SEGUROS


Vamos a partir de la situación prevista con anterioridad a la entrada en vigor, de la Ley 6/2000 derivada del Real Decreto Ley 3/2000:

Cuando se recuperen las primas invertidas, los rendimientos se incluirán a efectos fiscales en porcentajes que oscilan entre el 30 y el 75 por ciento, según su antigüedad, aunque, eso sí, como rentas de capital mobiliario.

Con la entrada en vigor del nuevo IRPF, los rendimientos obtenidos por seguros de vida sin prima periódica que cuenten con al menos dos años de antigüedad se reducirán a la hora de incluirlos en la base imponible del impuesto en un 30%, tributando, una vez corregidos, a los tipos impositivos generales (en la nueva escala, los tipos marginales oscilan entre el 18% y el 48%. Este último se aplica para bases liquidables de más de 11 millones de pesetas).

Si los rendimientos de estos productos se obtienen y perciben en un plazo mayor a cinco ejercicios, la reducción es del 60% (sólo computarán a efecto fiscal por el 40%).

Si los periodos superan los ocho años, a la hora de incluirlos en la base imponible, la reducción es del 70% (sólo se tendrá en cuenta el 30% de los mismos).

También se reducirá un 75% del total las mismas prestaciones cuando hayan transcurrido más de 12 años desde la primera prima, y tengan la regularidad y periodicidad que se establezca reglamentariamente.

Desaparece la deducción en cuota por primas de seguros satisfechas.

La situación a partir de la entrada en vigor de la Ley 6/2000, aplicable en lo que se refiere a esta materia desde 1 de enero de 2000:

Se elevan coeficientes reductores aplicables a los rendimientos derivados de seguros de vida regulados en el artículo 17.2 c) y d), (que se refieren a rendimientos del trabajo) y artículo 24.2 b) y c), (que constituyen rendimientos del capital mobiliario), de la Ley 40/1998. Los porcentajes del 60 y 70% pasan a ser respectivamente del 65 y 75%. Se refiere en todo caso a seguros de vida o invalidez, percibidos exclusivamente en forma de capital.