. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
SECCIÓN 3ª. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
SUBSECCIÓN 1ª .NORMAS GENERALES
SUBSECCIÓN 2ª. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
SUBSECCIÓN 3ª. ESTIMACIÓN OBJETIVA
SECCIÓN 4ª. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
CAPÍTULO III. RENTAS EN ESPECIE
CAPÍTULO IV. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
CAPÍTULO V. BASE LIQUIDABLE GENERAL
TÍTULO III. DEDUCCIONES DE LA CUOTA
CAPÍTULO I. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
CAPÍTULO II. DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA O MELILLA.
CAPÍTULO III. PÉRDIDA DEL DERECHO A DEDUCIR
TÍTULO IV. CUOTA DIFERENCIAL
TÍTULO V. GESTIÓN DEL IMPUESTO
CAPÍTULO I. OBLIGACIÓN DE DECLARAR
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES FORMALES, CONTABLES Y REGISTRALES
CAPÍTULO III. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MINUSVÁLIDO
CAPÍTULO IV. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
TÍTULO VI. PAGOS A CUENTA
CAPÍTULO I. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. NORMAS GENERALES
CAPÍTULO II. CÁLCULO DE LAS RETENCIONES
SECCIÓN 1ª. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
SECCIÓN 2ª. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
SECCIÓN 3ª. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
SECCIÓN 4ª. GANANCIAS PATRIMONIALES
SECCIÓN 5ª. OTRAS RENTAS
CAPÍTULO III. INGRESOS A CUENTA
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DEL RETENEDOR Y DEL OBLIGADO A INGRESAR A CUENTA.
CAPÍTULO V. PAGOS FRACCIONADOS
Disposición adicional primera. Referencias efectuadas en el Reglamento a importes monetarios expresados en pesetas.
Disposición adicional segunda. Acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal a efectos de la determinación del correspondiente ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición transitoria primera. Vigencia de las normas de presentación de declaraciones y comunicaciones y de las que establecen obligaciones formales reguladas en el presente Reglamento.
Disposición transitoria segunda. Cuentas vivienda constituidas con anterioridad a 1 de enero de 1999.
Disposición transitoria tercera. Transmisiones de elementos patrimoniales afectos realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1998.
Disposición transitoria cuarta. Definición de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas para la aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto.
Disposición transitoria quinta. Determinación de las retenciones por circunstancias personales y familiares comunicadas en el ejercicio anterior.
Disposición transitoria sexta. Modificación del artículo 3 del Real Decreto 660/1996, de 19 de abril.
Disposición transitoria séptima. Obligación de declarar por el año 1999.
Disposición final única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.