RENTA
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La familia en el nuevo IRPF El IRPF no es impuesto sobre la familia, pero eso no quiere decir que la ley pueda prescindir de las relaciones familiares, por la indiscutible influencia que ejercen sobre la capacidad de influir. Uno de los aspectos más relevantes, hasta ahora olvidados por nuestro ordenamiento (no así por otros países de nuestro entorno), es de las cargas familiares que la nueva Ley del IRPF integra en la definición de base imponible. La deducción del mínimo vital familiar es una de las novedades más importantes de la Ley 40/1998, y marca un hito historico en la evolución del IRPF. Me atrevo a afirmar que en toda la historia del IRPF se han dado tres pasos esenciales: Uno, la extensión de la renta gravable, que empezó siendo la renta de los inmuebles y de las actividades económicas, y que hoy incluye todas las ganancias (salvo las gravadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Dos, la personalización del gravamen, lograda por la reunión de toda la renta en un único impuesto. Y tres, la penetración de las necesidades familiares en la médula de la capacidad contributiva. Lamentablemente algunos no terminan de entender el significado de mínimo familiar, pues, contra toda lógica, siguen enfocando como si fuera un beneficio fiscal que aumenta cuando asciende la base imponible. Una medida dicen que beneficia a los ricos porque el ahorro fiscal es mayor si la base es más alta. Este planteamiento es rotundamente erróneo. Todas las deducciones en la base imponible producen el mismo efecto sobre la cuota. Si un empresario deduce en su base imponible el sueldo de tres millones de pesetas que paga a su empleado, la reducción será más beneficiosa para el empresario rico: con una renta de 15 millones (tipo gravamen marginal del 48%), la deducción supone una rebaja de impuesto de 1.440.000 pesetas; si el empresario gana solo 3 millones y deduce salario pagado, se habrá ahorrado solamente 722.700 pesetas. Quienes se oponen al mínimo familiar no discuten el derecho del empresario a deducir en la base imponible el sueldo que paga a sus empleados. ¿Por qué? Muy sencillo: porque ese gasto merma su capacidad contributiva. El efecto que la deducción produce en la cuota no es la premisa del silogismo, sino su consecuencia. Todo gasto que reduzca la capacidad de contribuir debe deducirse en la base imponible. No es razonable oponerse al mínimo familiar por sus efectos en la cuota, porque es el propio fundamento lógico del mínimo vital el que clama por su reducción en la base imponible. El impuesto solo será verdaderamente progresivo si se deduce el mínimo familiar, pues sólo así se coloca a cada contribuyente en el tramo de capacidad económica que le corresponde para aplicarle la tarifa. De otro modo se sobrecarga injustamente el impuesto de los que soportan cargas familiares en la relación con los demás. Podemos afirmar, por tanto, que el nuevo IRPF repara una injusticia secular y, por este motivo, merece el mayor de los aplausos. Sin embargo, no se puede afirmar que beneficie o proteja a la familia. La relación familiar, lejos de generar un trato de favor, es causa del endurecimiento del impuesto. Sin ánimo de agotar los ejemplos, veamos alguno: 1) Si una pareja no casada monta un negocio a medias en el que uno aporta el capital y otro gestiona personal y directamente a la empresa, la renta se imputa íntegramente al gestor y el impuesto es más alto. 2) Si el matrimonio fracasa, se deduce la pensión compensatoria, cosa que no se permite al matrimonio bien avenido. 3) si por decisión judicial se pagan alimentos a los hijos, se practica un remedo de splitting, beneficio fiscal que no goza quien alimenta a sus hijos sin intervención del juez. Y así sucesivamente. |