| PERÍODO
IMPOSITIVO Y DEVENGO
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| Como norma general, el período
impositivo será el año natural, devengándose el impuesto el día 31 de diciembre de
cada año. Con la reforma fiscal de la campaña del año 1999 desaparece una de las ventajas que tenían los recién casados: la posibilidad de interrumpir el período impositivo. Hasta este año la normativa permitía, en caso de matrimonio, interrumpir el ejercicio fiscal y dividir el período impositivo en dos partes. Una, del 1 enero hasta el día de formalizar la unión, que suponía un primer período de tributación individual para cada cónyuge; y otra, desde la fecha de celebración de la boda hasta el 31 de diciembre de 1998, en que se hacía la declaración conjuntamente. Actualmente, el período impositivo será inferior al año natural, sólo en caso de fallecimiento del contribuyente en día distinto del 31 de diciembre, desapareciendo los demás supuestos de período partido existentes hasta el ejercicio 1998, como la celebración de matrimonio o su disolución. |