| REGLAMENTO DEL IRPF |
| Exposición de motivos | |||
| Artículo Único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | |||
| Disposición adicional única. Remisiones normativas. | |||
| Disposición transitoria primera. Plazo de publicación de la Orden de desarrollo del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 1999. | |||
| Disposición transitoria segunda. Aplicación para el año 1999 de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, del régimen de estimación objetiva y de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | |||
| Disposición transitoria tercera. Efectos de la renuncia para 1999 al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario. | |||
| Disposición derogatoria. | |||
| Disposición final. | |||
| TÍTULO I. SUJECIÓN AL IMPUESTO: ASPECTOS MATERIALES, PERSONALES Y TEMPORALES. | |||
| CAPÍTULO I. RENTAS EXENTAS | |||
| CAPÍTULO II. IMPUTACIÓN TEMPORAL | |||
| TÍTULO II. DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA SOMETIDA A GRAVAMEN | |||
| CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES | |||
| CAPÍTULO II. DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE | |||
| SECCIÓN 1ª. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO | |||
| SECCIÓN 2ª. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL | |||
| SUBSECCIÓN 1ª. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO | |||
| SUBSECCIÓN 2ª. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO | |||
| SECCIÓN 3ª. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS | |||
| SUBSECCIÓN 1ª .NORMAS GENERALES | |||
| SUBSECCIÓN 2ª. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA | |||
| SUBSECCIÓN 3ª. ESTIMACIÓN OBJETIVA | |||
| SECCIÓN 4ª. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES | |||
| CAPÍTULO III. RENTAS EN ESPECIE | |||
| CAPÍTULO IV. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR | |||
| CAPÍTULO V. BASE LIQUIDABLE GENERAL | |||
| TÍTULO III. DEDUCCIONES DE LA CUOTA | |||
| CAPÍTULO I. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL | |||
| CAPÍTULO II. DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA O MELILLA. | |||
| CAPÍTULO III. PÉRDIDA DEL DERECHO A DEDUCIR | |||
| TÍTULO IV. CUOTA DIFERENCIAL | |||
| TÍTULO V. GESTIÓN DEL IMPUESTO | |||
| CAPÍTULO I. OBLIGACIÓN DE DECLARAR | |||
| CAPÍTULO II. OBLIGACIONES FORMALES, CONTABLES Y REGISTRALES | |||
| CAPÍTULO III. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MINUSVÁLIDO | |||
| CAPÍTULO IV. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS | |||
| TÍTULO VI. PAGOS A CUENTA | |||
| CAPÍTULO I. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. NORMAS GENERALES | |||
| CAPÍTULO II. CÁLCULO DE LAS RETENCIONES | |||
| SECCIÓN 1ª. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO | |||
| SECCIÓN 2ª. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO | |||
| SECCIÓN 3ª. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. | |||
| SECCIÓN 4ª. GANANCIAS PATRIMONIALES | |||
| SECCIÓN 5ª. OTRAS RENTAS | |||
| CAPÍTULO III. INGRESOS A CUENTA | |||
| CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DEL RETENEDOR Y DEL OBLIGADO A INGRESAR A CUENTA. | |||
| CAPÍTULO V. PAGOS FRACCIONADOS | |||
| Disposición adicional primera. Referencias efectuadas en el Reglamento a importes monetarios expresados en pesetas. | |||
| Disposición adicional segunda. Acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal a efectos de la determinación del correspondiente ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | |||
| Disposición transitoria primera. Vigencia de las normas de presentación de declaraciones y comunicaciones y de las que establecen obligaciones formales reguladas en el presente Reglamento. | |||
| Disposición transitoria segunda. Cuentas vivienda constituidas con anterioridad a 1 de enero de 1999. | |||
| Disposición transitoria tercera. Transmisiones de elementos patrimoniales afectos realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1998. | |||
| Disposición transitoria cuarta. Definición de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas para la aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto. | |||
| Disposición transitoria quinta. Determinación de las retenciones por circunstancias personales y familiares comunicadas en el ejercicio anterior. | |||
| Disposición transitoria sexta. Modificación del artículo 3 del Real Decreto 660/1996, de 19 de abril. | |||
| Disposición transitoria séptima. Obligación de declarar por el año 1999. | |||
| Disposición final única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda. | |||