NUEVAS EXENCIONES


- Las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1ª del artículo 28, de la presente Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

- Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 2.000.000 pesetas, (12.020,24 euros), siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Anteriormente el límite era de 1.000.000 pesetas.

- Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, en la cuantía y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Se excluye la tributación efectiva en el país de generación de los rendimientos del trabajo, exigiéndose únicamente que en el citado territorio se aplique un Impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta español, y que no se trate de un paraíso fiscal. Por tanto, tampoco es necesario acreditar mediante el documento que corresponda la efectiva tributación en el país de origen de los rendimientos del trabajo.

 Se eleva el límite cuantitativo de la exención de 3.500.000 ptas. a 10.000.000 ptas. anuales. Y se establece una opción, a elección del contribuyente, entre aplicar el régimen de excesos del artículo 8 A 3 b) del Real Decreto 214/1999, (dietas exceptuadas de gravamen), y esta exención, ya que entre sí son incompatibles.

- Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.