| TARIFAS
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La tarifa del impuesto incorpora dos nuevos criterios respecto a su predecesora: 1) Minoración de la carga tributaria, con una rebaja general de los tipos, incluidos el mínimo y el máximo. 2) La reducción y redefinición de los tramos, quedando perfectamente homologada con las que rigen en la mayoría de los países europeos, que se inclinan por la simplificación también en este terreno. Actualmente, existe una sóla tarifa para declaraciones individuales y conjuntas, con un tipo máximo que baja del 56 al 48 por ciento y un tipo mínimo que pasa del 20 al 18 por ciento. El número de tramos se reduce de los ocho actuales a sólo seis. Como puede verse, la estructura del Impuesto se desdobla en un gravamen complementario cuyo producto se destina a la financiación de las Comunidades Autónomas y que puede ser modificado por las mismas (desde el año 1996). 1) Escala general del Impuesto.
2) Escala autonómica o complementaria del Impuesto.
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